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CSJ - SP34990(22-09-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP34990(22-09-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

tWeiAcéldea áe Ztom4 REv ióN 90

SAMIR ALBERTO SANO CO REA

JADITH ZABALETA SAL DO

Wat4 Yrs., Ace..„,,¿.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 300 Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala se pronuncia acerca de la competencia para asumir el conocimiento de la demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO, contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de SincelejoSucre que los condenó, como responsables del delito de secuestro extorsivo y agravado, a la pena de 37 años y 4 meses de prisión y al pago de una multa de 6.666 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2008 a favor del Tesoro Nacional. CONSIDERACIONES Esta Corporación carece de competencia para conocer de la acción de revisión promovida a nombre de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ ‘9.0.e.ddas Zind,. 2 REV 6N 90

SAMIR ALBERTO SANO COR EA

JADITH ZABALETA SALGADO.

W034 ..9994. e á fatlik,é, CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO, por las siguientes razones: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema

de Justicia conoce de la acción de revisión cuando la sentencia o la preclusión ejecutoriadas hayan sido proferidas en única o segunda instancia por esta corporación o por los tribunales. A su turno, el numeral 3° del artículo 34 de la misma normativa, asigna competencia a los Tribunales Superiores de Distrito para conocer de la acción de revisión "contra sentencias proferidas por los jueces de circuito o municipales pertenecientes al mismo distrito y preclusiones proferidas en investigaciones por delitos de su competencia. El demandante informa que la actuación adelantada por sus representados culminó con sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo y que esta fue impugnada, pero el recurso fue declarado desierto en segunda instancia. lí Así las cosas, surge incuestionable que el competente para conocer I de la presente acción de revisión formulada a nombre de SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO es el Tribunal Superior del Distrito Judicial de SincelejoY En consecuencia, como la Sala no puede asumir el conocimiento del asunto, por falta de competencia, lo procedente es remitir las diligencias al Tribunal correspondiente. Esta decisión se informará al apoderado y a sus representados. MeAdan Wo“ 3 REVI N 90

SAMIR ALBERTO SÁNCH COR EA

JADITH ZABALETA SALGADO.

Wo-tá 5,°1~2. facteebia En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de asumir el conocimiento de la

demanda de revisión presentada por el apoderado de SAMIR

ALBERTO SÁNCHEZ CORREA y JADITH ZABALETA SALGADO.

SEGUNDO: REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, por competencia.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese, notifíquese y cúmplase

MARÍA DE N ÁLEZ DE LEMOS

COMISION DE SERVICIC JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFRE PÉREZ t9.04/440 Zdnb‘a 4 REVISIÓN 34990

SAMIR ALBERTO SÁNCHEZ CORREA JADITH ZABALETA SALGADO. t.9,944.4472.0 tÁlartie¿OáZ

'3MUSION SERV;Cte

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

MIREZ BASTIDAS

A RUIZ NÚÑEZ

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