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CSJ - SP35005(14-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35005(14-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Remibiicad e Colontza &

Fa d CASACIÓN N"35005

. F RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Cr OBegrde eJneraici a

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., catorce de diciembre de dos mil diez (2010) En escrito que antecede el defensor del procesado RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA, presenta solicitud de insistencia dirigida a que se reconsideren las razones por las cuales la Sala inadmitió la demanda de casación interpuesta contra la sentencia de segunda instancia del Tribunal Superior de Villavicencio, adiada el 4 de junio de 2010, por cuyo medio aquél fue condenado a cuatrocientos veinte meses de prisión en calidad de autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado. Los hechos en los cuales se apoyó dicha condena tuvieron lugar en la ciudad de Villavicencio el 5 de junio de 2007 a eso de las 9:00 a.m., cuando el abogado y político de esa región, Juan Manuel Caballero Esquivel, se disponía a aparcar su vehículo en la vía pública, momento en el cual un desconocido le propinó varios disparos de arma de fuego que le ocasionaron la muerte. Posteriormente se estableció que ALDEMAR CASTILLO VACCA, conocido con el alias de “Bonice”, fue quien accionó el arma de fuego por precio o promesa remuneratoria. K República de Colombia

CASACIÓN N'"35005

RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Supreáa de Justicia Como quiera que el suscrito Magistrado no participó en la

discusión y aprobación de la providencia inadmisoria de la demanda de casación que su defensor presentó, resulta procedente examinar las razones argiiidas por este último para acudir al imecanismo de insistencia, las cuales pueden condensarse así: e Consideró la Sala que en el desarrollo del único cargo que postuló contra el fallo con fundamento en la causal primera de casación, apartado primero, no se efectuó una debida argumentación pues se acudió a cuestionar la forma en que el Tribunal efectuó la valoración probatoria como si se tratara de una violación indirecta de la ley sustancial. e No obstante lo anterior, agrega la defensa, lo que se dejó precisado en la demando fue cómo el Tribuna! pese a considerar las pruebas en su real dimensión, sin ignorarlas ni distorsionarlas, advirtió los vacíos que ellas reportaban y los pasó por alto a través de argumentos ajenos al contenido de la prueba misma, de los cuales a la postre se sirvió para declarar que contaba con certeza para emitir fallo de condena, cuando en realidad lo que tenía que haber admitido era la existencia de la duda a favor del procesado. J República de Colombia

CASACIÓN N35005

RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Suprema de Justicia Por ello, la trascripción de apartes del fallo donde el Tribunal efectúo la valoración probatoria no tenía por objeto controvertir ese criterio, ni denunciar yerros en la interpretación de la prueba misma, sino mostrar a la Sala de qué manera se admitió la existencia de la duda en virtud de la debilidad de la prueba de cargo, particularmente en cuanto el procesado no fue reconocido como autor del

homicidio por los testigos presenciales de los hechos, y cómo, pese a ello, se inaplicó el principio del in dubio pro reo, razón por la cual se invocó la causal primera de casación. e Adicionalmente, existe un segundo moetivo por el cual la Sala debe admitir la demanda, ligado a los fines de la casación, en procura del desarrollo de la jurisprudencia, a fin de que la Corte fije un criterio respecto de la actividad de la fiscalía y de la carga de la prueba que sobre ese sujeto procesal pesa por mandato constitucional y legal. “/...] El fin que se propone en este caso, tiene relación directa con el cargo que se desarrolla en la demanda y es que precisamente por la falta de exigencia de los funcionarios frente al compromiso de la Fiscalia General de la Nación de derrumbar la presunción de inocencia, se están produciendo sentencias fundadas en pruebas insuficientes, como en el caso que aquí se presenta a la Corte, y de seguir así llegará el momento en República de Colombia ¿ í

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RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Suprema de Justicia que se invierta la carga de la prueba y será el procesado quien tenga que llegar a juicio con la responsabilidad de demostrar su inocencia”. Vistas las anteriores razones, de cara a la realidad fáctica que se declaró probada en las instancias y a sus consecuencias jurídicas, este Magistrado no atenderá la petición de insistencia, por cuanto:

1. Las disposiciones de la ley 906 de 2004 atinentes al recurso extraordinario de casación supeditan la admisión de la demanda no sólo al cumplimiento de las exigencias de carácter lógico y de

adecuada argumentación connaturales al recurso, sino además a la concurrencia de alguna de sus especiales finalidades, esto es: (i) la necesidad de reparar garantías fundamentales vulneradas a través del fallo o, (ii) la de unificar la jurisprudencia -artículo 180 ejusdem-.

