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CSJ - SP35058(23-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35058(23-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

('…Ú gº Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Aipiitlca Ae Eodonta

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) Los suscritos magistrados de la Sala de Casación Penal, JORGE LUIS

QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA, JAVIER

DE JESUS ZAPATA ORTIZ, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ,

SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS y AUGUSTO IBAÑEZ GUZMÁN, nos declaramos impedidos para conocer de la etapa del juicio en la actuación que se sigue en contra del ex ministro del Interior y de Justicia, doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, Nuestra manifestación tiene como sustento normativo la causal prevista en el artículo 99. 4 de la Ley 600 de 2000, concretamente por haber manifestado nuestra opinión “sobre el asunto materia del proceso”, la cual tiene fundamento en las siguientes consideraciones:

1. Mediante resolución del 13 de mayo del año en curso, el Vicefiscal General de la Nación, acusó al doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, en su condición de ex Ministro del Interior y de Justicia, como probable autor del delito de cohecho por dar u ofrecer por las prebendas ofrecidas a YIDIS MEDINA PADILLA el 2 y 3 de junio de 2004 a cambio de que ella

17 Úlnica instancia 35.058 SABAS PRETELT DE LA VEGA Apriblca de Echarter Lt '/;/nruwf a %:,J/rrr?¿ votara a favor del proyecto 267 de reelección presidencial, en el primer debate en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes” y porque 'contribuyó en el ofrecimiento de las prebendas a TEODOLINDO AVENDAÑO CASTELLANOS el 2 y 3 de junio de 2004, a cambio de que él se ausentara” de la sesión mencionada ' .

2. Los hechos objeto de este proceso, son en esencia los mismos que investigó y juzgó esta Sala en relación con YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO? en virtud al fuero constitucional que los amparaba por tratarse de hechos cometidos en ejercicio de su función congresional 3, en actuaciones que culminaron con sentencia de carácter condenatorio. 3 Lo anterior, implicó por supuesto, que la actividad probatoria en tales actuaciones se llevara a cabo en su integridad por esta Sala de Casación Penal, existiendo en ambos casos, como en éste, comunidad de prueba, la cual una vez sometida a la correspondiente valoración conjunta en las decisiones de mérito, permitió concluir en grado de certeza que YIDIS MEDINA PADILLA y TEODOLINDO AVENDAÑO cedieron ante los ofrecimientos burocráticos efectuados por altos funcionarios del entonces Gobierno Nacional, entre los que se cuenta el aquí acusado, SABAS PRETELT DE LA VEGA, para que la primera votara en sentido afirmativo el proyecto de reelección presidencial sometido a escrutinio del Congreso en

F. 253, cuademo original No. 65 de la actuación de la Fiscalia. 2 Rads. 22.453 y 29.705, respectivamente 3 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 35.3 de la Carta Política 1— 7 A A Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Apitlica Ae Colimtn “ " Crate. %/nm»n - /'f.¡/ara¿ el año 2004 y el segundo, se ausentara de la sesión correspondiente, impidiendo de esa manera que se aprobara la proposición de archivo impulsada por los opositores de la referida iniciativa de reforma constitucional.

3. Y si bien, por tratarse de hechos que por su dinámica implican por doble vía la comisión de conductas delictuales, en la medida en que el juicio de reproche penal lo es tanto para quienes aceptaron y/o recibieron las prebendas, como para aquellos que hicieron tales ofrecimientos para lograr que los referidos congresistas actuaran contrario a sus funciones o las omitieran, una razón de orden constitucional impidió que se investigaran conjuntamente, pues la función de investigación que la Carta le atribuye a la Corte está referida de manera exclusiva a las conductas delictivas cometidas por los congresistas que tengan relación con el ejercicio de las funcíones, para el caso en que hayan hecho dejación del cargo; mientras que en lo que tiene que ver con los Ministros de Despacho, dignidad que ocupaba el doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA para la fecha en que presuntamente ejecutó los actos por los que se le formuló acusación, esta Corporación sólo interviene en la etapa de juzgamiento, previa acusación

del Fiscal General de la Nación, como expresamente lo manda el artículo 235.4 de la Carta Política.

4. Adicional a lo anterior no puede perderse de vista que, tal como lo mencionó el Vicefiscal General de la Nación en la resolución de apertura Competencia que asumió debido a que la Sala Plena de esta Corporación aceptó el impedimento manifestado por el entonces Fiscal General de la Nación, Mario iguarán Arana, para separarse de su conocimiento.

Únñica instanc0ia 355. /

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Apiblca de Calemtit E - . " Emth. Áí/ntw.w PA /r.;/rrw de investigación, dictada el 23 de junio de 2008 en contra del doctor SABAS PRETELT DE LA VEGA, esta pesquisa tuvo como fuente principal las copias expedidas por esta Sala de Casación Penal dentro de la actuación seguida en contra de la ex congresista YIDIS MEDINA PADILLA. Así se lee en la respectiva decisión: 'Esta actuación, se originó en la compulsa de copías ordenada por la Sala Penal de la mencionada Corporación, dentro del proceso que allí cursa en contra de la ex congresista Yidis Medina Padilla como autora del delito de cohecho propio. “Los hechos por los cuales se investiga a la ex representante a la Cámara hacen relación a la presunta aceptación de promesa remuneratoria, proveniente de altos funcionarios del gobierno nacional, con el fin de que ejecutara un acto contrario a sus deberes oficiales durante el trámite de la reforma constitucional que introdujo la reelección presidencial en 2004. "De acuerdo con los elementos probatorios que obran en las presentes

diligencias, dentro de los servidores públicos que al parecer hicieron ilícitos ofrecimientos a la ex congresista Medina Padilla, según su dicho, se encuentra el doctor Pretelt De la Vega, Ministro del Interior y de Justicia de la época, hechos que eventualmente comprometen la responsabilidad penal de este último, como presunto autor del delito de X [ Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Bpritlica Le Entirrhas E - /wñ— . /t?&rfwmA /tí)/t)-!?( cohecho por dar u ofrecer, de que trata el artículo 407 de la Ley 599 de 2000 5, En efecto, en el proveído dictado por esta Sala el 8 de mayo de 2008, mediante el cual se definió la situación jurídica de YIDIS MEDINA PADILLA se dispuso, no solo compulsar copias de la actuación para investigar a los ex representantes TEODOLINDO AVENDAÑO e IVÁN DÍAZ MATEUS $, sino hacer lo propio ante las autoridades correspondientes y competentes para investigar la presunta participación de “funcionarios y ex funcionarios del Estado, cuyo juzgamiento escapa a la Corte”7, Y aunque la investigación seguida en contra de la señora MEDINA PADILLA terminó de manera abreviada, gracias a que ella se acogió a sentencia anticipada una vez ejecutoriada la decisión atrás referida, al momento de proferirse la respectiva condena la Sala analizó cada uno de los ofrecimientos que según dicha investigada le hicieron altos funcionarios del Gobierno, entre los que se hallaba el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA, encontrándose probado en grado

de certeza, como ya se dijo, que sí tuvieron ocurrencia y que el origen de los mismos sólo podía provenir de las personas mencionadas por aquella, dado el poder de decisión que tenían, por razón de las funciones propias del cargo que ocupaban. 5 Fs. 18 y 19, cuademo original No. 3 de la actuación de la Fiscalia. $ Los dos condenados por la Corte por los hechos por los cuales se dispuso la expedición de copias, 7F. 157, cuademo original No. 2 de la actuación de la Corte, aO Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA , Á2/)r///g'rn PA 1¿.Áuv hone

Cute. . Lyprane A Jiestecia Al respecto se señaló: “Los ofrecimientos genéricos efectuados por algunos funcionarios del Gobierno, se concretaron de la siguiente manera: l (...) i) — A través del Ministerio del Interior y de Justicia se vincularon varios referidos suyos en los siguientes cargos: dos contratos a CÉSAR GUZMÁN, como Profesional Universitario de la Dirección de Prevención y Atención de Desastres y una orden de servicios con la Oficina de Asuntos Territoriales. -Así mismo, fue nombrada como Notaria Segunda de Barrancabermeja SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA, quien posteriormente fue reemplazada por MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, también recomendada suya. 2.2.10. Algunas de las afirmaciones de la procesada fueron corroboradas por CÉSAR GUZMÁN AREIZA, miembro de la UTL de

