CSJ - SP34934(27-07-2011)IMP
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34934(27-07-2011)IMP
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
ReptibLica de Colombia Revision N° 34934
VS,ESNER
MARIN VASQU
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N°263 Bogota, D. C., veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011).
VISTOS: Decidir lo pertinente sobre el impedimento conjunto manifestado por los Honorables Magistrados de la Sala, quienes para el efecto invocan la causal contemplada en el numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. WESNER MARIN VASQUEZ, a traves de apoderado, solicita la revision de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarenta y Nueve Penal del Circuito de Bogota el 24 de febrero de 2009, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 24 meses y 15
Republica de Colombia Revision N° 34934 WESNER MARiN VASQUEZ Corte Suprema de Justicia dias de prisiOn y multa de 70 salarios minimos legales mensuales vigentes en calidad de autor responsable de los delitos de estafa agravada por la cuantia en grado de tentativa y falsedad en documento privado, la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad con decisión del 28 de julio siguiente. La Corte, mediante auto del 29 de enero de 2010, inadmiti6 la demanda de casaci6n que impetrO el defensor del
accionante contra el fallo. Los Honorables Magistrados SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ,
ALFREDO GOMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE
LEMOS, AUGUSTO IBAICIEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES1, YESID RAMIREZ BASTIDAS2, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestaron encontrarse impedidos para conocer del presente asunto, aduciendo para el efecto la concurrencia de la causal prevista en el numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000. El Honorable Magistrado, doctor JosE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, por separado manifesto que se encontraba impedido para conocer del sub judice, para lo cual adujo la causal prevista en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000.
4. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 102 del COdigo de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se Actualmente retirado de la Corte por periodo constitucional cumplido. 2 laem.
2 Republica de Colombia 7, Revision N° 34934 . .
VASQUE
WESNER MARIN Corte Suprema de Justicia extiende a varios de los Magistrados integrantes de una Sala de Decision, hipOtesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular. Es claro que les asiste razOn a los Honorables Magistrados que han expresado estar impedidos con fundamento en la causal prevista en el numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto at decidir sobre la admisiOn de la demanda de casaciOn formulada en relaciOn con el fallo proferido
por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota contra el aqui accionante, manifestaron su opini6n sobre el asunto materia "ninguna irregularidad del proceso, pues incluso afirmaron que sustancial se avista de tal modo que obligue a la intervenciOn oficiosa de /a Sala", por lo que se debe proceder a su aceptaciOn3. Igualmente, se aceptará el impedimento expresado por separado por el Honorable Magistrado, doctor JosE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, pero no con base en la causal por 61 expresada, esto es, la contemplada en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000, por cuanto esta Sala ha venido senalando sobre el particular: "El articulo 228 de la Ley 600 de 2000 establece textualmente: 3 En igual sentido, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaci6n Penal, auto del 7 de mayo de 2009, radicaci6n N°31140. 3 RepUblica de Colombia Revision N° 34934 WESNER MARiN VAsou Corte Suprema de Justicia «No podrã intervenir en el tramite y decision de esta acciOn4 ningtin Magistrado que haya suscrito la decision objeto de la misma». Atendido el caracter taxativo de las causales de inhibiciOn y la exigencia de su interpretaciOn restrictive, habida consideraciOn de tratarse de motivos excepcionales para separar a los funcionarios judiciales del conocimiento de los asuntos que esten sometidos a su definiciOn 5, resulta claro que no encaja en la estructura normativa de la causal especial de impedimento en comentario la hip6tesis de participar en el proceso mediante el proferimiento del auto
inadmisorio de la demanda de casaci6n, porque el objeto de la acciOn de revisiOn no sera esa decisiOn sino la sentencia respective o la resoluciOn de preclusion de la instrucci6n, en los casos senalados en la ley. No obstante, no escapa a la Sala que el fundamento de la mencionada causal de impedimento es impedir que quien suscribe el pronunciamiento objeto de la acciOn de revision participe e intervenga en su tremite y decisiOn, independientemente de los fundamentos facticos y juridicos invocados en el respectivo libelo, de manera que sere motivo de separaci6n de su conocimiento el participar de esa forma en el proceso, asi se alegue un aspecto objetivo no debatido al momento de emitirse el folio, como el hecho de operar /a prescripciOn con posterioridad a su proferimiento, o se invoque como motivo de revision un aspecto no considerado al momento de definirse la segunda instancia, como serla la apariciOn de un hecho o prueba nueva. En otras palabras, el propOsito del legislador al estatuir la causal especial de impedimento se encamin6 a garantizar que el criterio de los funcionarios en quienes queda radicada la tarea de pronunciarse sobre la demanda de revisiOn este desprovista de cualquier contaminaciOn o prevenciOn derivada de su participación en la adopciOn de /a sentencia o de la preclusion de la instrucciOn, que perturbe su animo y, La norma se refiere a la acci6n de revision. 5 Segun maxima de hermeneutica juridica, las excepciones deben interpretarse en forma estricta. En ese sentido, la Sala ha dicho (ver en auto del 24 de enero de 2007, radicaciOn
- que las causales de impedimento no se pueden extender a casos no reglados de manera precisa.