2. Así las cosas, al margen de la discusión planteada por el censor en cuanto a si incurrió o no en los yerros de argumentación mencionados en el auto inadmisorio de la demanda, pues de suyo ellos serían superables si en verdad se advirtiera el quebranto de derechos fundamentales del procesado, o se hallara necesario un pronunciamiento de autoridad en este asunto en aras de contribuir a la unificación de la jurisprudencia, surge evidente que ninguna de esas dos finalidades estarían llamadas a satisfacerse en el

República de Colombia í Í

CASACIÓN N35005

RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Suprema de Justicia asunto que concita nuestra atención, a través del recurso extraordinario postulado.

3. En efecto, por lo que hace a la necesidad de “unificar la jurisprudencia”, no pasa desapercibido que la temática por desarrollar propuesta por el demandante, alusiva a la carga de la prueba, no ofrece ninguna discrepancia y ha sido ampliamente abordada por esta Corporación, llegándose ¿a conclusiones pacíficas acerca del deber que pesa sobre el ente acusador en orden a derrumbar la presunción de inocencia. 4, Por su parte, tras la revisión del fallo de segunda instancia y de la actuación que le precede, igualmente se evidencia cómo el Ad Quem efectuó la ponderación crítica de los medios de prueba a su

disposición, tanto de aquellos de cargo como de descargo, sin que de sus razonamientos conclusivos se advierta el reconocimiento siquiera hipotético de la duda acerca de la autoría de la conducta punible en cabeza del procesado CASTILLO VACCA. En esa dirección véase cómo los argumentos expuestos en la sentencia relativos al valor probatorio de las diligencias de reconocimiento, desarrollados con fundamento en jurisprudencia de esta Sala, no son como parece entenderlo la defensa temas marginales al debate probatorio, o carentes de peso específico frente a la conclusión final, sino aspectos medulares del mismo. j República de Colombia

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RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Suprznia de Justicia Ciertamente, el Tribunal estimó que al obrar importantes elementos de juicio por vía de los cuales se arribaba a la certera individualización del procesado como autor de los hechos materia del proceso, esta última circunstancia necesariamente llevaba a desestimar el pretendido valor probatorio de los reconocimientos fallidos en fase de investigación, o de aquellos que en sede del juicio suministraron los testigos presenciales de la conducta materia de juzgamiento, quienes mencionaron que el procesado, a quien tenían a la vista, se aproximaba en un 75 u 80% a los rasgos del homicida. Así, resaltó el Tribunal las versiones dadas a la policía judicia! por el coprocesado PEDRO LEONARDO VILLAMIZAR MELO, alias “Cúcu” o “Cucutá”, quien no sólo admitió ser coautor del homicidio de Juan Manuel Caballero Esquivel, sino que entregó información que permitió la individualización de CASTILLO VACCA, su posterior

captura y procesamiento, como en igual medida aconteció con la versión de ÁLVARO MORENO CASTAÑEDA, quien narró haber conocido de boca de alias “Cucu” o “Cúcuta”, cómo el que disparó el arma en contra del político era el sujeto conocido con el alias de “[...] “Bonice”, porque vende “Bonice”, distribuye Bonice ahí en el barrio San Benito, él vive ahí al pie mío, cerca de la Lechona de los Archiva”, datos todos coincidentes con los de ocupación y ubicación de CASTILLO VACCA. L República de Colombia

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RUBLAN ALDEMAR CASTILLO VACCA Corte Suprema de Justicia Por su parte, también se ocupó el Ad Quem de la evaluación crítica de la prueba de descargo y cómo está no ofrecia motivos de credibilidad, aspecto último base de la condena que no concitó la atención del censor en orden a demostrar la existencia de algún yerro trascendente que le allanara el acceso a este medio de impugnación extraordinario.

5. En suma, como no se vislumbra la vulneración de derechos fundamentales del procesado a través del fallo que le fue adverso, ni temática que deba ser materia de pronunciamiento en aras de unificar o desarrollar la jurisprudencia, basten las anteriores reflexiones para que el suscrito Magistrado no insista en la admisión de la demanda.

Por la Secretaría de la Sala se comunicará esta determinación al interesado y se devolverá el proceso a la oficina de origen para lo de su competencia. uu República de Colombia

CASACIÓN N35005

RUBLAN ALDEMAR CASTILLO YVACCA

Corte Suprema de Justicia

TERESA RUÍZ NUÑEZ

Secretarna

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