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CSJ - SP34968(27-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34968(27-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

RepUblica de Colombia Revision N° 34968

PEREGRINO TORRES FORERO Y OTRO

Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

Aprobado Acta N°264 Bogotã, D. C., veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2011).

VISTOS: Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de revision presentada a travês de apoderado por los senores

PEREGRINO TORRES FORERO, JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO y RAUL FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, contra la sentencia del 8 de febrero de 2005, proferida por la sala penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, por medio de la cual, fueron hallados responsables de la comisiOn del delito de homicidio en la persona de CARLOS JULIO JIMENEZ QUINTERO, y condenados a 156 meses de prisiOn. Reptiblica de Colombia Revisi6n N° 34968

PEREGRINO TORRES FORERO Y OTROS

Corte Suprema de Justicia HECHOS Y ACTUACION PROCESAL: Los hechos y la actuaci6n procesal relevante los reseri6 la Code de la siguiente manera: Tuvieron su origen y desarrollo en la inspection de Santa Rosita, comprensiOn municipal de Suesca, Cundinamarca, cuando en plenas festividades celebradas el dia tunes 15 de agosto de 1994, Carlos Julio Jimenez Quintero, fue victima de agresiones fisicas por parte de Peregrino Torres Forero, Javier Armando Jimenez Quintero y Rain Fernando Sanchez,

como respuesta al trato soez y cachetada que equal le diera a Elizabeth Sanchez por negarse a bailer con EL Si bien estos hechos en un primer instante no trascendieron, pasadas algunas horas el grupo de agresores la emprendie de nuevo en contra de Carlos Julio, pudiendose conocer que edemas de volver a golpearlo y atacarlo con una botella, fue lanzado a las caudalosas aguas del rio Bogota, sin haber sido nunca recuperado su cuerpo. Aun cuando Rosalbina Quintero de Jimenez puso en conocimiento de las autoridades la desaparicien de su hijo el 19 de agosto de 1994, despues de agotar la basqueda de su cuerpo en las agues del rio Bogota, silo atendiendo a nueva denuncia presentada el primero de noviembre posterior se dio inicio a indagaciones por parte de la Unidad de Fiscalias de Choconta el dia 21 de dicho mes (fl.3). En virtud de tales pesquisas se escucharon en principio los testimonios de Javier Armando Jimenez Quintero (11.7), Ratil Fernando Sanchez Rodriguez (17.13), Cesar Soche Velasquez (ft 16), Ana Celmira Salamanca Cruz (11.32) y Josè Remigio Cuesta Rojas (t7.34). Por resolucien del 4 de diciembre de 1996 se ordene suspender la investigacien previa (ft 46) y solo ante memorial de pruebas alleged° por la senora Rosalbina Quintero de Jimenez el 3 de agosto de 1998 se dispuso el 2 RepUblica de Colombia Revisi6n N° 34968

PEREGRINO TORRES FORERO V OTR

Corte Suprema de Justicia 22 de septiembre siguiente el desarchivo de las Agendas y la practice de nuevos elementos, escuchandose pese a ello el testimonio de Mario Quintero PinzOn hasta 4 de noviembre de 1999 (f1.57) y a su tumo e/ decretando la formal aperture instructive el 16 de ese mes y alio, en cuya virtud se vincularon mediante indagatoria a Javier Armando Jimenez Quintero (ft 84), Peregfino Torres Forero (t1.92) y Raid Fernando Sanchez Rodriguez (ft 98). Previamente ser escuchado el testimonio de Elizabeth Sanchez Rodriguez (fl. 103), el 3 de mayo de 2000, ante solicitud de la defensa, la Fiscalia profiri6 "resoluciOn extraordinaria de preclusiOn" de la instruccitin en favor de los imputados, en determined& revocada por la Fiscalia Delegada ante el Tribunal Superior de Cundinamarca el 15 de noviembre de dicho ano. Sin adoptar medida de aseguramiento alguna en contra de los procesados, se resolvi6 su situaciOn juridica el 20 de abril de 2001 (ft 144), allegandose a la investigaciOn informe y album fotografico par pane de la SecciOn Criminalistica del CTI acorde con la solicitud remitida por la Fiscalla (ft 170), asi como efectuandose diligencias de inspecciOn judicial en el lugar de los hechos (ft 192). Ampliado el testimonio de Mario Quintero PinzOn (fl.238) y también ampliadas las indagatorias de los incriminados (fls. 253, 256 y 260), previo el

cierre del ciclo pro batorio, el 24 de Julio de 2002 se emitiO, en contra de todos ellos resoluciOn acusatoria por el delito de homicidio voluntario, por parte de la Fiscalia Tercera Seccional de Choconta (11280) en determined& que al ser impugnada mereciO su ratificaciOn par parte de la Fiscalla Delegada ante e/ Tribunal Superior de Cundinamarca el 30 de enero de 2003. En firme el pliego de cargos y en desarrollo del juicio, se aportaron los testimonios de Jairo Zambrano Melo, Facunda Rueda de Sanchez, Manuel Jimenez Contreras, Maria Ines Quintero Forero, asi como fue ampliada una vez más la declared& de Mario Quintero PinzOn (f1.373), emitiandose las 3 RepUblica de Colombia Revisi6n N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia sentencias de primera y segunda instancia en los tárminos que se dejaron glosados en precedencia: En efecto, luego de adelantada la vista pUblica, el Juzgado Penal del Circuito de Chocontà, profiri6 sentencia el 1 de septiembre de 2004 y dispuso absolver de los cargos formulados a los procesados TORRES FORERO, JIMENEZ QUINTERO y

SANCHEZ RODRIGUEZ.

Impugnada la decision por el Fiscal y el Agente del Ministerio POblico, el Tribunal Superior de Cundinamarca la revoc6 y en su lugar conden6 a pena de 156 meses de prisi6n a los procesados referidos. En mencionada sentencia, la Code decidi6 no casar el fallo

proferido por el Tribunal Superior. LA DEMANDA Es incoada con fundamento en la causal tercera del articulo 220 de la ley 600, esto es, cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates que establezcan la inocencia del condenado o de su inimputabilidad. C.S.J. Cased& 19 de agosto de 2009 Rad. 24465 RepUblica de Colombia Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO Y OTRO Corte Suprema de Justicia El demandante hace consistir el hecho nuevo en que, vecinos de los municipios de Choconte, La Vega, San Francisco, VillapinzOn, sostienen haber visto al senor CARLOS JULIO JIMENEZ QUINTERO, victima del delito de homicidio. En tal sentido, ofrece el accionante, hacer comparecer a las personas que han afirman haber visto a JIMENEZ QUINTERO. De la misma manera hace referencia al surgimiento de testimonios que sefialan que, el dia de los hechos el senor JIMENEZ QUINTERO fue visto abandonando el pueblo de manera tranquila y voluntaria, y asi se lo infornnaron a la madre del mismo, y menciona el demandante, la afirmaciOn de otro testigo de nombre PABLO ENRIQUE ROJAS MARTINEZ, quien sostiene que, despuês de ocurridos los hechos estuvo libando bebidas alcohOlicas con CARLOS JULIO JIMENEZ QUINTERO. Por otra parte aduce que, esta en condiciones de demostrar que el testigo MARIO QUINTERO PINZON, cuyo testimonio fue decisivo en la imposici6n de la condena, de un lado es un

mentiroso y ha sido condenado por la comisiOn de delitos, y que por tanto poca credibilidad se le puede dar a su dicho y de otro lado que, este sujeto QUINTERO PINZON no pudo ser testido de los hechos por no encontrarse en la regiOn. Y, finalmente senate que, contrariamente a lo que se deduce en autos, el condenado PEREGRINO TORRES FORERO, debido a su situaciOn laboral no se encontraba en el 5 RepUblica de Colombia Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO V OTIR -1) Corte Suprema de Justicia pueblo de Santa Rosita el dia de los hechos, situaciOn esta que, a pesar de no constituir un hecho nuevo, como el mismo lo expone, no fue debidamente valorada por el Tribunal de Cundinamarca. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Corte es competente para conocer de la presente acci6n de revisiOn segOn lo previsto en el articulo 75-2 de la Ley 600 de 2000, norma que, edemas, rige la presente actuaciOn. El articulo 222 de la citada ley adjetiva, establece determinados y precisos requisitos que debe contener la demanda de revisiOn, de los cuales se hace depender la procedencia de la misma. El carecter extraordinario y rogado de la acciOn, hacen ineludible el cumplimiento de los referidos presupuestos de la demanda, de manera que sin la plena acreditaciOn de los mismos no es posible la admisiOn de la demanda. En esa medida, como se tiene establecido, corresponde at demandante identificar la actuaciOn cuya revision se reclama, los juzgadores que intervinieron en la ella, las conductas punibles

investigadas y juzgadas, las decisiones censuradas, la causal invocada, los fundamentos de hecho y de derecho en que se 6 Reptiblica de Colombia Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia funda la acciOn, asi como la relacien de pruebas aportadas para demostrar los supuestos facticos en que se apoya la peticiOn. Adicionalmente, el actor debe allegar copia de las sentencias de primera y segunda instancia con la respectiva constancia de ejecutorla y en las mismas condiciones deberà hacerlo en punto de las demàs decisiones con efectos de cosa juzgada, si son el fundamento de la causal invocada.

3. En el caso que nos ocupa, protuberantes son las falencias de la demanda, lo que conlleva indefectiblemente a la inadmisiOn de la misma, conforme se pasa a ver: No se allegO copia del fallo de primera instancia, proferido por el Juzgado Penal del Circuito de Choconta No se allegO certificaciOn de la ejecutoria de las decisiones demandadas, conforme lo requiere el inciso final del articulo 222 de la Ley 600. Presupuesto apenas elemental cuando quiera que, de lo que se trata es de remover la cosa juzgada.

