CSJ - SP35217(17-02-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35217(17-02-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Página 1 dei • p Extradición No.35.217 - Concepts ADOLFO ARAGÓN PANDALE Corte Suprema de justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ
Aprobado Acta No. 52. Bogotá, D.C., diecisiete de febrero de dos mil once. VISTOS Se pronuncia la Sala con respecto a la aclaración del número de la acusación proferida por el Gran Jurado del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito Medio de Florida, dentro del trámite de extradición adelantado en relación con el ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de Norte América.
ANTECEDENTES
1. El Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, por conducto de su embajada en Colombia, mediante nota verbal 14p46Cica de Cokmbia Página 2 de i rr
Extradición No.35.217 - Concep ADOLFO ARAGÓN PANDAL Corte Suprema cle Justicia 018$ del 2 de febrero de 2010, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional, con fines de extradición, del ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, pues señaló la referida delegación que la Corte Distital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida lo reqtiiere para comparecer en juicio, toda vez que allí se emitió en su contra la acusación No. 8:08—CR-397—T-27TBM, dictada el 19
de agosto de 2009, en la cual se le formulan dos cargos por deli1os federales de narcóticos.
2. Luego de hacerse efectiva la orden de captura proferida por el Fiscal General de la Nación el 4 de febrero de 2010, la mencionada representación diplomática formalizó la petición de extradición mediante la nota verbal No. 2359 del 30 de septiembre de /010, reiterando que en su contra pesa una acusación dictada el 19 de agosto de 2009, en la Corte Distrital de los Estados
1 Unidos para el Distrito Medio de Florida, por los delitos de "Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o más de una sustancia o mázcla que contenía una cantidad perceptible de cocaína" y "Concierto para l poseer con la intención de distribuir cinco kilogramos o más de una susdancia que contenía una cantidad perceptible de cocaína."
3. Una vez se surtió el trámite correspondiente, la Corte emitió concepto favorable a la extradición de ADOLFO ARAGÓN PAÍS/DALES el pasado 26 de enero, y dispuso la devolución del expiediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su corhpetencia.
Wepública a Colombia 3 Página 3 de 6 11/1 Extradición No.35.217 - Concept
ADOLFO ARAGÓN PANDALE
Corte Suprema de Justicia
4. No obstante, el 14 de febrero del presente año el Viceministro de Justicia y del Derecho envió nuevamente la documentación a esta Corporación, debido a que en el concepto
se anotó como número de la acusación el 8:08-CR-397-T27TBM, cuando la referencia real corresponde al No. 8:09-CR397-T-27TBM, porque así lo advirtió la Embajada de los Estados Unidos en la nota diplomática 2359 del 30 de septiembre de 2010, al precisar: "La Embajada se permite anotar que el número de la acusación en la nota diplomática No. 0185 anteriormente mencionada tenía un error de mecanografía. Como se manifiesta anteriormente, y de acuerdo con la copia de la acusación incluida en los documentos que sustentan esta solicitud de extradición, el número correcto de la acusación es 8:09-CR-397-T-27TBM. La Embajada se permite señalar que el error de mecanografía no afecta los cargos sustantivos por los cuales Aragón Pandales está acusado y por los cuales se solicita su extradición." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Corresponde a la Sala de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 906 de 20041, emitir el pronunciamiento de rigor para aclarar la inconsistencia advertida por el Ministerio del Interior y de Justicia, relacionada con el número de la acusación, Actuación Procesal. La actuación procesal... El juez de garantías y de conocimiento estarán en la 1 obligación de corregir los actos irregulares no sancionables con nulidad, respetando siempre los derechos y garantías de los intervinientes. 47416lica CoCombia cPágina 4 dell( Extradición No.35.217 - Concep ADOLFO ARAGÓN PANDALE Curte Suprema 4 Justicia consignada en el concepto favorable a la solicitud de extradición ciudadano
del colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES. En efecto, revisada la documentación contenida en la carpeta anexa a la solicitud de extradición, se advierte que se preisenta una confusión con respecto a la numeración asignada paila la acusación formal dictada por las autoridades de los Eslados Unidos contra el requerido, puesto que si bien, en la priMera nota verbal —0185 del 2 de febrero de 2010— se consignó que AFiAGÓN PANDALES "Es el sujeto de la acusación No. 8:08—CR39—T-27T13M, dictada bajo sello el 19 de agosto de 2009, en la Corte Disltrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida...", lo cierto es que al formalizar la petición de extradición, mediante la a verbal No. 2359 del 30 de septiembre de 2010 se registró el número correcto es 8:09-CR-397-T-27TBM, Sndole el disparate a una ligereza mecanográfica de la delegación (cid:9) diplomática, (cid:9) yerro (cid:9) que, (cid:9) ante (cid:9) lo (cid:9) inusual (cid:9) en (cid:9) la r dobumentación (cid:9) remitida (cid:9) por las autoridades (cid:9) de (cid:9) los (cid:9) Estados Unidos, pasó inadvertida, pues, este tipo de datos generalmente coinciden en su totalidad. En este caso no ocurrió así, lo que propició el lapsus ca/ami en razón del cual se citó equivocadamente el número de la aousación dictada en la Corte Distrital de los Estados Unidos para
el Distrito Medio de Florida, siendo por demás difícil de percibir ante la variación de uno solo de los guarismos que lo conforman. República d Colombia Página 5 de 64 Extradición No.35.217 - Conceptd ADOLFO ARAGÓN PANDALE Corte Suprema cli justicia Por tanto, la Sala aclara el proveído de 26 de enero de 2011, mediante el cual rindió concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano ADOLFO ARAGÓN PANDALES, en el sentido que todas las citas relacionadas con el número de la acusación dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, corresponden al 8:09—CR-397— T-27TBM, y no al 8:08—CR-397—T-27TBM, como inicialmente quedó consignado. Con la aclaración anterior devuélvase el expediente al Ministerio del Interior y de Justicia para lo de su competencia. Comuníquese y cúmplase Permiso
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO A. CASTRO CABALLERO
EZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Repablica de Colombia Página 6 de Extradición No.35.217 - Concep ADOLFO ARAGÓN PANDALE Corte Suprema ele justicia Excusa justificada
MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEN
TERESA RUZ NItis. EZ
Secretaria