CSJ - SP34943(19-10-2011)imp
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34943(19-10-2011)imp
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
REVISIÓN 34943
NOHRA PERALTA IBÁÑEZ
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrada Ponente:
MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ
Aprobado Acta No. 373. Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011). ASUNTO La Sala se pronuncia en relación con el impedimento presentado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, con fundamento en la causal prevista en el artículo 99.6 de la Ley 600 de 2000 para conocer de la acción de revisión instaurada a través de apoderada por la ciudadana
NOHRA PERALTA IBÁÑEZ.
ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante sentencia proferida el 21 de noviembre de 2005 el Tribunal Superior de San Gil, habiendo fungido como ponente el doctor LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, confirmó la emitida el 8 de febrero de 2002 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Bogotá, que condenó a NOHRA (11
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NOHRA PERALTA IBÁÑEZ PERALTA IBÁÑEZ como autora responsable del delito de estafa agravada. La ciudadana en mención, a través de apoderada, solicitó en su momento la revisión del mencionado proceso. Por auto del 14 de septiembre del cursante año, la Corte inadmitió la demanda de revisión. Contra esa decisión la demandante interpuso el recurso de reposición, que sustentó oportunamente. En escrito que antecede el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, quien L'un u recientemente a
integrar esta Corporación, se declaró impedido para participar en la decisión a adoptar con ocasión del mencionado recurso de reposición. La inhibición la fundamentó en el numeral 6° del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 228 del ordenamiento procesal en cita establece: "Impedimento especial. No podrá intervenir en el trámite y decisión de esta acción ningún Magistrado que haya suscrito la decisión objeto de la misma". La norma ordena separar del conocimiento de las acciones de revisión al Magistrado o iviagis tracios que haya o 3
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NOHRA PERALTA IBÁÑEZ hayan intervenido en la adopción de la sentencia o auto' contra el cual se dirige el libelo. La finalidad de la disposición es garantizar que quienes tienen la función de participar y decidir en el curso de actuaciones de esa naturaleza obren desprovistos de toda circunstancia que ensombrezca su objetividad y ecuanimidad. Resulta indiscutible que el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO se encuentra en la hipótesis regulada por el precepto en mención, pues ciertamente suscribió la sentencia de segunda instancia mediante la cual se puso fin al proceso seguido contra NOHRA PERALTA IBÁÑEZ, mismo respecto del cual ésta interpone ahora la acción de revisión. Por tal razón, obligado resulta concluir que el criterio del Magistrado en alusión se encuentra comprometido y su imparcialidad afectada para pronunciarse en torno a la demanda de revisión en cuestión.
En consecuencia, se declarará fundado el impedimento expresado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, aun cuando no por la causal invocada, sino con fundamento en la especial contemplada en el artículo 228 de la Ley 600 de 2000. 1 Recuérdese que la revisión también procede, en algunos casos, contra las providencias en las cuales se dispone la cesación de procedimiento. 4
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NOHRA PERALTA IBÁÑEZ En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE ACEPTAR el impedimento manifestado por el H. Magistrado LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, al Magistrado cuyo impedimento se acepta. y Comuníquese cúmplase. nOMIL•DE SERVICr
JOSÉ LUIS BAR CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
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FERNANDO CASTRO CARAIIIiRO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
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NOHRA PERALTA IBÁÑEZ
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO JULIO E SOCHA S AMANCA
IMPEDIDO
"441#19a/C
?UBIA Y LANDA NOVA GARC
Secretaria