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CSJ - SP34787(15-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34787(15-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

\\. Geepnbleca do Folorthor

SEGtr INSTANCIA No. 34787

Pi MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte 33u,tremade 09urticia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GOMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 293

Bogota D. C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) VISTOS Decide la Sala el recurso de apelaciOn propuesto por la apoderada del senor Josê Maria De Vivero Vergara, reconocido como victima en el proceso, contra el auto del 4 de agosto de 2010 que aprobO el preacuerdo celebrado entre el fiscal y la defensa, proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el juicio radicado niimero 11001 60 00 717 2010 00020 00 que se adelanta contra la doctora MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ acusada por el delito de prevaricato por acciOn. 1 CRepUblicade Folombur SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte 03upremade usficiaHECHOS En un proceso ejecutivo que se adelantO en el Juzgado Promiscuo Municipal de Madrid Cundinamarca, el senor Hector Rodriguez pretendia el pago de un credito por la suma de treinta y dos millones de pesos, y en el curso de la actuaciOn los demandados aportaron un recibo de pago falso que genera la investigación penal respectiva.

El proceso penal (radicado con el nOmero 16110 - 01) estuvo a cargo de la acusada, Dra. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ, en su condiciOn de Fiscal Primera Seccional de Funza; en desarrollo de la investigaciOn vinculO mediante indagatoria al senor Jose Maria De Vivero Vergara, y por decision del 20 de agosto de 2009 le impuso medida de aseguramiento de detenciOn preventiva sin derecho a libertad provisional como presunto cOmplice de fraude procesal y falsedad en documento privado. En el proceso que se adelant6 contra la fiscal GONZALEZ PEREZ, la fiscalia encontr6 que la medida de aseguramiento contra el senor De Vivero fue un acto manifiestamente contrario a la ley, porque impuso la medida de aseguramiento al indagado sin que se satisficieran los presupuestos legales (recuerdese que la medida de 2 CReptibbea de olambia

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P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Fotte °Suprema de ustaa aseguramiento requiere —en tema probatoriocuando menos de dos indicios graves de responsabilidad debidamente acreditados, conc. articulo 356 de la Ley 600 de 2000), at punto de la decisi6n fue revocada el 16 de septiembre siguiente por el Fiscal que la sucediO en el cargo'. FILIACION DE LA PROCESADA MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ, identificada con la cedula de ciudadania n6mero 50 010 295 de Bogota, hija de Luis Jaime y Maria Alicia, nacida el 31 de diciembre de 1970, de profesiOn

abogada, con cargo de fiscal delegada ante los Jueces Penales del Circuito, de 1,51 mtrs., color de la piel triguelio, de contextura delgada, residente en la Calle 45 A nOm. 57 A — 82 de Bogota, tel. 8 04 55 81. IMPUTACION JURIDICA El Fiscal 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota formul6 acusaciOn por el delito de prevaricato por acciOn previsto en el articulo 413 del C.P. en los siguientes terminos: 1Escrito de acusaciOn del 9 de marzo de 2010 (folios 1 — 21 / 1); ib. Acta de preacuerdo del 9 de Julio de 2010 (folios 58 — 67). 3 (Republica de FefLomb&

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Pt. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ eerie 03uprema de clusucta- 'ARTICULO 413. PREVARICA TO POR ACC/ON. <Penes aumentadas por el articulo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de

2005. El texto con las penes aumentadas es el siguiente:> El servidor pablico que profiera resoluciOn, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirà en prisiOn de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios minimos legates mensuales vigentes, e inhabilitaciOn para el ejercicio de derechos y funciones pablicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses".

ANTECEDENTES La Fiscalia 46 Delegada ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota presentO escrito de acusaciOn contra la fiscal GONZALEZ PEREZ el 9 de marzo de 2010, por tres hechos sucedidos en distintas ciudades del pals: uno en Bogota, otro en Funza (Cund.)2 y otro en Pacho (Cund.)3 (folios 1 — 21 / 1); la procesada fue capturada el 9 de febrero de 2010 (folio 46 / 1). 2E1 fiscal presentO un documento de adiciOn y aclaraciOn al escrito de acusaciOn (folios 39 — 47). 3E1 11 de marzo de 2010, el Tribunal de Bogota se declare) incompetente para tramitar el juicio en atenciOn a que dos hechos ocurrieron en municipios diversos de Bogota (folios 23 — 25 / c. de copias 1); el tramite de definiciOn de competencias se surti6 ante la Sala Penal de la Corte (rad. 33766). Mediante providencia del 17 de marzo de 2010, la Sala definiO que los hechos no conexos sucedidos en los municipios de Funza y Pacho deben tramitarse en procesos diferentes al de Bogota (folios 1 — 12 / c. definiciOn de competencias). aeptiblicer de Felamb& SEGUN DA INkTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PÈREZ off ite ()Suprema de En el proceso por los hechos sucedidos en Funza 4, el escrito de acusaciOn se presentO el 9 de marzo de 2010, con una adici6n (sin

fecha de presentaciOn) que aparece a folios 39 — 47 / 1; la audiencia de formulaciOn de acusaciOn se realizO los dies 19 de mayo y 24 de mayo de 2010 (fl. 49 - 54 / 1), sin que a tal diligencia concurrieran los representantes de las victimas5. El 9 de Julio de 2010, con fundamento en el articulo 352 del C6digo de Procedimiento Penal, el Fiscal 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y la acusada (debidamente asistida por su defensor de confianza) suscribieron el acta de preacuerdo en virtud de la cual la sindicada acept6 el cargo de prevaricato por acciOn (folios 58 — 67 / 1). 6 4Se les dio radicaci6n en Ia fiscalia con el num. 110016000717201000020; en el juicio ante el Tribunal de Cundinamarca correspondie el radicado mimero 11001 60 00 717 2010 00020 00, y en la Corte con el nUmero 34429 (cfr. folio 24 / 1) y finalmente con el Milner() 34787. 5"Se deja constancia que por parte de Ia fiscalia General de la Naci6n se librO el oficio 1193 del 29 de junio de 2010, a la DirecciOn Ejecutiva de AdministraciOn Judicial a quien se considera como potencial victima, al igual que el oficio 1194 del 29 de junio de 2010 a la doctora MARTHA LUCIA FAJARDO ROMERO, reconocida como apoderada de las victimas, en audiencia de acusaciOn celebrada el dia 19 de mayo de 2010, ante el Honorable Tribunal

superior del distrito Judicial de Cundinamarca, sin que aquella ni esta se hayan hecho presentee" (se destaca; folio 66 / 1). En la audiencia de verificacion del preacuerdo, la Sala dejo constancia igualmente, en el sentido de que... "a las victimas les asiste el derecho a participar en el desarrollo de la celebraciOn del preacuerdo; no se discute que el fiscal delegado, citO en su oportunidad a la representante de las victimas, con tan particular cometido, pero, por razones no acreditadas, la citada profesional del derecho no concurri6" (fol. 77). 6Articulo 413 del C.P., expresando la concurrencia de la circunstancia de menor punibilidad prevista en el numeral 1 del articulo 55 del C.P., correspondiente a Ia carencia de antecedentes penales, asi como la concurrencia de circunstancias genOricas de mayor punibilidad previstas en el los numerates 7 y 10 ib. "Ejecutar la conducta punible con quebrantamiento de los deberes que las relaciones sociales o de parentesco impongan al sentenciado respecto de la victima" y 5 aepiblicade Folambra SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ eft-te °Suprema de Yusticia En el texto del preacuerdo la fiscalia tas6 la pena de prisiOn en el limite inferior del cuarto medio punitivo (72 meses) con una rebaja de la tercera parte por virtud de la aceptaci6n de la acusaciOn, comprometiêndose la procesada a... "(iii) que dentro del proceso radicado con el nOmero 11001600071720100023 que se sigue en su contra ha rendido interrogatorio en el que ha manifestado su