La demanda no se dirigi6 contra la sentencia de la Corte, mediante la cual se decidi6 no casar el fallo de segundo grado demandado en casaciOn. Se desconoce, por parte del demandante, la unidad que conforman, por manera que no podha afectarse una decision si afectar la otra. 7 Republica de Colombia Revision N° 34968

PEREGRINO TORRES FORERO Y OTRO

Corte Suprema de Justicia

4. Sobre la causal tercera de revision se tiene dicho que ella se configura cuando sobrevenga una situaci6n fâctica o probatoria ex novo, no conocida en el curso del proceso; y que la nueva evidencia fâctico probatoria tenga la virtualidad de establecer en grado de certeza la inocencia del condenado, o de tornar cuando menos discutible la verdad declarada en el fallo, haciendo que no pueda probatoriamente mantenerse.

En el presente caso, en torno a la causal invocada el abogado demandante, no se preocupa por allegar alguna prueba indicativa de ese hecho nuevo, desconociendo la obligaciOn que se desprende del mandato legal, de aportar nuevas pruebas. En el caso concreto, el actor debi6 aportar la prueba testimonial con la cual pretende demostrar que el senor CARLOS JULIO JIMENEZ MARTINEZ, declarado victima de homicidio, se encuentra vivo, o que habiendo sobrevivido a los hechos materia de investigaciOn, falleciO posteriormente por causas diferentes. La afirmaci6n de tal hip6tesis debia sustentarse por lo menos en declaraciones extrajuicio o en alguna otra prueba, asi fuere precaria o sumaria que tienda a desvirtuar la muerte del senor JIMENEZ MARTINEZ. No puede resultar suficiente el que se afirme que vecinos del lugar lo han visto por los municipios circunvecinos. La pretensi6n que pretende demostrar que la muerte violenta, no tuvo lugar en este caso, reclama una dinâmica probatoria que va mãs ails de meras especulaciones, Reptiblica de Colombia

Revision N° 34968 PEREGRINO TORRES FORERO Y OTROS Corte Suprema de Justicia más aim si se considera la gravedad del hecho. Desvirtuar la hipOtesis muerte, derivada del homicidio, requiere de pruebas efectivas y directas, que trascienden los meros comentarios de vecinos sobre "que han visto al muerto", "que alguien ha libado licor con el", "que le han dicho a la mama que se encuentra bien", etc. Tampoco puede dersele el alcance demostrativo de la supervivencia del senor JIMENEZ QUINTERO, al hecho de que la Registraduria del Estado Civil no haya cancelado la cedula del occiso, por cuanto ello puede obedecer a distintas causas que no es del caso referir.

5. Por otra parte, aducir que uno de los testigos resulta sospechoso de haber mentido, sobre la base de que fue condenado penalmente, o que ese testigo no podia encontarse en el lugar de los hechos, o que uno de los imputados no se encontraba en el sitio de los acontecimientos, amen de que no se aporta prueba alguna sabre el particular, no equivale a demostrar hechos nuevos. Se trata de circunstancias que pudieron ser omitidas en el debate probatorio adelantado en las instancias procesales correspondientes, como el mismo demandante lo reconoce, pero no de hechos nuevos que no hubiesen sido conocidos por los juzgadores en su momento.

9 Reptiblica de Colombia Revision N° 34968 / PEREGRINO TORRES FORERO Y OTRO / Corte Suprema de Justicia La novedad del hecho o de la prueba deviene de la circunstancia de que no fue conocida por los falladores de

instancia, no de una posterior y nueva valoraciOn o alcance. Esto es lo que ocurre en el presente caso, en donde el demandante, pretende advertir, como algo reciên descubierto por el, que a las pruebas a que se refiere no se le dio el alcance que debi6 darsele. Desconoce el actor en su alegaciOn que esos elementos de prueba fueron efectivamente analizados y valorados por las instancias procesales correspondientes. En ese orden de ideas, dado que no se evidencia novedad probatoria alguna, aunado esto a las consideraciones en torno a la insuficiencia formal de la demanda, se dispondra la inadmisiOn de la misma. En merito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,

RESUELVE

1. INADMITIR demanda de revision presentada a traves de apoderado por los sentenciados PEREGRINO TORRES

FORERO, JAVIER ARMANDO JIMENEZ QUINTERO y RAUL

10 Repliblica de Colombia Revision N° 3496 PEREGRINO TORRES FORERO Y OTR Corte Suprema de Justicia FERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ, de conformidad con las razones consignadas en esta determinaciOn.

2. ADVERT1R que contra esta providencia procede el recurso de reposici6n.

Notifiquese y cOmplase.

FERNANDO ALBERT

Magi

FRANCISCO ACURA VIZCAYA

Conjuez EXCUSA jUST1FICADA

SOLEDAD CORTES DE VILLALOBOS

Conjuez , ) ---.. \ , . - )

JUAN CARLOS PRIAS BERNAL GO QU

Conjuez Conjuez

EXCUSA biLiStnCADA I

YESID REYES ALVARADO LUIS GONZALO VELASQUEZ POSAD

11 Republica de Colombia Revision N° 34968

PEREGRINO TORRES FORERO Y OTROS

Corte Suprema de Justicia Conjuez Conjuez

iBIA YOLZA NOVA GARCIA

Secretaria 12

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