🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP34801(26-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP34801(26-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Corombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López _ Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

Aprobado Acta No. 19 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil once (2011) VISTOS: Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ.

ANTECEDENTES:

1. Solicitada mediante Nota Verbal No. 1226 de mayo 25 de 2006 por el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del

(cid:9) thipública de CoCombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia ciudadano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ para efectos de que comparezca en ese país a juicio por delitos federales de narcóticos, de conformidad con la Segunda Acusación Sustitutiva No.' 05-20088-CR-UUB(s)(s) dictada el 6 de enero de en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida y notificada aquella el 6 de junio de 2010 al requerido en el laboratorio Regional de Policía Científica y Criminalística N° 7, de Villavicencio, donde se produjo su captura, el Estado requirente

por I medio de Nota Verbal No. 1608 de julio 26 del mismo año solicitó formalmente la extradición de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, adjuntando en ese propósito, autenticada y traducida la doctimentación que sigue: 1.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida el 1 de julioi de 2010 por, ANDREA G. HOFFMAN, Fiscal Auxiliar de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en la que precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del 'estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudádano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la 2 qtepública de Colombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López t Corte Suprema de Justicia documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido. 1.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las Secciones 812(a), 841(a)(b), 853(a)(p), 952(a), 960(a)(b) y 963 del Título 21, así como de las Secciones 2(a)(b) y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. 1.3. Segunda Acusación Sustitutiva de octubre 6 de 2006 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida, a través de la cual se imputa a EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, entre otros acusados, la

comisión de los siguientes delitos: "CARGO UNO. Empezando el mes de octubre de 2004, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 22 de febrero de 2005, o alrededor de esa fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Meridional de florida y en otros lugares, los acusados (...) EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, (..) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para importar a los Estados Unidos desde un lugar fuera del mismo una sustancia 3 (cid:9) Okú6fica de Colombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López j Corte Suprema de justicia controlada, en violación del Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 952(a); todo ello en violación del Título 21 del código de los Estados Unidos, Sección 963. De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(8), se alega además que esta violación involucró (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". "CARGO DOS. El 3 de diciembre de 2004, o alrededor de esa fecha en el Condado de Miami-Dade en el distrito Judicial Meridional de Florida y en otros lugares, los acusados, (...) EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, (...) a e intencionalmente importaron a los Estados Unidos, desde un lugar fuera del mismo,

una sustancia controlada, en violación del Titulo 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 952(a); y del Título 18 del Código de los Estados Unidos, Sección 2. De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 960(b)(1)(8), se alega además que esta violación involucró (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína". "CARGO TRES. Empezando el mes de octubre de 2004, o alrededor de esa fecha, siendo la fecha exacta desconocida por el Gran Jurado, y continuando hasta el 22 de febrero de 2005, o alrededor de ese fecha, en el condado de Miami-Dade, en el Distrito Judicial Meridional de florida y en otros lugares, los acusados (...) EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, (...) a sabiendas e intencionalmente se combinaron, concertaron, se confederaron y concordaron entre sí y con otras personas tanto conocidas como desconocidas por el Gran Jurado para poseer con la intención de distribuir una sustancia controlada en violación del 4 Wopública de CoCombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia Título 21 del Código de los Estados Unidos, sección 952(a); todo ello en violación del Título 21 del código de los Estados Unidos, Sección 846. De conformidad con el Título 21 del Código de los Estados Unidos, Sección 841(b)(1)(A)(ii), se alega además que esta violación involucró (5) kilogramos o más de una mezcla y sustancia que contenía una cantidad detectable de cocaína".

1.4. Orden de arresto expedida el 6 de enero de 2006 en contra de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Meridional de Florida. 1.5. Declaración rendida por HAROLD L. HURLEY, Agente Especial de la Administración de los Estados Unidos para el Control de Drogas, en la que da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ y otros por ser uno de las investigadores principales del caso. Señala los antecedentes de la investigación, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma como se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado. 1.6. Fotografía correspondiente a EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ. 5 (cid:9) República de Colombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de justicia

2. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que, por no existir Convenio aplicable al caso es propedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio del Interior y de Justicia con oficio del pasado 13 de agosto de 2010 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se "encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la norma tividad procesal penal aplkable".

