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CSJ - SP35153(31-08-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35153(31-08-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

7:61.vtlins alomó& Página 1 de 80 ' (cid:9) Úicna instancia No 35.153 ' (cid:9) t (cid:9) JUDITH DEL ROSARIO 84 VUELO MONTES. ave Orerna altK.Wria

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No. 311. Bogotá, D.C., treinta y uno de agosto de dos mil once. VISTOS Celebrada la audiencia pública de juzgamiento con ocasión del asunto y conforme la facultad discernida en el articulo 75 numeral 9 de la Ley 600 de 2000, procede la Corte a resolver acerca de la responsabilidad penal de la Ex Fiscal Quinta Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, a quien se acusó por el delito de prevaricato por acción. FILIACIÓN DE LA PROCESADA JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, titular de la Cédula de Ciudadanía N° 22394.255 de Barranquilla (Atlántico), es hija de Leopoldo y Manuelita, natural y vecina de ese grglaiied ad taolorniia Página 2 de 80 (cid:9) ' Única instancia No 35.153

JUDITH DEL ROSARIO EA VUELO MONTES. 13oHe sama Airsmia

municipio, residente en la carrera 59 # 51-161 apartamento 201C, teléfono 3574484; nació el 13 de octubre de 1954 1 cuenta 56 años de edad, de estado civil soltera, profesión abogada,

egresada de la Universidad Libre de Barranquilla, con especialización en Derecho Penal y Criminologia de la misma institución superior. Además, ha ocupado varios cargos en la Rama Judicial por espacio de 23 años, a saber Juez de Distrito Penal Aduanero de Santa Marta (Magdalena), Promiscuo Municipal de Palmar de Varela, Galapa y Manatí (Atlántico), Penal Municipal e Instrucción Criminal de Barranquilla, y Promiscuo del Circuito de Sabanalarga (Atlántico); el 1 de julio de 1992 se incorporó a la planta de la Fiscalía General de la Nación como Fiscal Seccional; el 31 de agosto de 2001 fue nombrada como Fiscal Delegada ante Tribunal, cargo que desempeñó por espacio aproximado de seis años, hasta su jubilación, el 31 de julio de 2007. HECHOS En providencia de segunda instancia del 3 de enero de 2005, la doctora JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES, en calidad de Fiscal Quinta delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla (Atlántico), conoció del recurso de apelación interpuesto contra la resolución proferida por el Fiscal 42 gr Oara de laninnibn Página 3 lie 80 Únka instancia No 35.153 JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. ra.r/e Offrevnajriellieja Seccional de esa ciudad el 16 de noviembre de 2004, a través de la cual definió la situación jurídica de José Lisdey Alvarez Posada, Silver de Jesús Granada Candelo y Luis Alberto Montoya Granada, entre otros, con la imposición de medida de

aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, dentro del proceso que se les adelantaba por la conducta punible de estímulo a la prostitución de menores. Dicha resolución fue apelada por el Personero Distrital de esa ciudad, quien impetró la reforma de la adecuación jurídica provisional imputada a los sindicados, consistente en atribuirles, además del ilícito en comento, los delitos de trata de personas y falsedad en documento público, y por el defensor, quien peticionó la revocatoria de la medida de aseguramiento. En su decisión, la fiscal procesada no acató la petición del Ministerio Público y aceptó parcialmente la de la defensa, pues, confirmó el aseguramiento proferido respecto de los sindicados Álvarez Posada y Granada Candelo, pero revocó el de Montoya Granada, cuya libertad ordenó, tras estimar que era ajeno a los hechos investigados, si bien a lo largo de su proveído aludió a varios elementos de juicio que comprometían su responsabilidad en los mismos. La determinación de segunda instancia motivó a los funcionarios de la Personería Distrital de Barranquilla a solicitar Or9laiin de 9,74444a Págone 4 de 80 1 Única instancia No 35 153 1 (cid:9) JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. (145.bronta deicida una reunión con la Directora Seccional de Fiscalías de esa ciudad, con el propósito de manifestar la preocupación que les causaba la misma, dado que, el análisis realizado por la funcionaria no consultaba el ordenamiento jurídico y, en su

concepto, era manifiestamente contrario a la ley. Por ese motivo, solicitaron se le investigara penalmente. ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE La Directora Seccional de Fiscalías de Barranquilla envió la documentación entregada por los quejosos a la Dirección Nacional de Fiscalías, que a su vez la remitió a la Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, el 11 de abril de 2005. El 5 de julio del mismo año, dicha denuncia, que se tramitó al amparo de la Ley 906 de 2004, fue archivada; sin embargo, posteriormente y atendiendo a solicitud elevada por la Procuraduría General de la Nación el 6 de mayo de 2006, la Fiscalía delegada ante la Corte desarchivó las diligencias y adecuó el trámite al procedimiento previsto en la Ley 600 de 2000. Así, el 30 de octubre siguiente, el ente instructor se abstuvo de abrir instrucción en contra de la aforada por el presunto delito raa gir é 1904nellia Página 5 de BO Única instancia No 35 / 53 JUDITH DEL ROSARIO as4 VUELO MONTES. 'arfe 639Anna Afiritiitio de prevaricato por acción, al estimar que la decisión cuestionada encontraba sustento en una atendible valoración jurídica y probatoria, sin importar que pudiese merecer reparos desde el punto de vista del acierto. En contra de la resolución inhibitoria interpuso el recurso de reposición el delegado del Ministerio Público, por considerar que la conducta desplegada por la procesada sí resultaba tipificada en

uno de los delitos lesivos de la administración pública, toda vez que profirió una decisión arbitraria, al desconocer de manera caprichosa los fundamentos probatorios obrantes en el proceso, incumpliendo así con el imperativo legal de motivar la decisión en debida forma; ello, acomodando las declaraciones vertidas en el plenario, con el fin de excluir la participación del señor Luis Alberto Montoya Granada en los hechos materia de investigación. La decisión objeto del recurso horizontal fue modificada por la Fiscalía Delegada ante la Corte el 7 de diciembre de 2006, en el sentido de ordenar la práctica de investigación previa, referida al hecho concreto de la determinación de la funcionaria de revocar la medida de aseguramiento impuesta a Montoya Granada por el delito de estimulo a la prostitución de menores. Consideró el ente instructor, que pese a que las pruebas allegadas al proceso apuntaban a comprometer la responsabilidad penal de Montoya Granada como coautor del firielkea ele tgehnnira u Página 6 de 80 Única Instancia No 35.153 (cid:9) / JUDI17-1 DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. alrer 941resna ekletWela t ilícito en mención, la imputada no las valoró y procedió a revocar la medida de aseguramiento y decretar su libertad inmediata. En el curso de la investigación previa se acreditó la calidad de funcionaria judicial de la doctora JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES -con las actas de nombramiento y posesión como fiscal delegada ante el Tribunal del Distrito Judicial de Barranquilla-, y se allegaron varias declaraciones, entre ellas la versión libre de la imputada.

El 10 abril de 2007, el ente instructor ordenó la apertura de la instrucción y la vinculación de la doctora BAYUELO MONTES, quien fue escuchada en indagatoria el 10 de mayo siguiente, en tanto que, su situación jurídica fue resuelta el 4 de julio posterior, ordenándose la preclusión de la instrucción a su favor, por atipicidad de la conducta. Impugnada dicha decisión por el representante de la sociedad, la Fiscalía instructora la repuso el 10 de junio de 2008, motivo por el cual ordenó continuar con la investigación, la cual clausuró el 7 de enero de 2009 y cuyo mérito calificó el 16 de febrero de 2010, profiriendo resolución de acusación en contra de la fiscal BAYUELO MONTES, como autora de la conducta punible de prevaricato por acción. groelbea de ale mém Página 7 de BO Única instancia No 35153

JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES larlr1e 00/1•171•7 145/4111Vi7

En firme el pliego acusatorio el 18 de agosto de 2010, cuando el funcionario competente se abstuvo de reponerla, la fase del conocimiento fue asumida por esta Corporación, en donde se llevaron a cabo las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, el 11 de febrero y 1° de junio del año en curso, respectivamente. LA ACUSACIÓN De acuerdo con la providencia calificatoria reseñada, la conducta punible imputada a la Ex Fiscal Delegada ante el Tribunal Superior de Barranquilla, JUDITH DEL ROSARIO

BAYUELO MONTES, se adecua a la descripción típica denominada prevaricato por acción, la cual perpetró en calidad de servidora pública, que se acreditó con las copias de las actas de nombramiento y posesión. En su análisis, consideró la Fiscalía General de la Nación que la fiscal procesada vulneró el bien jurídico de la administración pública, concretamente el artículo 413 del Código Penal, cuando el 3 de enero de 2005 profirió una resolución judicial manifiestamente contraria a la ley y al acervo probatorio existente, dentro de la investigación que por el delito de estímulo a la prostitución de menores se siguió en contra de Luis Alberto Montoya Granada -y otros-, al revocar la medida de gerdelea eblIolornélot Página 8 de 80 Única instancia No 35.153 (cid:9) , JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES roma fióténIa aseguramiento impuesta por el Fiscal 42 Delegado, pese a existir múltiples indicios que lo señalaban como presunto autor de la conducta punible mencionada. Indicios, agrega el instructor, que no fueron tenidos en cuenta por la funcionaria, a pesar de que la providencia cuestionada los mencionó, tales como: ser Luis Alberto Montoya Granada el dueño del inmueble donde funcionaba el establecimiento "Bar Piste', destinado para la práctica de actos sexuales con participación de menores de edad; aceptar que el pago del arrendamiento del inmueble era cancelado a Luis Alberto, con el 30% de las utilidades del negocio —modalidad

usada por regla general en las sociedades-; reconocer que las menores trabajadoras sexuales de Tisis" hablan sido contratadas en Medellín por "José y Alberto", los cuales fueron reconocidos en fila de personas; no obstante ello, concluyó la ausencia de participación de Montoya Granada, por no haber sido éste quien les entregó la documentación falsa para ocultar la minoría de edad. Adicionalmente, la Fiscalía llama la atención respecto a la argumentación de la resolución cuestionada, la que considera carente de lógica, pues, en la parte motiva de la decisión aseguró que Montoya Granada no podía desconocer la prohibida actividad desarrollada en el inmueble de su propiedad y sin embargo, úrryllinx d• 93n/rynlia Página 9 de 80 Única instancia No 35.153 JUDITH DEL ROSARIO BAVUELO MONTES. g ivee ISfranett ¿ojal/fria, concluyó en la inexistencia de indicios en su contra para sostener la medida de aseguramiento impuesta. Catalogó el ente acusador de absurda y contradictoria la determinación de la aforada, no solo por la fundamentación aducida en precedencia, sino también por cuanto a pesar de sustentar colmados los requisitos exigidos para la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva, resolvió revocarla, estimando que: •Resulta sumamente curioso que la dictada por la delegada Elsyuelo Montes, tiene transcripciones de pánafos completos de la providencia emanada del despacho de su homólogo el fiscal Primero como lo señalamos ab inicio. La gran diferencie radica en que todas

las consideraciones hechas por el fiscal Primero delegado ante el Tribunal de Barranquilla, lo fueron para imponer una medida, en tanto que la doctora Bayuelo Montes transcribió los mismos argumentos para revocada. Esto bien pudiera explicar la contradicción y la falta de lógica en el contenido. Así entendido, es un indicio más de responsabilidad en la procesada, por cuanto en su afán de torcer el sentido de las probanzas hasta ese momento y de la legalidad, poco y nada le importó utilizar casi como plantilla una providencia llamada a sustentar la imposición de la medida, pero en esa ocasión particular, para revocarla". Luego de lo cual añade que la resolución apelada desconoció las consideraciones del proveído de primer grado y que, contrario a la legalidad y a lo probado hasta ese momento, revocó la medida de aseguramiento proferida en contra de Luis Alberto Montoya Granada, propietario del inmueble destinado a Con el nombre de "Más Disco Bar^ aparece en el calificado de Cámara y Comercio. Orme° de91/001dia Página 10 cle 80 0 Única instancia No 35.153JUDITH DEL ROSARIO BAVUELO MONTES 1 'Sigo Orina el-fievitia los actos sexuales con participación de menores de edad, del cual obtenía ganancias en un porcentaje determinado. Aseveró, por tanto, que la conducta de la procesada fue dolosa, porque a pesar de su experiencia como funcionaria de la rama judicial por espacio aproximado de 21 años y de ostentar una especialización en Derecho Penal y Criminología, de manera

consciente y voluntaria profirió una decisión desconociendo los parámetros legales y el acervo probatorio que obraba en el expediente, con el propósito de revocar la medida de aseguramiento que pesaba en contra de un sindicado; por ende, torció su posición con una resolución manifiestamente contraria a la ley. Actuar que se torna antijurídico, aduce la Fiscalía, en la medida en que sin justificación alguna lesionó el bien jurídico tutelado, alusivo a "la lealtad de los funcionarios y empleados del Estado, el buen funcionamiento e imparcialidad de la administración pública, código de ética para todos los servidores públicos; el prestigio, el derecho, el deber de fidelidad, deber del cargo y la disciplina".

ALEGACIONES EN LA VISTA PÚBLICA

1. Intervención de la Fiscalía.

(cid:9)(cid:9) N ailondin iotIliretti, t Pagina 11 00 80 Única instancia No 35.153 • " (cid:9) " 1(cid:9) JUDITH DEL ROSARIO 8AVUELO MONTES. r -• pie Orme: deficidfriv» Como punto de partida, la representante del ente instructor solicita que se profiera sentencia condenatoria en contra de la procesada, por obrar dentro del proceso prueba que conduce a la certeza, tanto de la conducta punible de pnevaricato por acción, como de su responsabilidad. Al efecto, concreta que la decisión cuestionada a la funcionaria consistió en revocar la medida de aseguramiento impuesta por el Fiscal 42 Seccional de Barranquilla a Luis Alberto Montoya Granada por el delito de estímulo a la prostitución de

menores, mediante resolución del 3 de enero de 2005 y, consecuencialmente, ordenar su libertad, pese a que de las pruebas recolectadas se deducían con creces los presupuestos exigidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 para la imposición de la medida. Seguidamente, la fiscal del caso, apoyada en jurisprudencia de la Sala y con fundamento en el artículo 413 del Código Penal, relaciona los elementos exigidos por el tipo penal de prevaricato por acción. Es así como señala que el delito se comete por un servidor público que profiera una resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley. Respecto al primero aspecto, indicó que se demostró debidamente desde la fase de instrucción, con la Resolución N° 0-1327 de 29 de agosto de 2001, expedida por la Fiscalía General filerMánade cadowdla Página 12 de 80 Única instancia No 35753 JUDITI-I DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. caloYe Mfretruz oletfridfievk de la Nación, mediante la cual se nombró a la doctora BAYUELO MONTES como Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito, y con el acta de posesión. En lo tocante al otro requisito que demanda el tipo penal, asevera que la fiscal procesada, en ejercicio de sus funciones, mediante resolución del 3 de enero de 2005 desató el recurso de apelación de la medida de aseguramiento impuesta por un fiscal seccional de Barranquilla a Luis Alberto Montoya Granada y otros, por el supuesto delito de estimulo a la prostitución de menores, la cual revocó con relación al mencionado, en contravía de las

pruebas recaudadas, como quiera que no tuvo en cuenta las allegadas a la actuación que indicaban su supuesta autoria en el ilícito. Así, luego de citar varias decisiones de la Sala acerca de que se entiende por "manifiestamente contraria a la ley", aduce que una determinación se cataloga como tal cuando se aparta abierta e inexplicablemente de la prueba o de las normas juridicas que deben servir de fundamento para su adopción, es decir, cuando se presenta una contrariedad palmaria, evidenciando el afán de hacer prevalecer el capricho sobre el interés de la norma En ese orden de ideas, considera la Fiscalía que la doctora BAYUELO MONTES desconoció los presupuestos exigidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000 para imponer medida de %aína ele gnálnaini. Página 13 de 80 Única instancia No 35.153 iwir (cid:9) JUDITH DEIROSARIO BAYUELO MONTES. cannie egronin aseguramiento, toda vez que en su pronunciamiento no valoró conforme a la sana critica las pruebas obrantes en el expediente, de las cuales se deducían a plenitud los indicios graves requeridos para decretar la detención preventiva. Respecto a las pruebas desconocidas por la acusada, la Fiscalía menciona las recopiladas al inicio de la actuación, como la diligencia de allanamiento realizada por funcionarios de Policía Judicial al "Bar Pisis", estableciendo que estaba destinado a la prostitución, con la participación de menores de edad. Asimismo, las declaraciones de las menores C.L.C., V.M. 2 y

otras, que laboraron como trabajadoras sexuales de ese bar, varias de las cuales reconocieron en fila de personas a Luis Alberto Montoya Granada como el personaje que en compañía de "José" las contactó en la ciudad de Medellín, para luego desplazadas a Barranquilla con el pretexto de prestar los servicios de modelaje, aunque a la postre las obligaron a ejercer la prostitución en el citado local. De igual modo la fiscal investigada, además de estos señalamientos directos, pasó por alto la inferencia, a manera de indicio, que se desprende del pago del arriendo por quien aparecía como propietario del establecimiento al dueño del bar, En atención • las previsiones del Código de la Infancia y la Adolescencia, se omitirá, en el curso de la ' providencia, indicar los nombres completos de las menores afectada. girglabinde lanhynéria Página 14 de 80 Única instancia No 35.153

JUDI77-1 DEL ROSARIO 8A VUELO MONTES.

  • G4~ 913~- deirkfflela es decir, Montoya Granada, quien recibía un monto del 30% de las ganancias percibidas por el negocio de lenocinio.

Como si fuera poco, recalca la Fiscalía, la implicada se contradice en la resolución cuestionada, pues, a pesar de asegurar la supuesta responsabilidad de Luis Alberto Montoya Granada en el delito investigado, por ser el propietario del inmueble y tener conocimiento de la minoría de edad de la joven C.L.C. -quien se encontrada ejerciendo la prostitución cuando se hizo el allanamiento-, concluye en una ausencia de participación de éste, actuar que califica de prevaricador.

Hace alusión, además, a que en la decisión cuestionada la funcionaria acudió a una resolución judicial adoptada por su homólogo Primero delegado, en la que estudiado un caso similar y contándose con elementos de juicio semejantes, se impone medida de aseguramiento, y, contrariamente, en este evento se concluye algo diferente. Por ello, insiste, desde una perspectiva objetiva es evidente la disonancia entre la actuación de la procesada y la ley, dado que, en el proceso obraban para el momento en que resolvió el recurso de apelación, por lo menos dos indicios graves de responsabilidad en contra de Luis Alberto Montoya Granada, lo cual deja claro la abierta contradicción en la decisión, con el agravante de que a pesar de consignar una motivación indicativa i (595.14-ct de tahloat Página 15 de 80 r N , _ j Única instancia No 35.153 V

JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. lir (cid:9)

I 1 3 We Gírenlo &AdW. ey de su supuesta participación, se concluye de manera contraria al ordenamiento legal, resolviendo revocar la medida impuesta y ordenar su libertad. Asegura, también, que la revocatoria de la medida de aseguramiento no correspondió a una valoración que hiciese la sindicada en punto de la necesidad de la medida, pues, en el texto de la providencia no hizo ningún análisis al respecto. De otro lado, en lo concerniente al requisito subjetivo demandado por el tipo penal de prevaricato por acción, la Fiscalía nuevamente se apoya en precedentes de la Sala para asegurar que la conducta dolosa de la procesada se desprende de la

decisión misma, como quiera que pese a ser una funcionaria con experiencia en la Rama Judicial, desconoció "con conocimiento", el contenido del artículo 356 de la Ley 600 de 2000, al no analizar conforme a la sana crítica las pruebas obrantes, lo que se traduce en un irrespeto a la ley y al artículo 230 constitucional. A juicio de la funcionaria acusadora, en la resolución que define la instancia se observa una acomodación de los hechos, con el fin de justificar unas conclusiones que condujeron a dejar en libertad a una persona que en ese momento de la investigación estaba llamada a soportar la restricción de la libertad, por estar comprometida su responsabilidad de un delito de suma gravedad, pues, además del hecho mismo de la (cid:9) grtirMea de Itylorniatt Página 16 de 60 (cid:9) I Única instancia No 35.153 ' 17 (cid:9) JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. ekfiemdeia "prostitución socialmente reprimida", se vinculaba su ejercicio con menores de edad. Asimismo, rechaza de tajo que el comportamiento de la acusada estuviese cobijado por la buena fe, puesto que contaba con suficientes elementos de juicio que objetivamente analizados apuntaban a resolver conforme a lo pedido por uno de los apelantes, en vez de plasmar conclusiones absurdas a partir de sus propias consideraciones. Por lo anterior, estima que en el actuar de la sindicada se tipificó la conducta de prevaricato por acción, toda vez que en la providencia del 3 de enero de 2005, que revocó la medida de aseguramiento impuesta a Luis Alberto Montoya Granada, el dolo

