CSJ - SP35185(08-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35185(08-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
gli t).)11W/M, (a/6•71/1)la, •;,y, (cid:9) Página I de 49 j Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35 185r 1.17 (cid:9)
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ 1 (.j.,21";Omnuz de
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 193. Bogotá, D.C., ocho de junio de dos mil once. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia entra (cid:9) a (cid:9) resolver (cid:9) el (cid:9) recurso (cid:9) de (cid:9) apelación (cid:9) interpuesto (cid:9) por (cid:9) el representante de la víctima, por la Fiscal 17 Delegada ante la Unidad Nacional de Justicia y Paz y por el representante del Ministerio Público, contra la decisión del 7 de octubre de 2010, mediante (cid:9) la (cid:9) cual (cid:9) el (cid:9) Magistrado con funciones de (cid:9) control (cid:9) de garantías de la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Medellín, resolvió negar la cancelación de títulos y la restitución de un inmueble a favor del señor MANUEL JOSÉ CARVAJAL, dentro del proceso que se adelanta contra el postulado HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ, desmovilizado del Bloque Bananero de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá.
1. Los antecedentes El representante de la víctima presentó un escrito ante e Magistrado de la Sala de Justicia y Paz con funciones de control 91 41a/iw de Página 2 de 4
Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.185 , ,
Postulado: HENRY RODRIGUE70C5ME
1 Ca,pie (g//Yema, de jiafeckz de garantías del Tribunal Superior de Medellín, reclamando la cancelación de los títulos fraudulentamente obtenidos y la restitución del inmueble cuya propiedad, asegura, transfirió MANUEL JOSÉ CARVAJAL en razón del constreñimiento al que fue sometido por miembros de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. En la solicitud, señaló: "Este predio se encuentra ubicado en el Municipio de Apartadó, en el barrio La Chinita, Urbanización Policarpo, dicho inmueble posee una extensión de 72 metros cuadrados. En 2004 el joven Gilberto Alexander Carvajal Uribe se encuentra vinculado laboralmente con la empresa Apuestas Unidad de Urabá. El 16 de junio de ese mismo año aparecen dos sujetos en el lugar donde trabajaba el joven. Le piden que deposite en un balde todo el dinero que tenía de producido del día. La suma ascendía a los 13 millones de pesos. Los sujetos huyen. Se le da conocimiento al administrador del negocio sobre el hecho ocurrido, quien [de] manera inmediata aparece en el negocio y lleva a Gilberto Alexander Carvajal en una camioneta para donde los paramilitares. En versión relatada por el señor Manuel José Carvajal, para de Gilberto Alexander Carvajal Uribe, cuenta que su hijo
al sentir que lo iban a matar, dice que la plata la tiene la mamá. Van en la misma camioneta donde la mamá del joven a reclamar /a plata. Llegan a la casa pidiendo el dinero. Los padres del joven responden no tener el dinero y al ver la posibilidad de que mataran al hijo [se] ofrecen a entregar la casa. Reciben respuesta negativa del administrador, quien manifiesta que lo que necesitan es el dinero. Después de esto, el padre de/joven Gilberto se dirige a hablar con los comandantes de las Auc para tratar de que no maten al hijo. Mientras tanto, el joven y su madre, Alicia de Jesús Uribe, eran privados de la libertad por parte del Administrador de Apuestas Unidas de Urabá en las mismas (Zej/x14/ fíe (aoknI61« Página 3 de 49,, ). Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18 /11
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ Qii0reina, r/e, A(lleicz oficinas de la empresa. Para que los dejaran libres, al señor Manuel José Carvajal le toca firmar unos papeles para hacer la entrega de la casa. La vivienda es entregada con muebles y enseres.
Este año, el señor Manuel José Carvajal logra establecer contacto con Henry Rodríguez, alias "Darío", ex jefe paramilitar de Nueva Antioquia, corregimiento de Turbo, quien se encuentra detenido en la cárcel de máxima seguridad de ltagül a disposición de /a Fiscalía 18 de Justicia y Paz. Actualmente, el caso de alias "Darío" se encuentra en
conocimiento de la Fiscalía Satelital de Justicia y Paz en la ciudad de Cali."' Más adelante, expuso el libelista que HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ, es la persona que " ...reconoce directamente los hechos que victimizaron al señor MANUEL JOSÉ CARVAJAL."2
2. Fundamentos de la solicitud de cancelación de títulos y restitución del inmueble 2.1. Intervención del representante de la víctima.
Señala que el objeto de la Ley 975 de 2005, consiste en la reconciliación nacional, la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas. En razón de ello, pide la reparación a favor de MANUEL JOSÉ CARVAJAL, al amparo de la restitución definida en el artículo 46 de la citada normatividad. Folios 3 2 Carpeta, fol. 25 caol~,b",íz Página 4 de 44Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.1,51Postulado: HENRY RODRÍGUEZ G(5.4 ,1A (cid:9) I k, ca¿rie 94/6-xema: Asegura que la restitución es un derecho fundamental, porque así fue calificada por la Corte Constitucional en la sentencia T-821 de 2007, al precisar que los despojados violentamente, pueden reclamar del Estado el restablecimiento del uso, goce y disposición sobre los bienes arrebatados. Considera que en este caso debe aplicarse el procedimiento previsto en el artículo 66 de la Ley 600 de 2000, por tratarse de hechos ocurridos con anterioridad al 1 de enero de 2005.
De nuevo hace un recuento de los hechos que originaron la reclamación y afirma que constituyen prueba del acontecer, el manuscrito de HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ y el folio de matrícula inmobiliaria del inmueble cuya restitución demanda
MANUEL JOSÉ CARVAJAL.
Advierte que es procedente la cancelación de los títulos, porque los grupos paramilitares intervinieron directamente en este caso para despojar a la víctima de su vivienda y por esa razón concurren los elementos que la ley exige para ordenar la medida que pide acoger. 2.2. Intervención de la Delegada de la Fiscalía. Explica que los hechos fueron puestos en conocimiento de la (cid:9) Unidad(cid:9) Nacional (cid:9) de (cid:9) Justicia (cid:9) y (cid:9) Paz como (cid:9) desplazamiento Página 5 de a y
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Segunda instancia de Justicia y Paz No, 35.131 •
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ Gó.11/ e,97
IV);0Penl ft lif ;;47(:(71.(i... forzado y despojo de un bien inmueble, cometidos por integrantes de las autodefensas que operaban en el municipio de Apartado. La delegada coadyuva la petición formulada por el representante de la víctima y fundamenta su pretensión en el artículo 8 de la Ley 975 de 2005, advirtiendo que son formas de reparación el reintegro del bien y la indemnización de perjuicios. Igualmente cita el artículo 46 ibídem, para precisar que las
víctimas no pueden esperar una sentencia de carácter definitivo que les permita acceder a la reparación. Hace referencia a los artículos 11, literal c), y 22 de la Ley 906 de 2004, que aluden, en su orden, a los derechos de las víctimas relativos a la pronta y oportuna reparación de los daños y a las medidas necesarias que hagan cesar los efectos del delito para volver las cosas al estado anterior. Hace una reseña de cómo adquirió MANUEL JOSÉ CARVAJAL el inmueble que reclama y cómo le transfirió el dominio a Edgar de Jesús Amaya Arteaga por trece millones y medio de pesos ($13'500.000,00). Destaca que la zona de Urabá estaba influenciada por dos grupos paramilitares, uno al mando de Raúl Emilio Hasbun, cuyo comandante militar era alías "Cepillo". En apartado funcionaba la empresa Apuestas Unidas de Urabá; en Nueva Antioquia tenía su casa MANUEL JOSÉ CARVAJAL; y en el sitio conocido como El cadcwihia. Página 6 de 4941 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18P 1
Postulado: HENRY RODId G VEZ GolVESA1 ao lifOreviva de,5(0.0.0/ ' Dos se ubicaba un grupo de las ACCU; y, fue precisamente esta última camarilla, al mando de alias "Cepillo", la que constriñó a la víctima para que entregara el inmueble como pago del dinero que reclamaba el representante de la empresa de chance.
