CSJ - SP34935(17-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34935(17-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Impedimento 34935
CESAR ALBERTO TAMAY0 CEBALLOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogota, D.C. dicisiete (17) de noviembre de dos mil diez (2010) Por virtud de caros principios como el de imparcialidad y transparencia que deben orientar al funcionario judicial en su fund& de administrar justicia, debo declararme impedido del conocimiento del presente asunto, de conformidad con el articulo 56, numeral 4 de la Ley 906 de
2004. Las razones:
1. Los impedimentos y las recusaciones son mecanismos de protecciOn de la imparcialidad de quienes administran justicia, y constituyen una garantia para los ciudadanos que acuden a los estrados judiciales, que se traduce en que los funcionarios que habit de conocer y resolver sobre el asunto actuaran en forma ecuanime, objetiva, y con total independencia; garantia de la esencia de un Estado Social de
Derecho. Este instituto se ubica, en el caso de la causal anunciada en el numeral cuarto, en separarse del conocimiento, entre otras, cuando el funcionario judicial haya dado su opinion que debe: "ser asustancial, vinculante, de fondo, que constituya una I Impedimento 34935 CESAR ALBERTO TAMAYO CEBALLOS barrera que cerca el juicio del juzgador y le impide actuar con libertad"1, ademós, debe exteriorizarse por fuera del proceso.2 Por manera que si advierte, que se encuentra incurso en una determinada causal de impedimento, que to disuada de resolver con total imparcialidad, probidad el asunto, debe manifestarlo a efectos de garantizar una efectiva y recta administraciOn de justicia. 3
La causal aducida en esta ocasiOn es la contenida en et numeral 4° del articulo 56 de la Ley 906 de 2004, segan la cual esta impedido el funcionario judicial cuando ""...haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes. 0 sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinion sobre el asunto materia del proceso" (subraya fuera de texto). Atendidas estas circunstancias, y en aras de garantizar la transparencia y el debido proceso que deben imperar en la actividad jurisdiccional y administrativa, considero necesaria la dispensa para sustraerme at conocimiento del presente caso toda vez que: i) En mi condiciOn de Magistrado Ponente dentro de la Sala de Decision de Tutelas nOmero 1 de esta CorporaciOn, conoci en primera instancia de la acciOn de tutela interpuesta por FELIPE ORTEGA ESCOVAR, en contra de la Fiscalia Primera Auto del 19 de diciembre de 2000, Radicado No. 17844 2 Auto del 6 de Julio de 2009, Radicado No. 31529 Impedimento 34935 CESAR ALBERTO TAMAYO CEBALLOS Delegada ante el Tribunal del Medellin, en donde solicitaba el amparo de sus derechos fundamentales, toda vez que pese a haber denunciado al Doctor CESAR ALBERTO TAMAYO CEBALLOS por el delito de prevaricato por omisiOn desde el aiio 2008 3, al momento de interposiciOn de la tutela 4 no se habia tornado en ese proceso decision alguna. Dentro del tramite constitucional, con sentencia del 22 de julio de 2010, se ampararon los derechos del quejoso
debido proceso y la administraciOn de justicia. El analisis que en sede de tutela se realize) al revisar las pruebas presentadas fue del siguiente tenor: que en el asunto que se examina, han transcurrido cerca de dos atios -desde el 15 de octubre de 2008, fecha de la denuncia-, durante los cuales la Fiscalia accionada se ha limitado a ofrecer al accionante la misma excusa que hoy exhibe en sede de tutela, esta es, que esta desarrollando el programa metodolOgico, sin que pars el efecto, hubiera enarbolado alguna complejidad extrema que le impidiera tomar (a determinaciOn a (a que haya lugar, mora que resulta inconcebible si se considera que el indiciado estó claramente individualizado e identificado y at parecer existen suficientes medios cognoscitivos a partir de los cuales es viable adoptar una decision...". Al considerar procedente el amparo, se ordene) a la Fiscalia que dentro de los 15 dias siguientes a la notificaciOn de la decisiOn definiera la situaciOn juridica de CESAR ALBERTO TAMAYO CEBALLOS. En cumplimiento de tal orden, la Fiscalia Primera Delegada ante el Tribunal del Medellin el 6 3 El 12 de noviembre de 2008 instaurt la denuncia contra Doctor Tamayo Ceballos en su condici6n de Fiscal 47 Especializado ante los Jueces Penales del Circuito de Medellin. 4 En el mes de julio de 2010. 3 ) ) Impedimento 34935 CESAR ALBERTO TAMAYO CEBALLOS de agosto de 2010, presentO solicitud de preclusiOn de la investigaciOn en favor de CESAR ALBERTO TAMAYO
CEBALLOS.
El 3 de septiembre de 2010, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin, al compartir las consideraciones del ente acusador, ordenO la preclusion y el archivo de las diligencias, decision que hoy es recurrida por FELIPE ORTEGA
ESCOVAR5.
Las razones expuestas en aquella oportunidad son las que considero me impiden conocer del recurso de apelaciOn interpuesto, toda vez que con ocasiOn de la acciOn de amparo, manifestè mi opiniOn sobre el asunto al proteger los derechos fundamentales del hoy recurrente, conminando a la Fiscalia a tomar un decision en providencia que hoy es objeto del recurso de alzada. POngase en conocimiento de la Sala el expediente para los fines que estime pertinentes.
AUGUST
5 Sujeto procesal a quien en sede de tutela se le ampar6 el derecho al debido proceso dentro del presente asunto. 4