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CSJ - SP34801(01-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34801(01-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

47 :laca tú Cokm6ia

EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 396 Bogotá, D.C., primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de pruebas elevada por el procurador judicial del ciudadano Edgar Adenis Solano López dentro del trámite de extradición elevado por el Gobierno de los Estados Unidos de América

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. Mediante Nota Verbal No. 1226 fechada el 25 de mayo de 2006, el Gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano Edgar Adenis Solano López, en razón de ser sujeto de la segunda acusación sustitutiva No. 05-200089-CR-uub (s) (s) dictada el 6 de enero de 2006 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de la Florida, mediante la cual se le acusa de los delitos federales de narcóticos.

República de Cotombia (cid:9)

Eximo: licita No.34801

EDGAR ADENIS SOLANO LóPa lat

Corte Suprema de Justicia

2. Con fundamento en tal requerimiento, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió a la Fiscalía General de la Nación la referida Nota Verbal, decretándose la captura de dicho ciudadano mediante resolución del 5 de junio de 2006, determinación que se

materializó con la aprehensión de Edgar Adenis Solano López el 6 de junio de 2010.

3. Enviadas las diligencias a la Corte, el Ministerio del Interior y de Justicia señaló que la Embajada de los Estados Unidos de América, mediante Nota Verbal No.1608 del 26 de julio de 2010 formalizó la solicitud de extradición del ciudadano Edgar Adenis Solano

López. En curso este trámite y enterado el requerido en extradición de la naturaleza y contenido de los cargos que motivan la privación de su libertad acorde con lo anteriormente indicado y una vez designado defensor de confianza que lo asistiera, se corrió traslado para la solicitud de pruebas, recibiéndose con dicho cometidos memoriales por parle del procurador del solicitado y del Ministerio Público. Así, el defensor de Edgar Adenis Solano López solicita se oficie al DAS con miras a determinar si el peticionado ha delinquido en Colombia y si tiene pendiente la purga de pena alguna, como también, de otra parte, se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, con el fin de determinar su plena identidad. Por su parte, el Procurador Delegado reclama igualmente se oficie 2 (cid:9) Repú6lica de Corombia

Estada: 4 No 3480'

SOGAS ADENIS SOLANO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía a fin de determinar si contra el solicitado en extradición se adelantó o adelanta investigación o juicio penal (precaviendo una eventual violación al non bis in idem) y así también a la Registraduría con el mismo cometido de identificación de la

persona capturada. 4. ;Conforme fue advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores al no mediar tratado con los Estados Unidos de América, al presente trámite de extradición le son aplicables las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Penal. Bajo dicho supuesto normativo, conforme la Corte lo ha señalado en forma constante y pacífica con miras a dilucidar el tema relacionado con las pruebas cuya viabilidad se impone, resulta imprescindible cotejar su procedencia a partir de observar la eficacia de las mismas y en particular a contrastar su necesidad, conducencia y pertinencia, acorde con las previsiones del Estatuto adjetivo (artículo 520 Ley 600 de 2.000), bajo la premisa de entender que estos principios comportan una estrecha relación con los fines mismos que tiene el concepto que se impone emitir a la Sala.

5. En efecto, ha sido a partir de dichos presupuestos, como en forma sostenida y reiterada ha tenido oportunidad la Sala de concretarlo, que tales pautas probatorias deben siempre ser contrastadas con los propios fundamentos que enmarcan la naturaleza y alcance del concepto y que, como resulta conocido,

3 Rrpú6lica tú Corombia Extradición No341101

EDGAR ACENIS SOLANO LOPF2

1111 .9 Corte Suprema de Justicia se han delimitado de acuerdo con el contenido de la ley a verificar la validez formal de la documentación aportada por el Estado requirente; la plena identidad del solicitado; la concurrencia de doble incriminación; la equivalencia de la providencia emitida por la autoridad judicial extranjera y el cumplimiento de lo previsto por

los tratados públicos cuando fuere el caso, agregándose a los mismos la observación del lugar de ocurrencia de los hechos y que su acaecimiento no sea anterior al 17 de diciembre de 1997, como también -cuando quiera que existan motivos para su constatación-, que no se haya ejercido jurisdicción interna sobre los hechos que sustentan el pedido de extradición, con proferimiento de decisión definitiva ejecutoriada. Dentro de dicho orden y al estar la competencia rigurosamente circunscrita a la determinación de los referidos aspectos, le resulta a la Sala forzoso en el análisis de las pruebas cuya práctica se motiva que las mismas los comprendan, debiendo ser en todo caso necesarias, conducentes y pertinentes.