Pero, en Nueva Antioquia tenía asiento el comandante "Darío" HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ ante quien acudió el señor
— — CARVAJAL en busca de auxilio, sin que aquél le pudiera ayudar, porque la orden de recuperar el dinero que le habían hurtado a Gilberto Alexander Carvajal Uribe, la había impartido alias "Cepillo", alguien de mayor jerarquía. Ante esas circunstancias, MANUEL JOSÉ CARVAJAL fue obligado a firmar al día siguiente la escritura cediéndole la propiedad de su casa a Edgar de Jesús Amaya Arteaga, quien había retenido a su esposa Alicia y a su hijo Gilberto Alexander, con el fin de presionarlo para que consintiera sus pretensiones económicas. Aduce que HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ declaró haber tenido conocimiento de los hechos y que la acción fue dirigida por alias "Cepillo", para favorecer a los directivos de Apuestas Unidas de Urabá, actualmente denominada Apuestas Gana que. de acuerdo con la versión de Hebert Velosa García, les pagaban a las autodefensas la suma de cinco millones de pesos ($5'000.000,00) mensuales. gt901/2//eri (1.34yrib-cz Página 7 de 49.:;7 j11:. 11;11 • . < Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.185
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ t tlii 6.1./ve 6X: 1)xonzi, A 9;frillela, El inmueble —añade— adquirido por Edgar de Jesús Amaya Arteaga en las condiciones descritas, fue enajenado en el año 2005 por Faver Henao Díaz, empleado de Apuestas Unidas de Urabá, al señor Evelio Romaña Córdoba en la suma de nueve
millones quinientos mil pesos ($9'500.000,00) y el dinero se consignó en la cuenta de la referida empresa. De ahí se deriva la vinculación existente entre los grupos armados ilegales que operaban en la zona, mismos que protegían a sus colaboradores, y el secuestro de la esposa e hijo de MANUEL JOSÉ CARVAJAL así como con el posterior despojo de su vivienda. Esos delitos están objetivamente demostrados y fueron cometidos por Edgar de Jesús Amaya Arteaga, representante de la empresa Apuestas Unidas de Urabá (sociedad anónima, de la que desconoce quiénes eran sus accionistas o propietarios), quien actuó en concierto con paramilitares comandados por el fallecido Carlos Vásquez, alias "Cepillo". Concluyó que para garantizar los derechos de las víctimas en este caso, debe dársele aplicación al artículo 66 de la Ley 600 de 2000 y ordenar la cancelación de los títulos fraudulentamente obtenidos disponiendo, además, la entrega definitiva del inmueble al señor CARVAJAL. 2.3. Intervención del Ministerio Público. lor A/(:ect (le (cid:9) iiinhez jr Página 8 de 49.1 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35. I85
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZk 'n ‘(
1 Parte de la base de que el Magistrado con funciones de control (cid:9) de (cid:9) garantías (cid:9) de Justicia (cid:9) y (cid:9) Paz (cid:9) es (cid:9) competente (cid:9) para
ordenar la suspensión del poder dispositivo de los bienes obtenidos fraudulentamente y esa decisión se define en la sentencia con la cancelación de los títulos, cuando se cumplan las exigencias previstas en el artículo 101 de la Ley 906 de 2004. Expresa el delegado de la Procuraduría que la decisión de cancelar los títulos, deberá adoptarse hacerse cuando exista certeza más allá de toda duda razonable, para que no se afecten los derechos del comprador de buena fe, como en este caso ocurre con Evelio Romaña Córdoba, de quien debe presumirse su rectitud. No obstante, aduce que apartándose de la preceptiva de los artículos 101 de la Ley 906 de 2004 y 66 de la Ley 600 de 2000, la cancelación del registro es procedente, porque el Magistrado con funciones de control de garantías es competente para ordenarla y porque el trámite incidental al que hizo referencia la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 15 de septiembre de 2010, se cumple a cabalidad en este caso. 2.4. Oposición del apoderado de Evelio Romaña C. Hace una reseña de la forma como adquirió su representando, a título de compraventa, el inmueble cuya restitución reclama el señor MANUEL JOSÉ CARVAJAL y 5-` gr011ea, olorri4/ Página 9 de 491 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.185
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GótV1E -9 • ,N (cid:9) s' Cap. ri.e presenta como pruebas de sus asertos, copia de la escritura
pública por la que se celebró el negocio jurídico, del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente y de la relación de los abonos que fe hace a Fundaunibán. Advierte que Evelio Romaña Córdoba es un adquirente de buena fe, quien para pagar el precio de la compraventa hubo de recurrir a un crédito que le otorgó Fundaunibán, entidad a favor de la que constituyó una hipoteca y le viene cancelando la obligación mensualmente, misma que está próximo a extinguir. En razón de ello, considera que no pude despojársele de la que ahora es su casa de habitación. 2.5. Oposición de HENRY RODRÍGUEZ y su defensora. La abogada aduce que no se explica cuál es la finalidad para que su defendido asista a esa audiencia, mucho menos cuando él apenas tiene conocimiento de los hechos. Al hacer uso de la palabra, HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ acepta ser interrogado por el Magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías y responde, en relación con el manuscrito que presentó el representante de la víctima, que no elaboró ese documento, que tampoco lo firmó, aunque estampó una huella dactilar y acepta su contenido. Niega su participación en el despojo del bien, pero admite que se enteró de los hechos, »oz, ole (.a.:4')7,41, 'Of Página 10 de 49 • Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18..5
‘;‘ Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓME1
,,. <-9Prir- ,e.,>9)repta, c/e fi; &t'e/:a porque fue informado por los familiares de MANUEL JOSÉ
CARVAJAL.
