CSJ - SP34893(07-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34893(07-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Astrid Katherine Torres Durán Casación 34893 Insistencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once
1. Mediante providencia del 17 de noviembre del año anterior la Corte inadrnitió la demanda de casación presentada por el defensor de ASTRID KATHER1NE TORRES DURÁN, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por medio de la cual fue condenada a seis años de prisión, inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso y al pago de una multa por valor de 149.070.000 millones de pesos; al haber sido hallada responsable de tentativa de extorsión agravada.
2. Contra esa decisión su defensor presentó una solicitud de insistencia, al considerar que se requiere un pronunciamiento de la Corte para reparar su derecho, ya que no obstante los posibles errores técnicos contenidos en la demanda de casación, es necesario un pronunciamiento de este Tribunal casando la sentencia y profiriendo fallo de reemplazo en el que se absuelva a TORRES DURAN del cargo señalado.
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3. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener
lugar (art. 184-2 lb.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.
4. La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.
5. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación': 'Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.
Astrid hatherine Torres Durán Casación 34893 Insistencia yiv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libe/o, es preciso que la Corte haga uso de su
facultad para superar sus defectos y decidir de fondo."
6. Contrario a estos postulados en el presente asunto, el memorialista extiende sus alegatos de instancia contenidos en la demanda, mediante los cuales reitera la existencia de errores de valoración probatoria, insistiendo en que la Fiscalía no aportó el video de la captura, el cual tampoco fue pedido por la defensa. con lo que, repitiendo su posición presentada en la demanda, concluye que se violentaron derechos de la acusada; pero se abstiene de ocuparse de los yerros, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado.
7. Analizadas las razones esgrimidas por el peticionario, dirigidas a cuestionar los fundamentos de la inadmisión, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia, por lo siguiente: 7,1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de rebatir la motivación del auto mediante el cual no se seleccionó su demanda, vale decir de las múltiples deficiencias técnicas de que adolecía el escrito; y en cambio se dedicó a reiterar sus particulares puntos de vista, según los cuales, lo justo de su situación resultaría ser la declaratoria de la nulidad desde la presentación del escrito de acusación, ordenando a la Fiscalía el suministro del video en el que se registra la captura de TORRES
3 , Astrici .aiherine Torres Durán Casación 34893 Insisiencio DURÁN, en cuya presencia sólo podría absolvérsele del delito de extorsión que en grado de tentativa le fue imputado. 7.2. Por tanto, el interesado no asumió ninguno de los propósitos
de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto.
8. Los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre de la señora ASTRO KATHERIN TORRES
DURÁN.
9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en el sub lite.
En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase. 4 Astrid Katherine Torres Durán Casación 34893 Insistencia
JOSÉ LEC ARTINEZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria