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CSJ - SP34840(20-10-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34840(20-10-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

/ Extras "n No 4840 Carlos ario rres

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta No. 334 Bogotá, D.C., veinte de octubre de dos mil diez. Se pronuncia la Corte sobre la manifestación de renuncia a los términos legales para solicitar y practicar pruebas, y formular alegatos de fondo, presentada por el requerido en extradición Carlos Mario Torres. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Código de Procedimiento Penal aplicable al caso (Ley 906 de 2004), no autoriza en forma expresa la renuncia a términos, como sí lo hacía el estatuto anterior (Ley 600 de Extrad. (cid:9) No. 840 Carlos ario Ties 2000, artículo 167). No obstante ello, la Corte ha entendido que las partes en cuyo favor se conceden, pueden hacer uso de este derecho, en virtud de la autorización contenida en el artículo 122 del Código de Procedimiento Civil (modificado por el artículo 1 numeral 66 del Decreto 2282 de 1989), aplicable en materia penal en virtud del principio de integración (artículo 25 de la Ley 906 de 2004). Se accederá, por tanto, a la petición de aceptación de renuncia a los términos establecidos para solicitar y practicar pruebas, y formular alegaciones finales, presentada por el solicitado Carlos Mario Torres. Mas como quiera que los traslados a los cuales se desiste están previstos en favor de todos los sujetos intervinientes, entre los que se encuentra el Ministerio Público y defensor,

quienes hasta el momento no han hecho manifestación de renuncia, se impone respecto de ellos ordenar su cumplimiento. Además, como la solicitud del señor Torres antecedió a la designación del doctor Adith Cajar Novella como su apoderado, se reconocerá a dicho profesional como defensor en este trámite del requerido en extradición. En auto separado se dispondrá dar trámite a lo previsto por el artículo 500 del Código de Procedimiento Penal, en relación con el defensor y el Procurador Delegado. En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, xtral 'n No. 34 40 Carlos ario T es

RESUELVE

1. Aceptar la renuncia a términos presentada por el ciudadano Carlos Mario Torres, requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

2. Tener como su defensor al abogado Adith Cajar Novella.

3. En auto separado se dispondrá. proseguir con el trámite de la presente extradición.

Notifíquese y cúmplase. alt.)

MARIA L ROSARIO GO ALEZ DE LEMOS

0111SION DE SERIO()

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE 01ES I S P

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGL: O J. ÁSIEZ ZMÁN

4,21115/1, ,11/41010- -

JORG LUIS QUI(cid:9) MILANÉS e Zít.." SOCHA ".ALAMANCA

1 Extradición No. 34'-4v Carlos Mario Torres

TERESA RUIZ NIÑEZ

Secretaria

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