Explica que asiste a la audiencia en condición de postulado, pero que no está confesando en este caso ningún delito, porque él apenas se enteró de lo sucedido por comentarios.
3. La decisión impugnada Por auto del 7 de octubre de 2010, el Magistrado de la Sala de Justicia y Paz con funciones de control de garantías del Tribunal Superior de Medellín, resolvió denegar las solicitudes de cancelación de títulos fraudulentamente obtenidos y la restitución del inmueble, presentadas por el representante de la víctima y secundadas por la delegada de la Fiscalía y por el representante del Ministerio Público, al estimar que no había evidencia de que el despojo fue ejecutado por los paramilitares. 3.1. Aclara el Magistrado que no discute la competencia para resolver este asunto, ante la decisión que en ese sentido adoptó la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la claridad de la norma, porque la cancelación de títulos fraudulentamente obtenidos, de acuerdo con el artículo 101 de la Ley 906 de 2004, se debe ordenar en la sentencia; al igual que se desprende del artículo 14 del Decreto 4760 de 2005, que impone la definición de este tipo de asuntos en curso del incidente de reparación integral,
.5 Página 11 de 491:i 1l,l/ l"íf Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18 . Postulado. HENRY RODRÍGUEZ GOMEZ i (cid:9) ;
a 00 rte l'f'/7/ y la adopción de esa determinación le compete al juez de conocimiento. 3.2. Consideró el A quo que para ordenar la cancelación de un título se requiere que exista prueba de que fue fraudulentamente obtenido, la que en este caso debe estar constituida por la confesión del desplazamiento o del despojo, hechos que no han sido admitidos, porque HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ negó ser el autor de esas conductas y sólo acepta haber sido un testigo de oídas, ya que escuchó que a MANUEL JOSÉ CARVAJAL lo obligaron a entregar su casa. Entonces, con esas pruebas no se puede privar al tercero de buena fe de los derechos que tiene sobre el inmueble, puesto que demostró el título de adquisición y cancela un crédito otorgado para pagar el precio del predio. 3.3. (cid:9) Precisó (cid:9) el (cid:9) Magistrado (cid:9) de (cid:9) Justicia (cid:9) y (cid:9) Paz (cid:9) que(cid:9) aún aceptando que MANUEL JOSÉ CARVAJAL fue despojado del bien, no se ha demostrado que tal hecho hubiese sido consecuencia del conflicto armado, sino de lo que denomina "un negocio entre unos particulares", consistente en que un señor hurtó un dinero y otros le cobraron por mano propia, sin que para ello hubiese sido necesaria la existencia del conflicto armado. -7;;ptiMea, de (?,)7(4m.b"a, 1111' - Página 12 de
‘1‘ , Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.14!
Postulado: KENRY RODRÍGUEZ GOill v aNtie Ot,rema, ( Concluye que se trata de una litis entre particulares y rehúsa la cancelación de los títulos y la restitución del inmueble.
Esa decisión fue notificada en estrados y recurrida en apelación por el representante de la víctima; por la delegada de la Fiscalía; y, por el Procurador Judicial, quienes durante la audiencia celebrada en primera instancia, informaron los motivos de inconformidad.
4. Sustentación del representante de la víctima. 4.1. No está de acuerdo con que se argumentara que se trataba de un litigio entre particulares, que escapaba a la órbita de competencia del Magistrado de control de garantías, porque la Fiscalía hizo una detallada relación de los medios de prueba que sustentan la petición de cancelar los títulos.
