CSJ - SP34789(15-09-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34789(15-09-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
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RADICADO. 34789
República de Colombia DS N ul Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogota. D.C., quince (15) de septiembre de dos mil diez (2010) Los suscritos Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS,
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, YESID RAMÍREZ BASTIDAS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de acuerdo con el artículo 56, numeral 4%, de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento para conocer de la acción de revisión instaurada por el defensor de José Olegario Cubillos Pulido, habida cuenta que participamos en la discusión y aprobación del auto fechado el 9 de junio de 2010 adoptado en el radicado 33809, por medio del cual se inadmitió la demanda de casación. En aquella oportunidad la Sala hizo una revisión exhaustiva del expediente, según lo previsto en los artículos 180, 181, 183 y 184, inciso 2, del Código de Procedimiento Penal de 2004, concluyéndose que además de los defectos de lógica y debida fundamentación en la elaboración del libelo, “no se encuentran causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales” que permitan la admisión de la demanda.
A
RADICADO. 34789
En consecuencia, se dispone que el diligenciamiento pase a la Sala de Conjueces, para lo de su cargo. Cúmplase,
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
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FÉRO MILANÉS
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria