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CSJ - SP35086(04-10-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35086(04-10-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

J/xí/Jiea. Página 1 d 11 Colisión de competencias No. 35.08

JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otr

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 318. Bogotá, D.C., cuatro de octubre de dos mil diez. VISTOS Se pronuncia la Sala en relación con la colisión negativa de competencia surgida entre el Juzgado Segundo Penal Del Circuito Especializado de Buga (Valle), y el Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, en virtud de la cual ambas dependencias rehúsan proseguir con el conocimiento del juicio que se impulsa contra JOSÉ HERNÁN MOSQUERA DÍAZ, ANDRÉS FELIPE RENDÓN MEDINA, MELBIN JOEL SÁNCHEZ MINA y JUÁN DE DIOS SUÁREZ, a quienes se acusó por los delitos de homicidio agravado, los dos primeros; y concierto para delinquir, los dos últimos. Página 2 de 11 Co!isión de competencias No. 35.08 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otro ",-fe (cid:9) b,ernc dejwiíít

ANTECEDENTES

1. Mediante resolución del 4 de noviembre de 2008 -confirmada por la Fiscalía 8 Delegada ante el tribunal de Cali, en resolución del 23 de abril de 2010-, la Fiscalía 2 de la Unidad de

Apoyo a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Cali, acusó a JOSÉ HERNÁN

MOSQUERA y ANDRÉS FELIPE RENDÓN MEDINA, como autores del delito de homicidio agravado: y MELBIN JOEL SÁNCHEZ MINA y JUÁN DE DIOS GONZÁLEZ, en calidad de autores del delito de concierto para delinquir. Los hechos que conforman el llamamiento a juicio, fueron descritos así por la segunda instancia de la Fiscalía: "Rescatando el aspecto fáctico relevante para la toma de decisiones podemos decir que nos encontramos frente a un caso de aquellos que se denominan en el bajo mundo "oficina de cobros que no son otra cosa que organizaciones criminales dedicadas al sicariato, cobros extrajudiciales, ajusticiamiento y en general actos de justicia por propia mano, en protección de jefes de la mafia del narcotráfico, especialmente del conocido narcotraficante Juan Carlos Abadía Ramírez, alias :CHUPETA Las personas vinculadas a esta investigación se entiende pertenecían a las bandas conocidas como que fueron dirigidas Página 3de 11J Colisión de competencias No. 3508 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otro f.ui'/iiwa (/ej4u1'(J por: La primera por "Pepe Gil" y "El lndío' la segunda por alias "Mazinger" y la tercera por "El Mosco". Los hechos concretamente se investigaron fueron la conformación de la banda como empresa criminal al servicio de "Chupeta" y los homicidios de Luis Alfonso Campo Fóme que (alias "Toca ycY o el "Peludo"), Juan Carlos Tarazona, Jorge Alberto Nader Mora, Nelson Antonio Rata wisky Saldarriaga,

Arnaldo Lasso Paz (alias "El Brujo"), Américo Lorenzo Ayala, Carlos Eduardo Bravo medina, Óscar Ocampo Pajoy, Johan Mauricio Manzano y Johny Fabián Bolívar. Es importante anotar que cada uno de los integrantes de la banda delincuencial recibía ingresos mensuales como salarios y bonificaciones por los 'trabajos" en que participaran cada uno de ellos, quienes no actuaban de modo desarticulado, sino que tenían una dirección y cada uno debía cumplir un papel o rol especial dentro de la organización"

2. Ejecutoriado el pliego de cargos. el proceso arribó al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), el 3 de septiembre de 2010.