Alude al control territorial de los paramilitares en el lugar donde está ubicado el inmueble, señalando que MANUEL JOSÉ CARVAJAL acudió a HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ en busca de ayuda, pero la respuesta de éste fue que nada podía hacer porque la orden provenía de otro paramilitar con mayor jerarquía, sugiriéndole que arreglara el problema por otros medios. Asimismo, asegura que fueron secuestrados la esposa y e hijo del señor CARVAJAL. También que Hebert Velosa García (_9/?;751t/Ji a 4 (d:7P/4mb:o. Página 13 de 49
Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.185
Postulado HENRY RODRIGUEZ GÓMER1
(cid:9) 4, ((Taoye(], rem.« manifestó que la dueña de Apuestas Unidas de (cid:9) Urabá era colaboradora (cid:9) de(cid:9) las (cid:9) autodefensas, (cid:9) a(cid:9) las (cid:9) que (cid:9) apoyaba económicamente con un aporte mensual de cinco millones de pesos (S5'000.000,00). Por eso existe una clara vinculación entre el grupo armado ilegal y las personas que lo auxiliaban, al punto que las AUC retuvieron ilegalmente a esas personas, para hacerse al dominio del inmueble de MANUEL JOSÉ CARVAJAL. Para el representante de la víctima se ha acreditado más allá de toda duda razonable que su asistido fue constreñido para que entregara la casa, porque de lo contrario los paramilitares hubiesen matado a su hijo. 4.2. En el auto proferido por la Sala de Casación Penal el 15 de septiembre de 2010, en el proceso radicado con el No. 37.740, precisó la Corte que las solicitudes de cancelación de títulos obtenidos fraudulentamente se adelantan mediante trámite incidental y que el trámite es el especificado en el Código de Procedimiento Penal, porque se trata de un bien inmueble, lo cual excluye la aplicación del incidente de reparación integral, que deviene como consecuencia del desplazamiento o del despojo y ese específico aspecto sí es competencia del Juez de conocimiento. La víctima tiene el derecho fundamental a la
restitución del inmueble, que sólo puede hacerse mediante la cancelación de los títulos. cal/vi/M.1, )7 Página 14 de 49 •,:s‘ Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18,q / ."., Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEMI kt ríe 4.3. Agrega que HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ tuvo conocimiento del despojo del inmueble de MANUEL JOSE CARVAJAL y que los paramilitares intervinieron en el desapoderamiento, lo cual quedó establecido en curso de la audiencia con el interrogatorio que le hizo el señor Magistrado, aunque las autodefensas no se hubieran aprovechado económicamente de ese delito, porque la casa quedó en poder de Edgar Amaya Arteaga. 4.4, A pesar de que HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ no ha confesado ser el autor del hecho, porque simplemente se enteró de lo sucedido, sí existe prueba de que hubo intervención y coautoría de los paramilitares, por lo que la competencia radica en la jurisdicción de Justicia y Paz, que debe ordenar la cancelación de los títulos, pues el artículo 42, inciso 2, de la Ley 975 de 2005 dice que para reparar a las víctimas bastará con que se establezca el nexo causal y en este caso se demostró esa relación, sin que sea necesaria la concurrencia de un postulado conocido. 4.5. Por último, indica que a pesar de la existencia de terceros de buena fe es posible adoptar la decisión, porque se ha acreditado suficientemente la existencia de los elementos
objetivos del tipo penal, empero omite enunciarlos. Explica que así ocurre en los procesos civiles y en los de extinción dominio. Cita como ejemplo la sentencia de tutela T-001 de 2007, en la Página 15 deilll • - l st • Segunda instancia de Justicia y Paz Na. 35.Ic'g
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ G(11/1 'E, ríe(cid:9) lfít- &Mía, que la Corte Constitucional negó el amparo del derecho a la vivienda de un tercero, al aducir que no puede tener origen en el enriquecimiento ilícito o cualquiera otra conducta punible, y en este caso está demostrado que el despojo del que fue víctima el señor CARVAJAL obedeció a la comisión de un delito.
Concluye que los terceros asumen su propio riesgo y tienen a opción de acudir a la vía civil, por lo que solicita que se revoque la decisión impugnada y se acojan sus pretensiones.
5. Sustentación de la delegada de la Fiscalía.
Acepta la delegada que el despojo no tuvo origen en el conflicto armado ni el postulado HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ confesó el delito, pero argumenta que éste sí fue enterado de lo sucedido cuando MANUEL JOSÉ CARVAJAL acudió a él para pedirle ayuda y le respondió que nada podía hacer, porque la orden había sido impartida por un superior, empero le recomendó que arreglara, sin que en ningún momento le manifestara que la decisión de despojarlo de su casa la hubieran tomado los
empleados de Apuestas Unidas de Urabá, porque el control de la situación estaba en manos de los paramilitares, sin importar quién fue el beneficiario de la acción ilícita. De esa forma, se estableció el nexo causal entre la conducta que afectó el derecho a la propiedad de la víctima y la participación de los paramilitares. - (cid:9) ea (adom¿lia, •1901 íaginaJ6de4v tal Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.11 Postulado • HENRY RODRÍGUEZ COME"' 6.5kwe (cid:9) 7-emo; de, fimilkia, - Además, no se puede exigir que el postulado confiese la conducta punible, porque muchos desmovilizados no se acogieron a la ley de Justicia y Paz y otros murieron, pero se debe predicar la responsabilidad solidaria de los grupos armados ilegales. Igualmente, ha de tenerse en cuenta que otras personas que no portan uniformes ni armas se valieron de los paramilitares para obtener provecho. Señala también que la Fiscalía entregó las pruebas que demuestran el hecho, refiriéndose a la versión de HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ y a la entrevista que rindió Faver Henao Díaz, empleado de Apuestas Unidas de Urabá. Por lo tanto la decisión no puede fundamentarse en que el postulado informó en curso de la audiencia que él no fue autor del delito. Para la delegada de la Fiscalía es claro que deben privilegiarse las víctimas en el marco del proceso transicional, y en razón de ello, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 975 de 2005, tienen derecho a que se les restituyan sus bienes, sin que
sea necesario acudir al proceso ordinario, sino al trámite especial que establece la misma ley. Entonces, no es obligatorio que la conducta se hubiese confesado o que su autor se postulara, con mayor razón porque en este caso se sabe que los señores Edgar de Jesús Amaya Arteaga y Faver Henao Díaz, empleados de Apuestas Unidas de caVonib'a Página 17 de 49 111 Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18 ' Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ ?t;-70. fie eit'Orem« Urabá, se prevalieron del paramilitar alias "Cepillo", para despojar de su casa a MANUEL JOSÉ CARVAJAL. Asimismo, asegura que la dueña de Apuestas Unidas de Urabá fue señalada por Raúl Emilio Hasbun y por Hebert Velosa García, como auxiliadora de las autodefensas a las que aportaba mensualmente la suma de cinco millones de pesos (S5000.000,00) y, en consideración a ello, los paramilitares estaban a su servicio. Solicita de la Sala que revoque la decisión impugnada y acoja las solicitudes de la víctima.
6. Sustentación del Ministerio Público.
Expone el Procurador Judicial que HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ durante la audiencia informó que él no había confesado el despojo de la vivienda del señor CARVAJAL y, a juicio del representante del Ministerio Público, tal circunstancia fue suficiente para que el Magistrado con funciones de control de garantías negara la cancelación de los títulos, atendiendo a que
la norma indica que el desmovilizado debe haber admitido la conducta. Sin embargo, para el delegado de la Procuraduría tal eventualidad no se opone a lo que RODRÍGUEZ GÓMEZ informó 19T/Y/4,4m. de caokillívey, Página 18 de 49f Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.1 851•A,A ' • (cid:9) , • Postulado: HENRY RODRIGUEZ GÓMEZ (cid:9) ' MA ,ema c/(-,‹ sobre lo sucedido ese día, especialmente que el despojo lo propiciaron los paramilitares, conforme lo declaró el desmovilizado. Aduce que los hechos no se presentaron únicamente entre os empleados de Apuestas Unidas de Urabá y MANUEL JOSÉ CARVAJAL, ya que los primeros estaban respaldados por los paramilitares. Considera que lo declarado por HENRY RODRÍGUEZ debe asumirse como la confesión de que el despojo lo hicieron, además, las autodefensas de la región. En este caso hubo una desapropiación de manera violenta, con la utilización de amenazas y la ejecución de varios secuestros. No duda el Ministerio Público de que Evelio Romaña Córdoba, a quien también califica de víctima, hubiese actuado de buena fe al adquirir el inmueble, empero aduce que ese bien se lo habían arrebatado a la otra víctima que es MANUEL JOSÉ CARVAJAL, acción que ejecutaron los paramilitares en una zona que vivía el conflicto armado. El tercero de buena fe como víctima, de acuerdo con el
Procurador Delegado, también puede acudir a la jurisdicción de Justicia y Paz para reclamar la protección de sus derechos. (cid:9)(cid:9) //1//í'll (cid:9) (3V0/7/4/a , " Página 19 de 49., Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.185 "f Postulado: HENRY RODRIGUEZ GÓMEZ de 4a Solicita de la Sala que revoque la decisión y disponga la cancelación de los títulos y la restitución del inmueble a favor de
MANUEL JOSÉ CARVAJAL.
