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CSJ - SP34914(17-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34914(17-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

R (cid:9) ION 349,14 PEDRO NEL ORTÜ VERANO Zas t_4 4.4-s ~z e‘aftfe.sz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 371 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el condenado PEDRO NEL ORTIZ VERANO, frente al auto de 29 de septiembre de 2010, por medio del cual se dispuso rechazar por falta de legitimidad, la demanda de revisión presentada.

ANTECEDENTES

1. El condenado en nombre propio presentó acción de revisión con fundamento en la causal cuarta del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. Dicha Corporación estableció a través de la pagina web de la Rama Judicial que la misma era dirigida contra el fallo de segunda instancia proferido el 17 de marzo de 2007 por el Tribunal Superior Mefrér,d,.. Wod.4„ 2 IÓN (cid:9) 14

PEDRO NEL ORTIZ VE NO

(cid:9) 4L 2 5;ittemuz de Cúcuta y del Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, por tanto envió la actuación a esta Colegiatura para lo correspondiente de conformidad con lo indicado en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004.

3. En decisión del pasado 29 de septiembre la Sala resolvió rechazar por falta de legitimidad, la demanda de revisión

presentada.

4. La anterior determinación fue notificada personalmente a PEDRO NEL ORTIZ VERANO y a la Procuradora Tercera Delegada el 4 de octubre siguiente. Cumplidas las anteriores, se corrió el término de ejecutoria el cual venció el 7 del mismo mes y año.

5. En firme y sin haber presentado memorial alguno, el 11 de octubre fueron remitidas las diligencias al archivo de la

Corporación.

6. El día 14 de los corrientes al ser requerido el demandante para la entrega del auto aludido y de las copias de la demanda, escribió previamente a su firma "INTERPONGO RECURSOS" sin argumentación o fundamentación al mismo.

CONSIDERACIONES El artículo 186 de la Ley 600 de 2000, establece la legitimidad y oportunidad para interponer los recursos, "...los cuales podrán ,904,d,cpa 3 IóN .1:14 PEDRO NEL OR VE O W .40ff .93.4 9,49~92-~ edzIG..iviz interponerse por quien tenga interés jurídico, desde la fecha en que se haya pro fendo la providencia, hasta cuando hayan transcurrido tres (3) días, contados a partir de la última notificación'. Para el caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el recurrente manifestó su inconformidad de manera inoportuna, por cuanto desconociendo los términos legales, según consta, tan sólo hasta el día 14 de octubre del año que transcurre, reveló su voluntad de recurrir cuando el tiempo para ello estaba ya vencido e inclusive archivado. Así las cosas, como quiera que la mencionada providencia adquirió

firmeza a las cinco de la tarde del 7 de octubre último y la impugnación horizontal se interpuso cinco días hábiles después de esa fecha, esta Corporación no tiene más alternativa que declararlo extemporáneo. Por razón de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. DECLARAR EXTEMPORÁNEO el recurso presentado en contra del auto de 29 de septiembre de 2010, mediante el cual se rechazó la demanda de revisión presentada por PEDRO NEL ORTIZ VERANO, por lo anotado en este proveído.

2. Contra esta decisión no procede recurso alguno. 944d4dda Zion, 4 R4SIÓN 3,4914

PEDRO NEL ORtZVEIAO

4)154.1. Comuníquese la determinación al recurrente. Cúmplase

C OMS (cid:9) SERV1C C.;

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

PERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

PEP M

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AU USTO i1BÁÑEZ UZMÁN

JORG LUIS QI (cid:9) 0 MILANÉS RIQUE-E0173t HA SA MANCA TE E (cid:9) UIZ NÚÑEZ S c taria

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