3. En tal virtud y antes de adelantar la fase correspondiente se requirió al solicitado para que se proveyere de un defensor,

verificado lo cual, solicitó éste dentro del respectivo término la práotica de algunas pruebas que fueron negadas en auto del 1 de diciémbre de 2010. 4. linalmente, corrido traslado con miras a la presentación de aleüatos de fondo, sólo aportó escrito en dicho orden el Ministerio Público quien sugiere se emita concepto favorable a la extradición solititada, toda vez que la misma cumple con las exigencias que para estos efectos establece el artículo 502 de la Ley 906 de 6 glopública de Colombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López t Corte Suprema de Justicia 2004, esto es, que la documentación aportada es formalmente válida, que se ha identificado a plenitud al requerido, que se cumple con el principio de la doble incriminación y que la acusación del país solicitante es equivalente a la dispuesta en nuestro ordenamiento. Asimismo, argumentando que los hechos sustentos del indictment fueron cometidos con posterioridad a la expedición del Acto Legislativo N° 1 de 1997, exhorta al Gobierno para que en caso de conceder la extradición, condicione la entrega a que el requerido no sea juzgado por hechos diversos a los que motivaron dicha solicitud, ni sometido a penas que la Constitución Política prevé como prohibidas.

CONSIDERACIONES: Bajo el supuesto advertido por el Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de que la normatividad que corresponde observar en este asunto por no existir Convenio que le sea aplicable, es la prevista en el Código de Procedimiento Penal, el examen de la solicitud de extradición formulada con el propósito

de emitirse el concepto que a su turno concierne a la Sala, ha de sujetarse a las precisas materias a que se restringe el artículo 502 de la Ley 906 de 2004)así: 7 (cid:9) npública de Corombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López ti Corte Suprema de justicia 1. palidez formal de la documentación presentada. Apcktada por el país requirente a través de la vía diplomática la dopumentación necesaria y en los términos señalados por el artípulo 495 del Código de Procedimiento Penal, es evidente quecomo lo precisa el Ministerio Públicose reúne a satisfacción diclla exigencia. En efecto, la solicitud de extradición fue elevada por el Gobierno ' de los Estados Unidos en Nota Verbal No. 1608 de julio 26 de 2010 a través de su Embajada en Bogotá y por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, indicando las razones en que se funda y la información necesaria para establecer la identificación de la persona reclamada. Del mismo modo, al formalizarse el pedido de extradición el país solicitante adjuntó copia auténtica y traducida de la acusación proferida el 6 de octubre de 2006 por el Tribunal de Distrito de los Estádos Unidos para el Distrito Meridional de Florida, en el caso No No. 05-20089-CR-UUB(s)(s) mediante la cual se acusa a EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ y a otras personas de asOciarse para importar cocaína a los Estados Unidos, 8 Wfpúblka de Corom6ia (cid:9)

Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia precisándose las circunstancias en que el solicitado intervino en su comisión. Sobre la identidad del ciudadano requerido, las Notas Verbales originadas en el país solicitante especificaron datos tales como su fecha de nacimiento y documento de identidad, los cuales, aunados al aporte de su fotografía permitieron determinar a aquél sin duda alguna. De igual forma se anexó la trascripción de las disposiciones aplicables al caso, cuyo contenido, alcance e interpretación aparecen explicados por funcionarios de la Fiscalía de los Estados Unidos, quienes además precisaron su vigencia excluyendo la concurrencia del fenómeno de la prescripción de acuerdo con las leyes de ese país. Tales documentos contienen los respectivos sellos de autenticidad y la firma del Secretario del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos Distrito Meridional de Nueva York, mientras que Thomas N. Burrows, Director Asociado de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal del Departamento de Justicia 9 -S \ 4'47:luta de Corombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López g iorte Suprema de Justicia de llos Estados Unidos, certificó sobre el contenido de las decOraciones rendidas por Andrea G. Hoffman y Harold L. Hurley, señalando que copias fieles de ellas reposan en los archivos del Deplartamento de Justicia en Washington D.C.. A su vez, su firma aparece atestada por Eric H. Holder Jr., Prorburador de los Estados Unidos, quien expresa haber autorizado estampar el sello del Departamento de Justicia de los