la Congresista para la época en la que se debatió el proyecto de reelección presidencial y su amigo personal. (...) “Dada la importancia que esta declaración tiene para el asunto examinado, considera la Sala trascendente referirse a ella de manera pormenorizada. Del relato del testigo se extracía lo siguiente: “. YIDIS MEDINA PADILLA estuvo indecisa acerca de la manera como votaría el proyecto de reelección presidencial, luego trató de decidirse por el "NO”, cuando esta posición se publicó en el diario “El » Única instancia 35.058 SABAS PRETELT DE LA VEGA . '/í3/…'/¿.-” Ae Colermtan 1/_”'/, ,%í/nr.»¡!( ra %J/:rr'f( Tiempo”, se produjo el contrataque del Gobierno, mediante insistentes y continuas llamadas telefónicas. — Ello le consta porque fue citada al Palacio de Nariño y presenció la forma como fue abordada por el entonces Ministro del Interior y de Justicia, SABAS PRETELT DE LA VEGA y algunos de sus inmediatos colaboradores. “Admitió no haber asistido a algunas reuniones, pero sí que fue testigo directo tanto de las citaciones como de los encuentros con diversos funcionarios. (...) 2.2.13. Lo expuesto por YIDIS MEDINA PADILLA en su injurada, se confirma mediante los documentos que dan cuenta de los nombramientos efectuados a sus patrocinados políticos, los cuales se relacionan a continuación: (...) 1) Decreto No, 1850 de junio 3 de 2005 mediante el cual se encargó

a la Dra. SANDRA PATRICIA DOMÍNGUEZ MUJICA como

Notaria Segunda del Circulo de Barrancabermejas; i) — Decreto No. 4334 de noviembre 25 de 2005, mediante el cual se nombra en interinidad a la Dra. MARÍA LUCELLY VALENCIA GIRALDO, como Notaria Segunda del — Círculo — de Barrancabermejas; 3 Ver fis. 158, cdno d4. ? Ver fls. 160, cdno 4. Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA : )53/,,;/¿m AC li) — Decreto 4262 de noviembre 23 de 2005, mediante el cual se nombra en interinidad al Dr. LUIS CAMILO O'MEARA RIVEIRA como Notario Sesenta y Siete del Círculo de Bogota"; iy) — Resolución No. 1950 de octubre 11 de 2005, mediante la cual se nombra con carácter provisional a CÉSAR GUZMÁN AREIZA como Profesional Universitario grado 13 de la Planta Global

(Dirección de Infraestructura Carcelaria del Ministerio del Interior y de Justicia); (...) “Se corrobora entonces Iai fortaleza política que alcanzó YIDIS MEÉDINA PADILLA en tres meses de desempeño del cargo de Representante a la Cámara, pues tratándose de una líder popular pero desconocida a nivel nacional, solamente fue abordada por funcionarios del Gobierno a pocos días de iniciarse el debate del proyecto de reforma constitucional, cuando se hizo patente la necesidad de contar con su voto para sacar avante la reelección presidencial. “Recuérdese que luego de aprobarse en dos de los ocho debates, la reforma constitucional no tenía futuro en la Comisión Primera de la

Cámara de Representantes, pues se había conformado un grupo que pretendía el archivo de la misma y que al parecer contaba con 18 de los 36 votos de esa célula legislativa, lo que evidenciaba una derrota matemática de dicho proyecto. 10 Ver fs. 163, cdno 4 1 Ver fls. 21 y ss. cdno 5. Única instancia 35.0&/ SABAS PRETELT DÉ LA VEGA . /$f/,,.'/¿m E Ea kl/m/r .'/f/nu,¡a A %J/v'uv La volación del Acto Legislafivo que aprobó en el Congreso la reelección presidencial -tal como lo enseña el expedienteen la Comisión Primera Permanente Constituciona! de la Cámara de Representantes, obtuvo un resultado de 18 por el SÍ y de 16 por el NO, sín contar el voto del Representante TEODOLINDO AVENDAÑO. "Oi la entonces Representante YIDIS MEDINA hubiera cumplido el pacto libre y conscientemente suscrito en desarrollo de la reunión con sus compañeros de célula el 1 de junio de 2004, vale decir, si se hubiera opuesto, como era entonces su determinación política, a la aprobación del proyecto de reforma constitucional, votando “NO” en el tercer debate de esa primera vuelta, como fue su previo, público y anunciado compromiso, el resultado final habría sido de 17 votos positivos e igual número de votos negativos, expresión de voluntad de la legisladora que inevitablemente habría hecho fracasar la enmienda a la Carta Política, al tenor de lo dispuesto en su artículo 375, en concordancia con la Ley 5a de 1992, artículos 117 y siguientes”.

