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CSJ - SP34797(01-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34797(01-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D.C., orimero (1) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal en el trámite seguido a CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, ciudadano colombiano requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

ANTECEDENTES

1. Mediante Nota Verbal 0916 del 13 de mayo de 2010, el Gobierno de los Estados Unidos de América a través de su Embajada en esta ciudad solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, la detención provisional del ciudadano colombiano CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ con fines de extradición, por ser requerido en ese país para comparecer a juicio por delitos federales de narcóticos.

2. Adelantado el trámite de la solicitud de extradición por el Ministerio del Interior y de Justicia, el Fiscal General de la Nación a través de la resolución fechada el 27 de mayo de 2010 decretó

\ Conufición 34797 Carlos Jaime Sierra4141.rf pez Wepafica Cotom6ia 111 Corte Suprema ¿e justicia la captura de SIERRA RODRÍGUEZ con ese propósito, la cual se

materializó el 15 de junio de este año en la ciudad de Valledupar.

3. La Embajada de los Estados Unidos con nota verbal No 1685 del 10 de agosto de 2010, formalizó la solicitud de extradición de CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, y allegó la documentación traducida y legalizada de acuerdo con lo dispuesto en la materia por el Código de Procedimiento Penal Colombiano.

5. El Ministerio de Relaciones Exteriores de nuestro país, mediante oficio DIAJI.E. 01544 del pasado 11 de agosto manifestó 'que por no existir convenio aplicable al caso en mención es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano", razón por la cual el Ministerio del Interior y de Justicia remitió a esta Corte la documentación relacionada con el trámite, en atención a encontrar reunidos los requisitos formales exigidos en las disposiciones legales aplicables al caso.

6. El ciudadano requerido en extradición otorgó poder a un apoderado de su confianza, disponiéndose el 20 de septiembre de 2010 correr traslado a las partes de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, para solicitud de pruebas.

LAS SOLICITUDES PROBATORIAS En el término de traslado, guardaron silencio la persona requerida en extradición y su apoderado. El Delegado del Ministerio Público solicita oficiar 2 1 :- tradición 34797 Carlos 5tuat »mi Robigusz 4tepú6fica á Corombia Corre Suprema & Justicia

1. A la Fiscalía General de la Nación, con la finalidad de establecer si adelanta o adelantó alguna investigación o juicio

penal a CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ y si en razón de ellas, ha sido absuelto o condenado. Apoya su petición en lo señalado por el artículo 565 del Decreto 2700 de 1991, aplicable en virtud de la inexequibilidad del articulo 527 de la ley 600 de 2000 y a su falta de inclusión en el actual Código de Procedimiento Penal, el cual remite a los tratados internacionales y a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en lo relacionado con el principio non bis in Ídem. Así mismo con fundamento en el pronunciamiento de la Corte, de acuerdo con el cual solicitudes como éstas proceden cuando de la documentación allegada al trámite aparezca "evidencia que apunte a demostrar la eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por desconocimiento del principio de cosa juzgada".

2. A la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita la tarjeta decadactilar del requerido CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.018.393.

CONSIDERACIONES

1. Los hechos por los cuales es solicitado en extradición CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ ocurrieron en vigencia de 3 ete marida 34797 codos Jaime Sierns ~gua

11746Gca tú Cotoin6ia Corte Suprema & Justicia la ley 906 de 20041, de modo que al resolver la petición se tiene en cuenta lo dispuesto en el articulo 375 y los principios generales que en materia probatoria regulan la admisibilidad y rechazo de las pruebas. La conducencia y pertinencia de las pruebas en el trámite de

extradición se juzga con los fundamentos en los cuales la Corte apoya su concepto, esto es, que las mismas deben vincularse con la validez formal de la documentación presentada, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación, la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero, y cuando sea del caso, el cumplimiento de lo previsto en los tratados públicos.

