CSJ - SP34809(09-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34809(09-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
. Y3378 Saaca Extradi 34809
ALFONSO CARVAJ L F NCO
CTKe: :t,k Sffremaeteeoeta
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aprobado Acta No. 411 Bogota, D. C., nueve (09) de diciembre de dos mil diez (2010). VISTOS Una vez surtido el tramite previsto en el articulo 500 de la Ley 906 de 2004, procede la Sala a rendir el concepto que en derecho corresponda en relaciOn con la solicitud de extradiciOn, presentada por el Gobierno de Espana, respecto del ciudadano colombiano
ALFONSO CARVAJAL FRANCO.
ANTECEDENTES
1. Mediante Notas Verbales Nos. 496/09, 573/09 y 603/09 de 27 de octubre, 20 y 30 de noviembre de 2009 respectivamente, la Embajada de Espana, en nuestro pais, solicitO la detenciOn preventiva con fines de extradicidin de ALFONSO CARVAJAL FRANCO, en virtud a que la SecciOn Cuarta de la Audiencia Nacional dictd• la orden Internacional de Detenciem de fecha 12-122007, por incurrir en un delito contra la salud n
2 4 Extra L44,4..
ALFONSO CARV
(Kit4 9:Ate-~e El Ministerio de Relaciones Exteriores remitid copia al Fiscal General de la NaciOn, quien mediante ResoluciOn de 21 de enero de 2010, decretO la captura del requerido, Ia cual se materializ6 19 de Julio del mismo ano por funcionarios de Ia Policia Nacional.
El 13 de agosto de 2010, el Ministerio del Interior y de Justicia al estimar que el expediente se encontraba completo y la solicitud de extradición formalizada, mediante oficio No. OF10-27887-DVJ-0300, lo envio a la Sala de Casaci6n Penal de la Corte para lo de su competencia. Para este fin, adjunt6 el concepto DAJI.E. No. 1530 de 10 de agosto de 2010, emitido por la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el cual indica: "( ) En atencion a lo establecido en nuestra legislaciOn procesal penal intema, me permito manifestarle que el Convenio aplicable al presente caso es la ConvenciOn de ExtradiciOn de Reos entre Colombia y el Reino Unido de Espana, suscrito en Bogota el 23 de Julio de 1892 y aprobada por la Ley 35 de 1892 y el Protocol° Modcativo del Convenio de ExtradiciOn hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999 y aprobado por la Ley 876 del 2 de enero de 2004 (..)"(folio 47 carpeta anexa).
4. Con la Nota verbal No.380/10 de 6 de agosto de 2010, Ia Embajada de Espana en Colombia formalizO la solicitud de extradiciOn y remitiO copia de la documentacion que sustenta Ia
3 Extra n N.. 809 =44aeza4 Cetnet,a ALFONSO CARV AL FR NCO Atenza e‘dreelleieeez imputaci6n delictiva en contra del requerido, dentro de los cuales se encuentra: 4.1 Copia de Ia sentencia No. 18/03 dictada el 21 de mayo de 2003,
por la SecciOn Cuarta de la Sala de lo Penal de Ia Audiencia Nacional de Madrid, que conden6 a ALFONSO CARVAJAL FRANCO y otros, como autores responsables de un delito contra la salud pUblica ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de veinte (20) anos de prisiOn, a la accesoria de inhabilitación absoluta por igual tiempo, a multa de 18.783.775.25 euros y al pago de las costas procesales causadas en terceras cartes iguales. 4.2 Decision de 1° de Julio de 2004, emitida por la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo que modific6 la pena a doce atios de prisi6n y confirm6 en lo demâs el fallo de primera instancia. 4.3 Auto de 28 de junio de 2010 que requiri6 al Gobierno de la Espana para que solicite la extradici6n de CARVAJAL FRANCO, de conformidad con los articulos 824, 825 826, 3° y 827 numeral 1° del C6digo Penal Espanol y el Tratado de Extradici6n firmado en Brasilia el 02/02/1988, ratificado en Madrid 11/05/1990, para el cumplimiento de la pena impuesta (folios 56-61 del cuaderno principal). 4.4 ComisiOn rogatoria de 28 de junio de 2010, suscrita por Ia 4 Extra No 809 ReAaaa %Snlea ALFONSO CAR AL FR NCO ntte r9a9fremee ,etateeeiz Presidencia de la Sala de lo Penal SecciOn Cuarta, la cual inform!) que: "en este Sala se siguen autos de Rollo 42/2001, formados con molly° de/
