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CSJ - SP34961(13-04-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34961(13-04-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

'bfíca de Colombia fieptl o CAR.Los UGUSTo E DO CASAC 34961, ZA ARE A y OTRO y suprema de Justicia corte

CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrada Ponente:

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado acta O 130.•

Bogotá, D. C., trece (13) de abril de dos mil once (2011). VISTOS Como se contempló en el auto del 18 de noviembre del pasado año, en el cual se inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de CARLOS AUGUSTO ME DOZA ARENAS y LUIS ORLANDO MENDOZA ARE A contra la sentencia del 16 de julio de 2010 mediante la cual el Tribunal Superior de Bucaramanga tras revocar el fallo absolutorio proferido el 18 de noviembre de 2009 por el JUzgado Quinto Penal del Circuito de la misma ciudad condenó a lo oc a n mención al primero a título de O peculado por apropiación y autor de privados y al segundo falsedad e Escaneado con CamScanner 2 l roce al e e eJer, d l m nicip'o Lo median e oficio ca e ol 'ci 6 a la Direc io l donación de merm-;«: .. Q o a la población má vul erab re ol czo e 6 36 693 d 00 a obó Escaneado con CamScanner ub/lCB de Colombia RP Ju icl o y e raz6 íliz d en proseli ismo polí tco

"4,\AIA.\A

Orlando endoza Arenas al p--fifi ,..,.. .. .,.,.,.. icipalidad. En al sentido, el ente acusador el 29 de a prac "có dº encia de allana "ento a lo aytbe bia Dlaz de azar lb ca "'a o enda en 00 o / Escaneado con CamScanner 4 pub// d o/ mbl /1// li ni l for ul da la profirio m did d d ont d LUl 1 ibl d p ul do n 1 pr li r aliz d 1 1 d uzg do trol d g , s d ciará p rsona 'ARLO A UGU TO MENDOZA ARENAS; l formuló imput ción por el citado 1 d 1i o lid d d u tor, n concur o con falsedad en doc m n o públi o pnv do, y finalm nt , 1 ju z le profirió m did d d tención pr ventiva. 4. n do rito d cu ción, dio inicio a la uy r aliz ción tomó vari ione . RLO AU d fiARENA .. lo d Escaneado con CamScanner ¡wpiJbllc d Colombl I\Rf d unio 1 º d J 20 8, tr lo l bró 1 jui 10 or 1, e os o d 1 ci o . ñü y 1 18 d 200 . Al rmino d 1 · uicio l [un i n no ió orno r ab olutori ci ió q pla mó n 1 provid n ia die , ' 1 18 de novi mbr igui nte.

6. Contra la sentencia de primera instancia interpuso recurso de apelación la Fiscalía, con ocasión del cual el

Tribunal Superior de Bucaramanga revocó la decisión absolutoria para condenar a CARLOS AUGUSTO ME DOZ ARENAS a las penas principales de 4.789 días de prisión multa en cuantía de $18.142.880.25 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas indefinida en e tiempo, mientras a LUIS ORLANDO MENDOZA ARE A a la penas principales de 2. 400 días de prisión multa en cuantía de $13.607.160 e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mi mo 1 o determinado para la pena principal. Aderná , le n °ó suspensión condicional de la ejecución de 1 p n l prisión domiciliaria. 'do d 1 f lo d

7. At dido 1 1 r e r o raordinario de deft n O o ca acíé . dmi · ó la al n u to d l 1 de cumplir lo presupue to de o o O

Escaneado con CamScanner 6

CA ACIÓN 34961

República de Colombia CARLOS AUGUSTO MENDOZA ARENAS y OTRo Corte Suprema de Justicia adecuada y lógica fundamentac1on. No obstante en esa misma decisión la Corporación dispuso que una vez se surta el trámite de insistencia retomara el proceso al Despacho de la Magistrada sustanciadora para examinar la posible violación de las garantías fundamentales del

procesado CARLOS AUGUSTO MENDOZA ARENAS.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Al inadmitirse la demanda de casación la Corte advirtió que el sentenciador impuso al acusado CARLOS

AUGUSTO MENDOZA ARENAS la sanción de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de manera indefinida, lo cual en el primer caso podría eventualmente quebrantar lo dispuesto en el inciso final del articulo 122 de la Constitución Política, en la modificación efectuada en el articulo 1 º del Acto Legislativo No. 1 de

2004. Procede, pues, la Sala a referirse a este aspecto en seguida: De acuerdo con el contenido de la sentencia de segunda instancia, el Tribunal sustentó la referida pena en lo previsto en el inciso quinto del artículo 122 de la Con titución Política, norma modificada por el artículo 1 º del Ac o Legislativo 1 de 2004, cuyo texto legal es del siguiente enor.