5. Algo similar ocurrió en la actuación tramitada en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO, no solo porque como bien puede apreciarse en los diversos cuadernos que componen este expediente, la prueba recaudada por la Corte nutrió de manera importante ésta, y en ello no puede pasarse por alto que el ex ministro SABAS PRETELT DE LA VEGA intervino como testigo de tales hechos ante la Corte y sus aseveraciones Lfl (,/ f _l Í Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA , ¡/f ¿/ó f¡/¿'fr( r/!/, /r»¿ ” Áq [ .Á//IP!¡)4V: ra %…J/rrv![ fueron valoradas tanto en la acusación como en la sentencia de condena dictada en contra del ex congresista. Al respecto, obsérvese cómo, en la resolución de acusación dictada en contra de TEODOLINDO AVENDAÑO, al analizar la Sala el contenido y las manifestaciones hechas por Yidis Medina Padilla en la diligencia de indagatoria en el proceso seguido en su contra - cuyas copias, a su vez sirvieron de soporte para iniciar el de el ex congresista en comentoa la hora de ponderar su veracidad, discurrió de la siguiente manera: (...) Y aunque inicialmente la señora Medina Padilla sostuvo de manera categórica que había emitido su voto favorable a esa ponencia dado su convencimiento sobre la conveniencia de permitir la reelección presidencial, como así lo sostuvo en la diligencia de versión libre rendida ante esta Corporación el 14 de septiembre de 2004", cuatro años más tarde concedió una entrevista al periódico “El

Espectador"'e n la cual reveló que en su intención de voto fue fundamental la intervención del entonces Ministro Sabas Pretelt de la Vega, como lo fue la del Ministro de Protección Social Diego Palacio respecto del señor TEODOLINDO AVEDAÑO y, en suma, se quejó de haber sido olvidada por el gobierno nacional a nivel burocrático no obstante haber apoyado en un momento decisivo el proyecto de Acto Legislativo que permitió la reelección presidencial. 12 Folio 10 y s.s., cuaderno original 3 13 En la edición que circuló del 30 de marzo al 5 de abril de 2008, incorporada a los autos a folio 98 del cuaderno original 3 10 Única instancia 35.058 SABAS PRETELT DE LA VEGA - Bpolca Ae Enbermta .. i a Cfe /Z/l/'¡yvrf E Á_)/smn (...) “Igualmente manifestó haber recibido ofrecimientos directos de Alberto Velásquez —Secretario de la Presidenciay Sabas Pretelt de la Vega —Ministro del Interior y de Justiciaquienes en presencia del Presidente de la República le mencionaron la posibilidad de asignarle un consulado, oferta que éste avaló dejando todo en manos de aquellos, quienes nunca más hablaron del tema. “Así las cosas, la Sala encuentra demostrada la tipicidad del delito de cohecho propio, conclusión que se apoya en los hechos indicadores reseñados en precedencia, los cuales llevan a inferir razonablemente que la ausencia del ex parlamentario investigado y su decisión de no votar el proyecto obedeció a la aceptación de los ofrecimientos hechos,

a posteriori concretados con la entrega de una Notaría, como lo corroboró en su declaración la señora Medina Padilla.” Y en la sentencia así se valoró la declaración del ex Ministro: “(...) De otra parte, la narración espontánea de Manuel Cuello Baute acerca de la intervención del Viceministro del Interior y del propio Ministro en la remisión de las hojas de vida de los aspirantes a Notario a la Superintendencia de ese ramo para la elaboración de estudios atinentes al cumplimiento o no de requisitos para ejercer dicho cargo, deja al descubierto que ambos evadieron convenientemente explicar las labores que cada uno cumplía en esa área. 11 / ¡7 / Única instancia 35.058SABAS PRETELT DE LA VEGA . j¿/…'//m IO En ./l?/”'n¡!! e 4%r;)/rrv¿ “El primero en su extensa declaración por certificación jurada", transcribió las normas legales que regulan la materia y, aún así, desconoció su contenido, pues aunque ese marco normativo asigna a la Superintendencia de Notariado y Registro una labor meramente auxiliar como es la de revisar si los aspirantes a Notario cumplen con los requisitos para el desempeño del cargo's, afirmó que esa entidad era la responsable de la selección de candidatos. Nada explicó acerca de cómo se seleccionaban las hojas de vida de los postulados, ni quién las remitía para estudio a la Superintendencia, argumentando que el nombramiento se hacia '[...] con base en la postulación ante el gobierno de los aspirantes para ocupar el cargo”, expresión vacía que no permite conocer ante cuál funcionario en