sumario 32/2001 procedente del Juzgado Central de Instruction nOmero 5y que tras sentencia firme se convierte en ejecutotia no. 123/04 por un delito contra LA SALUD POBLICA POP TRAM() DE DROGAS contra ALFONSO CARVAJAL FRANCO y otros que ya han sido juzgados, en el cual por auto de fecha 22 de enero de 2002 se dick, Auto de Procesamiento (sic) en la presente causa par el Juzgado Central de Instruction n° 5 y, dictado auto de conclusiOn con fecha 14 de mayo de 200Z fue elevado el Sumario a esta SecciOn 4' de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional pan enjuiciamiento y fallo, dictandose sentencia n° 18, de fecha 21 de mayo de 2003, que fue casada parcialmente par la Sala Segunda del Tribunal Supremo en Segunda Sentencia n° 899, de fecha 8 de julio de 2004, par la que se condenO, entre otros, a ALFONSO CARVAJAL FRANCO coma autor de un delito contra la salud pablica par trafico de sustancias estupefacientes quo causan grave daflo a la salud, del articulo 368 del COdigo Penal, concuniendo las agravaciones previstas en los nOmerb 30 y 6° del articulo 369, relativas a la notoria impottancia de la cantidad de droga objeto del delito y a la pettenencia a una organizaciOn, sin la concunancia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 arts de prisiOn y multa de $18.783.775,25 euros, dictendose auto de firmeza con fecha de 20 de septiembre de 2004 y ejecutendose la
misma". (folios 51-52 cuaderno principal). 4.5 Text° de las disposiciones penales sustantivas infringidas en Espana, y la orden de detenciOn europea de 12 de diciembre de 2007 en contra de ALFONSO CARVAJAL FRANCO.
5. Recibida la actuaciOn, esta Sala mediante auto de 23 de agosto del presente año, dispuso requerir al procesado, para que nombrara un abogado que 10 asistiera en el presente tràmite, de no hacerlo se
5 Extrad n No. 809 ,960d,efea 4 Kina„4 ALFONSO CARV AL F NCO KtA 44temez .e.,..41ceez OOOOOO le designaria uno de oficio. Una vez reconocido y posesionado el defensor asignado por este mediante proveido de 6 de septiembre siguiente, se orden() correr traslado por el termino de 10 dias para solicitar las pruebas, oportunidad en la cual el defensor pidiô la practica de algunas, las cuales fueron negadas mediante auto de 6 de octubre de 2010. Corrido el termino para que los intervinientes presentaràn alegaciones de conclusion, procedieron de Ia siguiente manera: 7.1 El apoderado del requerido solicit() se profiriera concepto desfavorable atendiendo razones de orden prktico, humanitarias y por el presunto cumplimiento de la pena impuesta, las cuales en conjunto hacen referenda a las pruebas solicitadas y negadas en su integridad por la Sala. AgregO que de ser el concepto favorable se imponga la limitante que la extradiciOn lo sea Unica y exclusivamente para el cumplimiento de la pena restante y jamãs se haga por otra conducta punible, incluso
para que responda por el delito de quebrantamiento o deserciOn, bien porque se encuentre proceso abierto o exista sentencia condenatoria en su contra, pues este aspecto iria en contravia de Ia revision formal realizada por esta CorporaciOn. Solicita del senor Presidente de la Republica como jefe de politica Extration N. 34809 .imearea4 dinte , ALFONSO CAR NCO Sfe)4ietnex 4,7:44eceeez interior y exterior que en el evento de autorizar la extradiciOn del •requerido se haga bajo condicionamientos al cumplimiento de garantias y derechos fundamentales. 7.2 La Procuradora Tercera Delegada para la CasaciOn Penal concept6a de manera favorable respect° de la peticiOn de extradici6n formalizada por el Gobierno del Reino Unido de Espana en relaciOn con el ciudadano colonnbiano por nacimiento ALFONSO CARVAJAL FRANCO, por el delito de trafico de drogas que causan grave dafio a la salud.
CONSIDERACIONES
1. Con fundamento en los articulos 35 de la Carta Politica, modificado por el Act° Legislativo 01 de 1997, y 18 de la Ley 599 de 2000, la extradiciOn se puede conceder u ofrecer de acuerdo a los tratados piblicos y, en su defecto, a la ley.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, conceptu6 que en este caso se debe aplicar la ConvenciOn de Extradici6n de Reos suscrita entre los Gobiernos de Espana y Colombia el 23 de Julio
de 1892, aprobada mediante Ley 35 de 1892 y el Protocolo Modificatorio del Convenio de ExtradiciOn hecho en Madrid el 16 de marzo de 1999, y la ConvenciOn de las Naciones Unidas sobre el trâfico !licit° de Estupefacientes y Sustancias SicotrOpicas, firmada • 7 Extra On N 34809 Ken aa Sacra a
ALFONSO CARVAJAL F NCO
K,24 Sfyilemex tediecux en Viena el 20 de diciembre de 1988, la cual por estar aprobada y ratificada por las dos naciones, le impone a las Partes la obligaciOn de incluir los delitos que constituyen su objeto como susceptibles de extradiciOn. Los instrumentos internacionales referidos pre y& que el trâmite de en los 'Daises signatarios, se rige por la legislaciOn interna de cada uno de ellos. En tal sentido, la Ley 67 de 1993, por medio de la cual se aprobO la Convene& de las Naciones Unidas contra el Tràfico Ilicito de Estupefacientes y Sustancias SicotrOpicas, suscrita en Viena el 20 de noviembre de 1988, dispone en el pârrafo 5° del articulo 6°, que la extradiciOn está sujeta a las condiciones previstas por la legislaciOn del estado requerido o por los tratados aplicables sobre la materia, incluidos los motivos por los cuales se puede denegar. El articulo I de la Convene& suscrita entre la RepUblica de Colombia y el Reino de Espana, senala que los dos gobiernos "(...) se comprometen a entregarse reciprocamente los individuos condenados o
acusados por los tribunales o autoridades cornpetentes de uno de los Estados contratantes, como autores o cOmplices de los delitos o crimenes enumerados en el articulo 3° y que se hubieren refugiado en el territorio de otro (..)". Asimismo, de conformidad, con lo previsto en el articulo II, "(...) ninguna de las Partes contratantes queda obligada a entregar sus propios ciudadanos o nacionales, ni los individuos que en ella se hubieren naturalizado 8 Mrialt, 809 K,Snlea ALFONSO CARVAJAL F NCO ?;e27-t Atema % -eedtheee antes de la perpetraciOn del crimen. "Ambas pastes se comprometen, sin embargo, a perseguir y juzgar, conforrne a sus respectivas leyes, los crimenes o defitos cometidos por nacionales de la una Parte contra las leyes de la otra, mediante la oportuna demanda de esta Ultima y con tal que dichos delitos o cfimenes se batten comprendidos en la enumeraci6n del Articulo 30• "La solicitud sera acornpa fiada, en ese caso, de los objetos, documentos, antecedentes, declaraciones y demes inforrnes necesarios". "El articulo Ill, modificado por el articulo 10 de la Ley 876 de 2004, establece que: la extradiciOn procedera con respecto a las personas a quienes las autoridades judiciales de la Parte Require nte persiguieren por algOn delito o buscaren para la ejecuci6n de una pena privative de libertad no inferior a un (1) alio. A este efecto, sera indiferente el qua las leyes de las Pastes clasifiquen o no al delito en la misma categoria de delitos o usen la misma o
distinta tenninologia para designarlo' (Negrilla de la Sala). "El juzgamiento o enjuiciamiento de las personas solicitadas en extradiciOn se realizara siempm de con formidad con los procedimientos establecidos por la ley intema del Estado Requirente. "Y, segan el articulo IV, no habra lugar a la extradiciOn en los siguientes casos: tuando se pida por un cfimen o delito por el cual el individuo reclamado sufre o ha suffido ya la pena, o que ha sido juzgado y absuelto en el tenitorio de la otra Parte contratante". 'Si se ha cumplido la prescsipciOn de la acciOn o de la pena, segOn las leyes del pais a quien el reo sea reclamado". 9 Extraet • No ;4809 Mefre ate a 4 K. (1..4
ALFONSO CAR AL FR NCO e: go7tA Sfefromez eaJeedbeeeeez " De conformidad con el articulo V, no habre lugar a la extradiciOn por delitos politicos o por hechos conexos con ellos, "y se estipula expresamente que el individuo cuya extradiciOn se haya concedido no podra ser perseguido, en ningan caso, por delito politico anterior a Ia extradiciOn", agregando que no se estimate como delito politico el atentado contra la vide del Soberano o Jefe de uno de los dos Estados contratantes, o sus sucesores Ilamados por Ia by o las instituciones a reemplazarlo, cuando este atentado constituya el crimen de homicidio o envenenamiento. "El articulo VM, establece los requisitos que debe cumplir Ia solicitud de
extradiciOn, en cuanto senala:
"La demanda de extradiciOn sera presentada por via diplornatica y apoyada en los documentos siguientes: '1. Si se trata de un criminal condenado y evadido, se presentada copia autorizada de Ia sentencia. Cuando se refiera a un individuo acusado o perseguido, se requerire copia 2. autorizada del mandamiento de ptisiOn o auto de proceder expedido contra el, o de cualquier otro documento que tenga la misma fuerza que dicho auto y precise igualmente los hechos denunciados y la disposiciOn que les sea aplicable. '3. Las series personates del reo o encausado, haste donde sea posible, pars facilitar su basqueda y arresto'. "Por su parte, el articulo X, modificado por el articulo 1° de la Ley 876 de 2004, regula que "si la extradiciOn fuere solicitada concurrentemente por varios Estados, bien por el mismo hecho o por hechos diferentes, la Parte requerida resolvera teniendo en cuenta todas las circunstancias y especialmente Ia gravedad relative y lugar de los delitos, las respectivas fechas de las solicitudes, la nacionalidad de la persona reclamada y la posibilidad de una ulterior 10 01 n a Extrad No. 4809 ,96,frea C.24'„,4,a ALFONSO CARV n AL F • NCO /KtGe 4A,..44,ecex extradiciOn a otro Estado. "El articulo XII establece quo "si el individuo reclamado estuviere condenado, acusado o perseguido por crimen o delito cometido en el pais donde se refugiel, su extradiciOn sera diferida hasta quo ten-nine la causa criminal o se extinga la pena quo sole hubiere impuesto. "El articulo XV prove que "cuando la pena aplicable al reo sea la de muerte, el
Estado que otorga la extradiciOn podra pedir la conmutaciOn, la cual, en caso de ser atendida, se Ilevara a efecto, de acuerdo con las byes del pais en quo la sentencia fuese pronunciada". En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la aludida ConvenciOn, se procede a verificar si en este caso se cumple con su regulación, para lo cual, se tendra en cuenta lo dispuesto en la Ley 906 de 2004, con especial Onfasis en el articulo 502, donde se indica que el concepto que debe emitir la Corte se concrete en: (i) la validez formal de la documentaci6n aportada, (ii) la demostraciOn plena de la identidad del solicitado, (iii) en la aplicaciOn del principio de la doble incriminación (iv) la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero y, cuando fuere del caso, (v) el cumplinniento de lo previsto en los tratados internacionales.
2. Validez formal de la documentaci6n presentada.
Segim lo establece el articulo 495 de la Ley 906 de 2004, para conceder u ofrecer la extradiciOn de una persona, la peticiOn debe efectuarse por via diplomAtica y de manera excepcional por la consular o de gobierno a gobierno, adjuntando copia autentica del • 11 Extradi n No. 4809 ,g5eridefefea awe reen,44 ALFONSO CARV AL F CO e‘ eg4ternez -eedlecux fallo o de la acusaciOn proferida en el extranjero, con indicaciOn de los actos que determinan la reclamaciOn, asi como el lugar y fecha de su ejecuciOn, aportando Ia informaciOn que permits identificar
plenamente al requerido y copia autentica de las disposiciones penales aplicables al caso. Dicha documentaciOn debe ser expedida con arreglo a las formalidades de Ia legislaciOn del Estado reclamante y traducida al castellano si a ello hubiere lugar. El articulo 259 del COdigo de Procedimiento Civil, modificado por el articulo 1°, numeral 118, del Decreto 2282 de 1989, prescribe que los documentos Oblicos otorgados en pais extranjero por funcionarios de este o con su intervenciOn, deben ser presentados y autenticados por el consul o agente diplomâtico de la RepOblica o en su defecto por el de una naci6n amiga, lo cual hace presumir que se otorgaron conforme a la ley del respectivo pals. La firma de ague se abonara por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de servidores consulares de un pais conocido, se autenticarà previamente por el funcionario competente del mismo y los de este con el COnsul colombiano. En este caso, fueron observadas tales exigencias por el Gobierno de Espana al presentar Ia petici6n de extradiciOn por via diplorn6tica, esto es, por medio de su Embajada en nuestro pais, acompafiando copia de los siguientes documentos: • 12 0, Extrate N. 34809 Ryidaa Cdim4, ALFONSO CAR L F NCO ?..e7=t-te-90tema casieeeekz 2.1 La sentencia No. 18/03 de 21 de mayo de 2003 dictada en la Audiencia Nacional Sala de lo Penal SecciOn Cuarta, mediante la cual condenO a ALFONSO CARVAJAL FRANCO como autor
responsable de un delito contra la salud pUblica a una pena de veinte (20) afios de prisiOn, multa de 18.783.775,25 euros e inhabilitaciOn absolute por igual tiempo. Fallo en el cual se determinaron como hechos probados, los siguientes: "1.-Como consecuencia de las investigaciones policiales llevadas a cabo por la Unidad Central de Estupefacientes en relaciOn a una posible organizackin internacional liderada por Emilio Farina BOveda, alias "CampeOn", y Ricardo Juan Decal Feijoo, investigaciones que dieron origen a las Diligencias Previas 118/00 del Juzgado Central de Instruccidn no 5, fue identificado el hoy prucesado ANGEL GONZALEZ LORES alias "Carlos", (sic) quien mantenia contactos telefOnicos y personales con miembros de dicha organizacinn, entre ellos Emilio Felines y Orlando Osorio; investigaciones policiales amparadas en el marco de las Diligencias Previas 118/00 en las qua se dispuso entre otres la intervenciOn de los telefonos 669090859 (auto de 28 de septiembre de 2000) y 626898934 (auto de 5 de octubre de 2000) utilizados por Angel Gonzalez Lores, quien al margen de aquellos mantenia a su vez contacto con otro grupo de personas de origen colombiano con el fin de introducir en Espana sustancias estupefacientes (cocaina, proyecto que yenta preparando con un individuo sudamericano llamado Jorge William Morillo Duren — al que no afecta la presente resoluciemen colaboracian con los tambien aqui procesados JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, alias "Pepe", y, ALFONSO CARVAJAL FRANCO, alias "RamOn" y una mujer
que utilize el nombre de 'Andrea", cuya identidad no ha podido ser deterrninada. 13 Extrad n No. 4809 ,944,eaa Ceoetnaa ALFONSO CARV AL F NCO Z2v4 Siraitema peticiOn de la Unidad Central de Estupefacientes de 10 de Noviembre de 2000 el Juzgado Central de InstrucciOn n° 5 desglosa las Diligencias Previas 118/00 las conversaciones teleffinicas intervenidas en los telefonos 669090859 y 626898934 e inicia las Diligencia Previas 299/00luego transformadas en el presente sumarioautorizando por auto de 24 de noviembre de 2000 hasta el 14 de Diciembre del mismo ano las intervenciones de los telefonos 669090859 y 626898934 utilizados por Angel Gonzalez Lores, 696216358 de "RamOn", 679933588 de "Pepe" y 630469146 de 'Andrea", siendo dichos telefonos nuevamente intervenidos en auto de 9 de Marzo (sic) de 2001 junto a los 679932399, 620504043, 687012787 de "Pepe", Diligencias Previas 299/00 en las que edemas se dispuso la intemenckin de los siguientes telafonos: 659149072 (auto de 22 de marzo de 2001), 659123908 (auto de 11 de abri) de 2001) y 659157665 (auto de 25 de abril de 2001), 669027717 (auto de 25 de abril de 2001), y 616614928 (auto de 8 de mayo de 2001) utilizados por "Pepe", 620510771 (auto de 22 de marzo de 2001) y 639040996 y 650686014 (auto de 11 de abril de 2001) de Angel,
"Carlos': 620412334 (auto de 22 de marzo de 2001), 650181299 (auto de akin) de 2001), 669968972, de 630520265, 658086583 (los tres por auto de 8 de Marzo de 2001), 650181295, 650689832 (ambos por auto de 11 de Mayo de 2001)646247368 (auto 31 de Mayo de 2001) y 650287678 (auto de 14 de junio de 2001) pertenecientes a "Ramey)", 606843409 (auto de 22 de Marzo de 2001) usado por 'ANDREA" y 6861583091 (auto de 8 de Marzo de 2001) pertenecientes a un tal "Casa?: "2.- Pam la realizaciOn de Ia introducciOn en Espana de Ia cocaina, que to seria via maritime utilizando contenedores consignados a favor de una empresa "legal" que pettnitiera solventar sin dificultad el correspondiente despacho aduanero en el puerto de Vigo (Pontevedra), se suceden continuos contactos telefOnicos y personales de los tres procesados entre si y con determinadas personas cuya identidad no ha podido ser 14 Extradi tefroaca 4 (7eo4n4z ALFONSO CARV Cgxk r_94-tema fee,i4eth definitivamente determinada ("Juan Carlos", "Paco el flacd; Jorge William Murillo Duran, "Coroner, "Cesar" y "Andrea) Ilegando a Wafer a Sudamerica Jose Rodriguez y Angel Gonzalez Lores: "-El 7 de Noviembre de 2000 se entrevistan en Santiago de Cornpostela Angel Gonzalez Lores y "Jorge", recibiendo aguel de este cierta cantidad
de dinerp y documentos. "-El dia 8 de Noviembre de 2000 Angel Gonzalez Lores Ileg6 a Madrid hospedendose en el Hotel Los Galgos, donde se entrevista con Alfonso Carvajal Franco acornpaliado este individuo no identificado de manera plena. "- El dia 9 de Noviembre de 2000, tambien en el Hotel Los Galgos de Madrid, se entrevistan Angel, Alfonso, Jose Rodriguez y una cuarta persona, regresando ese mismo die a Galicia Angel y José. "El dia 26 de Noviembre de 2000 Angel nuevamente se traslada desde Pontevedra a Madrid y se hospeda en Los Galgos. "Desde fecha no concretada de Noviembre (sic) y hasta el 2 de Diciembre de 2000 José ("Pepe) viajd a Sudamerica pare preparar el envio del estupefaciente; viaje que tambien realize pasadas las Navidades Angel (sic). "Los dies 9 y 10 de Diciembro de 2000 otra vez Angel viene a Madrid y se entrevista, en el Hotel Los Galgos, con Affonso Carvajal; hotel donde tambien se hospeda el 13 siguiente José; todo ello despues que el dia 6 de Diciembre Angel y José se vean en Vigo con Affonso.
