CSJ - SP34835(18-11-2010)(2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34835(18-11-2010)(2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
eftep ública de Colombia
REVISIÓN 34835
ÁLVARO OVIEDO ZAMUDIO
Corle Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASAC ION PENAL
Conjuez Ponente
LUIS BERNARDO ALZATE GOMEZ
Acta No.377 Bogotá D.C., Dieciocho (18) de Noviembre de Dos mil Diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala de Conjueces de fondo sobre la demanda de revisión que se presentó por parte de la apoderada del señor ALVARO OVIEDO ZAMUDIO , en contra de los fallos proferidos por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Armenia (Quindío) y por el Tribunal Superior de Armenia de fecha 11 de Agosto del 2009 POR medio de las cuales se le condenó a una pena de CUATROCIENTOS SESENTA MESES ( 460 ) meses de prisión por Los delitos de homicidio agravado en concurso con el hurto calificado y agravado. HECHOS Fueron narrados en la sentencia de segundo grado, así: " Se sabe que los hechos ocurrieron el quince de mayo del año inmediatamente anterior en la finca Monserrate, ubicada en la vereda del municipio de Salento, departamento del Quindío, cuando el señor GERMAN BERMUDEZ VALENCIA fue agredido por varios sujetos que previamente habían acordado el crimen con el propósito de APODERARSE DE LOS BIENES.E1 cuerpo sin vida fue hallado por el menor CRISTIAN ANDRES ZAPATA PEÑA, quien dio aviso a las autoridades, las que iniciaron los actos urgentes de investigación, mediante los cuales se logró establecer que en el
violento acontecer habían intervenido los señores
RUBEN DARIO RAVE GARCIA, HERNANDO DUQUE VALENCIA Y MAY
1 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría ANDERSON DUCUARA SANCHEZ, quienes una vez capturados informaron sobre la participación que en el mismo había tenido un sujeto conocido como CAMILO y que posteriormente fue identificado como ALVARO OVIEDO ZAMUDIO, Sargento del ejército nacional". LA DEMANDA Invoca la apoderada de OVIEDO ZAMUDIO como causal de revisión la del numeral tercero de las indicadas en el articule 192 de la ley 906 del 2004 que señala: "La acción de revisión procede contra las sentencias 0 ejecutoriadas, en los siguientes casos:... 3 •- Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad." Conforme los términos de la demanda, se precisa que con la declaración extrajuicio rendida ante Notario Público por parte del señor RUBEN DARIO RAVE GARCIA se establece que me hicieron declarar contra este señor ya que no lo conocía diciendo que participó en el hecho_y que el (sic) era el que daba las órdenes, pero nada de eso es porque ese señor nunca participo". Agrega, que esa declaración se hizo por parte de RAVE GARCIA, en el interrogatorio de indiciado que se llevó
a cabo en las instalaciones del centro penitenciario donde se encontraba recluido, sin que hubiese rendido declaración dentro del proceso que se adelantó en contra de su prohijado, acotando que el señor RAVE GARCIA aceptó su participación en la comisión del homicidio que nos ocupa. Respecto a esta causal concluye, que al (cid:9) no haber declarado dentro del proceso que se adelantó en contra del señor OVIEDO ZAMUDIO se debe tener como prueba nueva no conocida dentro del juicio que se adelantó en su contra. 2 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría A su vez, dentro de la demanda se acude a la causal sexta de la acción de revisión prevista en el artículo 192 de la ley 906 de 2004 que indica: "cuando se demuestre que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamentó, en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones". Considera la apoderada que conforme declaración extraprocesal rendida ante Notario Público por parte del señor CESAR AUGUSTO CORREA BONILLA en fecha 8 de junio del 2010 en el centro de reclusión de alta y mediana seguridad de la Dorada ( Caldas ) la vinculación de OVIEDO ZAMUDIO fue producto de la presión que se ejerció sobre éste, quien no obstante no tener conocimiento de quién se trataba se le indicó que " si yo colaboraba tenía beneficios pero hundiendo al Sargento OVIEDO y que le hicieron un montaje al Señor OVIEDO, para poderlo detener ya que el Sargento
