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CSJ - SP35209(04-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35209(04-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

cd‘..e, COLISIÓN CE COMPETENCIAS 35209.4 a Z/99,2-z

ELKIN CASARRUBIA POSAD ‘1

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ

Aprobado Acta No.361 Bogotá, D.C. cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010). VISTOS La Sala resuelve la colisión negativa de competencias surgida entre el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) y los Juzgados Segundo Penal del Circuito Especializado, Segundo y Primero Penal del Circuito Especializado Adjuntos de Popayán, que se rehúsan a conocer de la etapa de juicio dentro del diligenciamiento adelantado en contra de ELK1N CASARRUBIA POSADA, quien aceptó cargos por el delito de homicidio agravado consignado en el artículo 103 y 104. numeral séptimo de la Ley 599 de 2000.

HECHOS Y ANTECEDENTES

1. Se inició la presente investigación por la Fiscalía 82 Especializada Unidad Nacional DH, D1H, Proyecto OIT de Cali (Valle del Cauca),

2 COLISIÓN DE COMPETENCIAS 35209 1 a ELKIN CASARRUBIA POSADA i_t;rde/t.t.-~ basada en el levantamiento del cadáver de Jhon Jairo Zapata García, en el sitio denominado la "Y" del municipio de Villa Rica (Cauca) el 23 de septiembre de 2000.

2. Fueron vinculados mediante indagatoria ELKIN CASARRUBIA

POSADA, ARMANDO LUGO y JOSÉ DE JESÚS PÉREZ JIMÉNEZ, a quienes el 31 de octubre de 2009, les fue resuelta la situación jurídica con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad, los dos primeros como presuntos responsables de los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas, y al último, imputándole además el concierto para delinquir.

3. El 16 de junio de 2010. ELKIN CASARRUBIA POSADA, aceptó cargos de homicidio agravado de quien en vida respondía al nombre de Jhon Jairo Zapata García, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 103 y 104 numeral séptimo de la Ley 599 de 2000, por hechos ocurridos el 23 de septiembre de 2000. En consecuencia se ordenó la compulsación de copias para investigar a otras presuntas personas y la remisión de las diligencias al Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao por competencia (folios 279-282 y 288 cuaderno original).

Le correspondió asumir la actuación al Primero Penal del Circuito de esa municipalidad, el cual mediante proveído de 29 de septiembre del presente año. estimó que al ser acusados LEONARDO GRACIANO BORJA por los delitos de homicidio y concierto para delinquir. y ELKIN CASSARUBIA POSADA por homicidio agravado, no es competente para decidir por que "tratándose este caso de una sola conducta delictual con la cual se transgreden vahos tipos penales ; la

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COLiSióN DE COMPETENCIAS 35209

ELK1N CASARRUB1A POSADA competencia para juzgar a la totalidad de los procesados la determina el juzgado que conoce el asunto de mayor categoría, o entidad, en este caso, los Juzgados Penales de Circuito Especializados de Popayán (Oficina de Reparto): proponiendo colisión negativa de competencia (folios 291-293 cuaderno original).

4. El 7 de octubre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Popayán, se abstuvo de avocar las diligencias en virtud a las medidas de descongestión creadas por el Consejo Superior de la Judicatura según Acuerdo PSAA10-6819 de 8 de mayo de 2010 y envió las diligencias al Juzgado Penal del Circuito Especializado Adjunto al Segundo de esa jurisdicción (folios 300303 cuaderno original).

5. Ese Despacho tampoco asumió el conocimiento y remitió la actuación a su homólogo Primero Adjunto, en razón al traslado transitorio ordenado por el Consejo Superior a partir del 3 de agosto hasta el 15 de octubre de 2010 inclusive (folio 304).

6. El último de los citados, mediante proveído de 13 de octubre de 2010, se declaró no competente para conocer del presente proceso, aceptó la colisión negativa de competencia y envió a esta Corporación el mismo conforme al artículo 18 transitorio inciso 2° de la Ley 600 de 2000, toda vez que por factor residual, la naturaleza del asunto recae en el Juez Penal del Circuito de Santander de Quilichao (folios 306-316 cuaderno original).

