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CSJ - SP35224(07-12-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35224(07-12-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

Única 1

JUAN G. DI Zi B.

W a 2 (cid:9) 4t -://;% 07- , C% Z 'lea§ 1.11/ (Kk •9.;:i>brsnivre AteeCt;rt

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

Dr. JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 409 Bogotá D. C., siete (07) de diciembre de dos mil diez (2010). VISTOS Decide la Sala acerca de su competencia para conocer de la denuncia instaurada de forma anónima en contra del ex Representante a la Cámara, JUAN GABRIEL DIAL BERNAL.

ANTECEDENTES

1. Los auto denominados "Pequeños microempresarios del Llano y la Orinoquía que lucha contra la corrupción", el 30 de octubre del corriente año presentaron a la Sala un escrito informando que la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes con la resolución 0878 de 2008 declaró la "falta absoluta de JUAN GABRIEL DÍAZ BERNAL como Representante", acatando el "fallo de tutela proferido por el Consejo de Estado" decretando su pérdida de investidura, desde el 10 de marzo de ese año. Por comentarios escuchados en San José del Guaviare, dicen Un i JUcNÁi°aDH t3P-5;j2 B4. •PZAe'i .7%;ft 0(1:: <

LS — haberse enterado del supuesto pago hecho por DÍAZ BERNAL de 500 millones de pesos a los Magistrados de esta Corporación

para fallar en su favor la tutela presentada con el fin de revocaran la sanción "impuesta por el Consejo de Estado", para poderse lanzar como candidato a la Gobernación.

2. Con certificación expedida por la Secretaría General de la Cámara de Representantes, se demostró la elección de JUÁN GABRIEL DÍAZ BERNAL como Representante por la circunscripción del departamento del Guaviare para el período constitucional 2006-2010; además, que con la M.D. No. 0878 de 2008, la Mesa Directiva declaró su falta absoluta como Representante en acato al fallo proferido por el Consejo de Estado, decretando su pérdida de investidura a partir del 10 de marzo de 2008.

3. La Procuradora Segunda Delegada solicitó a la Corte declararse incompetente para investigar al imputado, en consideración a que los hechos ocurrieron cuando no se desempeñaba como congresista, y sin tener vinculación alguna con las atribuciones a él discernidas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Como los hechos denunciados ocurrieron después del 26 de mayo de 2008, para cumplir lo dispuesto por la Corte Constitucional en la sentencia C-545 de 2008, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia con el Acuerdo No. 01 de 2009

2 Únilf o. '224 JUÁ (cid:9) . D • B. adicionó el Reglamento General de la Corporación en sus artículos 55 a 59, según el cual a partir de la fecha de ese fallo de constitucionalidad (28 de mayo), la investigación será adelantada por una Sala de Instrucción que componen tres Magistrados de la

Sala de Casación y los restantes el juicio en el evento de llegar el trámite a esa etapa procesal; el proveído será adoptado en Sala de Instrucción. 2. 'Con arreglo a lo establecido por los artículos 235 de la Carta y 75 de la ley 600 de 2000, corresponde a la Corte Suprema de Justicia investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República. De cesar en el ejercicio del cargo el fuero se extiende para los delitos relacionados con sus funciones. Puesto que los propósitos de esta dispensa son los de proteger la actividad congresional, en caso de separación definitiva de la dignidad se extiende en los punibles cometidos por razón o con ocasión de sus atribuciones; y a la persona como integrante del Congreso de la República, evento en el cual serán investigados y juzgados por la Sala por cualquier conducta mientras desempeñen los deberes oficiales, resultando irrelevante la época de su realización. Así entonces, para los ex congresistas el fuero se prorroga si los injustos penales están conectados con las facultades o la investidura. Hay mal uso de los poderes oficiales cuando el servidor público desborda o restringe ilícitamente sus límites o los aplica con 3 Única 4.. 3 r24 JUÁN . Di' B. tgLIvi (47 4 fr.f;nna de/, objetivos malignos, y abusa de la autoridad si aprovecha ilegalmente la relación existente con una situación no llamada a resolver. El sujeto activo debe poner de relieve injustificadamente la dignidad. Con el nuevo entendimiento proporcionado al parágrafo del artículo 235 Superior, la Corte ensanchó el alcance de la unión

