CSJ - SP34780(03-10-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34780(03-10-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia \A) Corte Suprema de Justicia
SEGUNDA INSTANCIA No. 34780
IMPEDIMENTO
JORGE ALBERTO CHAPARRO SERRANO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 355 Bogotá D. C., tres (3) de octubre de dos mil once (2011) VISTOS Decide la Sala el impedimento manifestado por los H. Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, para conocer del presente asunto.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: Los artículos 56 numeral 14 y 335 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), consagran como causal de impedimento para República de Colombia (cid:9) 2
« Corte Suprema de Justicia
SEGUNDA INSTACIA No. 34780
IMPEDIMENTO JORGE ALBERTO CHAPARRO SERRANO sustraerse del conocimiento de un asunto, que el funcionario judicial haya "...conocido de la solicitud de preclusión formulada por la Fiscalía General de la Nación y la haya negado, caso en el cual quedará impedido para conocer el juicio en su fondo", lo cual reviste una garantía de seguridad e imparcialidad, tanto para las partes, como para la comunidad en general. Los Honorables Magistrados MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ
DE LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO
GÓMEZ QUINTERO, Y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA,
manifiestan su impedimento para conocer de la decisión de fondo que debe adoptar la Sala dentro del presente proceso que en segunda instancia cursa contra el doctor JORGE ALBERTO CHAPARRO SERRANO, ex Fiscal Local de Santa Rosa de Viterbol, por cuanto en su condición de Magistrados de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, participaron en la decisión confirmatoria del auto que negó la preclusión de la investigación solicitada en su favor por la Fiscalía General de la Nación, compartiendo los argumentos expuestos por el a quo y efectuado valoraciones de fondo en la adecuación de la conducta del imputado. Efectivamente, de la simple revisión del expediente se comprueba la presencia de la causal impeditiva prevista en el artículo 56-14 ibídem puesta de presente por los H. Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, que sin más solo exige una decisión en la que se niegue la preclusión, como ocurre en el presente caso cuando en I Para el 6 de Julio de 2009 el acusado manifestó que se desempeñaba en el cargo de Fiscal 36 de conocimiento de la Unidad de Infancia y Adolescencia de Chiquinquirá (Boyacá) ' República de Colombia (cid:9) 3 \Ai Corte Suprema de Justicia
SEGUNDA INSTACIA No. 34780
IMPEDIMENTO JORGE ALBERTO CHAPARRO SERRANO segunda instancia esta Corporación confirmó un pronunciamiento en tal sentido en contra del doctor CHAPARRO SERRANO. Siendo ello así la Sala admitirá el impedimento, debiendo separarlos del conocimiento de este asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 A de la Ley 1395 de 2010.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal, RESUELVE: Aceptar el impedimento manifestado por los H. Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS y JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente proceso de segunda instancia. Cópiese, notifíquese y cúmplase • República de Colombia (cid:9) 4 \A; Corte Suprema de Justicia
SEGUNDA INSTACIA No. 34780
IMPEDIMENTO
JORGE ALBERTO CHAPARRO SERRANO JOSÉ LUIS BARCE • CAMACHO(cid:9) FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLE Ma ' do Magistrado
SIGIFR A PÉREZ AUGUSTO (cid:9) EZ GU MÁN agistrad
ALFONS GON ÁLEZ HUGO QUINTERO-BERNA-TConjuez Conjuez
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LUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
RUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria