CSJ - SP34789(16-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - SP34789(16-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Revisión N° 34.7..8/99 17
JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULID
/ Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°448 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011).
VISTOS: Procede la Sala a desatar el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la demandante JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO, contra la providencia de fecha 18 de octubre de 2011, mediante la cual se inadmitió la demanda de revisión presentada.
ANTECEDENTES:
1. JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO, a través de apoderado presentó demanda de revisión contra el fallo proferido por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 17 de noviembre de 2009, el cual modificó parcialmente la sentencia emitida el 10 de
República de Colombia Revisión N° 34789 JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIQ , septiembre de la misma anualidad, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Soacha, mediante los cualesl, fue condenado a noventa y seis (96) meses de prisión al encontrarlo responsable la comisión del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado (artículos 209 y 211 del Códigó Penal). La demanda se fundamentó en la causal tercera del artículo 192 dé la Ley 906 de 2004
2. Mediante decisión del 18 de octubre del año en curso, la
Corte nadmitió la demanda de revisión luego de establecer que no cumplió con algunos de los requisitos formales exigidos por la ley, específicamente, en cuanto no allegó las certificaciones sobre la ejecHtoria de las decisiones demandadas. Cpe otro lado, en punto de la causal aducida, la Corte concluyó que era manifiestamente improcedente en cuanto el demandante no había planteado hechos nuevos y tampoco había aducidd pruebas nuevas. Se estableció que el demandante hacía referencia a hechos debatidos o que debieron ser debatidos en el curso del proceso, y se amparaba en ciertas pruebas, algunas de las cuales ya obraban en el proceso y otras, eran coetáneas con el mimo proceso, aunque no habían sido arrimadas a la investiación. 2 República de Colombia Revisión N° 34789 / JOSÉ OLEGARIO CUELLOS PULID LA REPOSICIÓN: Al interponer oportunamente el recurso de reposición, solicita el demandante se admita la demanda de revisión con el propósito de que se genere un pronunciamiento en justicia y se le brinde la oportunidad a JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO de demostrar su inocencia, sustenta la impugnación en los siguientes argumentos:
1. Sostiene inicialmente que las copias entregadas no son auténticas y la autenticación se encuentra en trámite, por lo que solicita puedan ser entregadas con posterioridad.
2. En segundo lugar admite que efectivamente algunas de las pruebas en que apoya la demanda son concomitantes con el proceso, pero no puede explicar por qué no se arrimaron al mismo. Vuelve sobre la valoración que debió dársele a las
declaraciones de testigos, y otras probanzas, para arribar a la conclusión que el menor víctima del delito era mentiroso.
CONSIDERACIONES:
1. Conforme se tiene establecido por la Sala', el objeto del recurso de reposición debe orientarse a demostrar los errores en que pudo incurrir el juzgador, para demandar de él la enmienda 1 Radicación 33645, auto 28 de abril de 2010.
3 República de Colombia Revisión N° 34789 JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULID de los mismos a través de la revocación de la decisión y la consepuente expedición de la decisión correspondiente si a ello hubiere lugar. (cid:9) Esto (cid:9) impone al (cid:9) recurrente la necesidad de controvertir los (cid:9) argumentos expuestos en la decisión para demostrar el desacierto de la misma. /. En el presente caso, como se evidencia de la lectura del escrito contentivo del recurso, el abogado recurrente, en vez de controVertir los argumentos de la decisión cuestionada, conviene en el acierto de la misma, y procede a renglón seguido a solicitar que se le conceda un plazo para cumplir con las exigencias legale$ que se le requieren. De otro lado, en relación con la causal invocada, incurre en similar propuesta, de una parte, nada indica sobre el reproche que se le hiciera de no alegar hechos nuevo, y luego pasa a admitir que efectivamente, las pruebas tampoo son nuevas, reitera las consideraciones críticas sobre el testimanio del menor, para finalmente suplicar la admisión de la
demanda a efecto de que se le de oportunidad al condenado de demostrar su inocencia. Tales argumentaciones conducen de manera inexorable a desestimar el recurso presentado, en tanto no se ocupa de desvirtuar las razones que llevaron a proferir la inadmisión impugnada. Conforme lo prevé el artículo 195 de la Ley 906 de 2004, la inSmisión es de plano, lo que equivale a un rechazo de la misma en los términos de la ley procesal civil; por manera que no resulte procedente conceder términos para subsanar las 4 República de Colombia Revisión N° 34789 JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO deficiencias advertidas, ni mucho menos plazos prudenciales para que se cumpla con las cargas procesales inicialmente omitidas. El carácter extraordinario de la acción, sobre todo cuando lo que se pretende es derruir la cosa juzgada, impone el cumplimiento de estrictos requisitos, de cargas, que no pueden diferirse, de manera que si no se cumplen, imperativa es la inadmisión. El ejercicio de la acción de revisión en materia penal no tiene fijado un término de caducidad o un término dentro del cual deba presentarse, de esta manera quien pretenda ejercer la acción ha contado con el plazo que él mismo ha considerado prudente para proceder a confeccionar y luego impetrar la demanda y por lo tanto resulta inapropiado presentarla para luego solicitar plazos para cumplir con las formalidades omitidas, como lo pretende el abogado demandante. Finalmente, es igualmente desacertado, como lo hace el
impugnante, insistir en formular nuevos juicios valorativos sobre las pruebas que sirvieron de fundamento a la decisión de condena, por cuanto ello desnaturaliza el sentido de la acción, dado que la finalidad de la misma no es revivir debates ya superados en las instancias correspondientes. De esta manera, no vienen al caso, a partir de particulares apreciaciones, alusiones a lo que pudo o no interpretarse de la prueba testimonial o la documental. Así, inapropiado a los fines 5 República de Colombia Revisión N° 34789 JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULID de la ección y del recurso que se desata, resulta el ejercicio que hace el recurrente, de confrontar la prueba testimonial ya valorada - que en criterio del demandante muestra al menor víctime como mentiroso -, con la prueba pericial - que indica que el mehor al ser examinado no presenta signos de manipulación genita lsIi — para concluir en la inexistencia del delito. Estos razon mientos corresponden a debates probatorios superados, que np pueden ser revividos y que, por tanto resultan extraños a la acc ón de revisión. En el presente caso, lejos de controvertir la decisión cuestiPnada, el recurrente termina confirmando el acierto de la misme, de manera que, imperativo resulta mantenerla. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1. NO REPONER la decisión objeto de impugnación.
Contra esta providencia no procede recurso alguno. 6 ▪ - República de Colombia Revisión N° 34789
JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULID
Notifíquese y cúmplase. FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO \, (cid:9) Magistrado volv,r/z/ LUIS BERNAI2D -LZATEZóllItt" JOSÉ LUIS BARCE CAMACHO Conjue Magi e e
SALAZAR (cid:9) JUAN CARLOS PRÍAS BERNAL—
Conjuez
GO QUINTERO BERNATE LUIS GU L ERM SA ZAR OTERO
Conjuez Magistrad
"E‘GONZALO VELÁS UEZ POSA
Conjuez
NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
Secretaria 7