entre la conducta y las atribuciones respecto a los ilícitos comunes, manteniendo inamovible su discernimiento de preservar el privilegio a los de sujeto activo calificado. Se evidencia el nexo cuando la acción es ejecutada por causas del servicio, con su ocasión o en ejercicio de las tareas de congresistas. Por lo tanto, ha de originarse en la actividad, o ser su consecuencia o que su despliegue constituya el medio o la oportunidad propicia para la comisión del hecho, o represente una desviación o abusiva ampliación. De acuerdo a las acepciones del diccionario de la real academia de la lengua, causa significa fundamento u origen de algo, motivo o razón para obrar; fundamento es principio y cimiento en el que estriba y sobre el cual se apoya un edificio u otra cosa, razón constituye el principio o motivo con el que se pretende afianzar y asegurar una cosa; origen es principio, motivo o causa moral de una cosa. Con ocasión, representa oportunidad o comodidad de tiempo o lugar, ofrecida para ejecutar o conseguir una cosa, causa o motivo por el cual se hace o acaece una cosa; oportunidad es sazón, coyuntura, conveniencia de tiempo y lugar; sazón simboliza ocasión, tiempo oportuno o coyuntural. El alcance 4 C12-4 Únie- (cid:9) •_IA:20 i/efew, e-71; Z41.eelee7 IS:C> C: ) ,i7re(cid:9) e?-e prik: AelleWe de ejercicio es acción de ejecutarse u ocuparse de una cosa, acción y efecto de ejercer, ejercer es practicar los actos de un oficio.

El instituto busca marginar a estos servidores públicos de los preceptos generales de competencia para asegurar, por un lado la dignidad y las funciones y, de otro, la independencia y autonomía de sus funcionarios por el ejercicio abusivo del derecho a acceder a la justicia, o de otra autoridad. Las (cid:9) potestades (cid:9) discernidas (cid:9) por la (cid:9) Constitución (cid:9) Política (cid:9) a (cid:9) los 1 congresistas, (cid:9) reglamentadas por la Ley 5a de (cid:9) 1992, son: de constituyente para reformar la Carta Superior, legislativa para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos de todos los ramos; de control político; judiciales, electorales, administrativas y de control. De existir dudas acerca de la competencia para conocer o seguir cursando la actuación, concierne a la Corporación definir si las mismas guardan correspondencia con el cargo, según los baremos ya determinados.

3. En este asunto, los hechos valorados se contraen a la eventual entrega de dinero por el ex Representante a la Cámara JUÁN GABRIEL DÍAZ BERNAL a Magistrados de esta Corporación, .para dejar sin efectos la pérdida de investidura decretada por el Consejo de Estado, decidiendo en su favor una acción de tutela interpuesta con ese objetivo, hechos que habrían ocurrido entre los meses de julio y agosto del presente año, es decir, más de dos

5 1 Única (cid:9) . 352 2

JUÁN . DÍAZ

A A/215(47 re<i, (Kl(r-/tii 4:7 QrW1 años luego de su desvinculación del Congreso de la República, y sin que conserven ninguna conexión con las funciones ni el cargo. Como la denuncia atribuye al imputado la ejecución de la conducta tiempo después de perder la investidura, con el propósito de ser candidato a la gobernación de su departamento, la acción en esos términos asoma totalmente desasida del cargo y de las funciones que cumplía como Representante a la Cámara. Tampoco la pudo ejecutar con motivo u ocasión de la dignidad, pues ello habría ocurrido transcurrido un tiempo considerable de si desvinculación del cargo, con mayor razón si su aspiración era dejar sin efecto esa decisión y habilitarse para intervenir en futuros comicios electorales. En esos términos cualquier nexo con el otrora empleo ostentado, desaparece. Menos en cumplimiento de las funciones propias de congresista, las cuales ya no cumplía por haber sido despojado de su investidura por el Concejo de Estado. En suma, dado que los hechos denunciados no guardan relación con las funciones, la Sala carece de competencia para conocer de la actuación, la cual recae en la Fiscalía General de la Nación, entidad a la que se dispone su envío específicamente a la Dirección Nacional de Fiscalías. Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; 6 Única (cid:9) . 352 4 JUÁN G. Di(cid:9) . Z) ._Wefrd4ft (cid:9) 6/L01112 1:5;0

A:CoVeal-f7, RESUELVE: PRIMERO: Declarar su incompetencia para conocer de la denuncia instaurada en contra del ex Representante a la Cámara, JUÁN GABRIEL DIAZ BERNAL, por las razones atrás expuestas.

SEGUNDO: Remítase la actuación a la Dirección Nacional de Fiscalías, para lo de su incumbencia.

Cópiese, notifíquese y cúmpl NRI JOSÉ

TERESA RUIZ NÚÑEZ

Secretaria 7

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