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CSJ - SP35089(01-12-2010) (2)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35089(01-12-2010) (2)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia

REVISIÓN 35089

(cid:9)

11.4 JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Conjuez Ponente

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Acta No. 400 Bogotá D.C., Primero (1) de Diciembre de Dos mil Diez (2010) VISTOS Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el impedimento presentado por los señores Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, JOSÉ

LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO

GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, con fundamento en el numeral 6 2 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, para conocer de la acción de revisión Instaurada por el señor JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO a través de apoderado. ANTECEDENTES RELEVANTES Mediante providencia proferida el 15 de mayo de 2008, en el asunto bajo el radicado 27767, con ponencia del H. Magistrado JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, la Sala de Casación Penal resolvió no casar la sentencia de segunda instancia proferida el 29 de enero de 2007 por el H. Tribunal Superior de lbagué Sala Penal, mediante la cual modificó la decisión de

primera Instancia condenando al señor JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO a la pena de cinco (5) años de prisión y multa de 623 salarios mínimos legales mensuales vigentes e inhabilitación para el ejercicio de derechos y República de Colombia

REVISIÓN 35089

(cid:9) JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO

_ Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaría funciones públicas por el mismo lapso de la pena privativa de la libertad y adicionó el fallo, en el sentido de imponerle al condenado la pena accesoria de pérdida del empleo hasta por 5 años como autor penalmente responsable del delito de Concusión en concurso homogéneo y sucesivo. La demanda de revisión interpuesta por el abogado defensor de MORA QUINTERO fue repartida al doctor JULIO ENRIQUE 500-1A SALAMANCA, quien de manera conjunta con los señores Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ, AUGUSTO JOSE IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS y JAVIER ZAPATA ORTIZ, se declararon impedidos para asumir su conocimiento, invocando para el efecto la causal contenida en el numeral 6Q del articulo 99 de la Ley 600 de 2000 por haber participado mediante providencia de 15 de mayo de 2008 con número de radicado 27767, en la inadmisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa del señor JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

De conformidad con el articulo 99 numeral 6 9 de la Ley 600 de 2000 se señala como causal de impedimento "que el funcionario haya dictado la providencia cuya revisión se trata o hubiere participado dentro del proceso o sea cónyuge o compañero permanente, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil, del inferior que dictó la providencia que se va a revisar". En el caso concreto, la causal de impedimento aducida por los señores Magistrados, contempla la segunda de las tres hipótesis que la mentada norma consagra, es decir: "haber participado en el proceso". En efecto, el señor JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO es accionante en revisión de un caso cuyo 2 República de Colombia

REVISIÓN 35089

JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretaria contenido ya fue puesto en conocimiento de la Sala, en Recurso de Casación interpuesto por él mismo a través de su apoderado, y que fue despachado de manera desfavorable para su pretensiones procesales. Aunque en auto de 5 de octubre de 2010, los Magistrados aducen que participaron "acerca de la inadmisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada", lo cierto es que si revisamos la mentada providencia a la que hicimos alusión en el acápite de los antecedentes, esta se debe tener como una decisión de fondo en la que la Sala Penal de la Corte resolvió no casar el fallo impugnado, de

manera que los magistrados realizaron un estudio integral del proceso y expresaron su opinión sobre el asunto puesto en su consideración, en consecuencia, será lo pertinente aceptar el impedimento. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ACEPTAR los impedimentos declarados por los Hs. Magistrados

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS, SIGIFREDO ESPINOSA

PÉREZ, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Y JAVIER ZAPATA ORTIZ, de conformidad con las razones consignadas en la anterior motivación.

2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Magistrados cuyos impedimentos se aceptan.

3 República de Colombia - REVISIÓN 35089 '

JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO

Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal Secretan.° Comuníquese y cúmplase,

DIEGO . ORREDOR BEL

Conjuez Conjuez

"É-XCUSA JUSTIFICADA

B. MEDINA TORRES

(cid:9) Conjuez Conjuez

ESA RU

Secre

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