se traduce, tal y como lo ha sostenido la Corte "...en el conocimiento que debe tener el servidor público de la manifiesta ilegalidad de la decisión proferida y la voluntad en su realización", aspectos que, a no dudarlo y de manera lamentable para los fines de la administración de justicia, se cumplen en el caso. Para finalizar, pide que se profiera sentencia condenatoria en contra de la acusada, por estar demostrados los aspectos objetivos y subjetivos de la conducta punible por la que se le acusó judicialmente.

2. Intervención del Ministerio Público. mrara I

(A. 41/00d,fri I Página 17 de 80 I r. Única instancia No 35./53 ç4J

  • I JUDITH DEL ROSARIO 84 VUELO MONTES. 9or9e Ornas definí/1Na El representante de la sociedad parte por decir que de acuerdo a lo probado en el proceso, la acusada JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES realizó dolosamente la conducta punible de prevaricato por acción, como quiera que de los hechos probados en la investigación se deducían los presupuestos exigidos por el artículo 356 de la Ley 600 de 2000, para mantener incólume la decisión de primera instancia de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de Luis Alberto

Montoya Granada. A continuación, el señor Procurador se refiere a las circunstancias fácticas del delito de estímulo a la prostitución de menores, señalando que las autoridades de Barranquilla supieron que cuatro menores entre 14 y 16 años de edad, se dedicaban a la prostitución en el "Bar Pisis", el cual fue allanado, lográndose

demostrar que se trataba de un sitio de lenocinio donde se prostituían menores de edad, una de las cuales fue sorprendida con una cédula falsa. Igualmente, en el lugar se logró la captura de cuatro personas, familiares entre sí, que administraban, promocionaban y sostenían el prostíbulo. Los aprehendidos fueron Luis Alberto Montoya Granada, dueño del inmueble; José Álvarez Posada, administrador del mismo junto con su esposa Miriam Montoya Granada —hermana de Luis Alberto—, y Silver de Jesús Granada Mrríüfra de calevnlva Página 18 de 80 (cid:9) : Única instancia /Yo 35.153 JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. wer nVe nia eigifidlleia Candelo, arrendatario del bien y propietario del establecimiento "Bar Pisis". Dentro del proceso, indica el señor Procurador, fueron reconocidos por varias menores Luis Alberto Montoya Granada y José Álvarez, como las personas que en el municipio de Itagül (Antioquia), las convencieron para que se trasladaran hasta Barranquilla con el fin de modelar y bailar, resultando explotadas sexualmente, pues, cada noche se les exigía dinero para restituir los viáticos que hablan invertido en su traslado hacia esa ciudad. Además, se demostró que el primero percibía utilidades del negocio. Frente a estas pruebas, advera, la decisión de la funcionaria resulta prevaricadora, como quiera que en el proveido que resuelve la segunda instancia, revocando la medida de aseguramiento frente a Montoya Granada, hay una absoluta falta