CONSIDERACIONES

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COLISIÓN DE COMPETENCIAS 35

ELKIN CASARRUBIA POSAD

20V _remtmez Le corresponde a la Corte resolver este asunto habida cuenta que el artículo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 le asigna el conocimiento de los conflictos de competencia que se susciten entre jueces penales de circuito especializado y jueces penales. Al respecto esta Corporación reiteradamente ha manifestado que: "No obstante no aparece norma expresa que faculte a la Sala de Casación Penal para conocer de los conflictos de competencia que se suscitan entre un Juzgado Penal del Circuito Especializado y un Juzgado Penal Municipal de un mismo Distrito Judicial, la Corte ha venido asumiendo su definición, en razón de la naturaleza de/incidente y el entendimiento de que el articulo 18 transitorio de la Ley 600 de 2000 apunta a establecer que todo conflicto donde se halle involucrado un Juzgado Especializado, sea resuelto por la Corte, según se infiere de la expresión asuntos de la jurisdicción penal, que el legislador utiliza, sin distinción de lugar donde se suscita el problema"1. De otra parte, la colisión de competencias es el mecanismo que fijó el Legislador para determinar cuando existe discusión entre varios jueces, cuál de ellos es el competente para conocer de unos determinados hechos, en desarrollo del principio de legalidad del juez, que hace parte del plus que se integra junto con el delito, la pena y el procedimiento. De acuerdo al momento procesal, el punto de partida es la resolución de acusación, para el caso -formulación de cargos-, la

cual es la pieza procesal donde se delimita el marco jurídico en el que debe desenvolverse el juicio, a la vez informa las circunstancias Ver colisiones 19200 de 19 de marzo de 2002, '19354 de 30 de abril de 2000, 27207 de mayo 16 de 2007, 27487 de 23 de mayo de 2007, 27600 de 13 de junio de 2007 y 27632 de 16 de junio de 2007 5

COLISIÓN DE COMPETENCIAS 35209

ELKIN CASARRUBIA POSADA S ~nez fem-icix¿z de tiempo y modo de ocurrencia de los hechos, contiene la calificación jurídica provisional dada a los mismos. lo que a la postre determina la competencia del juez, y tiene fuerza vinculante, no pudiendo desconocerla, a menos que se haya incurrido en error en la denominación jurídica de la infracción. En el caso en estudio, se disputan negativamente la competencia para proferir sentencia anticipada en contra de ELKIN CASARRUBIA POSADA. los Juzgados Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao. Segundo Penal del Circuito Especializado y, Primero y Segundo Penales Especializados Adjuntos de la ciudad de Popayán. Así, al examinar las anteriores preceptivas y teniendo en cuenta los cargos imputados al procesado por el delito de homicidio agravado según los artículos 103 y 104 numeral séptimo de la Ley 599 de 2000, y la aceptación de los mismos por parte de ELKIN CASARRUBIA POSADA, se advierte que el error del Juez Penal del

Circuito, resulta de leer en forma descontextualizada el acta de formulación y aceptación de cargos. Por tal razón. de conformidad con la cláusula general de competencia establecida en el literal b) del numeral 1° del artículo 77 de la Ley 600 de 2000, los jueces penales del circuito conocen .`cle entonces, le los delitos cuyo juzgamiento no esté atribuido a otra autondad, corresponde asumir el conocimiento y por ende proferir la sentencia anticipada al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao, toda vez que la actuación es exclusivamente en contra de ELKIN CASARRUBIA POSADA, quien se allanó por homicidio 6

‘W-;",-"dew COLISIÓN DE COMPE—ENCIAS 35209

41.// ELKIN CASARRUBIA POSAD' 9t ~ruz (cid:9) ez,14;15eiz agravado. En el mismo sentido lo dispuso la Fiscalía 82 Especializada al ordenar remitir las diligencias al "Juzgado Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca) por competencia"! En consecuencia, ha de advertirse que el trámite realizado por el citado Despacho, atenta contra elementales principios de celeridad y economía procesales, teniendo de presente la fecha de ocurrencia de los hechos y con persona privada de la libertad. Por lo anterior se enviará el diligenciamiento al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), dando aviso de lo aquí decidido a los Juzgados del Circuito Especializado a saber, Segundo Penal del Circuito Especializado, y homólogos

Primero y Segundo Adjuntos de Popayán. En mérito de lo expuesto. la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,

RESUELVE

1. ASIGNAR el conocimiento de este proceso al Juzgado Primero Penal del Circuito de Santander de Quilichao (Cauca), para lo cual se dispone remitir la actuación, conforme a las razones expuestas en la anterior motivación.

2. COMUNICAR lo aquí decidido a los Juzgados Especializados de Popayán que declararon carecer de competencia. 2 Folio 279 y ss del Cuaderno Principal

7

,444r4a Worowna COLISIÓN DE COMPETENCIAS 35209

ELXIN CASARRUBIA POSADA 1212.,4 C.7«,l4.41~3 1140~1

Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuníquese, cúmplase

MARÍA a ROS RIO GÓNZÁLEZ DE LEMOS

COMISION DE SERVICIO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ r

.,t._

ALFREDO GÓMEZ Q1.1iNVÉ-ÉtO eERMISO

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

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