CSJ - SP352-2022(51188)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP352-2022(51188)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente SP352-2022 Radicación Nº 51188 Acta No. 028 Bogotá D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintidós (2022).
ASUNTO: Resuelve la Corte la acción de revisión promovida por el Ministerio Público contra la sentencia del 6 de abril de 2001 por medio de la cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó la que dictara el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad el 15 de diciembre de 2000, absolviendo a Fernando Bermúdez Ardila, Víctor Félix Trujillo Calderón y Alfaro Quintero Alvarado, quienes habían sido acusados como probables coautores del punible de homicidio agravado de que fuera víctima el educador y
periodista Nelson Carvajal Carvajal.
CUI: 11001020400020170155600
NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros.
HECHOS: El 16 de abril de 1998, en horas de la tarde luego de concluir su jornada laboral en una institución educativa,
caminaba por la intersección de la calle 5ª con carrera 18, Barrio Los Pinos, de Pitalito-Huila el educador y periodista Nelson Carvajal Carvajal, cuando repentinamente un sujeto le disparó en varias oportunidades con arma de fuego, causándole la muerte, luego de lo cual el homicida huyó en una motocicleta conducida por otra persona que lo esperaba.
ACTUACIÓN PROCESAL:
1. La correspondiente investigación fue iniciada por la Fiscalía 22 Seccional de Pitalito el 20 de abril siguiente,
vinculando a la misma, mediante indagatoria y como presunto autor material de los hechos, a Carlos Andrés Correa Meneses. El asunto pasó luego al conocimiento de una Fiscalía Delegada ante los entonces Juzgados Regionales de Bogotá, despacho el cual el 10 de mayo de 1998 impuso medida de aseguramiento de detención preventiva a dicho indagado quien, en resolución de calificación sumarial del 28 de diciembre de 1998, fue finalmente favorecido con preclusión de la investigación.
2. Sin embargo, en curso el sumario, fueron también vinculados a través de injurada Fernando Bermúdez Ardila,
2
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. Marco Fidel Collazos, Ramiro Falla Cuenca y Víctor Félix Trujillo Calderón, los tres primeros como posibles autores intelectuales del delito y el último como eventual autor material del mismo, a quienes les fue resuelta su situación jurídica el 18 de enero de 1999 con detención preventiva. Posteriormente fue vinculado Alfaro Quintero Alvarado a quien también se le detuvo preventivamente por considerársele responsable de la comisión del citado punible como autor material.
3. El 17 de enero de 2000 la Fiscalía Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito Especializados, al calificar el mérito del sumario, acusó a Fernando Bermúdez Ardila, Víctor Félix Trujillo Calderón y Alfaro Quintero Alvarado como presuntos autores del referido delito de homicidio agravado y lo precluyó en favor de Ramiro Falla Cuenca y
Marco Fidel Collazos.
4. Adelantada la respectiva etapa de juzgamiento, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Neiva dictó sentencia el 15 de diciembre de 2000 para absolver a los acusados.