6. Bajo la óptica de estos presupuestos, se observa en el pedido probatorio elevado por el defensor del solicitado en extradición y el Ministerio Público que coinciden en las dos pesquisas que asumen de interés para la actuación acá surtida, en tanto reclaman indagar sobre la existencia de procesos en nuestro país -por los mismos hechos, al menos en lo dicho por la Procuraduríay en el establecimiento de la identidad del ciudadano objeto de extradición.

4 Repú6lica de Cokm6ia Extradición Pio.34801 EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ Corte Suprema de Justicia En realidad, forzoso es advertir dada la primera de las peticiones aducidas, que ¡desde el punto de vista probatorio la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem -que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera

que para el momento de instarse la detención del requerido ya se ha proferido sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma fuerza vinculante, existiendo absoluta identidad táctica-, debe provenir de información que el propio sujeto petente suministre -caso en el cual es su deber acompañar cuanto en ese sentido procure hacer valer-, y/o, en todo caso, que existan referencias sobre el particular que haga viable una constatación en dicho sentido, sin que de manera ambigua se aduzca o con el genérico de precaver hipotéticos quebrantos al destacado principio, Así, nada conduce a auscultar actividad procesal que se hubiera adelantado en contra de Edgar Adenis Solano López y por el contrario, cuanto se indagó al momento de ser capturado sobre el particular indica que no le aparece investigación alguna ni actuación por hechos análoga en nuestro país.

7. En lo atinente con la plena identidad de Edgar Adenis Solano López, cualquier inquietud en orden a la misma provino originalmente de la falsa identificación exhibida por aquél cuando fue requerido por las autoridades polidvas en la carretera hacia

5 (cid:9) 94-pú6lica de Cokmdria

Unido: ~ No 34801

EDGAR ADEME SOLANO LÓPEZ Corte Suprema de justicia Villavicencio, como que adujo ser Jorge Barrios Rodríguez con C.C. No. 14'247.939 —documento espurio-, quedando en virtud de cotejo dactiloscópico plenamente establecida su real identidad, esto es, responder al nombre de Edgar Adenis Solano López e identificarse con la C.C. No. 19'471.618, documento que no solo

corresponde al del formato de la Registraduría Nacional del Estado Civil que obra en fotocopia en la actuación, sino que es, precisamente, al que la Embajada de los Estados Unidos de América alude en la Nota Verbal No. 1608 del 26 de julio de 2010 en que se pide su extradición. La impertinencia e inconducencia de las pruebas es, pues, elocuente. Se dispondrá que en firme esta decisión, el expediente permanezca en secretaría por cinco (5) días para la presentación de alegaciones. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1. NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado del ciudadano colombiano Edgar Adenis Solano López y por el

Ministerio Público. 6 \\ 4-pú6lica de Cotombia Estradidón No. 34801

SOGAS ADENIS SOLANO LÓPEZ

15Y Corte Suprema de Justicia

2. En firme este auto, DEJAR el expediente en secretaría por el término de cinco (5) días para las alegaciones de fondo.

Cópiese, notifiquese y cúmplase. /--- J

ROSARIO ZALEZ DE LEMOS n

LtALO 1 OTOJOSÉ LEO S MARTÍNEZ (cid:9) SIGIFRE PÉREZ

ALFREDO GÓMEZ CIDINTERO

República de Cotombia Extradición No.111101 EDGAR ADEME SOLANO LÓPEZ Corte Suprema de justicia 8 .944detdo. W401.

