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CSJ - SP35089(05-10-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35089(05-10-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

D Ool bas

REVISIÓN 35089

A

IMPEDIMENTO CONJUNTO

T 9»' 7 , C7 y2 ¿yá?¿/7i/z A

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C., cinco (05) de octubre de dos mil diez (2010). Los suscritos Magistrados, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE

LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ, SIGIFREDO

ESPINOSA PÉREZ, ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO .

IBAÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ, manifestamos nuestro impedimento conjunto para conocer de la acción de revisión presentada por JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO a través de apoderado, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Ibagué y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, que modificó la impuesta en primera instancia y lo condenó a cinco años de prisión, al pago de multa de 62.5 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2000 y a las penas accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un lapso igual al de la sanción privativa de la libertad, y a la pérdida del empleo por el término de cinco años, como autor del delito de concusión. Lo anterior, con fundamento en el numeral 6 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, pues como se consideró en auto de 15 de mayo de 2008, radicación 27767, en demanda de casación, participamos

acerca de la inadmisibilidad de los fundamentos lógicos y debida argumentación de la demanda de casación presentada por la defensa del aquí citado JOSÉ ORLANDO MORA QUINTERO. =A 7 .- 7 j£º/2¿¿//s¿f/¿ A Á(A¡¿///Áf/ - 2 REV|SÍÓN 35089 U IMPEDIMENTO CONJUNTO Con Toprema de Jastos eee - M/¿-)-/;/?¿/z A» Es evidente que los suscritos Magistrados de la Sala de Casación Penal en esa oportunidad compartimos los argumentos expuestos por el ad quem, al punto que no se advirtió quebranto a las garantías fundamentales que oficiosamente permitieran ocuparse del asunto. Por dicha razón, las diligencias pasarán a una Sala de Conjueces que compondrá la Presidencia de la Sala, para que decida acerca del presente impedimento, así como de la admisibilidad de la demanda de revisión presentada. Cúmplase

MARÍA DElL ROSARIO GON EZ DE LEMOS

COMISION DE SERVICIU

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

COMISION DE SERVICIC ALFREDO GÓMEZ QUINTERO = 2 - >

Hentlea Ae Cotintia 3 REVISIÓN 35089 IMPEDIMENTO CONJUNTO Cn H — i ael . Jufbrarma de flc

RUIZ NÚÑEZ

Sácretaria

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