CSJ - SP34789(18-10-2011) (02)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34789(18-10-2011) (02)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Revisión N° 34789
JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°371 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de octubre de dos mil once (2011).
VISTOS: Decidir lo pertinente sobre el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala, quienes para el efecto invocan la causal contemplada en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. JosÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO, a través de apoderado, solicita la revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Soacha el 10 de septiembre de 2009, por cuyo medio fue
República de Colombia Revisión N° 34789
JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULID
/7 Corte Suprema de Justicia condenado a la pena principal de 141 meses de prisión en calidad de autor responsable del delito de actos sexuales con menor de catorce años agravado, la cual confirmó parcialmente el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca con decisión del 27 de noviembre de 2009, por cuanto fijó la pena privativa de la libertad en 96 meses. La Corte, mediante auto del 9 de junio de 2010, ihadmitió la demanda de casación que impetró el defensor del acciionante contra el fallo.
2. Los Honorables Magistrados JOSÉ LEONIDAS BUSTOS
MARTÍNÉZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ
QUINTER01, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, AUGUSTO
IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE Luís QUINTERO MILANÉS2, YESID RAMÍREZ BASTIDAS3, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo para el efecto la concurrencia de la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, esto es, "haber manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso".
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decisitin, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en foripa conjunta sobre el particular.
1 Actualmente retirado de la Corte por periodo cumplido. 2 Actualmelte retirado de la Corte por periodo cumplido. 3 Actualmente retirado de la Corte por periodo cumplido. 2 República de Colombia Revisión N° 34789
JosÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO
Corte Suprema de Justicia
4. Es claro que les asiste razón a los Honorables Magistrados que han expresado estar impedidos con fundamento 0 en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, por cuanto al decidir sobre la admisión de la
demanda de casación formulada en relación con el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca contra el aquí accionante, exteriorizaron su opinión sobre el asunto que constituye objeto del proceso, pues incluso afirmaron que no evidenciaban "causales ostensibles de nulidad ni flagrantes violaciones de derechos fundamentales", por lo que se debe proceder a su aceptación4 .
5. No hay lugar a pronunciamiento alguno respecto del impedimento presentado por los Hs. ExMagistrados RAMÍREZ BASTIDAS y QUINTERO MILANÉS y ALFREDO GOMEZ QUINTERO separados de la Corte por vencimiento de sus períodos constitucionales.
6. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el propósito de hacer la respectiva compensación de procesos, se dispondrá el envío de un expediente de las mismas características del Despacho del Magistrado ponente en este asunto al del doctor JOSÉ Luís BARCELó CAMACHO, titular del despacho al cual originalmente se le asignó el expediente.
4 En igual sentido, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009, 3 República de Colombia Revisión N° 347897 JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULI , Corte Suprema de Justicia En périto de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Saprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores JosÉ
LEONID4S BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, MARÍA
DEL ROBARIO GONZÁLEZ MÚÑOZ, AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER DE JESÚS ZAPATA ORTIZ, para conocer de la acción de revisión impetrada por JOSÉ OLEGARIO CUBILLOS PULIDO a través de apoderado.
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presentle asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.
3. PASAR en compensación un proceso de las mismas caractérísticas del Despacho del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRQ CABALLERO al del doctor JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO, para p‘servar equilibrio en el reparto.
Cqntra esta decisión no procede recurso alguno. 4 República de Colombia Revisión N° 34789
JosÉ OLEGARIO CUBILLOS PULlIt4
Corte Suprema de Justicia Comuníquese y cúmplase.
FERNANDO ALBERT CASTRO CABALLERO
Magistrado ERN14--A (cid:9) ALZATE G (cid:9) JOSE LUIS BARC O CAMACHO Conju (cid:9) Magis rado a(cid:9) i , • • da ÍO a L D G Z SALAZAR (cid:9) LUI GUILLER p SALAZAR OnTa --, - Con Illvz (cid:9) y agistrado , r ro
AN CARLOS PRÍAS BERNAL 1•.GeC. QU (cid:9) RO-BER-NATE
Conjuez Conjuez
JUSTIFICADiLUIS GONZALO VELÁSQUEZ POSADA
Conjuez
OLANDA NO A GARCI
Secretaria 5