CSJ - SP35200(07-12-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35200(07-12-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
Revi ón 35.200
EVANGELILSTA P ZON URIBE.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN.
Aprobado acta No. 434Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mit once (2011) Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de revisión presentada por el doctor Sabas Acevedo Garavito en representación del procesado Evangelista Pinzón Uribe, contra la sentencia de 1 de julio de 2009, dictada, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, que confirmó la condena impuesta el 6 de marzo del mismo año por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Los Patios, (Norte se Santander) por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas de fuego agravado.
SE CONSIDERA
1. La Corte ha sido insistente en sostener que la acción de • revisión es independiente del proceso penal, y por tanto, que quien pretenda intentarla en nombre o representación de alguno de los sujetos procesales, debe contar con poder especial para hacerlo'.
Revisión 24960 de 23 de febrero de 2006, 26107 de 12 de octubre de 2006 y 27744 de 15 de agosto de 2007, entre otras. Revisi1 35.200
EVANGELILSTA PIN N URIBE.
2. En el caso analizado, la acción de revisión es promovida por el doctor Sobas Acevedo Garavito, quien, si bien es cierto fungió como defensor de Evangelista Pinzón Uribe en
el pfficeso cuya revisión se solicita, no aporta poder especial para actuar dentro del marco de la acción de revisión.
3. Bajo este entendido, la Corte inadmitirá la demanda presentada en representación del sentenciado, por carecer el ptofesional del derecho de legitimidad para intentar la acciclm.
En tirito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, RESUELVE Inadpitir la demanda de revisión presentada a nombre del procesado Evangelista Pinzón Uribe. Connía esta decisión procede el recurso de reposición.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
JAVIER ZAPATA ORTIZ
2 35.200
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA
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