Escaneado con CamScanner olomb/ 7 publl d RL l l n l E do o n u lqui r ti mpo por l 6 · . O l patrimonio del E tado. Tamp o omo rvidor público con u co d e o m nt lpo a i calificada por toriada a qu l E tado a r para ión patrimonial alvo que a um o e o p trimonio l valor del daño . L di po ición tran crit prohíb o d 1 cción popul r lo mi e idor públi o o por int rpu E e p d Escaneado con CamScanner 8 CA SACIO República de Colombia 34961

CARLOS AUGUSTO ME DOZA ARENA

YorRo Corte Suprema de Justicia En lo relativo a la primera parte de la norma situación precisamente presentada en el caso objeto de examen, PUes

evidentemente el procesado CARLOS AUGUSTO MENDOZA ARENAS ha sido condenado por un delito que afecta el patrimonio del Estado, connotación que reviste el punible de peculado por apropiación por razón del cual se le formuló el juicio de reproche, se tiene que la prohibición constitucional recae sobre quien, a pesar de ser objeto de tal condena, es: (i) Inscrito como candidato a cargo de elección popular. (ii) Elegido como servidor público. (iii) Designado como servidor público. Adicionalmente, cuando esa misma persona: (iv) Celebra personalmente, o por interpuesta persona, contrato con el Estado. Como se observa, tres de esos eventos tienen que ver con el acceso al desempeño de cargos públicos, prohibición que en los casos de los empleos de elección popular se aplica de de la inscripción como candidato al mismo. El cuarto hac referencia a las contrataciones estatales. Escaneado con CamScanner Escaneado con CamScanner R publlc d Colombia CA A Ju tlcla arr 1J l an ó n d 1 inhabilid d int mporal ímp a 'ARLO AUGUSTO ME DOZA d r chos funciones públicas. De a ulo 4 del Código Penal esta inhabilidad "priva al ..... ,, .... aao de elegir y er elegido, del ejercicio de cualquier o ro e echo político función pública, dignidades y honores que co ifiereri las entidades oficiales". Para en ender adecuadamente dicha disposición es necesario entonces determinar qué se entiende por derechos poli icos. obr el particular el artículo 40 de la Con · ción Política prevé:

"Todo ciudadano tiene derecho a participar en la co iformacion, ejercicio y control del poder político. Para hacer efe iuo e e d r cho puede: 1. le ir r l ido.

2. Tom cion pl bi cito , referendos, o ul Y tr fo rrri de participaci.ón

Escaneado con CamScanner 11 'blica de Colombia RePLl

CARLOS AUGUSTO CASACIÓ 34961

E DOZA ARE AS Y OTRO corte suprema de Justicia partidos, movimiento y agrupaciones oliti a in. limitación alguna· fi a rmar parte de ello libr m ni y difundir u ideas y programas.

4. R vacar l mandato de los elegido en los e os y en la forma qu e tablecen la Constitución y la ley.

5. Ti ner iniciativa en las corporaciones públicas. . Interponer acciones públicas en defensa de la on titución y de la ley.

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos salvo los colombianos por nacimiento o por público que tengan doble nacionalidad. La ley adopción reglamentará esta excepción y determinará los caso a lo cuales ha de aplicar. e . uperior antes tran crita e desprende De la norm que el d mp ño d funcion pública con tituy uno ,.,"1""1".l'•rter político que tien todo ciudad no los derecho d razón lo derecho d ord n 1 en ej rcic o po -·--·..._'-11 1 gén ro, oh t o 11 li r m n

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CASACIÓN 34961

R públlc d Colombl 'ARLO AUGr.J TO MENDOZA ARENAS y OTRo ció pon ció la alta.