concreto se proponía un nombre y quién finalmente decidía si se nombraba o no. (...) “Además, en la inspección practicada al Ministerio del Interior y de Justicia's, quedó evidenciado que después del mes de junio de 2004, cuando ya no ostentaban la calidad congresional, TEODOLINDO AVENDAÑO y Yidis Medina frecuentaron al Viceministro Angarita Figueredo. (...) "La mencionada diligencia, también permitió verificar la existencia de contactos entre TEODOLINDO AVENDAÑO y el Ministro del Interior, 14 Cfr. folio 202 y s.5., cuaderno 10 15 Ser abogado; 10 años de experiencia en el ejercicio profesional; no tener antecedentes penales y disciplinarios. 15 Cfr, folio 172, cuaderno 6 12 /G ” ¡ Única instancia 35,058 SABAS PRETELT DE LA VEGA , ,/)ºyn;/¿rw «e /í;¡¿mf/í/r como lo revela la frecuencia de las llamadas que aquél le hizo en las siguientes fechas: (i) 24 de septiembre de 2004, (ii) 21 de junio de 2005 (iii) 22 de junio de 2005, (iv) 5 de julio de 2005, (v) 6 de julio de 2005, (vi) 7 de julio de 2005, (vii) 13 de julio de 2005, (viii) 15 de julio de 2005, (ix) 18 de julio de 2005, (x) 24 de septiembre de 2005 y (xi) 26 de julio de 2006. La objetividad de dicha comprobación, deja de nuevo sin piso la

estrategia de defensa del señor TEODOLINDO AVENDAÑO, quien se ha empeñado en negar todo acontecimiento que le resulte comprometedor en los hechos por los cuales se le investiga y esta no es la excepción, pues mientras en la indagatoria negó enfáticamente haber visitado el Ministerio del Interior, en su posterior ampliación reconoció ál menos haber coincidido allí con Yidis Medina, quien le presentó a Milton Contreras. “Lo anterior, a más de ralificar la versión aportada por Yidis Medina, constituye una circunstancia indicadora de la existencia de compromisos burocráticos asumidos por el Gobierno a cambio del apoyo brindado en el trámite de la reelección presidencial, pues nada explica que estos dos ex congresistas que apenas si tuvieron un fugaz paso por el Congreso, cuyo único motivo de recordación fue su postura frente a ese proyecto de Acto Legislativo para la reelección presidencial, pasaran de la noche a la mañana a ser recibidos por funcionarios de primer orden en la jerarquía gubernamental. 13 i O 1% .Í. Únic¿ instancia 35.058 SABAS PRETELT DE LAVEGA . 7P7rrf/¿'rw e ffa/».m-Árr /M(5… . ./ ¡í/nnnm ra Á.áJ ¿r(r¡ Son estas pues, las razones por las cuales consideramos estar en el deber de separarnos del conocimiento de este asunto, a efectos de que el acusado goce a plenitud de la garantía y el derecho a tener un juez imparcial. En estas condiciones y dado que se trata de una manifestación conjunta de

impedimento, por Secretaría deberá procederse, a la mayor brevedad posible, a integrar la Sala de Conjueces para que decida al respecto. Cúmplase.

MARIA PEL ROSARIÓ GONZÁLEZ DE LEMOS

JOSÉ LEOMÚAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFR

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO V. IBAÑEZ GUZMÁN

14 54 Única instancia 35.058

SABAS PRETELT DE LA VEGA

Paprillas Le Colerata “ '-f::/n-¡//. . %;/nr-:nn PA %J/1'rw 15

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