voluntad no solo de servir de testigo contra los demas participes en los hechos que le han sido imputados sino ademas de delatar una organizackin criminal...", y acord6 conceder la sustituciOn de la prisi6n intramural por la prisi6n domiciliaria (articulo 38 del C.P.)7. De conformidad con los paràmetros del articulo 131 del C. de P.P., la audiencia de verificaciOn del preacuerdo se realizó el 4 de agosto de 2010, y en ella el juez del conocimiento de primera instancia "obrar en participaciOn criminal". "Esto en atenciOn a gue la dignidad del cargo de fiscal delegado impone deberes que indudablemente se guebrantaron con la conducta por la gue se acusa, y la conducta se ejecutO con la participaciOn de otras personas"( folios 63 y 64 acta del preacuerdo). Los limites punitivos para la conducta punible van de 48 a 144 meses de prisi6n, con un ambito punitivo de movilidad de 96 meses y factores individuales (cuartos) de 24 meses. De manera que el primer cuarto punitivo va de 48 a 72 meses; los cuartos medios van de 72 a 120 meses y el cuarto superior va de este limite al maxim° de 144 meses. La pena de prisi6n se fijo en 72 meses, y a este guarismo se le rebajo la tercera parte por virtud del preacuerdo posterior a la acusaciOn. 'Como nada se preacord6 en relaciOn con la determinaciOn de la pena de multa, en la audiencia de verificaciOn del preacuerdo... "el fiscal, la acusada y el defensor, oralmente coincidieron en

setialar gue la multa seria impuesta bajo los mismos parómetros acordados para la pena privativa de la libertad" (Acta de verificaciOn del preacuerdo, fl. 78). Hace notar la Sala que, en el texto del preacuerdo (aceptaciOn de la acusaciOn), se dijo en relaciOn con la pena principal de inhabilitacien para el ejercicio de derechos y funciones ptiblicas que la acusada "(i) con la condena que se impondra no podra desempefiar cargos en la rama judicial" (fol. 65 / 1), conc. articulos 44, 413 del C.P. conc. articulo 150 — 6 de la ley 270 de 1996. aeptiblicor de Falombk

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P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte °Stoma de &odd (Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca) encontr6 que ante la aceptaciOn de responsabilidad, la pena acordada... "hace efectivo el valor justicia en cuanto a la verdad, dada la terminaciOn prematura del proceso, que supera la concreciOn de un juicio oral y pablico, se revela en un nivel razonable, con forme a los elementos materiales probatorios y evidencias fisicas, que son de conocimiento de las patios e intervinientes.... Se consignan los hechos juridicamente relevantes y la procesada expresa su arrepentimiento...". El juez del conocimiento verified) que el preacuerdo fue libre, consciente, voluntario, debidamente asesorado por la defensa, que se celebrO con conocimiento debidamente informado, que no hubo

vicio de consentimiento alguno, y por ello le impartiO aprobacion al no advertir afectaciOn de garantias fundamentales (folios 76 — 80 / 1). LA APELACION La representante del senor Jose Maria De Vivero Vergara apelO la decisiOn con fundamento en que el preacuerdo vulnerO los derechos fundamentales, en la medida que la victima necesita saber cuâles 7 Republica de FelambdaSEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ eerie 33upremade 0usllcla fueron los motivos que tuvo la fiscal para privarlo de la libertad, y hasta la fecha lo que se ha escudrifiado es que se cometiO un delito de prevaricato por acciOn y nada mass, Record6 que el senor De Vivero Vergara fue indagado durante los dias 10, 11, 12 y 13 de agosto, y que al finalizar la diligencia la hoy procesada dictaminO —de manera arbitrariaque previo a resolver situaciOn juridica tenia que irse a un establecimiento carcelario; record6 que la fiscal impuso a su representado la medida de aseguramiento de detenciOn preventiva sin derecho a libertad provisional y que se priv6 a su familia del derecho de visitarlo; sin embargo, el preacuerdo esquiv6 la verdad, siendo carga insoslayable del proceso que la acusada revele con claridad y con certeza los motivos de su conducta, para hacerse acreedora a los beneficios del preacuerdo (rebaja de pena y otorgamiento de la sustituciOn de la prisi6n efectiva por prisi6n domiciliaria). sEn su intervenciOn en Ia audiencia, al finalizar Ia lectura del acta del preacuerdo, Ia