íc lo 122 de la in o prohibía al contra el d mp funcione o ce e el acceso a la función pública lo que se o parte de la norma y no el ejercicio de derechos cepto mucho más amplio del cual el desempeño , blic apena un ejemplo. e e e íudadano en ej rcicio o bili d co l Escaneado con CamScanner 13 'b/iCB de Colombia ¡:wpu CARLOS AUG ASAClóN 4 J • U TO MlfiNDOZA ARENA Y OTPO corto suprema de Justicia lo xpu . to con luy quívoco d 1 ad qu m. in 1 yó n 1 inh bilid d int mpor l qu pro /ilRLOS AUGU TO MENDOZA ARENA .. od d .r h . p líti o ' ndo ol m nt habí, 1 gr r pnv rlo funcion públi a . Pro 1 y rro no q d hí mo qu tambi én compr ndió omi i n d # # impon r aludido la prohibición d c 1 br r p r on lmente, o por interpuesta p rsona, contra o e n E tado, a cuya actividad tambi n s extiend la inhabilid d # est blecida en el artículo 122 d la Con titución Polític la modific ción fectuada por 1 artículo 1 º d 1 Legi lativo 1 de 2004. a la ala qu 1 sentenciador igualm n rró en cu to d jó d impon r al también pro ORLANDO MENDOZA ARENAS 1 inh bilid d in mp bi n la co d t último lo fu n int rví dd rvid o

mom u Escaneado con CamScanner 4 Repúb/Jca de Colombia CARLO UGU TO Corte Suprema de Justicia público sino que la e .. tablece para todo aquel condenado por un delito que afecte el patrimonio del Estado. Como consecuencia de lo considerado la ala ca ará oficiosamente el fallo impugnado para determinar que la inhabilidad intemporal se aplica tanto a CARLO AUGU TO MENDOZA ARENAS como a LUL ORLA DO MENDOZA ARENAS pero solamente opera para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos de manera personal o por interpuesta per ona con el Estado. Es de anotar finalmente que la imposición de dicha sanción a quien no lo fue en el fallo de segunda instancia así como la inclusión de la prohibición de celebrar contratos para el primero de los aludidos no comporta la vulneración del principio de la no reformatio in pejus pues como lo tiene señalado la Corte Suprema 'tratándose de una inhabilidad es decir, de una situación que le impide a una persona ejercer, obtener o conservar un empleo oficio, cargo o ventaja, bien podría sostenerse de pleno derecho, con la sola condición de que, como lo precisa la Ley 734 del 2002, el supuesto fáctico -que la conducta objeto de sentencia condenatoria constituya un delito doloso contra el patrimonio del adoel fallo que declara la 2005' del 29 de junio de 2577 . Escaneado con CamScanner blíca de Colombia ReP U, A U A corte suprema d Ju lela e fiA ARE :A lici q a proc al, con el fin de q

al juez de primera in tancia r o b ener beneficios propios de a co denado. obre e particular, se abs · ene a ala e p . ...,¿ .............. respec o, por sus acción de ma e ia p preferimiento del presente fallo o ificación, queda ejecutoriado e s o o e e o ción ediata de proce o a bi a onario e ar las pe · e· ones q a conclició de co denadoEscaneado con CamScanner 16

CASACió

República de Colombia CARLO AUGUSTO MENDOZA AREN ;'0196 I To Corte Suprema de Justicia 2.- DETERMINAR que la inhabilidad intemporal impuesta en el mencionado fallo se aplica tanto a CARLOS un AUGUSTO MENDOZA ARENAS como a ORLANDO MENDOZA ARENAS y opera solamente para el ejercicio de funciones públicas y para celebrar contratos de manera p rsonal, o por interpuesta persona, con el Estado. 3.- ABSTENERSE, por sustracción de materia de pronunciarse sobre la ruptura de la unidad procesal pedida

por LUIS ORLANDO MENDOZA ARENAS.

Contra sta decisión no procede recurso alguno. Notifiquese y cúmplase. ·r)· 1 .... , . ,:D'Vl'"'tf"\ ._.· ,-/11 ;::,I 0. 1fi 0 •.: ji.:_¡ l,,1v

JAVIER ZAPATA ORTÍZ

PERMISO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOSfi

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CA ACIÓN 34961

RLO AUGU TO MENDOZA ARENAS Y OTRODO GÓMEZ QUINTERO I" _ ¡ .J: fiERV\CIU 1 l]GUSTO

J. IBÁÑE2 GUZMÁN

L

UIZ NÚÑEZ

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