EXTRADICIÓN RAD. No. 34801

BOGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ

¿Jrosé 9,474hess ACLARACIÓN DE VOTO Al resolver sobre la solicitud probatoria de la defensa del ciudadano colombiano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala negó los elementos de convicción solicitados al considerar que son inconducentes e impertinentes respecto al tema de prueba; sin embargo, señaló como uno de los aspectos a corroborar por la Corporación el relativo al ejercicio de la jurisdicción sobre el hecho que sustenta la petición de extradición. Comparto la decisión de la Sala en punto de no acceder a la práctica de las pruebas impetradas; no obstante, considero necesario enfati7gr, como lo he hecho en ocasiones anteriores, que no corresponde a la Corte pronunciarse sobre la configuración del instituto de la cosa juzgada por cuanto con ello excede la competencia que le ha sido atribuida legalmente. En efecto, el adelantamiento en Colombia de un proceso o la existencia de sentencia ejecutoriada por los mismos hechos en contra del exigido en extradición, son asuntos por completo ajenos a la órbita de competencia .6 (cid:9) 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34801 SECAR ADSN1S SOLANO LÓPEZ résoé 949,44eja¿$- funcional de la Corte al conceptuar sobre el tema, como de tiempo atrás lo venia sosteniendo esta Colegiatura'. Tratándose de un concepto sobre la viabilidad de una extradición, la Corte debe concentrarse en corroborar los

siguientes aspectos: a) demostración de la plena identidad del solicitado; b) validez formal de la documentación presentada como soporte de la solicitud; c) principio de doble incriminación; d) equivalencia de la providencia extranjera con la resolución de acusación colombiana; y e) cumplimiento de los tratados, si fuere el caso. Dentro tales presupuestos, consagrados en los articulos 500 de la ley 600 de 2000 y 502 de la ley 906 de 2004, no se incluye el examen del instituto de la cosa juzgada y, por ello, la Sala no debió plasmar en el auto ninguna manifestación al respecto, como lo hizo al señalar: "En realidad, forzoso es advertir dada la primera de las peticiones aducidas, que desde el punto de vista probatorio la constatación sobre una eventual transgresión al principio non bis in ídem - que efectivamente en determinados casos puede llegar a constituir causal de improcedencia de la extradición, esto es, cuando quiera que para el momento de instarse la detención del requerido ya Cfr. Providencias del 28 de febrero de 2007. Radicado No. 24646, 18 de abril de

2007. Radicado No. 26551, 30 de mayo de 2007. Radicado No. 26545, 27 de junio de 2007. Radicado No. 27376. 944aa,...Á 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. Ha 34801

EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ riné ....9541 4at alifakos se haya proferido sentencia ejecutoriada o providencia que tenga su misma firmeza vinculante, existiendo absoluta identidad jactica

En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada cuando rinde concepto desfavorable a las solicitudes de extradición argumentando para ello que el requerido ya ha sido procesado de conformidad con las leyes internas de Colombia y se le ha condenado, pues no le corresponde analizar tal aspecto, porque de haber sido ese el querer del legislador, así lo habría establecido en el ordenamiento procesal. La existencia de sentencia ejecutoriada emitida en Colombia en contra del requerido por los mismos hechos origen de la petición, constituye asunto ajeno a la órbita de competencia funcional de la Corte; si tal situación concurre en un caso concreto, le corresponde a la Sala precisar que dicha temática deber ser dilucidada por el Presidente de la República, en su condición de máximo director de las relaciones internacionales, de acuerdo con las funciones politicas deferidas por el artículo 189 del Ordenamiento Superior. Este criterio tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como 7 Folio 23 de la carpeta de la Corte. 944.40«.., 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34801 ROGAR ADEN1S SOLANO LÓPEZ 99 94~Z. 4/4. 4s rIns4 integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Politica. En este contexto, las pruebas que se soliciten y decreten dentro del trámite de extradición deben orientarse, exclusivamente, a demostrar o desvirtuar la configuración de tales exigencias formales; por ello, no es viable ordenar el recaudo de medios de convicción encaminados a establecer

si en Colombia se ha juzgado al solicitado por los mismos hechos objeto de la entrega, porque tal aspecto escapa a las atribuciones de la Corte, de manera que las solicitudes probatorias en ese sentido carecen de conducencia y pertinencia. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, /7 MARÍA D ROSARIO GOIÜLEZ DE LEMOS Magistrada Fecha ut supra.

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