CSJ - SP34796(20-10-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34796(20-10-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
n Página 1 de 10 • Extradicicin No. 34 796
VIT=Wi
ABIMAEL CARO ROMERO Niega pruebas Cr-‘y1,~la d't M2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 334. Bogotá. D.C. veinte de octubre de dos mil diez. VISTOS Vencido el respectivo término de traslado, dentro del presente trámite de extradición del ciudadano colombiano ABIMAEL CARO ROMERO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica. le corresponde a la Corte pronunciarse sobre las solicitudes de pruebas elevadas por su defenscr y por ei delegado del Ministerio Público.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de ;os Estados Unidos de Norteamérica. por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 0917 del 13 de mayo de 2010. solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia la detención provisional. con fines de extradición, del ciudadano colombiano ABIMAEL CARO ROMERO, quien es requerido por la Corte Distrital de los Estados d e aV6I1rb:a Página 2 de 10
Extradición No. 34.79 ;IV (cid:9) AB1MAEL CARO ROMER Niega prueba -ey/zo• drUnidos para el Distrito Sur de Florida, para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 10— 60098—CR—LENARD. dictada ei 25 de marzo de 2010. en la cua
se le formulan cuatro cargos por delitos federales de narcóticos.
2. El señor Fiscal General de la Nación, mediante resolución del 27 de mayo de 2010, ordenó la captura del señor CARO ROMERO, que se hizo efectiva el día 15 de junio del mismo año.
3. La representación diplomática de los Estados Unidos de Norteamérica formalizó la petición de extradición de ABIMAEL CARO ROMERO. con la nota verbal No. 1686 del 10 de agosto de 2010. en la cual reitera que éste es solicitado porque en su contra se profirió la acusación No. 10-60098—CR—LENARD. dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 25 de marzo del presente año. por cuatro cargos de delitos federales de narcotráfico.
4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, anotando que ...por no existir Convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos al del Interior y de Justicia, entidad que a su vez envió tal documentación a esta Corte, donde se dispuso que el requerido designara un apoderado que lo representara dentro de la actuación.
5. Después de algunos trámites relacionados con la designación de defensor para ABIMAEL CARO ROMERO, se 71.92,0Mea, ele (cid:9) m671
(-''7 Página 3 de 10 Extradición No. 34.796 AB1MAEL CARO ROMERO Niega pruebas corrió el traslado dispuesto para que los intervinientes se
pronunciaran sobre las pruebas que estimaran conducentes.
6. Dentro del término legal, el apoderado del requerido solicitó tres pruebas para demostrar la identidad de ABIMAEL CARO ROMERO y corroborar que no ha sido condenado en Colombia por los mismos hechos que sustentan la petición de extradición. En razón de ello pretende: 6.1. Que se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia de la tarjeta de preparación de la cédula de ciudadanía de ABIMAEL CARO ROMERO. 6.2. Requerir del Departamento Administrativo de Seguridad el certificado de antecedentes penales que registre su asistido. 6.3. Por último, que se solicite de la Fiscalía General de la Nación informar si contra ABIMAEL CARO ROMERO se han adelantado procesos o existen investigaciones en curso, especificando, en caso de ser así, los delitos por los cuales se adelantan las diligencias.
7. Por su parte, el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, pide que se oficie a la Fiscalía General de la Nación para que informe si contra el requerido se ...adelantó o actualmente se tramita alguna investigación o juicio penal: o ha sido absuelto cuya procedencia, asegura, radica en o condenado por algún delito', que esta Corporación ha señalado que debe practicarse tal «e;611M:ea, cle caolowdia, Página 4 de 10
Extradición No. 34.79 ABIMAEL CARO ROMER Niega prueba prueba cuando de la documentación allegada al trámite de extradición aparezca "evidencia que apunte a demostrar la eventual
lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada." Igualmente, solicita el representante del Ministerio Público, sin precisar la conducencia, pertinencia y procedencia de la prueba, que se requiera de la Registraduría Nacional del Estado civil el envío de una copia de la tarjeta decadactilar a nombre de AB1MAEL CARO ROMERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 73130744.
8. En curso del traslado para solicitar pruebas —art. 500 de la Ley 906 de 2004—, el requerido en extradición allegó un escrito manifestando saber que en el procedimiento adelantado ante esta Corporación "...no se examina nada de fondo y dicho trámite es prácticamente administrativo..." y como, en su sentir, cumple ''...con todos y cada uno de los puntos..." informa a la Sala su deseo de ...renunciar a todo término que me otorga la ley. Solicito sea tomada en cuenta esta misiva y sea emitido el concepto por la Honorable Corte en el menor tiempo posible." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido la Corte que el objeto del concepto que debe rendir dentro de la fase judicial del trámite de extradición está delimitado por los elementos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004 y, en razón de ello, las Página 5 de 10
Extradición No. 34.79 AB1MAEL CARO ROMERO Niega pruebas,. pruebas que pueden solicitarse y practicarse. serán las que conduzcan y resulten necesarias para establecer esos aspectos, es decir, la validez formal de la documentación presentada, la
demostración plena de la identidad del solicitado. el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos, cuando fuere el caso.
1. En armonía con lo anterior, las pruebas solicitadas por ei defensor del ciudadano colombiano ABIMAEL CARO ROMERO y por el representante del Ministerio Público, resultan inadmisibles. atendiendo a que ro guardan relación con el tema probatorio que se debe surtir dentro del trámite de extradición, razón por la cual, se negarán.
En efecto, :o primero que debe señalarse es que si bien la doctrina en vigor de la Corte admite tener como circunstanca impediente de la extradición que en Colombia la persona solicitada por un Gobierno extranjero haya sido condenada por los mismos hechos por los cuales está siendo reclamada con anterioridad a la petición de entrega', como se extrae dei contenido del artículo 29 de la Constitución Política, aspecto éste al que apunta el primero de los requerimientos del Procurador Delegado. así como el segundo y tercero del defensor, también lo es que esta Corporación en reciente decisión precisó 2: Concepto del 19 de febrero de 2009, radicación 30374. Auto del 26 de agosto de 2009, radicado 31951. Página 6 de 10 Extradición No. 34.7 ABIMAEL CARO ROMER Niega prueb "[El] imperativo de verificar esta circunstancia se presenta en situaciones en las que existe evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada, en la
medida que el afectado o su defensor informen que e/ asunto fue investigado y juzgado en Colombia y suministren la información relacionada con las autoridades judiciales colombianas que hubieren conocido de la actuación; o que por cualquier otro medio fundadamente se pueda suponer el ejercicio previo de jurisdicción, por ejemplo, porque la orden de captura con fines de extradición se cumple estando la persona privada de libertad y resulte necesario establecer la razón por la cual se dispuso la limitación de ese derecho al requerido." Así las cosas, en el presente asunto no existe esa mínima evidencia, sin que la persona reclamada, su defensor o el Delegado del Ministerio Público hicieran alusión, siquiera tangencia', a la posibilidad de que en Colombia se le hubiese investigado y juzgado por los mismos hechos referidos en la petición de extradición realizada por el gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, lo que resulta suficiente para desvirtuar la lesión o amenaza al derecho fundamental al debido proceso del reclamado CARO ROMERO, en lo que se refiere al principio de cosa juzgada, motivo por el cual resultan inconducentes las pruebas solicitadas sobre el particular.
2. Por lo que tiene que ver con la identidad plena del requerido, ninguna información suministran el Ministerio Público y el defensor para significar que la persona solicitada en las notas verbales números 0917 del 13 de mayo y 1686 del 10 de agosto de 2010, como AB1MAEL CARO ROMERO, ciudadano colombiano nacido el 13 de abril de 1968 y titular de la cédula de ciudadanía número 73'130.744, no es el mismo al que en las
a, mb.a. de ( Página 7 de 10 Extradición No. 34 79 AB!MAEL CARO ROMERO Niega pruebas._ instalaciones del aeropuerto internacional Rafael Núñez de Cartagena —en donde laboraba al servicio de la aeronáutica civil—. el 15 de junio del corriente año se le notificó la resolución por medio de la cual el Fiscal General de la Nación ordenó su captura con fines de extradición, ni a la que en esa misma fecha se le tomó reseña decadactilar en formato de la DIJIN, la cual fue comparada con el informe de consulta AF1S de la Registraduría Nacional del Estado Civil del referido número de cédula expedido a nombre de ABIMAEL CARO ROMERO, estudio con el que fue establecida la uniprocedencia de las impresiones digitales', fundamentos que resultan suficientes para considerar que esta prueba también es inconducente.
3. Como lo estimó el Ministerio de Relaciones Exteriores, este trámite de extradición se rige por las disposiciones dei Código de Procedimiento Penal. Lo anterior implica que aún en esta actuación especial, todos los irttervinientes gozan de los mismos derechos e idénticas garantías y facultades concebidas por el legislador para los sujetos procesales al interior del proceso.
Por eso es viable que cualquier sujeto procesal renuncie a los términos consagrados por la ley en su favor para ejercer algún derecho, ya que así lo admite el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud del principio de integración previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004. Confrontar fcits 23 al 26 y 31 y 15D
3 Página 8 de 10 Extradición No. 34.79 AB1MAEL CARO ROMERO Niega pruebas Pero tal renuncia no puede afectar el eventual interés abrigado por otros intervirientes para hacer uso, de acuerdo con sus particulares perspectivas, de los ámbitos de intervención procesal que la ley estatuye. como son los que, en este escenario, señala para presentar alegatos. Además del solicitado en extradición, tienen la facultad de intervenir ante esta Corte, el defensor y el agente del Ministerio Público, este último según lo dispone el artículo 87, literal d) de la Ley 201 de 1995 y el artículo 29 del Decreto 262 de 2000, por manera que la aceptación de la renuncia que presenta ABIMAEL CARO ROMERO a los términos que en su favor prevé el artículo 500, incisos 1 y 3, de la Ley 906 de 2004, no afectará la prosecución normal de esta actuación, ni alterará la posibilidad de que su defensor y el Agente del Ministerio Público intervengan en las fases que aún no se han agotado. En mér to de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, RESUELVE Primero: No acceder a la práctica de las pruebas solicitadas por el Delegado de la Procuraduría y por el defensor del requerido ABIMAEL CARO ROMERO, en virtud las razones expuestas en las anteriores consideraciones. (getta4ele de 36/4.,-/dx-c, Página 9 de 10 Extradición No. 34.79 AB1MAEL CARO ROMER Niega pruebas .nreil/a (cid:9) /41/4viz
Página continuación parte resolutiva y firma de los 8 Magistrados I I— Extradición N° 34.796 -No accede pruebasSegundo: Aceptar la renuncia que el solicitado en extradición, AB1MAEL CARO ROMERO, hace a los términos previstos en la ley dentro del presente trámite. En firme esta providencia, córrase en secretaría traslado por el término de cinco (5) días a los intervinientes, para que presenten alegatos. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Cópiese, notifíquese y cúmplase 3
MARÍA DL ROSARIO DNZÁLEZ DE LEMOS a i(~-
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JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ(cid:9) SIG1FR
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4111 101131k1 14n .41rirtriiejl MILANÉS (cid:9) JULI(cid:9) ANCA 4 ca; Ami/y:a. Página 10 de 10 • Extradición No. 34.796 ABIMAEL CARO ROMERO Niega pruebas kP at'6 ik.12%?(íz TE (cid:9) Z NÚÑEZ aria 4aid,94, Z402,‘a
EXTRADICAN No, 3476
ABIMAEL CARO ROMERO W atel 99744~2za 4gfre4s41141x ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver sobre la solicitud probatoria de la defensa del ciudadano colombiano ABIMAEL CARO ROMERO, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala
negó por improcedentes los elementos de convicción solicitados al considerar que carecen de pertinencia respecto al tema de prueba; sin embargo, señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto de no acceder a la práctica de las pruebas impetradas; no obstante, considero necesario enfatizar, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia tWeAardaa 2 (cid:9) EXTRADJCION RAD. No. 34705
ABIMAEL CARO ROMERO
92 44 ‘..totner fef"...0,-Meiz funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venía sosteniendo esta Colegiatura:. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.
Dentro tales presupuestos, consagrados en los artículos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto, como lo hizo al señalar: "...ha aceptado la jurisprudencia de la Corte la práctica de las pruebas cuando con ellas se pretende establecer que el caso ya fue juzgado en Colombia, con el fin de prevenir la violación del principio non bis in. ídem, o que el ciudadano solicitado se encuentra postulado al proceso de justicia y paz, con el propósito de evitar una eventual violación de los derechos de las víctimas,..."2. 1 Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de
2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 2 Folio 59 de la carpeta de la Corte. afr¿rsáa Worom4 3 (cid:9) EXTRADIMN RAD. Na 34796
ABEdAEL CARO ROMERO W4-4 9f0t.ema En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el
ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; sí tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones políticas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política. ‘44el.4daa Zram4ne 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34796 ABIMAEL CARO ROMERO Z ..5s e4 zte-ona 4;404;x:a En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, MARÍA L ROSARIO NZÁLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.