Contra este fallo la Fiscalía y el defensor de Bermúdez Ardila interpusieron recurso de apelación en virtud del cual el Tribunal Superior de esa ciudad profirió el suyo el 6 de abril de 2001 para confirmar el impugnado. 3
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LA DEMANDA: Con fundamento en la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000, según los alcances dados por la Corte Constitucional en su sentencia C-04 de 2003 y debidamente facultado por el Procurador General de la Nación, el Procurador 358 Judicial II Penal de Bogotá presentó demanda de revisión contra el fallo del 6 de abril de 2001, a través del cual el Tribunal Superior de Neiva confirmó por vía de apelación la absolución que en favor de los procesados
Fernando Bermúdez Ardila, Víctor Félix Trujillo Calderón y Alfaro Quintero Alvarado profirió el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad en sentencia del 15 de diciembre de 2000, por el delito de homicidio agravado, según ya se dijo, ejecutado en hechos ocurridos el 16 de abril de 1998 en el municipio de Pitalito(Huila), en los que perdiera la vida el educador y periodista Nelson Carvajal
Carvajal. Es decir y dados, se reitera, los términos de la referida sentencia de constitucionalidad la demanda se sustenta en: i) la mediación de un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, que haya constatado la existencia de un hecho nuevo o de una prueba no conocida al tiempo de los debates o, ii) aún si tal novedad no concurre, la emisión de una decisión judicial interna o de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada 4
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. formalmente por nuestro país, que haya constatado un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las referidas infracciones. A efecto de fundar tales motivos sostiene el libelista, de un lado, que nuestro país es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos desde el 31 de julio de 1973 y que en tal condición reconoció jurisdicción a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Y de otro, que a instancias de la Sociedad Interamericana de Prensa, el 13 de octubre de 2004 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos no sólo declaró admisible la reclamación de aquella por violación de los derechos a la vida, garantías judiciales, libertad de expresión y pensamiento a causa del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal y su publicación en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA, sino que además en su
Informe de Fondo 21/15, Caso 12462, del 26 de marzo de 2015, concluyó que el Estado colombiano “es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la vida) y 13 (Derecho a la libertad de pensamiento y expresión) de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1. del tratado, en perjuicio del señor Nelson Carvajal Carvajal, y de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (derecho de circulación y de residencia) y 25 (protección judicial, en relación con los artículos 1.1. y 13 del mismo instrumento, en 5
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. perjuicio de sus familiares”, por lo cual recomienda a Colombia, entre otras acciones, “que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato de Nelson Carvajal Carvajal y determinar las responsabilidades correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local”. Lo cual significa, dice, que existe efectivamente un informe de fondo emitido por una instancia de supervisión internacional y control de derechos humanos, respecto de la cual el Estado colombiano ha aceptado formalmente su competencia, en el cual se advierte la flagrante violación de los derechos humanos de las víctimas, equivalente a un
incumplimiento protuberante de la obligación del Estado en administrar justicia, sin que sea en ese contexto necesario acreditar la mediación de un hecho o una prueba novedosos. Sin embargo, agrega, a pesar de la suficiencia de los anteriores asertos en orden a establecer la procedencia de la acción, encuentra, subsidiariamente, que también se configura la otra situación referida por la Corte Constitucional en la medida en que pronunciamientos internos e internacionales han reconocido la concurrencia de una prueba no conocida al tiempo de los debates. 6
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. Se refiere entonces específicamente a los testimonios de Pablo Emilio Bonilla Betancur, desmovilizado de las FARC quien, el 11 de octubre de 2016 y en posteriores declaraciones, aseguró que fue Fernando Bermúdez una de las personas que participó y motivó el homicidio del periodista, así como al de José Rodrigo Guerrero, subversivo que no sólo ratifica al anterior, sino que además relata detalladamente cómo se logró la ubicación de quien iría a ejecutar materialmente el homicidio siguiendo instrucciones del comando del Frente XII de las FARC. En relación con tales testimonios el referido Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “en mayo de 2007 fue asesinado un testigo clave de la Fiscalía en este caso y desmovilizado de las FARC. Pablo Emilio Bonilla Betancourt rindió una declaración ante una fiscal especializada el 29 de marzo, 11 y 12 de octubre de 2006, en Pitalito, Huila. En dicha declaración vinculó como