7. El apoderado de Evelio Romaña Córdoba intervino en condición de no recurrente.
Dijo (cid:9) que (cid:9) la (cid:9) escritura (cid:9) pública (cid:9) de(cid:9) compraventa (cid:9) sobre (cid:9) el inmueble (cid:9) adquirido (cid:9) por (cid:9) Evelio(cid:9) Romaña (cid:9) Córdoba(cid:9) fue debidamente otorgada y no ha sido controvertida, por lo que se presume su legalidad. Además, el artículo 13, numeral 4°, de la Ley 975 de 2005 indica que sobre los bienes de ilícita procedencia se pueden ordenar medidas cautelares, pero no la cancelación de los títulos. Asegura que desconoce cómo se garantizarían los derechos de los terceros de buena fe.
8. La defensora de HENRY RODRÍGUEZ GÓMEZ intervino en condición de no recurrente.
Para la abogada, es palmario que en este caso no puede
haber cancelación de títulos y restitución de bienes, porque no se satisfacen las exigencias que señaló la Corte Suprema de Justicia en la providencia del 15 de septiembre de 2010, radicada con el ,1.. i.5 IM.PCI. de Ca0-70,771/lia. Página 20 de 449 ) Segunda instancia de Justicia y Paz No. 35.18
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓME, , eb. r/ (cid:9)e by,en «7, de 5&leietki ) -- No. 34.740, puesto que no se estarían respetando los derechos del tercero de buena fe ni el hecho fue confesado por el postulado.
CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala de Casación Penal de la Corte, tiene plena competencia para pronunciarse de fondo en el asunto sometido a examen, en tanto se trata de una decisión de primera instancia obra de un Tribunal Superior (Ley 600 de 2000, artículo 75-3 y Ley 906 de 2004, artículo 32-3). Junto con ello, respecto de las decisiones de las Salas de Justicia y Paz, esa legitimidad deviene directamente de lo estipulado en el artículo 26 de la Ley 975 de 2005.
2. Los motivos de inconformidad Tres son los motivos de inconformidad expuestos por los recurrentes, de los cuales deberá ocuparse la Sala. El primero, se relaciona con el trámite que debe seguirse en este caso, pues los recurrentes consideran que es necesario aplicar el artículo 66 del la Ley 600 de 2000. El segundo, alude a que el despojo del inmueble cuya restitución reclama MANUEL JOSÉ CARVAJAL,
si bien es cierto fue ejecutado por Edgar de Jesús Amaya Arteaga y Faver Henao Díaz, empleados de la empresa Apuestas Unidas de Urabá, también lo es que ese proceder :-'7 W (cid:9) ?5,9/o/ndifa, 1 0 Página 21 de 4 9 Segunda instancia de Justicia y Paz No, 35 I
Postulado: HENRY RODRÍGUEZ GÓME 1. 9irtAirm.« We fi; Jlíela estuvo auspiciado por el grupo paramilitar entonces comandado por Carlos Vásquez, alias "Cepillo", lo cual permite predicar que aquél fue víctima de las autodefensas. Y, el tercero, se refiere a que se demostraron suficientemente los elementos objetivos del tipo penal para que se decretara en este caso la cancelación de los títulos obtenidos fraudulentamente.
A esos aspectos se contraerá la decisión de la Sala, atendiendo a que, aún cuando los impugnantes argumentan que el Magistrado de Justicia y Paz con funciones de control de garantías tiene competencia para pronunciarse sobre los temas planteados, tal proposición carece de sentido en este caso, si se tiene en cuenta que no fue objeto de debate en la primera instancia, toda vez que el A quo acogió el criterio de esta Sala y no declaró que careciera de competencia; tampoco se negó a resolver el asunto, el cual definió negando las pretensiones de la víctima. 2.1. El trámite. En orden a definir cuál es la normatividad que debe aplicarse para resolver sobre la solicitud de cancelación de registros obtenidos fraudulentamente, debe destacarse que el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, señala que "Para todo lo no
dispuesto en la presente ley se a
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