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CSJ - SP35240(05-09-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35240(05-09-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

República de Colombia = Corte Sua de Justicia

SISTEMA ACUSATORI

CASACIÓN No. 35240

Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente

JAVIER ZAPATA ORTIZ

Aprobado Acta No. 315 Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil once (2011). VISTOS Con el fin de verificar si reúne los requisitos formales que condicionan su admisión, examina la Sala la demanda de casación presentada por el defensor del procesado JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO, contra el fallo de 26 de agosto de 2010, mediante el cual el Tribunal Superior de Manizales, confirmó la sentencia de primera instancia dictada el 6 de agosto de 2008 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa ciudad, que lo condenó como autor del delito de soborno. Republica da Colombia 2 Corte Suprema de Justicia

SISTEMA ACUSATORIO . CASACIÓN No. 35240

Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO

HECHOS “El Juzgado Sexto Penal del Circuito de Manizales, ordenó COMPULSAR COPIAS de la audiencia que por el ipunible de HOMICIDIO AGRAVADO EN CONCURSO adelantó ese: despacho, en donde el Dr. JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO, actuó como abogado del IMPUTADO JUAN

¡ DAVID GAVIRIA VELÁSQUEZ.

Los hechos que dieron origen a la citada investigación se originaron porque el aquí imputado reguirió en la víspera del

juicio oral por homicidio al testigo JHONATAN HERNÁNDEZ SERNA, testigo único de los hechos investigados, para que se ausentara de la ciudad y no compareciera al día siguiente a rendir su declaración pmcgdzendq a entregarle cincuenta mil (50.000) pesos, prometiendo darle otros pesitos después. ” ACTUACIÓN RELEVANTE 1 E,n aud¡enpla¡ de 29 de octubre de 2007, se formuló mputac¡on a JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO, en calidad de autor del delito de soborng,_atnbuc|_ón q;ue_¿fug rgchazgdg, po¡,r el ¡.npul.pado. | Z E126de noViernbre "¿l"e :'12Ó'Ó7 I'á 'Fiá'céíliía radicó escrito de acusac¡ón "en contra: de JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO como autor del mismo pumble el 30 de enero'de 2008 se llevó a cabo la ' Folio 3 de la carpeta. República de Colombia 3 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO vista pública para esa finalidad”: y el 3 de marzo del mismo año, se verificó la audiencia preparatoria”.

3. Luego, el 9 y 10 de junio del mismo calendario que corría se adelaeln jtuicóio , al cabo del cual, el 6 de agosto siguiente, el Juzgado :T—ercero Penal del Circuito de Manizales, condenó a JUAN

DAVID RAMÍREZ RESTREPO, como autor del delito de soborno a 4 años de prisión; multa de 20 salarios mínimos Iegales mensuales vigentes; a la inhabilitación de derechos. y fu_nglqnes_. publ1¿cas.por 5 años; y le concedió la suspensión de la ejecución de la pena.

4. Interpuesto el recurso de apelación. por.el defensor del acusado. el 26 de.agosto de 2010, el Tribunal Superior de Manizales la confirmó.

5. Inconforme con esta decisión. el mismo recurrente interpuso el recurso extraordinariode casación, cuya admisibilidad se analiza. . LA DEMANDA El apoderado de JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO formula contra. el fallo un cargo único. soportado.en la causal tercera del ? Folio 50 de la carpeta. :- Folio 62 de la carpeta. Folios 75 y s s. de la carpeta República de Colombia 4

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO artículo 181 de la Ley 906 de 2004 (manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se ha fundado la sentencia). Como desarrollo del cargo expresa, que los jueces le otorgaron trascendental valor probatorio al testigo único directo de cargo J'horl1:5fanií ;ií—ié"rñáhdez Serna, sin que se hubiera ordenado la de A|demaríéaviria Quiceno, reclamada por la defensa en las dos instáir¡'1¿:i'ág'”y en ella fincaron la fuente de conocimiento más allá de

toda duda razonable. Destaca, que al tener esa condición los juzgadores no tuvieron presente los aspectos que la jurisprudencia y la doctrina han establécido pára' un” adecuado Iexam'en, tales Com0, percepción, memoria, naturaleza del objeto percibido, estado Ide' sanidad de los sentidos,. circunstancias de tiempo. modo y lugar en.que percibió, los procesos. de rememorización,. compodarñiento. ..dé-ésté durante el interrogatorio, la forma .de sus respuestas y su personalidad, cuando se ti_e…nei establecida que.durante.el ju.icio¿ se cont_radijg conrelación a lo declarado en el Juzgado Sexto Penal del Circuito. y afirmó.que quien le había.ent_fegado los I50.000 peso's había sido A|'dema'r Gaviria Quiceno, n0i el acusado JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO, respecto del cual nunca .dijo que le hiciera ofrecimiento para que saliera de la ciudad de Manizales y dejara de comparecer al juicio. Se trata de.un testigo mentiroso.que cambia sus versiones sobre los mismos hechos. República de Colombia 5 !

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO Así, dice entender, se presenta duda, por tanto debió aplicarse el principio universal del indubio pro reo a favor del procesado. Al no hacerlo, violaron la norma penal que establece que para condenar se requiere certeza más allá de toda duda acerca del delito y

la responsabilidad del enjuiciado. Manifiesta, se debe decir, que se inobservaron las reglas de apreciación de las pruebas base de la |s¿entle_qqia,;bofq-úeíº'Aidemar Gaviria Quiceno fue quien bajo juramento expresó ser la persona que le entregó a Jhonatan Hernández Serna los 50.000 pesos como dádiva, pero en consideración. al problema de. salud de un hijo de aquél. | “Se, apre¡c:o tq¡mb¿en mdebtda ente. la 3r¿teb¿: arrimada al proceso en primera instancia porque, por e_¡emplo pruebas documentale$:como la:-constancia expedida por la :Dirección de F ¡scal¡as de Caldas con sede en Manizales, sobre que durante 2007 y .2(')0¿5'In i JHÓNA AN HERNÁNDEZ SERNA ni ninguna otra persona había formulado denuncia penal alguna en contra del doctor JUAN DAVID RAM1REZ RESTREPQ i por delitos de soborno, de chanta_¡e o de amenazas. Lo anterior por cuanto el “testigo único: directo: había: manifestado “que: estaba. siendo ¡víctima de las .amenazas por. Rarte |d¿ela d06t0r RAMÍREZ RESTREPO, lo « que no resultaba c:erto porque ho lo afirma así la cónstanciá áila que alude: Y como $e pretendió acreditar en la dzl:geuc:a del _Jw¡czo ral y Fubl:co del¡ ;uzgpdp Tercero Penal del Circuito de Manizales, que e1 test:gó único era méntiroso, ello

1 tampoco fue tenido en cuenta.” República de Colombia 6 » 2E Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO Destaca, que sucede lo mismo con el investigador de la SIJIN José Fernando Aguirre Jiménez, “... testigo que tampoco fue tenido en cuenta por el fallo de primera instancia...”, en cuanto expresó que Jhonatan Hernández Serna nunca dijo haber sido amenazado por el acusado RAMÍREZ RESTREPO. .Eñun'cia como reglas de la experiencia y del sentido común: i) la imposibilidad de ocurrencia de un delito de soborno por la insignificante suma de cincuenta mil pesos, al tratarse de favorecer a quien está siendo procesado por un delito sancionado con más de treinta años de prisión; y ¡i) que se iba a sobornar a un testigo en la víspera del juicio. oral y público, siendo que la persona que defendía el doctor RAMÍREZ RESTREPO, llevaba más de ocho meses privado de la libertaden la Cárcel Nacional de Varones de Manizales. Agrega.. que ,en consecuencia, varias pruebas allegadas al juicio no fueron valoradas, como la de Aldemar Gaviria Quiceno (se desconoce su contenido literal),.OMisión que conilevó al juzgador a incurrir en el error y darle importancia a. otros elementos de conocimiento que no la merecían (no dice.cuáles ni.el nor qué). Califica la atestación de Jhonatan Hernández Peña,como mentiroso poco coherente e indeciso, de quien dice ,se retractó en el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas,

quien.cambia.de, manera constante sus manifestaciones.

Como trascendencia del error: reitera de manera genérica, que al no haber sido tenidas en cuenta medios de conocimiento República de Colombia 7

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Vs. JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO fundamentales y darle credibilidad al declarante único de cargo, donde durante el juicio fue cuestionado por la defensa, se apreció incorrectamente la prueba sobre la cual se fundó la sentencia y como se desconocieron algunas de las normas de la experiencia normal y cotidiana y del sentido común el error interpretativo trascendió en el fallo emitido. Señala, se violaron los artículos 7% del Código de Procedimiento Penal, conforme al cual toda persona se Qresu_me.indce¿nte.. mientras no quede en firme decisión judicial sobre su responsabilidad penal; 404 del mismo ordenamiento, que en la valoración del testimonio dispone, que el juez deberá tener en cuenta entre.otros factores la personalidad del testigo: y 444 A del estatuto sustantivo encargado de la descripción del.delito de soborno | Sin más, solicita. casar la.sentencia. y en su lugar.se expida la que corresponda.