autores intelectuales del homicidio de Nelson Carvajal Carvajal al ex alcalde del municipio de Pitalito y al empresario local previamente absuelto”, lo que equivale a decir que el ente de supervisión de derechos humanos ubica como testigo clave de este caso al mencionado declarante, visión que ratifica cuando asegura que “la Comisión observa con preocupación que durante la investigación un testigo clave de acusación fuera asesinado después de rendir una declaración que sería utilizada por la Fiscalía para estudiar la posibilidad de solicitar la revisión de las decisiones que resolvieron la 7
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. absolución de Fernando Bermúdez y otros y la reapertura de la investigación en su contra”. Pero también la constatación de que sobrevino una prueba, no conocida por ende al tiempo de los debates, se produjo en el orden interno en tanto una fiscalía de la Dirección Especializada contra Violaciones de Derechos Humanos en resolución del 14 de julio de 2017 acusó, con base en el testimonio de Pablo Emilio Bonilla Betancur, a Giovanny Molano Bonilla y a Franklyn González Ramírez como coautores del homicidio de Nelson Carvajal, así como por el delito de rebelión a partir de su militancia en las FARC. Se adjuntó con el libelo, además de las sentencias objeto de la acción con constancia de su ejecutoria, copia del Informe de Fondo 21/15, Caso 12462, del 26 de marzo de 2015 rendido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; declaraciones con sus ampliaciones de Pablo Emilio Bonilla Betancur y José Rodrigo Guerrero hechas el
29 de marzo de 2006 y el 29 de marzo de 2007, respectivamente y resolución del 14 de julio de 2017 por medio de la cual fueron acusados Giovanny Molano Bonilla y Franklyn González Ramírez por el homicidio de Nelson Carvajal Carvajal. Posteriormente se allegó copia de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2018 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Carvajal Carvajal y otros vs. Colombia”, en la cual declaró que: “1.El Estado es 8
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. responsable por la violación del derecho a las garantías judiciales contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal,…; 2.El Estado es responsable por la violación del derecho a la vida previsto en el artículo 4.1 de la Convención Americana…; 3.El Estado es responsable por la violación del derecho a libertad de expresión, previsto en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal…; 4.El Estado es responsable por la violación del derecho a la integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, …; 5.El Estado es responsable por la violación al derecho de circulación y residencia contenido en
el artículo 22 de la Convención Americana, …; 6.El Estado es responsable por la violación al derecho a la protección de la familia contenido en el artículo 17 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal,…” y consecuentemente dispuso, previa consideración de su necesariedad para establecer y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Nelson Carvajal, inscrito “dentro de un contexto generalizado de impunidad por los homicidios de periodistas que ocurrían en la época de los hechos del presente caso en Colombia”, entre otras determinaciones, que: “El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales 9
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes,…”.
TRAMITE EN LA CORTE:
1. Tras ser admitida dicha demanda, se dispuso allegar el proceso que culminó con los citados fallos y notificar de tal decisión a los no demandantes, especialmente a los absueltos, según términos del artículo 223 de la Ley 600 de
2000.
2. Así fueron enterados personalmente de ese proveído, entre otros, los absueltos Fernando Bermúdez Ardila y Alfaro Quintero Alvarado, mientras que en relación con Víctor Félix Trujillo Calderón se recibió información de la Registraduría Nacional del Estado Civil acerca de que el cupo numérico de
su cédula de ciudadanía se hallaba cancelado por muerte según registro civil de defunción No.5380466.
3. En esas condiciones el apoderado de Fernando Bermúdez Ardila interpuso recurso de reposición contra el auto admisorio de la demanda de revisión, el cual le fue resuelto adversamente en auto del 20 de febrero de 2019.
4. Seguidamente se verificó el traslado previsto en el artículo 224 de la Ley 600 de 2000 con el propósito de que los sujetos procesales solicitaren pruebas, haciéndolo el no demandante Fernando Bermúdez Ardila, su defensor y la
Fiscalía Delegada. 10
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. La Sala en auto del 24 de junio de 2019 denegó las peticiones que sobre la materia se hicieron, pero dispuso oficiosamente que, por mediación del Ministerio de Relaciones Exteriores, se aportara copia del Informe No. 21/15 de 26 de marzo de 2015 producido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la sentencia dictada en el mismo caso por la Corte Interamericana de Derechos Humanos el 13 de marzo de 2018. En la misma providencia y como se estableció que uno de los absueltos, Víctor Félix Trujillo Calderón, había fallecido, se ordenó en su respecto cesar el trámite.
5. El anterior auto fue recurrido en reposición por la defensa de Fernando Bermúdez Ardila; la Sala, por su parte, en decisión del 11 de septiembre de 2019 negó la revocatoria solicitada.
6. Verificado seguidamente el traslado para alegaciones, las formuló el agente del Ministerio Público accionante, la delegada de la Fiscalía y el defensor de Fernando Bermúdez Ardila. 6.1. El primero solicitó se declare fundada la causal invocada, pues si bien tanto el Decreto 2700 de 1991 como la Ley 600 de 2000 (numeral 3o artículo 220) prevén la procedencia de la acción de revisión, "Cuando después de la sentencia condenatoria aparezcan hechos nuevos o surjan pruebas, no conocidas al tiempo de los debates, que
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. establezcan la inocencia del condenado, o su inimputabilidad", en su examen de constitucionalidad (Sentencia C-004 del 20 de enero de 2003), la Corte amplió su aplicación a los casos de preclusión de la investigación, cesación de procedimiento y sentencia absolutoria, siempre y cuando se trate de violaciones de derechos humanos o infracciones graves al derecho internacional humanitario, y un pronunciamiento judicial interno, o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, haya constatado la existencia del hecho nuevo o de la prueba no conocida al tiempo de los debates, o cuando en casos de similar índole, incluso si no existe un hecho nuevo o una prueba no conocida al tiempo de los debates, una decisión judicial interna o una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, constaten un incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado
colombiano de investigar en forma seria e imparcial las mencionadas violaciones. Bajo tales supuestos, afirma el delegado, en este trámite se acreditó: i) El proferimiento de una sentencia absolutoria con efectos de cosa juzgada; ii) Que el objeto del proceso donde ella se dictó fue una conducta que afectó gravemente los derechos humanos en la 12
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. medida en que se infringió el de la vida de un periodista y como tal no sólo hace parte de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, sino que además vulneró consecuentemente otras garantías como la libertad de expresión y de pensamiento igualmente previstos en ese instrumento. iii) La existencia de una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de derechos humanos, aceptada formalmente por nuestro país, esto es un informe de fondo rendido por la Comisión, así como una sentencia proferida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se afirmó, en el primero: "la CIDH estima que la respuesta estatal ha sido deficiente para investigarlos y para proteger a los testigos y familiares de Nelson Carvajal en su búsqueda de justicia. Es debido a dichas deficiencias que no ha sido posible esclarecer judicialmente los hechos y las correspondientes responsabilidades. La CIDH considera que la totalidad de estos indicios de participación y tolerancia de autoridades estatales en el asesinato de Nelson Carvajal Carvajal son suficientes en el contexto del presente caso para establecer una violación al derecho a la vida bajo el artículo
4.1 de la Convención Americana”. En virtud de lo anterior la Comisión recomendó al Estado colombiano, “Que realice una investigación completa, imparcial, efectiva y dentro de un plazo razonable que permita esclarecer las circunstancias del asesinato del Nelson Carvajal Carvajal y determinar las responsabilidades 13
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. correspondientes, incluyendo los casos en los cuales dicha actividad implique reabrir investigaciones precluidas o reexaminar causas decididas ante la justicia ordinaria local". La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, en sentencia del 13 de marzo de 2018, dispuso que el Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que sean necesarios para determinar y, en su caso, juzgar y sancionar a todos los responsables del homicidio de Nelson Carvajal. En consecuencia, al existir un informe de fondo, así como una sentencia, emitidos por instancias internacionales de supervisión y control de derechos humanos, respecto de las cuales el Estado Colombiano ha aceptado formalmente la competencia, y en los cuales se advierte sobre la flagrante violación de los derechos humanos de las víctimas, equivalente a un incumplimiento de Estado Colombiano en investigar adecuadamente, se hace viable declarar fundada la acción de revisión, sin que a este punto sea necesario acreditar un hecho nuevo o una prueba nueva, y iv) No obstante, agrega el Ministerio Público, también han aparecido nuevos medios de conocimiento que permiten
cuestionar la justicia de los fallos objeto de la acción, de modo que ésta y de manera subsidiaria se revela igualmente fundada en tanto sobrevino el testimonio de Pablo Emilio Bonilla Betancur rendido el 29 de marzo de 2006, dentro de actuación adelantada por una Fiscalía de la Unidad Nacional 14
