🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - SP35047(07-02-2011)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - SP35047(07-02-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

1 1 JOSé de Jesús Benítez Jaiines Casación 35047 Insistencia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., siete de febrero de dos mil once

1. Mediante pronunciamiento del 17 de noviembre del año anterior la Sala inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor de JOSÉ DE JESÚS BENÍTEZ JAMES, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, confirmatoria de la emitida por el Juzgado Noveno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, mediante la cual le impuso 400 meses de prisión, interdicción de derechos y funciones públicas por el término de veinte años y el pago de los perjuicios morales causados con el homicidio agravado del cual se le halló responsable.

2. Contra esa decisión, la defensora presentó una solicitud de insistencia al considerar que se requiere un pronunciamiento de la Corte para reparar los derechos fundamentales de su asistido, y en consecuencia que se admita a trámite el recurso de casación.

3. Frente a tal solicitud cabe precisar que la insistencia es el único mecanismo que procede contra el auto con el cual la Corte decide no seleccionar una demanda de casación en el régimen del sistema acusatorio de la Ley 906 de 2004, lo que puede tener

F I José de Jesús Benítez Jaitnes Casación 35047 Insistencia lugar (art. 184-2 lb.) cuando: i) el demandante carece de interés, ii) prescinde de señalar la causal que haría viable el recurso, iii) no desarrolla los cargos de sustentación, o iv) cuando del

contexto del caso se advierte fundadamente que no se precisa del fallo para cumplir alguna de las finalidades del recurso extraordinario.

4. La insistencia, tiene establecido la Sala, puede elevarla el interesado ante el Ministerio Público a través de sus delegados para la casación penal (salvo que el Procurador Judicial Delegado ante el Tribunal Superior sea el demandante en casación), o ante alguno de los Magistrados integrantes de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia que hubiere salvado el voto o no haya intervenido en la decisión cuya revisión demanda

5. De acuerdo con la esencia del mecanismo de insistencia, su configuración supone una elaboración argumentativa por medio de la cual se ponga en evidencia el yerro formal y material del auto inadmisorio, en contraste con la corrección y completud de la demanda de casación; o la necesidad latente de que la Corte se ocupe del asunto puesto a su consideración. Así lo precisó esta Corporación': "(iv) La solicitud respectiva puede tener das finalidades: la de rebatir los argumentos con fundamento en los cuales la Sala decidió no seleccionar la demanda, o para demostrar por qué no empece las incorrecciones del libelo, es preciso que la Corte haga uso de su facultad para superar sus defectos y decidir de fondo." Auto de 12 de diciembre de 2005, radicado 24332.

1 ‘. trÉ. José di> Isús Benítez Jannes Casación 35047 Insistencia

6. Contrario a estos postulados en el presente asunto, la defensora en un breve resumen de la demanda, reitera los planteamientos allí expuestos mediante los cuales insiste en los

yerros de apreciación probatoria cometidos por los juzgadores, pero se abstiene de ocuparse de las deficiencias, imprecisiones o incoherencias que pudiera tener el auto atacado.

7. Analizado el contenido por medio del cual se pretende activar el mecanismo de insistencia, el suscrito Magistrado considera innecesario hacer uso de dicha facultad, por lo siguiente: 7.1. En desarrollo de su argumentación el libelista no se ocupó de la razón que motivó la inad misión de la demanda, vale decir de las múltiples deficiencias técnicas de que adolecía el escrito, y de su total falta de fundamento; y en cambio se dedicó a reiterar sus particulares puntos de vista, segun los cuales, lo justo de su situación resultaría ser una absolución, dado que la prueba con la que se le condenó fue insuficiente y poco creíble, además de carecer por completo de un testigo presencial que indicara la forma en que se produjo ta muerte de su hijastra, niña de tres años de edad, y por tanto la condena resulta ilegal, pues al existir la duda, debió ser absuelto de dicho homicidio. 7.2. Por tanto, la interesada no asumió ninguno de los propósitos de la insistencia, ya que, de una parte rehusó controvertir la decisión de la Sala para hacer ver que desarrolló en forma lógica y fundamentada los cargos que propuso, y también omitió el ejercicio de persuasión orientado a plantearle a la Corte las

3 José de Jesús 13eníte: Annus Casación 3504Insistencia razones por las cuales debía superar tales defectos para así

ocuparse del fondo del asunto.

8. Los argumentos de la interesada no logran persuadir al suscrito Magistrado sobre la viabilidad de insistir ante la Corporación para que reconsidere su decisión y admita la solicitud de casación presentada a nombre del señor JOSÉ DE JESÚS

BENiTEZ JAIMES.

9. Por el contrario, considero que la providencia debe mantenerse teniendo en cuenta que el recurrente no demostró que los sentenciadores incurrieron en errores de juicio, de procedimiento o en violación de las garantías fundamentales que justifiquen la intervención de la Corte en el sub lite.

En consecuencia. por Secretaría se informará a la defensora, que el suscrito Magistrado no someterá la decisión ya tomada a consideración de la Sala mediante el mecanismo de insistencia. Cúmplase.

JOSÉ LEI riNEZ

4 José de Je..tis Benítez Jaimes Casación 3504 7 htsiswncia

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

Consultar sobre este documento ...