- 15 3 risafdea ae Ketnal,e, Extra On No • 09
ALFONSO CARV L F NCO Sfrnemez arcAteea,4 amfc "Durante Marzo de 2001 se suceden los contactos telefOnicos entre los ties acusados y de estos con "Paco el Flaco", asi como de Angel con "Andrea", periodo en que se entrevistan Angel y Jose en Galicia y Angel con RamOn (Alfonso Carvajal) y "Andrea" en Madrid; contactos
telefOnicos y entrevistas personales que siguen durante Abril de 2001 tanto en Galicia (Jose y Angel), como en Madrid el dia 19- (los ties acusados y Angel con "Andrea). 3.- En fecha no determinada pert anterior a finales de Marzo y primeros de Abril de 2001, un individuo no identificado que pudiera llamarse o utilizer la identidad de Miguel Honorio Ceballos Cantos, concerto con la empresa Almari S.A., radicada en el kildmetro 7.500 del sector de El Colorado, via a Montecristo, Manta (Ecuador), la expottaciOn a Espana de latas de atUn simulando que la destinataria de la mercancia seria Conserves Calvo de Vigo (Pontevedra), valiandose pars ello de dos contenedores — n° CNIU 112908.0 y cruz 193313.8 — que son cargados los dias 6 y 7 de Abril de 2001 en la empresa Almari, revisase Unicamente el primero el 6 (sic) por funcionarios policiales del Ecuador, transportados al puertoel segundo de los contenedores Ilevado primero a un motel del kildmetro 4.500 de via Jaramillo donde fue sustituida parte de Ia carga original por cajas conteniendo cocaina — y depositando finalmente en el barco CCNI ARAUCO que partiendo de Manta (Ecuador) el dia 14 de Abril de 2001, atraca en el puerto de Bilbao (Vizcaya), siendo trasladados seguidamente los dos contenedores al barco CCNI ANGOL de la misma consignataria naviera Odiel Galicia S.L. Ilegando al puerto de Vigo el dia 5 de Mayo de 2001 donde los contenedores tantas veces
citados, n° CNIU 112908.0 con precinto de origen 393384, son depositados en el muelle Guixar bajo Ia vigilancia de las autoridades portuarias dando que habiendo recibido Odiel Galicia el conocimiento de embarque y el manifiesto de carga (n° CNIU-GYEO 7330) comunicada el dia 3 de Mayo Ia pnixima Ilegada de los contenedores tanto a Conservas 16 Extradi n No. 809 dmez, c97,. ej/ e efife ex ea ALFONSO CARV L FR NCO Sfyireonez dratieneez Ca/vo como a Sutienorsa S.L. — agenda aduanera que en aquellos dOCumentOS ejercia como "notifiquese"- ambas hablan negado cualquier relaci6n con la mercancia y lo habian puesto en conocimiento de la Aduana, cuyos responsables deciden malizar una apertura superficial de inspecciOn el dia 6 de Mayo de 2001, siendo abiertos nuevamente el dia 15 de Mayo a peticiOn de Ca/vo a fin de comprobar si las latas tenian su anagrama y asi forrnular el mismo dia denuncia ante los Juzgados de Vigo (Diligencias Previas 3478/01) por delito de la defraudaciOn de derechos de propiedad intelectual; vigilancia que se mantiene hasta que el dia 25 de Mayo de 2001 y en virtud de auto de igual fecha dictado por el Juzgado Central de InstrucciOn 5 se procede por el Secretario del Juzgado de InstrucciOn de Vigo a la apertura y total vaciado del contenedor n° CN1U 112908.8 cuya carga result6 ser cajas conteniendo
latas de Win, y luego —una tercera parte del mismo dia 25 y el resto el dia 26 siguiente — del contenedor CRXU 1933813.8 en el que al fondo y detras de cajas de latas de aft-in, se descubre la existencia de den cajas cuyo contenido result() ser seis tabletas, colocadas bajo una fila de latas de akin fonnadas con sucesivos envoltorios y con una capa de cera, de cocaina. El total de tal sustancia est descubierta fue de 596 kilos, con una pureza de 68,34%, cuya yenta hubiera reportado un beneficio de 18.783. 775.25 eu s. "En el period° entire el 5 de mayoIlegada de los contenedores al puerto de Vigoy el 25 de mayo de 2001fecha de apertura y registroen el que la mercancia pennanece bajo vigilancia de las autoridades portuarias y edemas colocados aquellos puede con puerta para evitar que fueran abiertos clandestinamente, Alfonso Carvajal Franco, quien se habia desplazado a Galicia y manteniendo junto a José una entrevista con Angel el dia 11 en la sede de la empresa Mar de Deus par este regentada en la localidad Pontevedrosa de Meafio, c./Valdamor n° 7, y José Rodriguez Rodriguez tienen constantes conversaciones con los responsables de su envio desde SudamOrica para cornunicarles las 17 Extrad 809 Li-Ael/efeezHe4F6Amiez ALFONSO CARV FR NCO 4,2444,,, 97:,;:t4 Sef/Sterna dificultades pars recuperar Ia cocaina. "4. Sabre las 20:30 horas del dia 25 de Mayo de 2001 fue detenido Jose
