CSJ - SP3517-2020(56442)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP3517-2020(56442)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrados Ponentes SP3517-2020 Radicación 56442 Acta No. 195 Bogotá, D.C, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Corte decide el recurso de apelación interpuesto por el defensor de confianza contra la sentencia proferida el 28 de agosto de 2019, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante la cual condenó anticipadamente a ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, por los punibles de prevaricato por acción, concusión y peculado por apropiación en favor de terceros agravado. Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola HECHOS Da cuenta la actuación que ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica, Córdoba, entre los años 2010 y 2012 profirió múltiples decisiones manifiestamente contrarias a la ley en doce (12) procesos ejecutivos encaminados al cobro de derechos laborales presuntamente reconocidos a docentes vinculados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Las decisiones adoptadas correspondieron a la expedición de mandamientos de pago, embargo de dineros obrantes en las cuentas de las entidades demandadas, rechazo de excepciones propuestas y otras que declaró no probadas, aceptación de cesiones parciales de derechos litigiosos y transacciones extraprocesales.
De la misma forma, dispuso la terminación irregular de los procesos ordenando el pago a favor de terceros de dineros que estaban embargados en cuantía de $84.065.370.093, ocasionando detrimento al erario. Para ejecutar dichas conductas delictivas la acusada recibió $2.650.000.000, de los abogados Jaime Enor Agámez Pineda, Álvaro Enrique Burgos del Toro y Caterine Cogollo Reina, quienes fungieron como apoderados de los demandantes y obraron de consuno con la funcionaria judicial. 2 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola La juez ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA desconoció el ordenamiento jurídico porque: (i) los documentos presentados como títulos ejecutivos y sus notificaciones así como los poderes conferidos a los abogados para que iniciaran los procesos, eran falsos; (ii) las resoluciones administrativas que reconocían los derechos exigibles coactivamente no reunían las exigencias legales al no haberse agotado el trámite previsto previamente para su cobro coactivo; (iii) las demandas ejecutivas presentadas no cumplían los presupuestos exigidos para librar el mandamiento de pago solicitado pues no se acreditó la existencia y representación de los entes públicos demandados; (iv) se ordenó el embargo de dineros que por mandato legal eran inembargables; (v) se aprobaron transacciones y acuerdos extraprocesales sin que cumplieran los requisitos legales pues los apoderados carecían de la facultad expresa para ello, al tiempo que no contaban con la aprobación de los entes públicos que en
calidad de litisconsortes necesarios debían ser convocados al proceso. Tal proceder se materializó en los procesos ejecutivos laborales seguidos contra el Departamento de Córdoba, la Nación – Ministerio de Educación – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduciaria La Previsora – Fiduprevisora S.A., que correspondieron a los radicados 23417-20-31001-2010-00071, 23417-20-31001-201000073, 23417-20-31001-2010-00077, 23417-20-310012010-00085, 23417-20-31001-2010-00088, 23417-2031001-2010-00097, 23417-20-31001-2010-00100, 234173 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 20-31001-2011-00028, 23417-20-31001-2011-00035, 23417-20-31001-2011-00041, 23417-20-31001-201100054 y 23417-20-31001-2011-00075. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 1.- En audiencias preliminares efectuadas el 18, 21, 22 y 23 de mayo de 2018 ante el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Montería (Córdoba)1, luego de impartirse legalidad a la captura de la indiciada, la Fiscalía 68 Delegada ante el Tribunal Superior adscrita a la
Dirección Nacional contra la Corrupción formuló imputación a ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, en su condición de Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica - Córdoba, por un concurso homogéneo y sucesivo de los delitos de peculado por apropiación agravado por la cuantía a favor de terceros (12 cargos), previsto en el artículo 397 inciso 2º2 del Código Penal; cohecho propio (9 cargos) contemplado en el artículo 405 ib. y prevaricato por acción (35 cargos) definido en el cánon 413 del Código Penal, todos con la modificación punitiva del artículo 14 de la Ley 890 de 2004, con la circunstancia de mayor punibilidad del numeral 10º del artículo 58 ibídem, referida a la coparticipación criminal, cargos que la imputada aceptó de forma libre y voluntaria. A la imputada MONTES OYOLA le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario, que recurrida por la defensa fue revocada por el 1 CD de las audiencias preliminares anexo al escrito de acusación. 2 El valor de lo apropiado superó los 200 s.m.l.m.v. 4 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola Juzgado Segundo Penal del Circuito de Montería en audiencia de agosto 29 de 2018, que en su lugar impuso la restricción de la libertad en el lugar de residencia de la imputada3. 2.- El 12 de julio de 2018, la Fiscalía 68 Delegada ante el
Tribunal, radicó el respectivo escrito de acusación en la Secretaría del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, correspondiendo a la Sala No.9 de Decisión Penal, que en auto de 1º de agosto de 2018 se declaró incompetente para adelantar el juzgamiento. 3.- En proveído AP3557-2018 de 22 de agosto de 2018, esta Corporación asignó la competencia para conocer del presente asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá. 4.- Mediante auto AP5412-2018 de 11 de diciembre de 2018, la Corte declaró infundado el impedimento manifestado por la Magistrada María Judith Duran Calderón. 5.- En audiencia efectuada en sesiones de 14 de marzo, 3 de abril, 22 de mayo y 10 de junio de 2019, se surtió la «formulación de acusación» (sic)4 y seguidamente se dio paso a la verificación del allanamiento a cargos y el traslado del artículo 447 del C. de P. una vez declarada la legalidad de la 3 Fls 302 a 304 carpeta 1 del Tribunal 4 Según CD #6 y actas obrantes a folios 129 y 130 de la carpeta 2 del Tribunal, en la sesión del 14 de marzo, se ordenó a la fiscalía que formulara oralmente la acusación, al término de la cual se realizó la verificación del allanamiento a cargos. 5 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola aceptación de cargos y anunciado el sentido condenatorio del fallo. 6.- El 28 de agosto de 2019 se profirió la sentencia condenatoria que fue publicitada en audiencia de 6 de
septiembre subsiguiente, a cuyo término la defensa interpuso recurso de apelación. LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró penalmente responsable a ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, por los delitos de prevaricato por acción, cohecho propio y peculado por apropiación en favor de terceros agravado por la cuantía, en concurso homogéneo y sucesivo. Como consecuencia, le impuso una pena de trescientos treinta y cinco (335) meses y diez (10) días de prisión y multa equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes para la fecha de los hechos, conjuntamente con la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de veinte (20) años y en las condiciones previstas en el artículo 122 de la Constitución Política con la modificación prevista en el Acto Legislativo 01 de 2004. De igual manera, denegó por improcedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena privativa de libertad así como el otorgamiento de la prisión domiciliaria, al no cumplirse las exigencias legales. 6 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola Discurrió el a quo en cada uno de los ilícitos imputados, precisando que los elementos de prueba presentados por la fiscalía, arrojaban el convencimiento más allá de toda duda razonable, en relación con su ocurrencia y la responsabilidad de la acusada quien aceptó los cargos en la audiencia de imputación, con el pleno cumplimiento de las exigencias
legales. Señaló el Tribunal, que se demostró debidamente la identidad e individualización de la acusada y su condición de funcionaria judicial desde el 17 de junio de 2010, cuando se posesionó como Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica, denotando que los delitos fueron cometidos en ejercicio de la función pública de administrar justicia que le fue confiada. Enseguida detalló los delitos imputados así: 1.- El delito de prevaricato por acción Se materializó en cada uno de los procesos a cargo de la sentenciada que fueron materia de imputación, en cuanto que: 1.1.- Profirió mandamientos de pago contrariando los artículos 25, 26, 100 y 101 del Decreto Ley 2158 de 1948 – Código Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 75 a 77 del Código de Procedimiento Civil dado que las demandas y los títulos presentados como sustento de la ejecución carecían de las exigencias legales. 7 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola Igualmente se constató que las demandas no contenían la prueba de la existencia y representación legal de los entes demandados, ni se afirmó bajo juramento por el demandante que se desconociera de dicha prueba, lo cual implicaba que han debido inadmitirse. En cuanto a los títulos ejecutivos, apuntó que además de ser espurios, el juzgador desconoció el Decreto 2831 de 2005 reglamentario del inciso 2º del artículo 3º y el numeral 6º del artículo 7º de la Ley 91 de 1989 así como el artículo
56 de la Ley 962 de 205, que contienen los requisitos para la exigibilidad de los actos administrativos que reconocen prestaciones económicas a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y que en el caso concreto de los procesos tramitados por la imputada ninguna de las resoluciones aportadas como título ejecutivo cumplía tales exigencias. 1.2.- Decretó el embargo de varias cuentas contentivas de dineros públicos de la Fiduprevisora S.A, entidad que tiene a su cargo la administración de los dineros del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, contrariando con ello el artículo 63 de la Constitución Política, el artículo 16 de la Ley 38 de 1989 – Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación – y su modificación contenida en el artículo 6º de la Ley 179 de 1994 y finalmente, el artículo 684 del Código de Procedimiento Civil. 8 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 1.3.- Aceptó transacciones extraprocesales entre los apoderados demandantes y el abogado Guillermo Raúl Rhenals Novoa, quien fungía como apoderado de la Fiduprevisora, sin que éste último tuviera facultades expresas para suscribirlas, y adicionalmente, no fueron avaladas por las demás entidades demandadas en calidad de litisconsortes necesarios, obrando en rebeldía con el contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil. En el mismo sentido se apartó de lo previsto en el decreto 1716 de 2009 que establecía la obligación de los comités de conciliación de las entidades estatales, que en el
presente caso no se efectuaron como así se lo comunicaron los apoderados de las entidades demandadas al momento de interponer los recursos legales contra los autos que admitieron las transacciones. Destacó el Tribunal que las actuaciones ilegales efectuadas por la sentenciada obedecieron a un plan criminal urdido entre abogados particulares y algunos servidores públicos con el propósito de esquilmar el patrimonio estatal, que implicaba la falsificación de varios poderes con los cuales se instauraron las demandas ejecutivas, así como eran espurias las firmas de varios empleados de la Secretaría de Educación Departamental de Córdoba para aparentar que los actos administrativos expedidos por la entidad fueron notificados y ejecutoriados, para con ello iniciar las acciones ejecutivas. 9 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola De igual manera, indicó el a quo, quedó demostrado que la funcionaria judicial desconoció abiertamente las excepciones propuestas por los entes demandados en relación con la inexistencia de los títulos ejecutivos al no cumplir las exigencias legales por su carácter de títulos complejos, disponiendo la continuación del trámite procesal sin pronunciarse sobre las excepciones. En otros casos, se omitía la notificación a los entes públicos demandados, impendiéndoseles el ejercicio de la defensa, pues solo se reconocía facultades para actuar cuando se disponía la terminación del proceso. Seguidamente, en el curso del proceso se presentaban escritos de transacciones entre los demandantes y el apoderado de la Fiduprevisora que la juez MONTES OYOLA aprobaba de inmediato desconociendo las excepciones
presentadas por los otros demandados quienes tampoco habían participado de las transacciones, ordenando el pago de los dineros que se hallaban embargados, disponiendo la terminación del proceso por pago y el archivo de la actuación, desconociendo los recursos interpuestos así como los posteriores desistimientos de las transacciones presentados por el apoderado de la Fiduprevisora S.A., que rechazaba con el argumento que la entidad pública podía allanarse a cualquier demanda. Luego, el Tribunal detalló las decisiones prevaricadoras en cada uno de los procesos siguiendo el modus operandi antes descrito: 10 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 1.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00071 1.1.- Auto de 23 de agosto de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y dispuso el embargo de dineros inembargables del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio adscrito al Ministerio de Educación. 1.2.- Decisión de 20 de octubre de 2010 que aprobó la liquidación del crédito y ordenó la entrega de los dineros al ejecutante sin que se notificara al representante del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 1.3.- Proveído de 25 de noviembre de 2010 donde se reconoció personería al representante legal del Ministerio de Educación Nacional al tiempo que dispuso la terminación del