Estados Unidos y que de su rúbrica diera fe el Director Adjunto de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, lo cual l evidentemente así se hizo. Tod0 lo anterior fue ratificado por la Secretaria de Estado de los Estados Unidos, Hillary R. Clinton, quien por su parte ordenó imprimir el sello del Departamento de Estado y que Patrick O. Hatchett, Funcionario Auxiliar de Autenticaciones suscribiera su norríbre, siendo verificada la autenticidad de su firma ante Libia MosOuera Viveros, cónsul de Colombia en Washington D.C., resplecto de quien el Ministerio de Relaciones Exteriores avaló su cargo y funciones, mientras que la Oficina de Legalizaciones del citallo Ministerio imprimió su visto bueno. 10 S Wppública de Cotombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López ( i j Corte Suprema de Justicia En consecuencia, verificadas tales condiciones, se satisface el requisito de la validez formal de la documentación presentada por el país solicitante, siendo por ello idónea para efectos del trámite de extradición acá surtido.

2. Plena identidad de la persona solicitada.

A este respecto, suficiente es señalar que el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante Nota Verbal No. No. 1226 de mayo 25 de 2006, solicitó la detención provisional con fines de extradición de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, portador de la cédula de ciudadanía No. 19.471.618, también conocido como "el Mexicano" o "El Seto", nacido el 1 de abril de 1961 en La Vega, Cundinamarca; identificación que además se corroboró por el

Técnico Profesional en Dactiloscopia de la SIJIN y corresponde a los datos característicos que en forma global y precisa pertenecen a la persona que se halla privada de la libertad en nuestro país y a la que le ha sido notificada la orden de detención con los destacados propósitos. De ahí que se concluya que la identidad del solicitado está plenamente acreditada. \\> lepública de Colombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López AMI 1:1 (orte Suprema de Justicia 3'. Principio de la doble incriminación. Tiene por objetivo el estudio de los requisitos con miras al pedido de extradición, en tanto su cometido esencial es constatar que la conducta o conductas objeto de imputación en el extranjero, encúentran adecuación típica en el ordenamiento penal colombiano y a su vez, tienen señalada como pena, la de prisión, que l en ningún caso sea inferior a cuatro (4) años; al tiempo que se áxige se haya dictado en el exterior, por lo menos, resolución de ácusación o decisión equivalente. Lo anterior, según reza el artíoulo 493.1 de la Ley 906 de 2004. En Oste asunto, los cargos por los cuales se pretende enjuiciar al requerido se sustentan fácticamente en que EDGAR ADENIS SO4ANO LÓPEZ integra la organización "DEL TORO" dedicada al tráfi0 de cocaína; actividad ilegal en la cual, participaba como supárvisor de operaciones y pagos. Estos hechos, reseñados por Harold L. Hurley en la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición, conforme a la legiálación de los Estados Unidos tipifican el delito imputado a

