🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP34766(30-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34766(30-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ Aprobado acta número 425 Bogotá, D.C., treinta de noviembre de dos mil once. Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación discrecional interpuesta por el defensor del procesado José Joaquin Guevara Rico, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey (Casanare), 1=ediante la cual confirmó, con modificaciones en cuanto al monto de la pena, la Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico dictada por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villariueva, que lo condenó por el delito de invasión de tierras o edificaciones. HECHOS En lá querella presentada por el señor Jorge Enrique Gómez Montealegre, afirmó haber adquirido, por compra efectuada a Camilo Casas Ortiz, el predio denominado La Comarca, ubicado en jurisdicción del Municipio de Villanueva, de conformidad con la escritura pública 2592 del 4 de junio de 2007, acto jurídico en el cual, precisó, intervino como testigo el querellado José Joaquin Guevara Rico. El 2 de agosto de ese mismo año, agregó, el señor Guevara Rico irrumpió en La Comarca, violó las seguridades del predio, insultó a los trabajadores que alli se encontraban y les expresó que él era el dueño de ese fundo, lo cual no es cierto, toda vez que no le fue

entregado como tenedor, poseedor, mucho menos como propietario, Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico ACTUACION PROCESAL La Fiscalia Delegada ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, decretó . apertura de investigación mediante resolución del 3 de septiembre de 2007,! y dispuso vincular a la actuación al implicado José Joaquín Guevara Rico, a quien escuchó en diligencia de indagatoria el 24 de octubre de ese mismo año.? Clausurada la fase instructiva de la actuacións, mediante proveido del 10 de abril de 2008, la Fiscalía calificó el mérito probatorio del sumario con acusación en contra del sindicado como presunto autor del delito de invasión de tierras o edificaciones agravada, pues “JOSÉ JOAQUÍN GUEVARA es quién actúa como causante y generador de la invasión, la cual se produce en terrenos ubicados en zona rural”, acorde con lo expuesto en las motivaciones de la decisión.5 ' Fol. 31 ? Fol. 90 Fol. 232 Así lo puntualizó el Fiscal en las motivaciones de la acusación (Fol. 250) Fols. 249 a 257 Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico La Fiscalía Delegada ante el Tribunal de Santa Rosa de Viterldío, el 20 de febrero de 2009, confirmó el llamamiento a juicio. En la sentencia de primera instancia dictada el 3 de dícien$1bre de 2009, el Juzgado Promiscuo Municipal de Villaníueva, consideró que la pena para el delito por el

cual íÍue acusado el señor Guevara Rico, es la prevista en el artículo 263-2 y 3 del Código Penal, con el íncreñ1€nto previsto en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004. De esa manera, luego de determinar los extremos punítivos de la infracción, ubicó la sanción dentro del primer cuarto del ámbito punitivo de movilidad y condénó al acusado, a la pena de 40 meses de prisión y mu1te? de 70 salarios minimos legales mensuales Vigenires. De igual modo, lo condenó a cancelar, por los daño¡$ materiales ocasionados con la infracción, la sumá de $166?200.000 y el equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, como reparación del dáño moral. De 32 a 135 meses de prisión, según el a quo. Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico El Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, al decidir el recurso interpuesto en nombre del procesado como apelante único, dio en entender que la impugnación “... no se ocupa de un punto específico de la sentencia sino de su totalidad”, por lo cual “... el juzgado de segunda instancia puede pronunciarse sin limitaciones respecto de todas las decisiones adoptadas... sin temor a equivocos ni a la denuncia7 penal que pueda extenderse hasta el suscrito Juez por adoptar las decisiones que más adelante se expresan...”s Bajo tal ientendido, procedió a individualizar nuevamente la pena, cuyos extremos fijó entre 54 y 90 meses de prisión y multa de 75 a 300 salarios mínimos

legales mensuales vigentes, imponiéndole al procesado como sanción los mínimos referidos, sin concederle el sustituto de la condena de ejecución condicional. Así mismo, incrementó el moto de los perjuicios morales, los cuales tasó en 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Por último, revocó la condena en expensas, costas y agencias en derecho, dispuesta por el juez de primera instancia. 7 En referencia a la denuncia formulada por el acusado, por los delitos de prevaricato por acción y prevaricato por omisión, en contra de los funcionarios que conocieron el asunto en primera instancia. Fol. 42 cuademo de segunda instancia . Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico El d1%fensor del procesado acudió a la casación discrácioná, la cual rechazó el sentenciador de segunda instancia, mediante proveido del 23 de marzo de 2010. Final€nente, por virtud del recurso de reposición que la | defenFa interpuso contra esta última decisión, el Juez Pr0mscuo del Circuito de Monterrey, dispuso el trámite pertirjente para la impugnación extraordinaria. El recurrente allegó la demanda que procede a calificar la C0$te. LA DEMANDA El a(?;tor acude a la casación discrecional, en cuanto consí¿dera que la sentencia recurrida vulnera los deredíhos y garantías fundamentales del procesado, toda vez íque el sentenciador desconoció la prohibición cons!titucional y legal de agravar las penas, cuando el procesado es el apelante único.

Esta situación, en su criterio, pone en evidencia que el recutso extraordinario en esta especie, está destinado a Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico cumplir el propósito que la ley le asigna de propender por la reparación de los agravios inferidos a las partes con la sentencia. De igual manera, manifiesta que en el escrito de apelación expuso los argumentos de hecho y de derecho que llevaron a la defensa a impugnar el fallo de primera instancia, sin obtener respuesta por parte del ad quem, quien, de ese modo, desconoció el derecho que le asistía de obtener una respuesta motivada a sus planteamientos. Frente al desconocimiento de las . garantiías fundamentales dél procesado, el actor considera necesaria la intervención de la Corte a través de la casación excepcional, con el fin de restablecer los derechos conculcados. Es tal orden de ideas, postula los siguientes cargos, Primer cargo. Con fundamento en la causal tercera de casación, el recurrente acusa la sentencia de haber sido proferida en un juicio viciado de mnulidad, por desconocimiento del debido proceso y del derecho de defensa. Al respecto, recuerda que por imperativo constitucional vy legal, la fundamentación de las a.E Gasación 34766 José Joaquín Guevara Rico sentencia descansa en el análisis de los medios probatorios allegados al proceso. Sin embargo, en el presente asunto, dicha motivación “... se presenta aparente o sofística, porque se desconocieron pruebas que objetivamente ! conducian a conclusiones diversas, socavando la estructura fáctica del fallo; por lo mismo, ese acto sublime que pone fin al

proceso es defectuoso.” En orden a fundamentar el reproche, acude a los 1íneaitnientos técnicos de la causal primera de casación, a través de la violación indirecta de la ley sustancial con ! origein en un falso juicio de existencia por omisión probiátoria, pues, asegura, el sentenciador dejó de valor diver?sos medios de convicción, con la entidad suficiente paraiquebrar la decisión impugnada. Las ?mebas omitidas son: 1) la escritura pública No. 1272 del 30 de marzo de 2007, con la cual Camilo Casaís Ortiz vende el 30 % de los predios la Comarca Ganádera, Mangón de la Comarca y Comarca Arrocera, a la !sociedad comercializadora El Pescadito, de la cual es representante legal el procesado, acto jurídico que, sostiene, resultaba suficiente para ejercer posesión en esos predios “... máximo si se tiene en cuenta que es el mismo vendéíd0r CAMILO CASAS ORTIZ quien ordena al señor Gildardo Molir¿a su administrador... la entrega al hoy ilegalmente Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico condenado GUEVARA RICO.” La prueba aludida, agrega, obra en los folios 120 a 129 del cuaderno uno. 2) Acta de diligencia de lanzamiento por ocupación de hecho, realizada en los predios antes enunciados, el 22 de agosto de 2007 por el Alcalde de Villanueva, en la acción promovida por José Yovany Mahecha Sánchez, contra José Joaquín Guevara Rico, en la cual el funcionario referido resolvió “Abstenerse de practicar el

lanzamiento, por mediar prueba testimonial que justifica legalmente la ocupación.” Afirma el demandante que este medio probatorio, visible en los folios 157 a 159 del cuaderno número uno, demuestra que el señor Mahecha Sánchez no era el administrador de los predios, pues el procesado, como poseedor legítimo, había designado a Carlos Alberto Montoya Murillo. 3) Sentencia de segunda instancia dentro de la acción de tutela promovida por Jorge Enrique Gómez Montealegre, contra el Municipio de Villanueva, del 11 de diciembre de 2007, con la cual el Juez Promiscuo del Circuito de Monterrey, doctor Manuel Alberto Pardo Pardo, funcionario que dictó el fallo recurrido en E Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico casa<fón, revocó la decisión impugnada y mnegó la solici| ud de amparo, atendiendo al hecho de que el señor Guevara Rico demostró que su presencia en el inmueble era legítima “... luego de haber comprado (en común y pro indiviso con Gómez) y llevado a efecto por su sola cuenta y riesgo una multitud de obras generadoras de riqueza por cuantiosas sumas de dinero, y de las cuales se le quiso despojar violenta y clandestinamente, pues fue de noche y valiéndose de falsedades y argucias propias de personas delincuentes,.. (Folio 221 del cuaderno 1).” En criteridoe l demandante, a través de esta prueba se dem1.+estra “.. sino la propiedad en ese treinta por ciento (30%]( por lo menos la legítima posesión que ejercía JOSÉ

JOAQUÍN GUEVARA RICO en los predios La Comarca, para la época; de los presuntos hechos... y como consecuencia lógica que los hechos denunciados, investigados y fallados, NO SUCEDIERON, en otras palabras, GUEVARA RICO no puede ser jamás sujeto de pena alguna por el delito de invasión de tierras o edificaciones, porque ese punible no existe en autos.” El n?aterial probatorio referido, insiste el actor, ni siquiera fue mencionado en las instancias, no fue valorado por los jueces y tampoco expresaron las razones para desecharlo, de lo cual deviené que la motivación del fallo es aparente o sofistica. 10 — " Casación 34766 José Joaquin Guevara Rico El yerro es trascendental, dice el actor, pues de no haber incurrido en él el juzgador de segundo grado, la decisión impugnada habría sido favorable a los intereses del procesado. “Los sentenciadores, al emitir sus fallos, aparentemente los motivaron, se valieron de afirmaciones generales, no concretaron las exposiciones razonadas de la prueba en su conjunto... omitieron varias pruebas, por lo mismo, su alcance evaluativo y lo único esbozado jamás puede servir de parapeto para la condena contra el ciudadano JOSÉ JOAQUIN GUEVARA RICO.” Por consiguiente, solicita a la Corte casar la sentencia recurrida y reemplazaria por una de carácter absolutorio, en favor del acusado. Segundo cargo. Con fundamento en la causal primera de casación, el censor afirma que la sentencia violó de

manera directa, por falta de aplicación, los artículos 312 de la Constitución Política y 204 del Código de Procedimiento Penal, relacionados con la prohibición de la reforma peyorativa, cuando el procesado es el apelante único. En la demostración del cargo refiere que el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, condenó al procesado a la pena principal de 40 meses de prisión y 11 Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico multá de 70 salarios miínimos legales mensuales vigenites. Sin embargo, el Juez Promiscuo del Circuito de M+mterrey, al desatar la alzada, modificó la sentencia en eá sentido de condenar a José Joaquín Guevara Rico¡ a 54 meses de prisión y multa de 75 salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión de segunda instancia desconoce que el objetó de la apelación era lograr la revocatoria de la condena y, en consecuencia, que se dispusiera la absolución del procesado. No obstante, dio en agravar la sanción con desconocimiento pleno del artículo 31-2 de la Cénstítución Política, cuyo acatamiento, agrega, se irnpthe por encima, incluso, del principio de legalidad. De esa manera, solicita que la Corte case la sentencia y dicteel fallo de reemplazo correspondiente. ALEGATOS DE LOS NO DEMANDANTES El ¿1p0derado del señor dJorge Enrique CGómez M0nlieahegre, reconocido como parte civil en la actuáción, dentro del traslado respectivo allegó un E2 Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico

escrito con el cual solicita que se rechacen los cargos de la demanda. En relación con el cargo primero, afirma que es contradictorio si se tiene en cuenta que postula la nulidad de la actuación, pero lo desarrolla siguiendo los derroteros de la violación de la ley sustancial, de manera que debió proponer como motivo de casación la causal primera de las previstas en el artículo 207 del Código de Procedimiento Penal. Al margen de lo anterior, sostiene que los sentenciadores condenaron al señor Guevara Rico con base en las pruebas allegádas a la actuación, especialmente, la escritura pública de compraventa del predio La Comarca, suscrita entre Camilo Casas y Jorge Enrique Gómez Montealegre. En la actuación, agrega, no existen elementos de convicción con los cuales demostrar que el procesado adquirió el 30% de ese fundo. Considera que los sentenciadores acertaron al no tener en cuenta la escritura 1272, referida en la demanda, pues este documento corresponde a una minuta no autorizada. Además, que la sentencia tuvo en cuenta los 13 ; Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico testi¿nonios recaudados en la diligencia de lanzamiento (José Antonio Garzón Barrera, Frank Aslei Romero Arias, José Yovany Mahecha Sánchez, y José Domingo Roa Bermúdez). En cuanto tiene que ver con el cargo segundo, alega que tampoco debe admitirse, toda vez qúe la jurisprudencia constitucional enseña que la prohibición de la reformatio in pejus, encuentra límites en el principio de legalidad, de suerte que el superior puede agravar la

sanción cuando contraría abiertamente la normatividad y se aparta de las disposiciones legales y cons$itucionales… En el presente caso, sostiene, el juez de segundo grado cumplió estrictamente con su deber al corregir el yerro en que incurrió el a quo, fijando al acusado la pena que legalmente le correspondia. Además, si se prohibe al juez de superior jerarquía corregir los errores del inferior, se atenta contra los pilares del estado de derecho pues por garantizar los supugstos derechos del procesado se está patrocinando la il = alidad y la impunidad. l4 Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico De esa manera, concluye, el recurrente se equivoca al considerar que la veda a la reforma peyorativa, está por encima del principio de legalidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el esquema procesal de la Ley 600 de 2000, la casación discrecional procede contra las sentencias dictadas por los Tribunales superiores de distrito judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo no exceda de 8 años, y también contra las sentencias de segunda instancia dictadas por los juzgados penales de circuito, independientemente del quantum punitivo establecido para el delito por el cual se profirió el fallo. En el presente asunto como la sentencia de segunda instancia fue dictada por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Monterrey, refulge que contra esa decisión no procede la casación común sino la excepcional que invoca el demandante, por lo cual debe entenderse

satisfecho este inicial requisito para la admisión del 15 Casación 34766 José Joaquín Guevara Rico 1ibel(i, teniendo en cuenta, además, que demanda un pronúnciamiento de fondo de la Corte dirigido a restablecer los derechos fundamentales conculcados al proc¿sado con el fallo recurrido. Igual sucede con la fundamentación de los motivos invoqíados y su conexión con los cargos que postula con apoyfp en las causales tercera y primera de casación, a travé!f—3 de las cuales denuncia defectos de motivación de | 1a_sql!ntencia (primera censura), Y €l desconocimiento del princ!tipio constitucional de la reformatio in pejus (segundo reproc?ápe), encaminados, sin duda a evidenciar la transágresión de las garantias fundamentales del acus%do, circrunstancia que, de conformidad con lo previ|5to por el articulo 205-3 del Código de Proc¿dimiento Penal, torna procedente, en forma exceécional, el recurso de casación. Pbr donsiguiente, dado que el demandante de manera seriaíy coherente desarrolla las censuras destinadas a demq!strar que la sentencia se dictó en un juicio viciado de míhlidad, y que el fallo transgrede de manera directa la 1eyir sustancial, la Corte considera necesario declarar ajustada la demanda a las exigencias del artículo 212 Ib., $uperando con ello los eventuales defectos que 16 Casación 34766 José Joaquiín Guevara Rico pueda contener, por lo que dispondrá, en consecuencia, admitirla a trámite con el fin de examinar de fondo el

asunto. En cumplimiento de lo previsto por el artículo 213 del estatuto procedimental, se surtirá el traslado correspondiente para que el Procurador Delegado, rinda el concepto de rigor. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación penal,

RESUELVE

1. Admitir la demanda de casación que por vía discrecional invoca y presenta el apoderado del

procesado José Joagquín Guevara Rico.

2. Córrasele el traslado previsto en el artículo 213 de la Ley 600 de 2000 al Procurador Delegado para la

Casación Penal. Contra esta decisión no procede recurso. 17 Casación 34766 José Joaquin Guevara Rico Notif1guese y cámplase.

a AN N

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 18

Consultar sobre este documento ...