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CSJ - SP34953(24-01-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34953(24-01-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

fi

RAD. No. 34953. C121VIGION

CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., veinticuatro de enero de dos mil once. 1.- Mediante providencia de dieciocho de noviembre de dos mil diez, la Corte resolvió INADMITIR la demanda de casación presentada por el defensor del acusado CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO. 2.- En escrito que antecede dirigido a la Presidencia de la Corte y remitido por la Secretaría de la Sala al Despacho del Honorable Magistrado Fernando Alberto Castro Caballero y por éste al Despacho del suscrito Magistrado, el sentenciado presenta "recurso de sustentación de casación", el cual pudiera entenderse como petición de insistencia frente a la decisión referida en el ordinal anterior, a fin de que intervenga ante la Sala de Casación Penal a efecto que se admita la demanda de casación en referencia. 3.- En la sustentación de la solicitud afirma que se debe revisar su recurso de casación, y "tener en cuenta las contradicciones dichas por unos supuestos testigos incluidos dos menores de edad, por funcionarios de la Policía Nacional, para que declararan en mi contra por el presunto delito de homicidio agravado, fabricación y tráfico y porte de arma de fuego o municiones de defensa personal del cual soy inocente y fui condenado de manera injusta a la pena de prisión de 416 meses equivalentes a 34 años 8 meses", entre otras consideraciones que realiza.

RAD. No. 3 4953. CASACIÓN

CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO

4. Frente a esta solicitud cabe precisar que la insistencia es el mecanismo previsto para instar la admisión total o parcial de la demanda de casación en el régimen del sistema penal acusatorio, regulado por la Ley 906 de 2004, cuando no ha sido seleccionada a trámite porque: 0 el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) porque de su contexto se advierta fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario. 5.- De otra parte, resulta igualmente pertinente recordar que, de conformidad con el artículo 182 del Código de Procedimiento Penal "Están legitimados para recurrir en casación los intervinientes que tengan interés, quienes podrán hacerlo directamente si fueren ahogados en ejercicio", exigencia legal que se justifica dada la naturaleza extraordinaria del recurso, el cual, por la misma razón, se encuentra sujeto a unas condiciones singulares que demandan especiales conocimientos jurídicos referidos a la lógica, la argumentación y el análisis de cada uno de los motivos previstos para derruir la sentencia de segunda instancia, cobijada, como se sabe, por la presunción doble de acierto y de legalidad. 6.- En tal orden de ideas si la elaboración de la demanda de casación está reservada a los profesionales del derecho, se concluye lógicamente que también en ellos recae la utilización del mecanismo de insistencia frente a la providencia en virtud de la cual la Corte resuelve no admitir total o parcialmente a trámite la

demanda; actos de parte que sólo podrá emprender directamente el procesado cuando quiera que acredite su condición de abogado 2 FIAD. No. 34953. CASACIÓN CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO titulado, sin que ello implique recortarle el derecho de defensa o limitarle al acceso efectivo a la administración de justicia, según precisó la Sala en auto del 20 de septiembre de 20061, en la siguiente forma: "Y si bien no puede desconocerse –como lo puntualizó la Sala al asumir una tesis similar a la presente, referida a la legitimidad para impugnar en reposición el auto que inadmite la demanda de revisión2—, que la defensa material y técnica conforman una unidad inescindible, se debe recordar que la prerrogativa de su ejercicio simultáneo no se extiende a ciertas actividades que por su complejidad exigen de destreza jurídica y en relación con las cuales la ley impone su ejercicio a través de abogado titulado, como una manera de impedir la eventualidad de que el interés jurídico del procesado (o del condenado) pueda resultar menoscabado en virtud de su ignorancia o impericia."

7. En este sentido cabe precisar igualmente, como también así se ha hecho en pretérita ocasión3, que aunque la insistencia no es un recurso, participa de sus características, en cuanto exige legitimación e interés para su ejercicio, debe intentarse dentro de los términos establecidos para hacerlo, y acompañarse de una fundamentación adecuada, y por tanto, que cuando proviene del casacionista, es obligación suya expresar de manera clara, precisa y concisa, los

motivos por los cuales la Sala debe modificar su posición, cuestión ésta que, por razón de la naturaleza, objeto y fines, obviamente, se halla reservada a quienes cuentan con especiales conocimientos jurídicos, es decir, los profesionales del derecho. 8.- De conformidad con lo referido en la providencia por medio de 1 Rad . 25105 2 Auto del 31-08-05 Rad. 23189 3 Cfr. Auto junio 1° de 2007. Rad. 26559 3 RAU. No. 34951 CASACION CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO la cual la Corte inadmitió la demanda de casación, y en el escrito de sustentación, el acusado Carlos Alberto Londoño Giraldo no se identifica como profesional del derecho, con facultad de intervenir ante la Corte en sede de casación y tampoco consta que hubiere cursado estudios superiores u obtenido el título de abogado. 8, En tales condiciones, sin dificultad se advierte que el sentenciado CARLOS ALBERTO LONDOÑO GIRALDO carece de legitimación para promover el mecanismo de insistencia. 9.- Por la razón anotada, el suscrito Magistrado no insistirá ante la Sala para que admita la demanda promovida en su nombre. 10.- Infórmesele al acusado/L (cid:9) ó NDON (cid:9) GIRALDO lo aquí dispuesto. (cid:9)

JOSÉ LEONIOS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 4

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