proceso impidiendo el ejercicio de los derechos del ente público demandado. 2.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00073 2.1.- Auto de 13 de octubre de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la 11 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros de dichas entidades. 2.2.- Providencia de 5 de noviembre de 2010 en el que se aceptó la transacción extraprocesal, se admitió la cesión de derechos litigiosos y la entrega de títulos de los dineros embargados al abogado demandante y al cesionario. 2.3.- Proveídos de 8 y 25 de noviembre de 2010, que, en su orden, dispusieron el rechazo de plano de la solicitud de no entrega de los títulos judiciales, el desistimiento de la transacción extraprocesal y se denegaron los recursos interpuestos. 3.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00077 3.1.- Auto de 8 de septiembre de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y decretó el embargo de los dineros del Ministerio de Educación Nacional – Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio-. 3.2.- Decisión de 4 de noviembre de 2010 en el que se dispuso el embargo del remanente de los dineros depositados en los procesos ejecutivos laborales 00085, 00073 y 00233 adelantados contra la Fiduprevisora S.A. y el Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones del Magisterio. 12 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 3.3.- Auto de 8 de noviembre de 2010 donde se dispuso la admisión de conciliación extraprocesal, cesión de derechos litigiosos, terminación del proceso y entrega de dineros al abogado demandante y al cesionario. 4.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00085 4.1.- Proveído de 20 de septiembre de 2010 que dispuso el mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y Fiduciaria La Previsora S.A. y ordenó el embargo de los dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 4.2.- Auto de 4 de noviembre de 2010 que admitió la conciliación extraprocesal, cesión de derechos litigiosos, terminación del proceso y entrega de dineros al abogado demandante. 5.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00088. 5.1.- Auto de 23 de septiembre de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional –
Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y dispuso el embargo de dineros inembargables del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio adscrito al Ministerio de Educación. 13 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 5.2.- Decisiones de 15 y 23 de febrero, 5 de septiembre y 28 de octubre de 2011 a través de las cuales se denegaron las excepciones propuestas, se dispuso continuar adelante la ejecución y condenó en costas a la Fiduprevisora S.A., se negaron los recursos interpuestos y se dio por terminado el proceso. 6.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00097 6.1.- Decisión de 13 de octubre de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y ordenó el embargo de dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 6.2.- Providencia de 11 de noviembre de 2010 en el que se admitió la conciliación extraprocesal, cesión de derechos litigiosos, terminación del proceso y entrega de dineros al abogado demandante. 6.3.- Proveído de 25 de noviembre de 2010 que denegó el desistimiento de la transacción extraprocesal y la nulidad propuesta. 6.4.- Auto de 2 de diciembre de 2010 que negó el recurso de reposición presentado y declaró extemporánea la
apelación interpuesta sin que fuera cierto. 14 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 7.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2010-00100 7.1.- Auto de 13 de octubre de 2010 mediante el cual se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros de esta última entidad. 7.2.- Providencia de 11 de noviembre de 2010 en el que se aceptó la transacción extraprocesal, se admitió la cesión de derechos litigiosos y la entrega de títulos de los dineros embargados al abogado demandante y al cesionario. 7.3.- Proveído de 25 de noviembre de 2010 mediante el cual rechazó de plano la solicitud para que se abstuviera de entregar los títulos judiciales, el desistimiento de la transacción extraprocesal y se denegó los recursos interpuestos contra el auto de 11 de noviembre. 8.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2011-00028 8.1.- Proveído de 14 de marzo de 2011 por el que se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los 15 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola
dineros del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 8.2.- Providencia de 1 de junio de 2011 en el que se aprobó la liquidación del crédito. 8.3.- Auto de 9 de junio de 2011 que ordenó la entrega de los dineros embargados al ejecutante. 9.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2011-00035 9.1.- Proveído de 14 de abril de 2011 por el que se libró mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-. 9.2.- Providencia de 1º de junio de 2011 en el que se surtió el traslado de la liquidación del crédito y se fijaron las agencias en derecho a favor del ejecutante. 9.3.- Auto de 15 de junio de 2011 que ordenó la entrega de los dineros embargados al ejecutante. 9.4. Decisión de 16 de junio de 2011 mediante el cual se dispuso el traslado de la liquidación del crédito. 16 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 9.5. Proveídos de 23 de junio y 5 de julio de 2011, que determinaron, respetivamente, la aprobación del crédito y las costas y la entrega del restante dinero al abogado ejecutante.