de motivación de la conclusión, que no puede ser catalogada como una equivocación de buena fe y, por tanto, ausente de dolo Agrega que la doctora BAYUELO MONTES no cumplió con el deber de fundamentación a que estaba obligada, como quiera que en su decisión, cuando todo parecía indicar que su fin era la confirmación de la medida de aseguramiento, optó por revocarla. pese a que aceptó que el establecimiento estaba dedicado a la prostitución, que allí trabajaban menores de edad, que Luis gi9W/dira car4na. Página 19 de 80 (cid:9) Única instancia No 35.153 17 JUDITH DEL ROSARIO 84 VUELO MONTES 1 a, e rle Ormna airfrWria Alberto Montoya Granada fue reconocido por varias de las menores como la persona que las contactó en compañía de "José", y que todas las noches acudía al bar y recibía como pago un porcentaje de las ganancias del negocio; ello, además de resaltar el valor probatorio del informe suscrito por la Fiscalía en la diligencia de allanamiento. Argumentación de exculpación que basó la acusada aseverando que las menores fueron localizadas en un establecimiento público de lenocinio por "Alberto y José", quienes en ningún momento les dijeron que tenían que prostituirse; y descartando la coautoría de Montoya Granada, por no haber sido la persona que entregó las contraseñas a las menores. Acto seguido, opina el señor Procurador que el dolo en la actuación de la sindicada no solo se deduce por la ausencia de motivación en su decisión, sino también en la determinación que

tomó cuatro meses después en un caso similar al cuestionado, donde dictó una resolución ajustada a derecho, lo que implica, en su sentir, una contradicción. Para finalizar, el delegado reitera la solicitud de condena en contra de la fiscal acusada, toda vez que la decisión por medio de la cual resolvió el recurso de apelación, revocando la medida de aseguramiento que recaía en contra de Luis Alberto Montoya Granada, es prevaricadora. g5r0f/Meetde canionska Página 20 de 80 Única instancia IVo 35.153 JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. arte 99srma ciefidida

3. Intervención de la defensora.

En primer término, la defensora alude a las cualidades y calidades de la procesada, señalando que es una persona intachable, pulcra, honesta, cumplidora de su deber, quien durante toda su vida laboral se desempeñó como funcionaria en la Rama Judicial, ocupando los cargos de juez, y fiscal seccional y delegada ante tribunal, sin ningún reproche penal o disciplinario. Y aunque reconoce que su prohijada cometió un error, asevera que ello no quiere decir que hubiese delinquido, pues, por el contrario, en su actuación no se configura ninguno de los elementos exigidos para la estructuración del delito de prevaricato por acción, fuera de que dicha equivocación se justifica por cuanto para el año 2005 los funcionarios de la Fiscalía en Barranquilla contaban con pocas herramientas para proferir sus providencias, tales como internet o libros de consulta, situación que fue dada a conocer por la ex fiscal Ruth Janethe Hennessey

Quintero. Agrega la defensa, que efectivamente su patrocinada judicial, ante la carga procesal que soportaba, en muchas ocasiones tomaba apartes de cualquier providencia y por esta razón es que en la decisión cuestionada se alude a la utilización gridtgira 6 lailninky Página 21 de 80 ca instancia No 35153 ‘ -1 JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES. 1- Úni r&lenr OrMa ek t filliein de una "plantilla" suministrada por su compañero Jaime Vélez Paternina. Ello, sumado a las pocas investigaciones que por el delito de estimulo a la prostitución de menores se habían tramitado en la ciudad de Barranquilla en un periodo de cinco años, las cuales no ascendían a veinte, lo que denota la falta de "destreza" de la funcionaria. Asegura, entonces, que en la definición del recurso de apelación de la medida de aseguramiento objeto de reproche, la sindicada hizo una ponderación de todas las pruebas, con el pleno convencimiento de que actuaba conforme a derecho y que en ningún momento se estaba apartando de los preceptos legales En orden a fundamentar sus asertos, manifiesta que la doctora BAYUELO MONTES consideró darle la libertad a Luis Alberto Montoya Granada, porque dentro del proceso se encontraba acreditado que era el propietario del inmueble donde funcionaba el "Bar Pisis", pero no del establecimiento como tal, es decir, que nada tenia que ver con la discoteca, ni tampoco con la parte operativa del negocio, ni mucho menos con la consecución de menores de edad para estimular la prostitución. cirr

ilimdr zdassia Página 22 de 80 1/1 Única instancia No 35153

JUDITH DEL ROSARIO BAYUELO MONTES (cid:9) I

, (cid:9) - 'arte (4.ensee de 5.t No comparte, por consiguiente, los planteamientos de la Fiscalía y la Procuraduría respecto a que la sindicada actuó con dolo, pues, este elemento subjetivo del tipo penal es muy dificil de probar; y si bien es cierto que comparte la afirmación del Ministerio Público en el sentido de que la "providencia habla", también se debe tene

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