4 RepUblica de Colombia Revisi6n N° 34934 WESNER MARIN VASQUE Corte Suprema de Justicia en consecuencia, le impida decidir en forma imparcial y objetiva. En esas condiciones, considera la Sala que el tema relacionado con la manifestaci6n efectuada en el auto inadmisorio de la demanda acerca de no advertirse vulneraciOn de garantias fundamentales debe examinarse a luz del propOsito que persigui6 el legislador para /a establecer la causal especial de impedimento, es decir, confiar el trámite y decisiOn de la demanda de revision en funcionarios ajenos a cualquier intervenciOn sustancial en el asunto que mofiva la invocaciOn de esa excepcional acciOn, sin importar si el terra objeto del libelo haya sido o no abordado, en concreto, en el preterito pronunciamiento. Desde luego, ya se dijo que tal situaciOn no configura en rigor la causal de inhibiciOn pre vista en el articulo 228 de la Ley 600 de 2000. No obstante, para la Sala de alli si surge concurrente la causal 48 contemplada en el articulo 99 ibidem, en /a hipOtesis de manifestar el funcionario judicial «su opiniOn sobre el asunto materia del proceso». (. ) Para la Sala, la manifestaciOn efectuada en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de no advertirse vulneraciOn de garantias fundamentales constituye un aspecto trascendental, pues de esa forma, a partir del conocimiento y estudio integral de la actuaciOn, se refrendO
la legalidad del tramite surtido en las instancias, asi como del mismo fallo condenatorio que es ahora objeto de acciOn de revision, mofivo por e/ cual se trata de una opini6n anticipada con suficiente capacidad para perturbar el ànimo de quienes la emitieron. Por tal tazOn, obligado resulta concluir que el criterio de los Magistrados que participaron en la aprobaciOn de la decisiOn inadmisoria qued6 cornprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revision presentada contra la sentencia de segunda instancia..."6. 6 Corte Suprema de Justicia, Sala de CasaciOn Penal, auto del 7 de mayo de 2009, radicaciOn N° 31140. 5 Republica de Colombia Revision N° 34934 WESNER MARIN VASQUE Corte Suprema de Justicia Ahora, si bien la Presidencia de la Sala dispuso el sorteo de Conjueces para formar quôrum con el fin de resolver el impedimento aqui analizado, quien fungi° como ponente en este asunto, doctor FERNANDO ENRIQUE ARBOLEDA RIPOLL, renunciO para asumir un cargo en el servicio diplomatic°, por lo cual es reemplazado por el Magistrado titular que posteriormente se posesionó en propiedad. Finalmente, en procura del equilibrio en el reparto y con el propOsito de hater la respectiva compensaciOn de procesos, se dispondra el envio de un expediente de las mismas caracteristicas del Despacho del Magistrado ponente en este asunto al del doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, a quien originalmente se le asignaron las diligencias.
En mêrito de lo expuesto, la Sala de CasaciOn Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimenta expresado por los Honorables Magistrados de la Sala de Casación Penal, doctores JosE
LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO
GOMEZ QUINTERO, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS,
AUGUSTO IBANEZ GUZMAN, JORGE LUIS QUINTERO MILANES, JULIO
ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, para conocer
6 Reptiblica de Colombia Revision N° 34934 WESNER MARIN WSW Corte Suprema de Justicia de la acciOn de revision impetrada por WESNER MARIN VAsQuEz a traves de apoderado. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta. REEMPLAZAR at Conjuez que inicialmente fungiO como ponente en este asunto, de conformidad con lo serialado en la parte considerativa de esta determinaciOn.
4. PASAR en compensaciOn un proceso de las mismas caracteristicas del Despacho del doctor FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO al del doctor ALFREDO GOMEZ QUINTERO, para preservar equilibrio en el reparto.
Contra esta decision no procede recurso alguno. Comuniquese y cOmplase. tit&
JOSE LUISvErs RC LO CAMACHO
Reptiblica de Colombia Revision N° 34934
WESNER MARIN VASQUE
Corte Suprema de Justicia (3,,s6.J2
DIEGO EUggNIO CORREDOR BEL RAN MA RICIO LUNA BISBAL
Conjuez Conjuez 411
WIL • MON OY VIC A GO QUINTERO BERNATE
Conjuez Conjuez
EXCUSA JUSTWiCADri
YESID REYES ALVARADO
Conjuez C,S diate4 "(74
UBIA YO NDA NOVA GARCIA
Secretaria 8