CSJ - SP34945(07-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP34945(07-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Aldemar Castaño Cardona Casación 34945 Insistencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once
1. Mediante providencia del 17 de noviembre del año anterior la Corte inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de ALDEMAR CASTAÑO CARDONA, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de la Ceja. por medio de la cual fue condenado a 48 meses de prisión e inhabilitación en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso, al haber sido hallado responsable del punible de actos sexuales con menor de catorce años.
2. Contra esa decisión el defensor presentó una solicitud de insistencia, al considerar que se requiere un pronunciamiento de la Corte para reparar su derecho, reiterando los argumentos consignados en la demanda de casación, relacionados con la falta de precisión de las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon la situación fáctica imputada y su consecuente atentado contra el derecho de defensa; por todo lo cual, concluye, la sentencia debería ser casada a través del fenómeno de la nulidad.
Aldeb.ar Castallo Cardona Casación 34945 Insistencia
3. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener
lugar (art. 184-2 lb.) cuando: i) el demandante carece de interés, I) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.
4. La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda.
5. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación': 1 Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.
2 1 11 Aldenzar Castaño Cardona Casación 34945 Insistencia "(iv) La solicitud respectiva puede tener dos finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su
facultad para superar sus defectos y decidir de fondo."
6. Contrario a estos postulados en el presente asunto, el memorialista extiende sus alegatos de instancia contenidos en la demanda, mediante los cuales insiste en la supuesta nulidad de la sentencia, pero se abstiene de ocuparse de los yerros, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado.
7. Analizadas las razones esgrimidas por el peticionario dirigidas a cuestionar los fundamentos de la inadmisión, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de la facultad de insistencia, por lo siguiente: 7.1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de rebatir la motivación del auto mediante el cual no se seleccionó su demanda, vale decir de las múltiples deficiencias técnicas de que adolecía el escrito; y en cambio se dedicó a reiterar sus particulares puntos de vista, según los cuales, la falta de precisión de los cargos conllevaron a una violación al debido proceso y al derecho de defensa, atentados estos que darían como resultado la nulidad del proceso y de la sentencia. 7.2. Por tanto, el interesado no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica
3 Aldetnar Castaño Cardona Casación 34945 Insistencia y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las razones por las cuales debía superar tales defectos para así ocuparse del fondo del asunto.
8. Los argumentos del interesado no logran persuadir al suscrito
Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor CASTAÑO CARDONA.
9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en este asunto.
En consecuencia, por Secretaría se informará al peticionario, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase.
JOSÉ L RT1NEZ
4 Aldentar Castaño Cardona Casación 34945 Insi.stencia
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria