CSJ - SP35058(26-05-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35058(26-05-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Única Instancia 35 058
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA ')
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRESIDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá D.C., mayo veintiséis (26) de dos mil once (2011).
VISTOS: Resuelve el despacho el conflicto de reparto suscitado entre
los Magistrados JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO y FERNANDO
ALBERTO CASTRO CABALLERO.
ANTECEDENTES: El presente proceso, seguido en contra del ex Ministro del Interior Sabas Eduardo Pretelt De La Vega, fue repartido al despacho del doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS el 27 de septiembre de 2010.
El 23 de noviembre siguiente todos los Magistrados integrantes de la Sala, incluido el Ponente designado, nos manifestamos impedidos para el trámite del juzgamiento con sustento en el artículo 99-4 de la Ley 600 de 2000, por haber expresado opinión en el asunto materia del proceso.
3. Se procedió, como consecuencia de lo anterior, a integrar una Sala de Conjueces para decidir lo pertinente. El 14 de enero de 2001 la doctora SOLEDAD CORTÉS DE VILLALOBOS, Conjuez Ponente, en razón a haberse posesionado el doctor
Única Instancia 35.058 SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO como Magistrado de la Sala, remitió la actuación a su despacho por corresponderle en la circunstancias dadas asumir como Ponente. El 5 de abril de 2011, sin haberse resuelto las man festaciones de impedimento, el doctor CASTRO
CABALLERO ordenó enviar el expediente al despacho del doctor JOSÉ LUIS BARCELO pAMACHQ. Se apoyó en dos razones: porte a esa oficina, cuando estaba a cargo del doctor QUINTERO MILANÉS, se repartió inicialmente el asunto; y en consideración a que no concurría en el nuevo Magistrado la causal de impedimento manifestada por su antecesor. El doctor BARCELÓ CAMACHO, por auto del 28 de abril de 2011, dispuso regresar la actuación a la oficina del doctor CASTRO CABALLERO, considerando que la determinación adoicitada por éste desconoce el mandato del artículo 110 de la Ley 600 de 2000, conforme al cual "en ningún caso se recuperará la competencia por desaparición de la causal de impedimento". Y aunque es cierto que en su caso no concurre circunstancia alguna para separarse del conocimiento del asunto, ello no implica que el tráriite en curso derivado de 'la manifestación de impedimento de su antecesor y de los demás Magistrados de la Sala no deba continuar. Enfatizó el doctor BARCELÓ CAMACHO, por último, que el expediente sólo podría regresar a su despacho "de no aceptarse el impedimento que corresponde ahora resolver". 2 /V ' • Única Instancia 35.058 1 ji
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGAi
6. Mediante determinación del 3 de mayo de 2011 el Magistrado CASTRO CABALLERO no compartió el punto de vista del Magistrado BARCELÓ CAMACHO y trabó el conflicto administrativo correspondiente. El proceso, según su criterio, se repartió al despacho 004, a cargo en el momento en que eso
sucedió del doctor QUINTERO MILANÉS. Y la posesión del doctor BARCELÓ CAMACHO en reemplazo de su antecesor, sin haberse admitido a éste el impedimento expresado, "significa que ese despacho no ha sido legalmente autorizado para separarse del conocimiento de este proceso, y por tanto, determina que por sustracción de materia ya nada deba resolverse sobre la situación del ponente, y que el proceso regrese al despacho 04 al que fue originalmente repartido, cuyo titular actual no ha manifestado motivo alguno que le impida conocer del mismo". La circunstancia de no aceptarse todavía ningún impedimento, de otro lado, hace impertinente traer a colación el artículo 110 de la Ley 600 de 2000, "pues mal podría recuperarse una competencia que no se ha perdido porque en este asunto no se ha emitido pronunciamiento alguno que autorice al ponente para separarse del conocimiento del procesd'.
CONSIDERACIONES:
1. Mediante providencia del 10 de mayo de 2011, ya trabado el conflicto entre los doctores BARCELÓ CAMACHO y CASTRO CABALLERO, la Presidencia consideró que antes de resolverlo se debían decidir los impedimentos" planteados por los demás ill
Única Instancia 35.058 SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA integrantes de la Sala. El doctor CASTRO CABALLERO, por auto del 17 de mayo siguiente, insiste en que primero se dirima el conflicto.
2. Este despacho no va a sumarle a la diferencia de los coleas Magistrados una nueva pálémica y, consiguientemente, procederá a la solución de la planteada. Lo hará atribuyéndole la
conolición de Magistrado Ponente al doctor BARCELÓ CAMACHO, titular del despacho al cual se repartió inicialmente el asunto. La razón es supremamente sencilla: El impedimento expresado por el doctor QUINTERO MILANÉS, por sustracción de materia debido a la circunstancia evidente de que ya no es Magistrado de la Corte, no se tiene que resolver. Por tanto, es imposible su desplazamiento y, en esa medida, el despacho que ocupaba y del que ahora está a cargo el doctor BARCELÓ CAMACHO, el mismo al que se sorteó el asuoto, no ha quedado relevado de actuar como ponente. Cierto que "en ningún caso se recuperará la competencia por la desaparición de la causal de impedimentd', como se estatuye en el artículo 110 del Código de Procedimiento Penal de
2000. Eso significa que una vez admitido el impedimento del funcionario y fijada la competencia en uno nuevo, no hay lugar, si desaparece la causal de impedimento, a que se retorne el conocimiento del proceso al Juez o Magistrado separado de él.
Una situación así, sin embargo, no tuvo ocurrencia en el caso examinado. Aquí al Magistrado QUINTERO MILANÉS no le fue resuelta su manifestación de impedimento y, como se advirtió, ya 4 Única Instancia 35.058 SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA no es procedente un pronunciamiento sobre el particular. Por ende, el supuesto de aplicación dé la norma es inexistente y no resulta acertado invocarla para sostener que el caso no debe regresar al despacho del Magistrado BARCELÓ CAMACHO, a
donde por consiguiente será enviada la actuación. No sobra señalar que el Magistrado al cual se remitirá la actuación, terminó respaldando la decisión que está asumiendo la Presidencia. Lo hizo al expresar, al final del auto de abril 28 de 2011, que el expediente "únicamente podría regresa?' a su despacho "de no aceptarse el impedimento que corresponde ahora resolvet, es decir —desde luego—, el relacionado con el doctor JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS. Pero como el punto es que esa manifestación de impedimento no se resolvió y ya no es pertinente hacerlo, simplemente' fel asunto deberá regresar a donde inicialmente se sorteó. En virtud de lo expuesto, la Presidencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ATRIBUIR la condición de ponente en el presente proceso, adelantado en contra del ex Ministro SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA, al despacho del Magistrado JOSÉ LUIS ,
BARCELÓ CAMACHO.
Única Instancia 35.058
SABAS EDUARDO PRETELT DE LA VEGA
2. COMUNICAR la decisión al Magistrado FERNANDO
ALB.RTO CASTRO CABALLERO.
En contra de esta determinación no proceden recursos.
CÚMPLASE.
Presidente
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 6