Rodriguez Rodriguez cuando conduciendo el BMW 318, PO -7018-AU, propiedad de Da Maria Cielo Fernandez Dominguez, a quien fue restituido por el Juzgado Instructor en virtud de auto 26 de Julio de 2001, accedia a su domicilio de Ia c./Cerqueiro 7, NaviaVigo (Pontevedra), ocupandosele un telefono de la mama Siemens y una cartera con C-25 anotaciones de nOmeros de telefonos; siandole intervenidos edemas una maleta con 17.000 pesos colombianos y 55 dOlares y una agenda en Ia diligencia de registro domiciliar practicada por la comisien judicial y en virtud de auto de 27 de Mayo de 2001 del Juzgado Central Guardia. "Sabre las 19:00 horas del 26 de Mayo de 2001 Angel Rodriguez Lores fue detenido cuando salia de la empresa Mar de Deus de Meatio (Pontevedra) ocupandosele el vehiculo Citroen ZX, PO-0696-BF (entregado judicialmente a su hija propietaria Beatriz Gonzalez Grafia) y un telefono Nokia 3310. "A las 14:00 horas del 22 de junio de 2001 y como consecuencia de la vigilancia policial establecida cerca del domicilio de Alfonso Carvajal Franco, Francisco Fernandez Ordorlez n° 7 de Getafe (Madrid), fue detenido cuando accedia al mismo, siandole intervenidas las !laves del domicilio, un telefono y varies papeles con mimeres de telefono. "Practicada diligencia de registro a las 22:00 horas del mismo dia por el Juzgado de Instruccien de Getafe en el piso 3.D propiedad de D. Antonio
Garcia Sancho y en el que vivia Alfonso Carvajal Franco en compania del anendatado Dario Ocampo Cruz y to habia hecho tambien en 18 Extra Perwierca Kefrnette, ALFONSO CAR Kitk ft.enuz Alaaa compania de los anteriores arrendatarios, César Alfredo Leon Rivas, Jose Roberto Garcia Zarrastrero y un to! "Mario"- °dames de diversos efectos pertenecientes a Dario ( al quo le fueron devueftos por el Instructor) se intervino como pertenecientes a Alfonso una ma/eta con 38.630 Mares, 5.000 pesos colombianos, 510.000 pts, una tadeta de identidad colombiana, una tadeta Visa a nombre de su hermano Hemando Carvajal Franco, un monedero con 50.000 pesos colombianos y 60.000 pts, re/of de acorn Cartier; unos gemelos, una agenda electrOnica, un cargador de telefono, tres telefonos mOviles, una pita de telefono, un pasaporte colombiano, un permiso de conducir a nombre de su hermano Hemando, una gargantilla y un alfiler, una camara de video, varios cargadores de telefono, una camera de fotos, cuatro telefonos Alcatel y un video, encontrandose en la cocina una bolsa con 832 .60 gramos de lo quo analizado resulto ser almidem". "Los hechos quo se declaran pro bados en el factum son legalmente constitutivos de un delft° contra la salud publics, en su modalidad de sustancia quo causa grave darb a la salud (articulo 368 penOltimo inciso) en cantidad de notoria importancia (articulo 369.3) formando parte como
integrantes de una organizaciOn (articulo 369.6) y apreciandose el sub tipo de especial gravedad (articulo 370) del COdigo Penal. 2.2 El auto de ejecutoria de 20 de septiembre de 2004 dictado por la Audiencia Nacional Sala de lo Penal SecciOn Cuarta. 2.3 DecisiOn de 28 de junio de 2010 mediante el cual la Audiencia Nacional Sala de lo Penal SecciOn Cuarta en Madrid, dispuso: "solicitar al GOBIERNO DE LA NACIDN quo, a traves del Ministerio de Justicia y consiguiente via, diplomatica se proceda a la
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