OVIEDO en la calle era un peligro_ en concreto lo que yo quiero definir acá es que el señor ALVARO OVIEDO ZAMUDIO, no tiene porque pagar algo que el(sic) no hizo)" CONSIDERACIONES DE LA SALA Ha señalado la Sala de Casación Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en reiteradas oportunidades en el estudio de la causal 3 del artículo 192 del C.P.?., que : la prueba aportada o prueba nueva en lo que hace a su mérito o conducencia, debe contener elementos de juicio que de manera inequívoca permitan concluir la inocencia del condenado o SU inimputabilidad; se trata nada más y nada menos, de pretender desvirtuar con tales evidencias, las presunciones de acierto y legalidad que ampara el fallo cuya revisión se pide"'. Así se tiene entonces, que dentro de la causal que se plantea se debe exigir la presencia de dos requisitos indispensables. 1 0 .- Que haga referencia a que la Acción de revisión, radicado 27115. 1 3 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría situación fáctico-probatoria no haya sido conocida durante el debate probatorio ; y 2 0 .- Que esa prueba nueva, sea de tal naturaleza que permita desvirtuar la certeza que se desprende de la sentencia condenatoria y permita deducir la inocencia o no responsabilidad penal del condenado. Ahora, si bien se tiene que no obra dentro del proceso que se adelantó en contra de OVIEDO ZAMUDIO por la muerte del señor GERMAN BERMUDEZ VALENCIA, declaración
rendida por parte del señor RUBEN DARIO RAVE GARCIA, prueba nueva que se aduce por parte de la señora apoderada para plantear la revisión propuesta, tenemos, que si bien no fue conocida por parte de los juzgadores de instancia, primer requisito exigido, no se puede entender, como se hace por parte del actor, que ese testimonio permita desvirtuar la responsabilidad penal del condenado, toda vez, que conforme se desprende de las actuaciones que se acompañaron con la demanda, existen múltiples testimonios dentro de lo actuado, tales como el de MAYH ANDERZON DUCUARA SANCHEZ, HERNANDO DUQUE VALENCIA, JOHN JAIRO NUNO GALLEGO, ALFREDO MUÑOZ MADRID y CESAR AUGUSTO CORREA BONILLA, dentro de los cuales relacionan su participación en la conducta investigada. No es viable por lo tanto, considerar como argumento válido para revisar la sentencia lo declarado ante Notario Público, cuando las instancias se ocuparon de precisar como :os testigos mencionados en acápites anteriores coinciden en exponer la forma como se planeó el crimen, las personas que intervinieron en el mismo, la actividad que cada uno cumplió en cada etapa, el acuerdo previo que existía respecto a la manera como no sólo causarían la muerte de la víctima sino como se adueñaron de sus bienes, para lo cual requerían de un vehículo.". Folio 13 providencia del Tribunal Superior de Quindío de fecha 11 de Agosto del 2009 mediante la cual se confirma la sentencia condenatoria de primera instancia. 4 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría A su vez, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al no seleccionar la demanda de Casación que se interpuso contra la sentencia condenatoria de segunda instancia proferida en contra de OVIEDO ZAMUDIO indicó como en las sentencias proferidas por las instancias se recurrió a la contundencia de los testigos directos " ... quienes "en presencia del juez" rindieron sus versiones nada contradictorias, que reportan el mayor grado de convencimiento sobre la ejecución mancomunada del designio delictivo en el que unos y otros cumplieron un papel determinado". Folio 17.