12 qypública de Colombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ en el cargo formulado en la acusación que se le profiriera en el Tribunal de Distrito Meridional de Florida como concierto para importar y para poseer con intención de distribuir cocaína. Los actos de asociación delictiva allí imputados están definidos en la Sección 963 del Título 21 del Código de los Estados Unidos como "el que intente cometer o actúe en concierto para cometer, cualquier delito definido en este subcapítulo", es decir los relacionados en las Secciones 952 y 960 referidos precisamente a la importación ilícita de una sustancia controlada, entre las cuales se encuentra la cocaína y que se describen como: "será ilícito importar al territorio aduanero de los Estados Unidos desde cualquier lugar del exterior ... cualquier sustancia controlada ...". En consecuencia, la situación fáctica que motiva la acusación dictada en contra de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ implican la concertación o acuerdo de voluntades entre varios sujetos, en este caso, para cometer delitos de narcotráfico, hechos que en nuestra legislación interna aparecen descritos y penados en el artículo 340 de la Ley 599 de 2000 (modificado por los artículos 8° 13 (cid:9) elopública de Co(ombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López ti Corte Suprema de Justicia y 1 de las leyes 733 de 2002 y 1121 de 2006, respectivamente) a la lúz del cual se comete el delito de concierto para delinquir

"cuando varias personas se concierten con el fin de cometer delitos..." sancionándose con prisión que oscila entre 3 y 6 años, o entre 8 y 18 años cuando la finalidad del concierto sea la de conleter, entre otros ilícitos, los de narcotráfico. Cohnota también ese supuesto fáctico el comportamiento de impertar sustancias controladas, que por sí mismo se halla saneionado en el ordenamiento patrio con pena privativa de liberItad cuyo mínimo supera los 4 años de prisión según el &tic:lulo 376 del Código Penal, luego es claro que en este asunto las eonductas que se le imputan a EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, en tanto concierto para cometer delitos de narcotráfico y el propio tráfico de estupefacientes, están sancionadas en Colombia con un mínimo punitivo que excede el límite referido. En este orden de ideas, no cabe duda que se cumple el requisito de la doble incriminación, pues, como se examinó, los hechos que motivan la solicitud se encuentran tipificados como delitos en la 14 República de Cambia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia legislación nacional y tienen, además, señalada pena de prisión cuyo mínimo no es inferior a 4 años.

4. Equivalencia de providencia proferida en el extranjero Sobre este aspecto, como lo tiene dicho de manera reiterada la Sala, el pliego de cargos elevado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de Norteamérica, hace evidente una perfecta correspondencia con la imputación de cargos entendida aquí como aquella providencia que establece el marco jurídico y fáctico

determinante del juicio, toda vez que contiene una narración precisa en aspectos fáctico, jurídico y personal de los comportamientos investigados, con un completo señalamiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar que los especifican, y permite al requerido asumir su defensa con antelación al proferimiento de una sentencia. En razón de esto, es un hecho que la acusación dictada por los órganos judiciales de los Estados Unidos contra Solano López emerge equivalente a la resolución de acusación del sistema 15 s (cid:9) lopública de Cotombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia procesal penal colombiano, satisfaciéndose, por ende, también éste presupuesto.

5. Satisfechos así los requisitos exigidos por el ordenamiento local, la Sala -tal como lo depreca el Ministerio Públicoemitirá conóepto favorable al pedido de extradición del ciudadano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, máxime que de otro lado no se dvierte constituida causal alguna que lo haga improcedente, pu0 las notas verbales, la acusación y las declaraciones rendidas por Ifuncionarios del país requirente en apoyo a la solicitud de extredición permiten sostener que los hechos fundamento de ésta fueron cometidos también en el extranjero, como además no podía ser de otra manera dada la naturaleza de los delitos imputados, pues, tanto el de concierto para delinquir como el de tráfioo de estupefacientes, no tenían finalidad distinta que la de introducir narcóticos a los Estados Unidos.

El Gobierno Nacional debe, además, condicionar la entrega de EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ a que se le respeten -como a