2. Teniendo en cuenta los principios que orientan la legalidad y aducción de las pruebas, se niegan por impertinentes e inútiles las solicitadas por el Delegado del Ministerio Público.

3. En efecto, en el caso de la enunciada en el numeral 1 limita su actividad a señalar las disposiciones legales y la jurisprudencia que sustentan su petición, pero omite indicar cuál es la 'evidencia" demostrativa de la potencial vulneración del principio de cosa juzgada que eventualmente requiera protección en este asunto.

Además de apoyarse en una norma derogada, la cual no revive por el hecho de su omisión en otra ley -906 de 2004que 1 En la acusación formal número 10-60098-CR-LENARD se señala el período comprendido de "Por lo menos de enero de 2009 al 26 de mayo de 2009 - y como fechas específicas el 10 de marzo y el 28 de abril de 2009; folios :30 a 132, carpeta

2010-94, CARLOS JAIME SIERRA RODRÍGUEZ.

4 E.Onurmás 34797 C4444 Jaime Sierra «.ptrlg un República tú Cokmbia 1). Corte Suprema tfr Justicia remite a tratados internacionales o convenciones que contemplan

la garantía procesal o el derecho fundamental mencionado, desatiende el espíritu de la jurisprudencia de la Corte, porque hay lugar a solicitar la información cuando de la documentación allegada al trámite se desprenda que la persona ha sido juzgada con anterioridad por los hechos que se le reclama en extradición y no por otros. De tal modo que no corresponde averiguar la existencia de procesos penales y menos de cualquiera, si en la documentación aportada al trámite ningún dato se encuentra que permita advertir que a SIERRA RODRÍGUEZ lo investiga la Fiscalía o ha sido juzgado por los hechos referidos en la solicitud de extradición.

4. Por el contrario, en una de las declaraciones de apoyo se expresa que él y los otros sujetos de la acusación "no han sido enjuiciados ni condenados anteriormente por ninguno de los delitos por los cuales se solicita su extradición, ni han sido ordenados (sic) a cumplir ninguna sentencia por los delitos objeto de esta solicitud'.

5. La legislación interna consagra el principio de libertad probatoria, de acuerdo con el cual los hechos y circunstancias de interés para la solución correcta del caso, podrán probarse con cualquiera de los medios establecidos en el Código de Procedimiento Penal o por cualquier otro medio técnico o científico que no sea violatorio de los derechos humanos. 2 Patricia L. Din, 15 de Julio de 2010; folio 119, carpeta 2010-99. t.

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111 Corte Suprema á Sustina De otro lado, no existe tarifa legal específica que señale a la

tarjeta decadactilar como prueba necesaria para establecer la identidad de las personas.

6. Ahora bien, si en la nota verbal mediante la cual fue solicitada la captura de SIERRA RODRÍGUEZ con fines de extradición se consignaron los datos relativos a su identidad y una vez obtenida, con el informe de Consulta AFIS de la Registraduría Nacional del Estado Civil -Dirección Nacional de Identificaciónse adelantó confrontación dactiloscópica verificándose la identidad del requerido', es inútil traer al trámite lo que ya se encuentra en él para acreditar lo que ya está verificado.

En consecuencia, la Sala denegará las pruebas solicitadas por el Delegado del Ministerio Público y dispondrá, en su lugar, que en firme la decisión el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de las correspondientes alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, RESUELVE Primero.- Negar las pruebas solicitadas por el Procurador Segundo Delegado Para la Casación Penal, conforme a las consideraciones señaladas en la motivación de esta decisión. 3 Informe rendido el 15 de Junio de 2010 por el perito en dactiloscopia subintendente Ramón E. Miranda Betancourth; tollos 23 a 25, carpeta 2010-94 6 Extradición 34797 Carlos lanas Sima Raids.= Wepülica de Cofín: Sta Corte Suprema Le justicia Segundo.- DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) dias para las alegaciones de fondo. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

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NZALEZ DE LEMOS

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