representante del senor DE VIVERO, alegO que en el escrito... "de manera rapida se habla de la forma como operaba la procesada, por lo que a su humilde apreciaciOn, considera que los hechos deben plasmarse tal coma ocurrieron, en el proceso solo se habla del delito de prevaricato, pero se deja de lado el de privaciOn ilegal de la libertad y hasta una tentativa de concusiOn, y mcis adelante hasta de un concierto para delinquir..." (fl. 77). 8 \\_ Republica do Falambed SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ eerie 03upremado duc ick AlegO que no se puede premiar el actuar ilicito de la funcionaria con un margen de impunidad que no dignifica a la victima, que requiere saber toda la verdad. Por considerar que la apelaciOn cumpli6 con la carga argumentativa suficiente, el Tribunal concedi6 la apelaciOn en efecto suspensivo ante la Sala Penal de la Corte Suprema, como Juez de segunda instancia. NO RECURRENTES El fiscal Pidi6 confirmar la decision porque se ajusta a derecho, en la medida en que la representante de la victima... "no logra desvirtuar o controvertir en si las razones que tuvo el Tribunal para aprobar el preacuerdo", recordO que la fiscalia cit6 a la representante de las victimas y quien no compareci6 a la audiencia de formulaciOn de la acusaciOn, y que no puede alegar ahora que "los hechos se quedan cortos". La acusada Manifesto que la aceptaciOn de la acusaciOn fue honesta, que se

ajusta a la legalidad. 9 aeptibfrar de ealambia SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ 6'arie °Suprema de 0Yurticia La Defensa tecnica: Alegó que el recurso propuesto por la representante de la victima se linnit6 a proponer que no estaba de acuerdo con la decision, sin que ello constituya fundamento välido de impugnaciOn; consider6 que debe declararse desierta la apelaciOn. En lo der/16s, coadyuv6 la solicitud del fiscal y de la acusada. CONSIDERACIONES Es competente la Sala de CasaciOn Penal de la Code para resolver la apelación contra el auto del 4 de agosto de 2010 que aprobó el preacuerdo celebrado entre el fiscal y la defensa, de conformidad con los articulos 176 y 178 (modificado por el articulo 90 de la ley 1395 de 2010) de la ley 906 de 2004. En el proceso en curso se le dio la oportunidad a la apoderarepresentante del senor De Vivero, de intervenir en el proceso penal en su condiciOn de representante legal de quien se alega perjudicado con la conducta de la funcionaria, y con legitimidad para impugnar desde ese punto de vista. 10 (Repribbear de Folembia

SEGUNDA INSTANCIA No. 34787

P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PÉREZ Forte OSprema de &ustield

1. El preacuerdo que pone fin a la investigaciOn penal se contrae a la imputaciOn por el delito de prevaricato por acci6n previsto en el Titulo XV, Capitulo Saptimo, articulo 413 del C.P., y es claro que en

este tipo de conducta el sujeto pasivo (la victima) es la AdministraciOn POblica, porque se trata de un tipo penal de orden funcional, en el que el nOcleo de la acciOn es proferir resoluciOn, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Tal comportamiento se estudia en si, es decir, sin relaciOn a terceras personas (perjudicados). El anâlisis de la conducta, del juicio de reproche y de la culpabilidad se circunscribe a apreciar si can la atribuida al funcionario se afect6 tanto la credibilidad como la integridad de la administraciOn pOblica y el funcionamiento del sistema juridico - administrativo9. Y si del acto manifiestamente contrario a la ley resultare —por derivaciOnafectado un particular (en este caso el senor De Vivero), habra que entender que 61 es un perjudicado por una conducta que se derivO de la acciOn prevaricadora que pudo afectar otro bien 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sentencia del 18 de junio de 2008, rad. num. 23051; ib. sentencia del 10 de agosto de 2009, rad. num. 32090. 11 ,- -1 (Republica de Folombia SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P1. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte 33upremade 09urticia juridico, mas no victima del prevaricato en su mas preciso sentido juridico. Esa fue la raz6n por la cual se libraron oficios comunicatorios tanto a la Direcci6n Ejecutiva de Administración Judicial, como a la Doctora

Martha Lucia Fajardo Romero (apoderada del senor De Vivero) con la finalidad de que, tanto la victima como el perjudicado concurrieran a la audiencia de formulación de la acusaciOn (cfr. nota 5).

2. Debe insistir la Sala en que el ideal del proceso penal se contrae a que, tanto la investigaciOn como la imputaciOn se cinan a "HECHOS COMPLETOS", esto es, a aquellos que "revistan caracteristicas de un delito", es decir, a los hechos juridicamente relevantes (articulos 114 — 1, 200 inc. 1, 288 — 2 del C. de P.P.) 10, en suma, la imputaciOn debe ser tanto factica, como juridica, siendo el contenido de imputaci6n asunto de interes no solo de la fiscalia que es el Organ° constitucionalmente encargado de la funciOn de acusar, sino de todas las partes e intervinientes los preacuerdos, ademas de constituir un ado consensuado entre la fiscalia y el imputado o acusado, segim el caso, este puede recaer sobre la eliminaciOn de su acusaciOn alguna causal de agravaciOn punitiva o algim cargo especifico y la tipificaciOn de una conducta dentro de su alegaciOn conclusiva con el fin de disminuir la pena, segun to reglado en el articulo 350, incisos 1° y 2°, de la Ley 906 de 2004, y acordar tambien lo referente a los hechos y sus consecuencias y el quantum a imponer en Ia determinaci6n de la pena (articulo 351, inciso 2°, de Ia citada Ley).

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, sentencia del 08 de julio de 2009, rad. Mn. 31063. 12 \:_•- Geo-pa,boado ealembid SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ E'cno @Suprema de cj'aruciainvolucradas en el proceso penal: el Ministerio POblico, la defensa, las victimas, los perjudicados, los terceros, en tanto que el nOcleo del proceso penal (que es la determinación de responsabilidad relative a la imputaciOn) les concierne —en lealtad y per iguala todos los actores del proceso.

3. La apelante (representante legal del perjudicado, reconocido como tal) alegO que contra la funcionaria acusada... "solo se habla del delito de prevaricate, pero se deja de lado el de privaciOn ilegal de la libertad y hasta una tentative de contusion, y Ines adelante hasta de un concierto para delinquir..." (fl. 77 / 1; ib. nota 8), comportamientos que quiza se derivaron de la conducta prevaricadora objeto del preacuerdo cuya aprobaciOn cuestiona.

Y si ello es asi, lo perceptible es que la procesada pudo haber incurrido en un concurso heterogèneo de conductas punibles (juridic° penalmente relevantes), una de ellas contra la administraciOn pablica (que fue objeto de preacuerdo), y otras contra diferentes bienes juridicos. Si alega la representante del perjudicado (sr. De Vivero) que se omit° investigar y acusar a la procesada por el delito heterogeneo,

13 final del articulo 351 de la ley 906 de 2004(I).

4. Los preacuerdos y negociaciones celebrados entre la fiscalia y el imputado -tambien ha precisado la Cortedeben regirse por los principios de lealtad y buena le, por lo que todo aquello que constituya su objeto que no viole garantias fundamentales o se encuentre el margen de la ley ha de ser incorporado de manera integral al acta correspondiente, lo mess complete, clara y precisa posible, a efecto de no generar falsas expectativas, piles dichos acuerdos, como lo pregona un sector de la doctrina, mal pueden servir de instrumento pare sorprender o engafiar al imputado o acusado, y menos pare colocarlo en situation de inferioridad. De ahi que la propuesta fiscal deba ser seria, concreta, inteligible y con vocation de aceptaciOn como didfanamente lo preve el art. 369 en el caso de manifestations de culpabilidad preacordada(2)".

CORTE SUPREMA DE RJSTICIA, Sala Penal, auto del 03 de octubre de 2007, rad. raim. 28381; ib. sentencia del 1° de junio de 2006, rad. mint. 24764. 15 Ceptiblicade 6-jelembraSEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ earte ()Supremade ciartIcre concurrente de privaciOn ilegal de la libertad derivado de la acciOn prevaricadora (articulo 174 del C.P.), lo predicable naturalmente es que la conducta contra el bien juridico de la libertad individual no ha sido obieto de investioaciOn penal como lo dijo —con total claridadel

(Septiblicade &olembieSEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ eon° CASupremade cy usticia de P.P.)12, y en aquel proceso se haran parte las victimas de tales comportamientos y alegaren las relaciones efectivas a que tienen derecho (articulos 102 - 108 del C. de P.P).

5. Digase, finalmente, que son viables las aceptaciones parciales de la responsabilidad penal (articulo 353 del C. de P.P.), evento en el que los beneficios correlativos se extienden exclusivamente a las conductas objeto de preacuerdo, allanamiento, etc.