10.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2011-00041 10.1.- Proveído de 12 de mayo de 2011 que dispuso mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 10.2.- Providencia de 17 de junio de 2011 en el que se admitió la transacción extraprocesal, se admitió la cesión de derechos litigiosos y la entrega de títulos de los dineros embargados al abogado demandante y al cesionario. 10.3.- Auto de 15 de julio de 2011 que ordenó el rechazo de plano de una de las excepciones propuestas, declaró no probadas otras y dispuso continuar adelante la ejecución con la consiguiente liquidación del crédito y las costas y entrega de los dineros embargados al ejecutante. 11.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2011-00054 17 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 11.1.- Proveído de 27 de septiembre de 2011 que ordenó librar mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de
Prestaciones Sociales del Magisterio. 11.2.- Providencia de 30 de septiembre de 2011 a través de la cual se ordenó el embargo del remanente de los dineros del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, sobre los que existía medida cautelar en otros ejecutivos adelantados en el mismo despacho judicial. 11.3.- Decisión de 3 de noviembre de 2011 en el que se dio traslado de la liquidación del crédito y se fijaron las agencias en derecho. 11.4.- Proveído de 2 de diciembre de 2011 que aprobó la liquidación del crédito y las costas y dispuso la entrega de los dineros al ejecutante, careciendo de pronunciamiento sobre las excepciones propuestas ni ordenando proseguir la ejecución. 12.- Proceso ejecutivo laboral radicado No.- 23417-2031001-2011-00075 12.1.- Proveído de 7 de diciembre de 2011 que ordenó librar mandamiento de pago contra el Departamento de Córdoba, La Nación - Ministerio de Educación Nacional – 18 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio – y la Fiduciaria La Previsora S.A y se ordenó el embargo de los dineros del Ministerio de Educación Nacional - Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio. 12.2.- Auto de 15 de febrero de 2012 mediante el cual se dispuso el rechazo de plano de las peticiones presentadas por la entidad demandada, se ordenó correr traslado de la liquidación del crédito y se fijaron las agencias en derecho.
12.3.- Decisión de 22 de febrero de 2012 que aprobó la liquidación del crédito y dispuso la entrega de los dineros al ejecutante. Advirtió el a quo, que las decisiones prevaricadoras adoptadas por la acusada corresponden a un actuar doloso dada su preparación académica y experiencia, aspectos indicativos de su conocimiento acerca de las normas que regulan los procesos ejecutivos, que por demás no se trataban de asuntos complejos ni sometidos a una multiplicidad de criterios jurisprudenciales ni tampoco que entrañaran dificultad interpretativa ni disparidad de criterios. Además, precisó el Tribunal que la imputada conformaba una empresa criminal, siendo por tanto conocedora de las irregularidades que contenían las demandas y los títulos ejecutivos, y a cambio de dinero perpetró los actos contrarios a sus deberes oficiales para lograr que terceros esquilmaran el patrimonio estatal. 19 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 2.- El delito de cohecho El a quo, luego de referirse a los elementos constitutivos de este ilícito, precisó que en el presente asunto está demostrado que la juez ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, recibió la suma de $2.650.000.000 de los abogados Jaime Enor Agamez Pineda y Álvaro Enrique Burgos del Toro para tramitar irregularmente los procesos ejecutivos ante el despacho a su cargo y lograr la apropiación de dineros estatales cuya cuantía alcanzó un total de $84.065.370.093.
A tal conclusión arribó el Tribunal con sustento en la declaración jurada por el profesional del derecho Agamez Pineda, quien reconoció haber entregado a la funcionaria judicial la suma de $250.000.0000 por cada una de las cuatro demandas presentadas en el Juzgado Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica para un total de $1.000.000.000. En igual sentido, se refirió el Tribunal a la declaración jurada del litigante Álvaro Enrique Burgos del Toro, en la cual reconoció haber llegado a un acuerdo con la juez MONTES OYOLA de entregarle la suma de $300.000.000 por cada proceso para un total de $1.500.000.000 y luego $150.000.000 para la compra de un apartamento a nombre el esposo de ésta. Destacó que fueron 9 los procesos en los que actuaron dichos abogados por los cuales se le canceló a la investigada 20 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola la suma de $2.650.000.000, concretamente en los radicados 2010-00071, 2010-00077, 2010-00085, 2010-00088, 201000097, 2010-00100, 2011-00028, 2011-00035 y 201100054. Concluyó el Tribunal que dichos dineros tenían por objeto darle curso a los procesos en forma irregular, esto es, admitiendo las demandas sin reunir las exigencias legales, careciendo de títulos ejecutivos conforme a las normas previstas para su exigibilidad, embargar dineros que no eran susceptibles de dicha cautela, dar por terminados los
procesos admitiendo transacciones irregulares para ordenar la entrega de los dineros a los abogados demandantes. Aclaró el a quo, que aunque los profesionales del derecho dieron a entender que la entrega de las cuantiosas sumas de dinero obedeció a las exigencias de la servidora judicial, sin embargo, de sus mismos relatos se desprende que en realidad “estos hicieron negociaciones sobre los precios, la forma de pago (…) el lugar convenido para dicha finalidad”, además que había que “cuadrar” a algunos empleados del juzgado, lo cual descarta que existiera un constreñimiento de parte de la juez sino que se trató “prácticamente, de una contratación de la justicia para sus protervos intereses”. A lo anterior se suma la aceptación de responsabilidad de la imputada que en términos de la jurisprudencia de esta Corporación equivale a la prueba de confesión. 21 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 3.- El delito de peculado por apropiación en favor de terceros Sobre este comportamiento delictivo, indicó el fallador de primer grado que se encuentra acreditado que la procesada ostentaba su condición de servidora pública como Juez Civil del Circuito de Santa Cruz de Lorica desde el 17 de junio de 2010, cargo desde el cual tenía “como función tramitar, con observancia de los principios de imparcialidad y autonomías las actuaciones judiciales que eran repartidas al estrado judicial que dirigía”. En virtud de dicha facultad, ISABEL LORELEY DEL SOCORRO MONTES OYOLA, dispuso jurídicamente de dineros que fueron embargados al Ministerio de EducaciónFondo de Prestaciones Sociales del Magisterio-, administrados por la Fiduciaria La Previsora y ordenó la entrega irregular a los demandantes dentro de los procesos tramitados en su despacho que fueron objeto de imputación, causando un perjuicio al patrimonio público. El Tribunal identificó así los actos de disposición efectuados por la investigada en cada uno de los procesos referidos anteriormente así: 1.- En el radicado 2010-00077, aceptó la transacción extraprocesal presentada por valor de $4.044.584.156, y ordenó la entrega de los dineros embargados por dicho monto. 22 Radicado 56442 Segunda instancia Isabel Loreley del Socorro Montes Oyola 2.- En el proceso 2010-00085, de igual forma aceptó irregularmente la transacción por el monto de $8.859.383.203,68, disponiendo la entrega de los títulos de depósito judicial por ese valor. 3.- Dentro del radicado 2010-00097, el monto acordado extraprocesalmente fue de $4.749.583.521, que también fueron entregados al demandante de los dineros embargados por orden de la jueza imputada. 4.- En el radicado 2010-00100, se aprobó la transacción por $12.463.399.53
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