CSJ - SP35202(16-11-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35202(16-11-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
Definición de competenci (cid:9) 202 Luís Enrique Macha Roja Repúbnca de Colombia Cor.e Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado acta N° 369
Bogotá D.C., dieciséis de noviembre de dos mil diez VISTOS La Sala se ocupa de la definición de competencia formulada por la Juez Cuarta Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, para presidir la audiencia de individualización de pena y proferir sentencia dentro del proceso adelantado contra el señor LUIS ENRIQUE MACHADO ROJAS, procesado por el delito de obtención de documento público falso gravado. Definición de combe (cid:9) s-la 3 02 Luís Enrique MaÇ ado olas República de Colombia Corte Suprema de Justic a HECHOS El episodio fáctico se originó en un control migratorio realizado por efectivos de la Policía Nacional el 15 de diciembre de 2009 en el municipio de Samacá, en el que se pudo establecer que en la empresa colombo-venezolana encargada de construir el gasoducto entre Santa Sofía y dicho municipio boyacense, laboraba el señor LUIS ENRIQUE MACHADO ROJAS, quien no obstante ser ciudadano venezolano, aparece registrado como nacional colombiano y en tal calidad obtuvo cédula de ciudadanía, la que le fue expedida el 12 de septiembre de 2009 por la Registraduría Nacional del Estado Civil con sede en Maicao. ANTECEDENTES En diligencia adelantada el 21 de diciembre de 2009 al señor LUIS
ENRIQUE MACHADO ROJAS le fue formulada imputación por el delito de obtención de documento público falso agravado, la cual fue aceptada por el procesado; motivo por el cual se remitió el proceso al Juzgado Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja, a efectos de que se adelantara la audiencia de individualización de pena y se profiriera sentencia. Def nición de com encia 2 Luís Enrique chado R República de Colombia Corte Suprema de Justicia En audiencia celebrada el pasado 5 de octubre se convocó a la audiencia de individualización de pena y sentencia, en la que el fiscal planteó la incompetencia del juez en tanto la obtención del documento público falso se realizó en Maicao, lugar en el que se materializó el delito mencionado; planteamiento con el que estuvo de acuerdo tanto el representante el Ministerio Público como la defensa; y además compartido por la juez, quien ordenó la remisión de la actuación a esta Corporación para que aquí se definiera la competencia para conocer de tal asunto. CONSIDERACIONES La Corte es la llamada a conocer la definición de competencia planteada, de conformidad con lo normado en los artículos 32.4 y 341 de la Ley 906 de 2004. La definición de competencias es el mecanismo previsto por la Ley 906 de 2004 para precisar, en caso de duda, cuál de los distintos jueces o magistrados es el indicado para presidir el juzgamiento de determinados asuntos, de acuerdo con los factores de competencia, respecto del cual la Corte ha precisado': "Con la expedición de la Ley 906 de 2004, conocido como el sistema
acusatorio, se encuentra una nueva figura en el contexto procesal que Decisión de 30 de mayo de 2006, radicación 24964. Definición de com (cid:9) nci 52C2 Luís Enrique achado 'ojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia propende por la definición del juez natural de conocimiento luego de que se presenta el escrito de acusación. Esta figura es la "definición de competencia" de que trata el artículo 54 de dicho estatuto de procedimiento penal2 que, dicho sea de paso, difiere de la colisión de competencias de que trataba la Ley 600 de 2000, en la cual el juez que se declaraba incompetente se lo remitía a quien estimara que era el competente, proponiéndole colisión negativa de competencias, para que éste se pronunciara y en caso de que no compartiera el criterio lo enviaran a quien debía resolver el conflicto. De manera general, acorde con las características de procedimiento penal colombiano señaladas en la Ley 906 de 2004, puede decirse que estableció esta figura con el objeto de que en el trámite judicial se determine de manera célere, ágil. pero especialmente, definitiva el juez competente para conocer de la fase procesal de juzga miento, es decir, la que se inicia con la presentación del escrito de acusación. Igualmente, esa determinación debe entenderse que abarca la fijación del juez que ha de conocer de la preclusión de la investigación de que tratan los artículos 331 y siguientes, pues esta posibilidad de darle término al proceso compete en exclusiva al juez de conocimiento." 2 , 'CAPÍTULO VI Definición de competencia Artículo 54. Trámite. Cuando el juez arte el
cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a as partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) días decidirá ce plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este códigc y cuando la Incompetencia la proponga la defensa.". Definición de co petenc 35202 Luís Enriciu (cid:9) achado Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia Para efectos de la determinación de competencia, indica el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios. A su turno, el artículo 43 de la misma normatividad, dispone: "Competencia: Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito. Cuando no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se hubiere realizado en varios lugares, o en uno incierto o en el extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren los elementos fundamentales de la acusación. Las partes podrán controvertir la competencia de/juez únicamente en audiencia de formulación de acusación. Para escoger el juez de control de garantías en estos casos se atenderá lo señalado anteriormente. Su escogencia no determinará la de/juez de conocimiento." De acuerdo con el escrito de acusación se puede establecer
claramente que los hechos investigados tuvieron ocurrencia en la ciudad de Maicao, específicamente en las instalaciones de la Registraduría Nacional del Estado Civil de tal ciudad, por lo que es Definición de com (cid:9) ncia 32C2 Luís Enrique Machado R jas República de Colombia Corte Suprema de Justicia el juzgador con jurisdicción en tal circuito judicial, en encargado de conocer de tales hechos. Así planteadas las cosas, se resolverá este incidente asignando la competencia al juzgado penal del circuito con funciones de conocimiento de Maicao En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO: DISPONER que el trámite de la continuación del juicio adelantado contra LUIS ENRIQUE MACHADO ROJAS, como presunto responsable del delito de obtención de documento público falso agravado, sea adelantado por el Juzgado Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Maicao, Guajira, a donde se remitirá la actuación. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase. Definición de co petenc. 35202 Luís Enrique Machadcl Rojas República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ (cid:9) SIGIF PÉREZ
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