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CSJ - SP35058(12-07-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35058(12-07-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Nita instancia 35.05

SABAS PRETELT DE LA VEGA

RepOblice de Colombia Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente: JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 235

BOgotâ, D.C., doce (12) de julio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la manifestaciOn de impedimento expresada por el Conjuez Hugo Quintero Bernate, para conocer del presente asunto, CAUSAL INVOCADA Para solicitar su separaciOn del conocimiento de este juicio, el doctor Quintero Bernate se fundamenta en Ia causal 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, por cuanto como columnista del periOdico El Nuevo Siglo ha esicrito cuatro articulos en los cuales ha opinado acerca del tema objeto de este proceso, concretamente con la situaclOn Juridica de la senora Yldls Medina Padilla y las personas involucradas en su confesi6n. En ese orden, citO y aportO copia de las columnas escritas por 61 el 6 de mayo y el 1° de julio de 2008, done se ocupO de Ia confesiOn de Ia senora Unica instancia 35.0

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Republica de Colombia Corte Suprema de Justicia Medina Padilla y los agravios proferidos por el entonces Presidente de la RepUblica contra la Corte Suprema de Justicia por razOn de Ia sentencia condenatoria proferida en contra de aquella. Del mismo modo, en las columnas del 7 de abril de 2009 y el 18 de mayo de 2010, retomO el tema "para incluirlo dentro del inventario de Ia

producciOn de asuntos penales por parte del gobierno nacional de Ia epoca". CONSIDERACIONES DE LA SALA Como bien lo tiene sentado de manera pacifica y reiterada la jurisprudencia de esta Sala, la causal de impedimento contenida en el numeral 4° del articulo 99 de la Ley 600 de 2000, esto es, haber emitido opinion sobre el asunto, opera cuando esta se ha emitido en relaciOn con los mismos hechos respecto de los cuales, con posterioridad, se deba conocer en calidad de funcionario judicial, pues ese consejo u opiniOn anterior implican de suyo un compromiso del criterio sobre la forma de valorarlos. Por este motivo, siendo que las causales de impedimento encuentran su razOn de ser en la necesidad de preservar la autonomia e independencia de los jueces en sus providencias, de manera que las mismas sean el producto del analisis objetivo e imparcial frente al tema a decidir, en este caso resulta procedente aceptar el impedimento manifestado por el doctor 2 Unica instancia 35.0

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Republica de Colombia S Corte Suprema de Justicia Hugo Quintero Bernate, quien evidentemente ha expresado pUblicamente su opinion frente a los hechos que dieron origen a las investigaciones iniciadas con ocasiOn de lo ocurrido alrededor de Ia votaciOn del proyecto de ley que abriO paso a la reelecciOn presidencial en 2004.

3. En efecto, tal como lo menciona en sus escritos, en ellos, en cuanto a las implicaciones juridicas que podria, en su momento, tener la confesiOn de Yidis Medina Padilla para "Teodolindos, Ministros y Directores de

Departamentos Administrativos", quienes "van a toner que encauzar sus defensas a discutir el problema probatorio porque el juridico no parece tenor reversa" ( mayo 6/2008), calific6 de "coherente" Ia sentencia proferida contra Yidis Medina, afirmando, frente a la critica del entonces Gobierno Nacional, que "cOmo pretendian un resultado diferente si la condenada no solo se autoincriminO voluntariamente, sino que, ademas, refrendt sus afirmaciones con otras pruebas, algunas documentales. Ni Ia carga de la profundidad de Ia providencia contra el acto legislativo y Ia legalidad presidencial dependit de Ia Code, sino que es Ia consecuencia natural del ilicito que declatt probado: cornpra de votos" (julior/2008). De Ia misma manera, se refiriO de nuevo a la primers reelecciOn presidencial "declarada corrupta"( abril 7/2009) y cuestion6 la actitud asumida por el ex presidente Alvaro Uribe sobre el juicio de su ex ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA, afirmando al respecto lo siguiente: "Me imagino cOmo serân las clases del 'Profe Uribe' ensenando Ia estructura del delito de cohecho y demostrando que es posible 3 Unica instancia 35.0 • 1

SABAS PRETELT DE LA VEGA

RepCiblica de Colombia S Corte Suprema de Justicia cometerlo Onicamente por el receptor de la prebendal sin qua dabs involucrarse al que ofrece. Pago por ver " (mayo 18/2010). Por ello, en aras de garantizar la imparcialidad del juez natural del doctor

SABAS PRETELT DE LA VEGA, no queda camino distinto al de aceptar el impedimento manifestado por el doctor Hugo Quintero Bernate, y se dispondra, por consiguiente su relevo con otro conjuez que debere sortearse de manera inmediata. En mêrito de lo expuesto, Ia Sala de CasaciOn Penal de Ia Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el conjuez, doctor Hugo Quintero Bernate. Contra esta providencia no procede recurso alguno. Comuniquese y cOnnplase

JOSE LUIS BARC O CAMACHO

4 . Unica instancia 35.0

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Reptiblica de Colombia Corte Suprema de Justicia

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