3. Empero, en auto emitido el 13 de septiembre de 2010, el titular del despacho advierte su incompetencia para adelantar la fase del juicio, dado que, estima. (cid:9) delitos de homicidio (uno de Página 4dell) / Colisión de competencias No. 35.08

JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otro "j (cid:9) Ç.bi'-mz afl;/a ellos ejecutado en Buga y otros en la ciudad de Cali), dadas las agravantes deducidas, no pueden ser enjuiciados por la justicia especializada, y los hechos que componen el punible de concierto para delinquir, sí propio de esta, su génesis en la ciudad de Cali-Valle, y su despliegue sucesivo contínuó en dicha jurisdicción..', como se deduce de lo dicho por el denunciante, además de lo consignado en el acápite fáctico de la resolución de

acusación de primera instancia, en cuanto establece que el grupo armado ilegal "...hace presencia en Cali y sus alrededores". En consecuencia, ordena la remisión del asunto a los Jueces Penales del Circuito Especializados de Cali, proponiendo de entrada conflicto negativo de competencias, en caso de no aceptarse sus razonamientos.

4. El proceso le fue repartido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, el 23 de septiembre de 2003.

Sin embargo, en auto de la misma fecha, la (cid:9) titular (cid:9) del despacho decidió aceptar el conflicto negativo de competencias propuesto por su par de Buga. Para ese efecto partió por significar que uno de los homicidios investigados, que arrojó como víctima a Luis Alfonso Ocampo Fámeque, ocurrió en el municipio de Riofrío; después, Página 5delll 'l Colisión de competencias No. 35.0861 A'

JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otro1j

(cid:9) rte (4&vwicí $iii/ó agrega, se ejecutaron otros tantos en varias poblaciones del departamento del Valle del Cauca.

Y añade: "Significa lo anterior que el radio de acción de esta presunta asociación no se circunscribía a este municipio sino que dio inicio a esta vendetta en poblaciones del norte del Valle.

Posteriormente se ejecutaron ajusticiamientos en localidades circunvecinas..." Acorde con lo anotado, advierte la funcionaria que la solución del problema territorial de competencia se radica en lo establecido en el artículo 83 de la ley 600 de 2000, en cuanto

postula que respecto de los hechos ocurridos en varios sitios. conoce el funcionario del lugar donde primero se haya formulado la denuncia o se hubiese avocado la investigación. Para el caso, agrega, el primer hecho de sangre ocurrió en Riofrio y la Fiscalía 33 con sede en Tuluá adelantó las primeras diligencias, hasta impartir orden de captura en contra de los presuntos implicados. A renglón seguido, cita la funcionaria jurisprudencia de la Corte atinente a la competencia a prevención, que no identifica, y de todo lo anotado concluye que lo investigado es un conjunto de conductas punibles con homogeneidad en la forma de ejecución y relación razonable de lugar y tiempo. dado el móvil. Incluso, le e/.vhi 1 . Página 6 de 11 Colisión de competencias No. 35.086 JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otros agrega, el despacho que propuso la colisión tiene a cargo otras dos investigaciones, desmembradas de la que ahora se examina, producto de acogimiento a sentencia anticipada de los vinculados. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para conocer de los conflictos de competencia que se presenten en asuntos de la jurisdicción penal entre dos juzgados Penales del Circuito Especializados de diferente distrito Judicial, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4° del artículo 75 de la Ley 600 de 2000. Ahora bien, en lo que atiende al objeto central de discusión, la Corte advierte de entrada que asiste la razón al Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, evidente como surge

que efectivamente el asunto se resuelve por la vía del instituto de la competencia a prevención, pues, el concurso delictuoso comporta unidad en lo referente a la existencia de un grupo criminal cuyo radio de acción no sólo se radica en la ciudad de Cali sino en municipios de la periferia, al punto de ejecutar varios homicidios en diferentes localidades. Desde luego que los hechos se investigan y juzgan dentro del mismo proceso en razón al origen común e identidad de 1 Página 7dell ) Colisión de competencias No. 35.085 ¡ - (cid:9) JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otros I4/rm kfikiÑhf7 designio del grupo que los ejecuta, verificándose que la determinación del delito de concierto para delinquir opera no tanto porque en abstracto exista una banda criminal con el propósito de ejecutar cualesquiera delitos graves, sino en atención a la materialización de esas conductas, a las cuales se ata la cuerda procesal. De esa manera, la manifestación que hace el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, recurriendo de manera descontextual izada a lo que se consigna en el acápite de hechos, desconoce la evidencia incontrastable de que no es solo la ciudad de Cali el escenario donde se desarrollan las acciones criminales de la banda en cuestión. Además, si ese mismo funcionario transcribe un apartado fáctico de la resolución de acusación en el cual se advierte que el grupo armado hace presencia en Cail y sus alrededores", mal puede mostrarse ajeno al conocimiento del proceso cuando inconcuso surge que precisamente una de esas ejecuciones

punibles, que desde luego se examina en este trámite, ocurrió bajo su jurisdicción, en el municipio de Riofrio (adscrito al Distrito judicial de Buga, debe significarse). Entonces, no existe discusión de que los hechos globales estudiados en el proceso abarcan varias localidades del Valle del 1I 1 Página 8dell Colisión de competencias No. 35 086..J josÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otros ?'fr 4vema cauca, incluidas Buga y Cali, para lo que aquí interesa a la discusión de competencia. Si ello es así, el tema debe ser resuelto a través de lo que dispone, en cuanto competencia a prevención, el artículo 83 de la Ley 600 de 2000, que así reza: "A prevención. Cuando la conducta punible se haya realizado en varios sitios, en lugar incierto o en el extranjero, conocerá el funcionario judicial competente por la naturaleza del asunto, del territorio en el cual se haya formulado primero la denuncia o donde primero se hubiere avocado la investigación. Si se hubiere iniciado simultáneamente en varios sitios, será competente el funcionario judicial del lugar en el cual fuere aprehendido el imputado y si fueren varios los capturados, el del lugar en que se llevó a cabo la primera aprehensión.' De esta manera, si, como ¡o significa la titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, el primero de los hechos que componen el plexo delictual por el cual se acusó -homicidio de Luis Alfonso Ocampa Fómequeocurrió en el municipio de Riofrio, o cuando menos allí se hallaron partes

desmembradas de su cuerpo el 11 de febrero de 2004, y la investigación la asumió la Fiscalía de Tuluá (adscrita al Distrito Judicial de Buga, cabe aclarar), es este el criterio que debe gobernar la solución del asunto, como quiera que se aviene sin a' (cid:9) /ij,4a 1 Página 9deilj Colisión cíe competencias No. 35. 08& / / JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otros'V íl mayores condicionamientos al primero de los criterios que contempla el artículo 83 de la Ley 600 de 2000. Aventurada se ofrece, por ello, la actitud procesal del Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, dado que sus argumentos aparecen no solo sesgados sino ajenos a lo que el proceso enseña. En consecuencia, como ya el proceso sufrió bastantes retrasos en la fase instructiva y pende una solicitud de libertad omitida de resolver hasta el presente, sólo cabe significar que el competente para adelantar el juicio lo es el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Buga, que sin mayores dilaciones debe proseguir con el trámite del mismo. En mérito de lo expuesto. la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

1. DECLARAR que la competencia para conocer del presente asunto es del Juzgado Segundo penal (cid:9) del Circuito Especializado de Buga (Valle del Cauca), a donde se dispone remitirlo.

Página 10 de 11 Colisión de competencias No. 35.086

JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS y Otros Página continuación parte resolutiva y firma de los 8 Magistrados Colisión competencia NI, 35.086

2. Comunicar Lo aquí decidido al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cali, remitiéndole copia de la decisión.

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cúmplase.

GULLWD P't4/1?

MARÍA DL ROSARIO GON'4LEZ DE LEMOS cOMO

JOSÉ LEONIDAS BUS'

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ALFREDO GÓMEZQU

1 ~~ J 0 L1118ri "T / 11 Página 11 de CoIis;ón de competencias No.

JOSÉ HERNÁN MOSQUERA ROJAS Otros

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria

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