Más adelante dice la Corte: " ... no vacila la Sala en calificar como incorrecta la estrategia, puesto que en contra de los intereses de OVIEDO ZAMUDIO aparecieron los testimonios directos y convincentes de los propios concertados, quienes además de admitir su propia participación en el crimen, incriminaron de manera directa al sargento". Folio 20
Se debe entonces concluir, (cid:9) que conforme las consideraciones que se tuvieron por parte de las instancias, no es válido afirmar que la prueba nueva aportada contenga elementos de juicio que de manera inequívoca permitan concluir la inocencia del procesado, y que sean de tal magnitud que lleve a determinar que la sentencia proferida debe rectificarse. 7Se exige por lo tanto, que esa prueba nueva, sea de tal naturaleza que de haber sido conocida dentro del proceso la decisión hubiese sido la contraria. Así lo ha precisado la Sala Penal de la Corte Suprema
de Justicia cuando se afirma: "La noción de prueba nueva, entonces, no se circunscribe a la eventualidad de que la presentada como tal no figure aportada al proceso cuya revisión se pretende o sea posterior a la sentencia, sino que implica además que ostente el carácter de novedosa, vale decir, que de haberse conocido en su momento el juzgador habría absuelto al acusado o declarado su inimputabilidad" 2 . -; Sala de Casación Penal sentencia del 23-02-06. 2 5 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría Teniendo en cuenta lo anterior, se insiste, que al no haberse desvirtuado las presunciones de acierto y legalidad que ampara el fallo, considera la Sala que no se reúnen los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 192 de la ley 906 de 2004, por lo que se impone la inadmisión de la acción de revisión propuesta, tal como se prevé en el artículo 195 del mismo estatuto. 'En cuanto hace referencia a la causal sexta propuesta 'con la acción de revisión, resalta nuevamente la Sala de conjueces que en verdad no se ocupa el representante legal del condenado en atender los requisitos que se exigen para su procedencia, por cuanto no basta con señalar, que a través de declaración extraproceso rendida ante Notario Público, se demuestra que el fallo objeto de pedimento de revisión se fundamento en todo o en parte, en prueba falsa fundante para sus conclusiones, por cuanto se exige que se aporte sentencia en firme donde se
reconozca que la prueba es falsa. No basta entonces, como se propone por parte de la actora, que con el testimonio aportado, se busquen desvirtuar los términos de lo decidido, sino que se debe acompañar la prueba que permita afirmar que es ajena a la verdad y que existe pronunciamiento judicial que así lo reconoce. Pero, sustentar la acción de revisión en una exposición que no ha sido sometida a controversia es desnaturalizar la esencia de la acción, por cuanto como se ha venido insistiendo, a través de ella, se busca revivir la actuación y dejar sin efecto la ejecutoria de las providencias que se han proferido dentro de la actuación. Por último teniendo en cuenta los términos de las declaraciones extraproceso que se acompañaron como fundamento de las causales de revisión planteadas, 6 República de Colombia
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Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría considera la Sala de Conjueces que es del caso entrar a compulsar copias para efecto de determinar el funcionario competente si se ha podido incurrir o no por parte de los declarantes en alguna conducta punible. En mérito de lo expuesto la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, compuesta por Conjueces, RESUELVE PRIMERO: INADMITIR la demanda de revisión presentada por la apoderada del señor ALVARO OVIEDO ZAMUDIO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.
SEGUNDO: COMPULSAR copias de las declaraciones aportadas para que se investigue la eventual comisión
de un hecho punible por parte de los señores RUBEN
DARIO RAVE GARCIA y CESAR AUGUSTO CORREA BONILLA.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y\Climpl,áse ALFO (cid:9) DAZA 'GONZÁLEZ (cid:9) GU\ (cid:9) w]ko ANGULO GONZÁELZ Conjuez 7 República de Colombia
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EXCUSA JUSTIFICADA
FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLI (cid:9)
Conjuez (cid:9) Conjuez EXCUSA lUST!FiCADA _nnegimMUMMW "11171111A'
RICARDO CALVETE RANGEL CARLOS BERNYWi A TORRES
Conjuez
EXCUSA JUSTIFICADA
DIEGO BELTRAN (cid:9) ABEL DARÍO GONZÁLEZ SALAZAR Conjuez CO uez (cid:9)
TE (cid:9) RUIZ NÚÑEZ Se retaria 8