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. de Derechos Humanos, en la que el testigo refiere, con circunstancias de modo, tiempo y lugar verificadas en la indagación preliminar, que el homicidio del periodista Nelson Carvajal fue ordenado por Fernando Bermúdez, quien habría establecido contactos con integrantes del Frente XIII de las FARC y hecho aportes de dinero con el fin de perpetrar el homicidio del comunicador. Ratifica además en su ampliación de declaración que detrás del homicidio del periodista Nelson Carvajal está Fernando Bermúdez, quien sostuvo encuentros con miembros del Frente XIII de las FARC con el fin de definir el cómo y el cuándo del crimen del periodista, el dinero aportado y otras personas que igualmente se incorporaron al plan delictivo, así como que los vehículos utilizados por los sicarios para hacer los seguimientos a la víctima eran de Fernando Bermúdez y describe cómo se ideó, ejecutó y finalmente consumó el homicidio del comunicador. Por igual, dice el delegado, es novedoso el testimonio de José Rodrigo Guerrero, quien el 29 de marzo de 2007 corroboró las afirmaciones de Pablo Emilio Bonilla. Dichas pruebas, agrega, han resultado de tal trascendencia que, en resolución del 14 de julio de 2017,
una Fiscalía de la Dirección Especializada contra violaciones a los Derechos Humanos, al calificar el mérito del sumario en contra de Giovanny Molano Bonilla y Franklin González Ramírez, los acusó con sustento en aquellas. 15
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. Por tanto, como se encuentra suficientemente demostrada la causal invocada, con los alcances que le diera la Corte Constitucional, solicita se declare fundada la acción de revisión ejercida en este asunto y consecuentemente se dejen sin efecto las sentencias absolutorias de instancia y se ordene reanudar la investigación. 6.2. También la Fiscalía solicitó se declare fundada la causal de revisión aducida por el demandante, toda vez que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia del 13 de marzo de 2018 declaró al Estado colombiano responsable por: i) la violación del derecho a las garantías judiciales contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal, en relación con el artículo 1.1 de la misma; ii) la violación del derecho a la vida previsto en el artículo 4.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal; iii) la violación del derecho a la libertad de expresión, previsto en el artículo 13.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1, 8 y 25 de la misma, en perjuicio de Nelson Carvajal Carvajal; iv) la violación del derecho a la
integridad personal, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Nelson Carvajal Carvajal y dispuso consecuentemente que el Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes. 16
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. Declaraciones y orden que la CIDH sustentó, entre otros argumentos, con aquellos según los cuales el Estado tiene el deber jurídico de prevenir razonablemente las violaciones de los derechos humanos, de investigar seriamente con los medios a su alcance las violaciones que se hayan cometido dentro del ámbito de su jurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación, lo que incluye, entre otras medidas, establecer un sistema de justicia efectivo capaz de investigar, castigar y dar reparación por la privación de la vida por parte de agentes estatales o particulares. Además, porque según la CIDH, investigar los casos de violaciones al derecho a la vida constituye un elemento central al momento de determinar la responsabilidad internacional del Estado de modo que, si se llegare a comprobar cualquier carencia o defecto en la investigación que perjudique la eficacia para establecer la causa de la muerte o identificar a los responsables, implicará que no se cumpla con la obligación de proteger el derecho a la vida. La ausencia de mecanismos efectivos de investigación de
violaciones del derecho a la vida y la debilidad de los sistemas de justicia para afrontar dichas violaciones pueden propiciar, en los Estados, un clima de impunidad respecto de las mismas, y, en ciertos contextos y circunstancias, pueden llegar a configurar situaciones generalizadas o graves esquemas de impunidad, estimulando y perpetuando, así, la repetición de las violaciones. 17