No encuentra la Sala razon alguna que justifique anular el proceso cuando la alegaciOn de la representante de la victims en esta 2 "e.Iprincipio de unidad procesal, investigaciem y juzgamiento de delitos conexos es la regla general pero admite excepciones... la ruptura de la unidad procesal no genera nulidad siempre que no afecte las garantias constitucionales. En reitcrada jurisprudencia la Corte ha sostenido: ...1. Dentro de las pautas definidas por el legislador para el ejcrcicio de la aceiem penal, prevd el articulo 89 del estatuto procesal penal, como regla general, que por cada conducta punible se adelante una, sola actuation procesal cualquiera que sea el Milner° de autores o participes que concurran a su realization, instituto conocido bajo la denominación dc "unidad procesal", el cual admite como valida exceptiOn la relativa al proeesamiento de delitos conexos cuya investigaciOn y juzgamiento ha de procurarse conjuntamente. A su tumo, prescribe la misma disposiciOn que la ruptura de la unidad procesal, y paralelo a ella

la de su exceptiOn referida a la investigacian y juzgamiento de delitos conexos, no genera nulidad, al punto que es la propia ley la que contempla toda suerte de posibilidades a las que validamente puede acudirse para remediar tales defectos, v.gr. el procedimiento de acumulaciem de penas o la posibilidad de compulsar copias para que por separado se investigue alguna conducta punible no cobijada en la acusaciOn, reservandose aquê1 remedio extremo solo para los eventos en que la ruptura comporta afectaciOn de garantias constilucionales... Aun cuando puedan ser ciertos sus reparos porque evidentemente Ia duplicidad de actuaciones en nada colabora a Ia realizaciOn del postulado de economia procesal, ello por si solo no conduce a que se tenga por estructurado un vide que deba remediarse rnediante el decreto de Ia nulidad...". CORTE SUPREMA DE JUST1CIA, Sala Penal, sentencia del: 23 de octubre de 2006, rad. ntim. 24904. 16 Geptibfrca de Folombia

SEGUNDAINSTANCIA No. 34787

P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte 03upremade 0Yurticia actuaciOn en nada compromete la definiciOn de la responsabilidad al momento de proferir la sentencia de merito por la conducta punible objeto del preacuerdo. Si los mecanismos de procedimiento abreviado y justicia premial (allanamientos, preacuerdos, negociaciones con la fiscalia) en los casos de aceptaciOn total o parcial de responsabilidad no se yen afectados, sigue siendo garantia optativa de la defensa (material y tecnica) la de aceptar la responsabilidad penal en aras de obtener

beneficios penolOgicos, porque la aceptación —total o parcialde' la responsabilidad es una estrategia defensiva vâlida que incumbe al knbito de la autonomia de parte... "definir su propia conducta procesal"13. Ahora, si lo que se entendiera que persigue el perjudicado es la obtenciOn de verdad, no hay duda que 6sta se satisface con la emisiOn del fallo condenatorio, desde luego que en relaciOn con el delito materia de acusaciOn, pues de cara a las demãs eventuales conductas punibles ese contenido de verdad (al igual que los de '3CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala Penal, sentencia del 30 de septiembre de 2009, rad. nnm. 31628. 17 (Reptiblrea de Folombia

SEGUNDA INSTANCIA No. 34787

P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Fewe &uprema de 0Yustrcra justicia y reparacidn) habrän de perseguirse en las respectivas causas. Por las anteriores razones, la Sala CONFIRMARA la decision apelada. 0 En virtud de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de CasaciOn Penal, RESUELVE: CONFIRMAR la decisi6n que aprob6 el preacuerdo celebrado el 9 de julio de 2010 entre el Fiscal 46 Delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotà y la acusada MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ, procesada por el delito de prevaricato por acciOn (folios 76 — 80 / 1). Contra este auto no procede recurso alguno. 18

aepriblicer de Fa/ambler SEGUNDA INSTANCIA No. 34787 P/. MONICA PATRICIA GONZALEZ PEREZ Forte OSupremcr de 09uoticia Notifiquese, amylase y devuelvase al Tribunal de origen14,

DE LEMOS

JOSE LEONIDAS BU 'NEZ SIGIFR EREZ

ALFREDO GOMEZ QUINTERO AUGU

JO YE CA Ruiz Nithez retaria "Articulo 351 inc. 5, 447 el C. de P.P. 19

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