cuálquier otro nacional en las mismas condicionestodas las garantías debidas a su condición de justiciable, en particular, a 16 Ifpú6lica de Corombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López Corte Suprema de Justicia que tenga acceso a un proceso público sin dilaciones injustificadas, a que se presuma su inocencia, a que cuente con un intérprete, a que tenga un defensor designado por él o por el Estado, a que se le conceda el tiempo y los medios adecuados para que prepare la defensa, a presentar pruebas y controvertir las que se aduzcan en su contra, a que su situación de privación de la libertad se desarrolle en condiciones dignas, a que la eventual pena que se le imponga no trascienda de su persona, a que la sanción —de ser procedentepueda ser apelada ante un tribunal superior, a que la pena privativa de la libertad tenga la finalidad esencial de reforma y readaptación social (Artículos 29 de la Carta; 9 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5-3.6, 7-2.5,8-1.2(a)(b)(c)(d)(e)(f)(g)(h).3.4.5, 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 9-2.3, 10-1.2.3, 14-1.2.3,5, y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). A la par, el gobierno debe condicionar la entrega a que el país reclamante, conforme a sus políticas internas sobre la materia, le ofrezca posibilidades racionales y reales para que el eventual extraditado pueda tener contacto regular con sus familiares más

cercanos, habida cuenta que la Constitución de 1991, en su 17 lepública de Corombia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López -•• n J Corte Suprema de Justicia art4lo 42, reconoce a la familia como núcleo esencial de la socedad, garantiza su protección y reconoce su honra, dignidad e intirliidad, lo cual se refuerza con la protección adicional que a ese núcleo le otorgan la Convención Americana sobre Derechos Hunrianos (artículo 17) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 23). Estq en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuartito es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la Procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos a la grte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferéntes poderes públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elerlentos de juicio que les permitan sopesar la conveniencia de priviegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna.

18 República de Corom6ia (cid:9) Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López t -7J Corte Suprema de Justicia Por consiguiente, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, emite CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos en relación con el ciudadano colombiano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ para que responda por el cargo que le fue formulado a través de la Segunda Acusación Sustitutiva No. 0520089-CR-UUB(s)(s) dictada el 6 de enero de en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Meridional de Florida. En caso de acoger el presente concepto, se le advierte al Gobierno Nacional sobre la necesidad de imponer las condiciones que estime convenientes, además de aquellas relativas a la prohibición de juzgar al requerido en extradición por hechos anteriores diversos a los que motivaron esta solicitud o al 17 de diciembre de 1997, y a que no se le haga objeto de penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, comoquiera que conforme a las normas sustantivas de ese país, de ser condenado, aquella podría enfrentar hasta la cadena perpetua, lo cual riñe con los preceptos constitucionales patrios, a que se haga un seguimiento detallado sobre el cumplimiento de las mismas y se informe al 19 S (cid:9) lepública de Corombia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López % nJ Corte Suprema de Justicia Estédo requirente sobre la privación de libertad a que por razón

de este asunto ha sido sometido el pedido en extradición. Cornuníquese esta determinación al requerido, a su defensor y al Ministerio Público, debiéndose hacer lo propio con el Fiscal General de la Nación para lo de su cargo. DeVuélvase el expediente al Ministerio de Justicia y del Derecho para lo de ley. Josl \ 0

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

1

ZALEZ DE LEMOS ero

20 (cid:9) 1Zepú6lica de Cambia Extradición 34801 Edgar Adenis Solano López La. Corte Suprema de Justicia 21

EXTRADICIÓN RAD. No. 34801

EDGAR ADEN1S SOLANO LÓPEZ W orid, 9924senus Jfáa ACLARACIÓN DE VOTO Al emitir concepto favorable a la solicitud de extradición del ciudadano colombiano EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos, la Sala, sobre la preservación de sus derechos fundamentales, manifiesta: "Esto en cumplimiento de su deber de protección a las garantías y derechos del nacional colombiano entregado en extradición, por cuanto es misión del Estado, por medio del ámbito de competencias de los órganos respectivos, vigilar que en el país reclamante se respeten las mencionadas condiciones (artículo 9 y 226 de la Carta). Así, en primer orden, a través del cuerpo diplomático, en concreto, por las diferentes oficinas consulares, con apoyo de la procuraduría General de la Nación (artículo 277 de la Constitución) y de la Defensoría del Pueblo (artículo 282 ibídem), de lo cual, además, habrá de darse informes periódicos

