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CSJ - SP35045(22-03-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35045(22-03-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

> República de Colombia ; A Única Ínstancia 35045 4 E José Ignacio Bermúdez y otros A r Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado acta No. 98

Bogotá D.C. veintidós de marzo de dos mil once (2011) VISTOS: De conformidad con el contenido del artículo 325 del estatuto procesal punitivo, la Sala se pronuncia respecto de la viabilidad de iniciar o no investigación penal por los hechos mencionados en el escrito anónimo presentado el 21 de septiembre de 2010. HECHOS “Mediante escrito anónimo se formuló denuncia penal contra los Representantes a la Cámara JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ y JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ, porque en el periodo constitucional 2006 — 2010 celebraron un acuerdo con el tercer renglón de la lista del partido Cambio N República de Cofombia Única Instancia 35045 José Ignacio Bermiidez y otros Corte Suprema de Justicia Radical HEBERT ARTUNDUAGA ORTIZ, consistente, supuestamente, en que los dos primeros permitirían al tercero ocupar sus curules, a cambio de que éste entregara a cada uno la suma de $107000.000 mensuales. Con fundamento en los anteriores supuestos fácticos, la Corte mediante auto de 7 de diciembre de 2010 abrió investigación preliminar contra los citados congresistas, marco en el cual ordenó practicar varias pruebas a efecto de

establecer la veracidad de los hechos denunciados.

CONSIDERACIONES

1Como los doctores JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ y JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ ostentan en la actualidad la investidura de Representantes a la Cámara, según certificación remitida por la Secretaría General de dicha corporación!, la Sala es competente para emitir el correspondiente pronunciamiento a tenor de lo dispuesto en los artículos 235-3 de la Carta Política y 75-7 del Código de Procedimiento Penal. Del mismo imodo tiene competencia frente al ex Representante HEBERT ARTUNDUAGA ORTIZ, en tanto las 1 Fol. 11 del c.o. República de Colombia Única Instancia 35045 José Ignacio Bermúdez y otros 1 Corte Suprema de Justicia sindicaciones hacen relación con el cargo, de conformidad con el parágrafo del artículo 235 del estatuto superior. En cuanto a las imputaciones efectuadas en el anónimo, es un hecho cierto que HEBERT ARTUNDUAGA ORTIZ ocupó el cargo de Representante a la Cámara por la circunscripción electoral de Cundinamarca entre los meses de abril y julio de 2009, en razón a la licencia concedida a JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ; sin embargo, es también verdad que en los diferentes períodos constitucionales en que éste ha ejercido el cargo -1998-2002, 2002-2006, 2006-2010, 20102014ha sido igualmente constante en solicitar este tipo de licencias.

En tal sentido el Secretario General de la Cámara certificó que a JOSE IGNACIO BERMUDEZ se le han concedido licencias no remuneradas por el término de tres meses en cinco oportunidades: en abril y diciembre de 2002, octubre de 2005, abril de 2006 y abril de 2009, motivo por el cual, no resulta extraño o inusual que el imputado haya solicitado la última aludida licencia, la cual permitió llegar al Congreso al tercer renglón de la lista del Partido Cambio Radical. En lo que tiene que ver con JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, si bien se encontró que este congresista renunció a su cargo el 13 de enerod e 2010, circunstancia que le generó a HEBERT ARTUNDUAGA ocupar esa curul, República de Colombia Única Instancia 35045 José Ignacio Bermúdez y olros esta situación por sí sola tampoco permite pensar que dicha decisión obedeció a un acuerdo de tinte ilegal como se señaló en la denuncia, pues es normal de hecho, qúe los congresistas renuncien a sus curules con la finalidad de permitir el ingreso del siguiente en la lista. Agréguese a lo anterior que la Corte estableció que ninguno de los cheques girados por HEBERT ARTUNDUAGA durante los mperiodos en los cuales se desempeñó como Representante, registra como beneficiarios a sus compañeros del partido de Cambio Radical, al igual que tampoco se observan transacciones débito por sumas cercanas a los $10/000.000 que permitan corroborar lo afirmado en el anónimo en el sentido de que ARTUNDUAGA

habria cancelado la mencionada suma mensual a ROZO y BERMÚDEZ como contraprestación para desempeñarse como Representante. Asimismo el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República certificó que “revisadas las bases de datos de la subdirección de prestaciones económicas no se encontró solicitud ni de cesantías, ni de pensión mensual vitalicia de jubilación del señor HEBER ARTUNDUAGA ORTIZ”, punto éste respecto del cual, el oculto denunciante aseguró era el propósito buscado por los denunciados. Lo expuesto en precedencia deja sin fundamento las manifestaciones realizadas en el escrito de denuncia, pues N 4(epú5[ica de Colombia Única Instancia 35045 José Ignacio Bermúdez y otros EN Corte Suprema de Justicia no obstante el acopio por parte de la Sala de los elementos de juicio dados de cuenta en la queja anónima, a la postre ninguno terminó corroborando la existencia de alguna conducta ilícita, como se afirmaba en aqueélla. Ante estas circunstancias, de conformidad con el articulo 327 de la Ley 600 de 2000, obligado se impone proferir decisión inhibitoria a favor de los congresistas. Finalmente esta decisión no impide, según lo dispone el artículo 328 de la misma normatividad, que en un futuro de oficio o a petición de las partes se revoque y reanude estainvestigación si aparecen nuevas pruebas que asi lo ameriten. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal,

RESUELVE:

1Abstenerse de abrir investigación penal en contra de

JORGE ENRIQUE ROZO RODRÍGUEZ, JOSÉ IGNACIO BERMÚDEZ SÁNCHEZ y HEBERT ARTUNDUAGA ORTIZ por las razones aquí esbozadas.

República de Colombia Única Instancia 35045 José Ignacio Bermúdez y otros Corte Suprema de Justicia 2Archivar las presentes diligencias, una vez en firme el presente proveido. Contra esta decisión procede el recurso de reposición. Notifiquese y cúámplase. NN

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

SIGIFRE OSA PÉREZ AUGUST ÑEZ ZMAN

Teresa Ruiz Núñez Secretaria

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