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. De otra parte, la instancia internacional recordó que en este caso se “llegó a la determinación que el Estado había violado su obligación de investigar y de procesar el homicidio de Nelson Carvajal” y que ha advertido “la gravedad de la impunidad en el presente caso puesto que, transcurridos cerca de 20 años la investigación no ha concluido y no ha determinado personas responsables de la muerte de Nelson Carvajal. Sobre este punto, este Tribunal ha señalado que las falencias en la investigación interna o su falta de conclusión no obstan a que la Corte determine que el Estado irrespetó el derecho a la vida, siempre que existan elementos de juicio suficientes que permitan arribar a esa conclusión”. Debe, por tanto, concluye la delegada, disponerse la revisión del fallo absolutorio dictado a favor de Fernando Bermúdez Ardila y Alfaro Quintero Alvarado, en virtud de la causal tercera del artículo 220 de la Ley 600 de 2000 y en el contexto de la sentencia de constitucionalidad C-004 de 2003, pues efectivamente existe una decisión de una instancia internacional de supervisión y control de Derechos
Humanos, aceptada formalmente por Colombia, donde se precisa el incumplimiento protuberante de las obligaciones del Estado colombiano de investigar en forma seria e imparcial las diversas violaciones aludidas en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, aquí referida. 6.3. El defensor de Fernando Bermúdez Ardila, por su parte, pide se declare infundada la causal de revisión 18
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. aducida y, por ende, se mantengan incólumes los fallos absolutorios objeto de la misma. Es que, dice, dados los requisitos que, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte condicionan su prosperidad, si bien es cierto, de un lado, que su defendido fue declarado inocente de los cargos imputados mediante fallo absolutorio del 15 de diciembre de 2000, confirmado el 6 de abril de 2001 el cual en esas circunstancias hizo tránsito a cosa juzgada material y, de otro, un órgano internacional de supervisión y control de derechos humanos como lo es la CIDH, mediante sentencia del 13 de marzo de 2018, dispuso entre otras decisiones, que: "...El Estado debe continuar con las investigaciones y procesos judiciales en curso que correspondan a efectos de determinar los hechos y las responsabilidades correspondientes en los términos del párrafo 204 de esta sentencia.." y según el citado párrafo tales investigaciones se deben desarrollar en un plazo razonable, en atención que han pasado más de 20 años desde la muerte del señor Nelson Carvajal, no menos lo es
que surge la necesidad de constatar el incumplimiento protuberante de las obligaciones estatales en materia de investigación seria e imparcial de dicha conducta. El trámite de esta acción ha demostrado, sin embargo, que los principios de imparcialidad, seriedad y eficacia han quedado plenamente satisfechos y que el Estado hoy día adelanta investigaciones penales en punto a determinar la autoría y participación de otros sujetos en la muerte del 19
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. señor Nelson Carvajal, por manera que mal podría afirmarse que por la acción u omisión del Estado y de sus órganos de investigación y enjuiciamiento criminal se generó impunidad ni, mucho menos, que la existencia de una sentencia absolutoria emerge como causa de impunidad. La propia sentencia de la Corte Interamericana, afirma el defensor, describe uno a uno los procedimientos jurisdiccionales y las actuaciones judiciales desplegadas por nuestras autoridades que intervinieron en este proceso en el objetivo de hallar a los responsables del delito y sancionarlos efectivamente, luego el Estado colombiano no permaneció impávido ante ese hecho, pues adelantó una investigación seria al punto que, impuso medidas de aseguramiento de detención preventiva; las víctimas rindieron sus declaraciones testimoniales; se satisfizo el debido proceso; en sólo tres años las autoridades judiciales tomaron decisiones de fondo de carácter absolutorio en primera, así como también en segunda instancia, lo que significa que se adelantó la investigación dentro de un plazo razonable. De otra parte, agrega, el proceso cuya revisión se
pretende da cuenta por igual de la seriedad de la investigación: 13 cuadernos originales, 8 de anexos y 5 referidos a los recursos de apelación; más de 113 declaraciones, 3 reconocimientos en fila de personas, 2 inspecciones a cadáver, 5 inspecciones judiciales a lugar, aproximadamente, material todo a cuya consecuencia 20
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NI: 51188 Revisión Fernando Bermúdez Ardila y otros. nuestras autoridades judiciales declararon inocente al señor Bermúdez Ardila. Si en términos de la propia Corte Interamericana "...el deber de investigar es una obligación de medios y no de resultados, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condena
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