a la Corte, en virtud del principio de colaboración armónica entre los diferentes poderes públicos (artículo 113 de la Carta), con el fin de que todos los estamentos con injerencia en el tema tengan elementos de juicio que les permita sopesar la conveniencia de privileaiar jurisdicciones foráneas frente a la intema.1 "(Subrayas propias) Comparto la decisión en punto del concepto favorable a la solicitud de entrega; sin embargo, considero necesario resaltar que no corresponde a la Corte efectuar seguimiento a las actividades desplegadas por las autoridades foráneas en Ver folio 18 del concepto. .9.0daa .,4 Weznis 2 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34801 EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ ....9"rama eátem~ torno al cumplimiento de los condicionamientos realizados por el Presidente de la República al país requirente al momento de conceder la extradición. En efecto, en relación con los condicionamientos al Estado solicitante, la labor de la Corporación se circunscribe a indicar al Gobierno Nacional los derechos fundamentales que detén ser garantizados por la autoridad foránea respecto a la perlona entregada en extradición. A modo de ejemplo, que el reclamado en extradición no vaya a ser condenado a pena de muerte, ni juzgado por hechos diversos a los que motivaron la solicitud de extradición, ni sometido a desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, como tampoco a la sanción de destierro, cadena perpetua o confiscación, por estar proscritos en los artículos 11, 12 y 34

de la Carta Política. En ese contexto, advierto cómo la Sala excede su competencia reglada al asumir la tarea de supervisar el cuMplimiento de las exigencias señaladas por el Gobierno Nacional a las autoridades foráneas, en tanto dicha labor no le compete por estar asignada al órgano ejecutivo del poder público. Ello en virtud de lo dispuesto en el numeral 2° del articulo 189 de la Constitución Política, por cuanto es el daca a4 W042.4 3 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34801

EDGAR ADENIS SOLANO LÓPEZ

'

  • Z oté 902tenus fratioés Gobierno en cabeza del señor Presidente de la República como supremo director de la política exterior y de las relaciones internacionales, quien debe realizar el respectivo seguimiento a las condiciones expresadas al conceder la extradición y determinar las consecuencias derivadas de su eventual incumplimiento.

Esta ha sido la postura asumida de tiempo atrás por la Corporación, sin que se observe razón para modificarla y menos aún para señalar que los informes periódicos solicitados en la providencia objeto de esta aclaración, permitirían a la Sala y demás estamentos con injerencia en el tema "sopesar la conveniencia de privilegiar jurisdicciones foráneas frente a la interna», cuando lo cierto es que el trámite de extradición, como mecanismo de cooperación internacional en la lucha contra el delito, debe adelantarse conforme a los precisos criterios fijados en la Constitución y en la ley, sin ser viable suspenderlo por razones de "conveniencia", como se sugiere en el aparte trascrito.

Obviamente, conforme a las previsiones de los artículos 509 y 510 de la Ley 600 de 2000 y 491 y 492 de la Ley 906 de 2004, la concesión de la extradición es facultativa del gobierno nacional; sin embargo, se requiere el concepto previo y favorable de la Corte Suprema de Justicia, de lo cual se colige cómo el trámite de extradición en sus fases administrativa y 4 (cid:9) EXTRADICIÓN RAD. No. 34801 EDGAR ADEN1S SOLANO LÓPEZ Ç.4 t.57,414ensa fisatvis judicial es obligatorio, de forma que sólo el Presidente de la República podría fundar su decisión en razones de "cottveniencia". El punto de vista expuesto tiene fundamento en el principio de legalidad, aplicable también al trámite de extradición, como integrante del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 29 de la Carta Política y en virtud del cual las competencias para desarrollar las diferentes etapas del trámite de extradición y del manejo de las re14ciones internacionales del país se encuentra debidamente asignadas por normas del orden constitucional y legal. En los anteriores términos dejo sentada mi aclaración de voto. Con toda atención, / (cid:9) r MARÍA D ROSARIO' GO /LEE DE LEMOS Magistrad a Fecha ut supra

Consultar sobre este documento ...