" CONSIDERACIONES DE.LA SALA

1. El libelo presentado. por el defensor..de . JUAN. DAVID RAMÍREZ RESTREPO será inadmitipodr o.l.as . siguientes razones: i) no satisface los requisitos formales ni materiales establecidos en los artículos 183 y 184 del Cédigo de Procedimiento Penal, (Ley 906 de

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO 2004); ii) la Sala de Casación Penal no advierte vulneración de alguna garantía fundamental de los intervinientes, que la Corte debiera proteger, así fuere oficiosamente, en los términos del artículo 180 (fines de la casación) ibídem”, y del artículo 29 (debido proceso) de la Cona&tu_ej_¿gq Política; y ¡ii) no se precisa emitir una nueva decisión de fondo, 'pºf To cual no es necesario superar los defectos de la demanda en atene¡_qn a los fines de la casación, la fundamentación de los carg¿s |Íá '|b03|cllnóñ' de los impugnantes dentro del proceso n| por la índole de la controversia planteada.

2. Ha precisado de manera reiterada esta Corporación, que si bien el nuevo ordenamiento procesal (Ley 906,de 2004) no enlista de manera rigurosa los.requisitos que debe cumplir.la demanda, como lo hacía el artícn.¿ljo 212 d¡e¿ la ¿arggell'geg Iegi_slaei;jq (Ley 600 de 2000), €d el conten¡do de los artículos 183 y 184 (£ev,906, de 2004)5 e deducen Jos siguientes: s M EE Y E O TE YE A eA $) El Senalam¡ento de manera prec¡sa y concisa.d e Ias causales

'"Yº“cñda?rff”t E AR EA AEE E EFA En

(ii) Eq desagr9¡lo de¿: los .¡c¡;_a¡r9c:yE. es decir, que se expresen sus fundamentes yS aec an l Te (ili) La demostrac¡ón de Ia necesidad del fallo en casación, para cumplir ajgunas de las finalidades del recurso”. .. Ai “E e TA N PE 5 El artículo! 180 del Cádigo:de ¡Procedimiento Penal, Ley 906 de:2004, señala que la casación tene por finalidades la efect¡v:dad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinjentes;¡la reparación de:los agravios inferidos a estos,:y la unificación de la jurisprudencia. 6 “Artículo 183.- El recurso se interpondrá ante el tribunal dentro de un término común de sesenta (60) días sighientes a la última: notificación!de la “sentencia, mediante demanda que de manera precisa y concisa señale las causales invocadas y sus fundamentos” (negrrllas fuera de texto). República de Colombia 9 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO

3. El recurrente formula como cargo único contra la sentencia del Tribunal Superior de Manizales la violación indirecta de la ley sustancial cimentado en un error de hecho por falso raciocinio, bajo los argumentos de las instancias haber concedido trascendental valor probatorio a la atestación del testigo de cargo Jhonatan Hernández Serna;'y"d"éjado de apreciar otras pruebas que en unos eventos deja en la mdeterm¡nac¡ón y en otros cita los testimonios de Aldemar

"i ra Gaviria Quiceno y Fernando Aguirre Jiménez. Desde ya y bajo esta perspectiva, eé oportun¿ señalar vque el escrito presenta variados errores de lógica argumentativa, que impiden a la Sala admitirlo en,camino a su estudio...

F E .'. . AR dO FE a1

En gfecto Ia sola pr9poslc¡ón del. yelºr£o refle;a, confu,s¡0q en' el I|bellpta sobre cual e$ su verdadera inconformidad. para. sustentar la |mpugnagon extrgordgngna -pues cpn?tiguye un contrasentido. acudir al falso. rac¡ocm¡o por equ¡vogap¡oneg en |a asugnagóq suasona de los medios de persuas¡áf) y bajo el. .mismo vector. cqngep?ual controvert¡r la orr¡us¡qn probatona, todg vez y como, se. precisará más adelante, para predicar el primer d|slate se debe partir de la adecuada contemplación del elemento dg pg¡3v¡cg¡9n,¿ situación ajena de la intelectualidad del recurrente. ,.. .. + ¡u;. 9740 e e 7 “Artículo 184.- ...No será seleccionada por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia pfesentado por alguno de los Magistrados de la Sala o por el Ministerio Público, la demanda que se encuentre:en.Cualquiera de los $|gulente$1 supuestas! si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la causal, no desarrolla los 'cargos dé sustentación o cuando de su contexto se -advierta . fuqdad;mente que no ;e¡prep|53 .dpL fall.m para ¡cumpl¡r algunas de las

fnahdades del recurso (negr¡llas fuera de texto).- F | T r República de Colombia 10 ¡+_ e de A | Corte Suprema de Justicia | Í/

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Vs. JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO Con ello, el cargo se torna confuso, incomprensible e incompleto, porque anunciado -falso raciociniose abandona el planteamiento enervado y de inmediato se ingresa a otro -falso juicio de existencia por omisiónque le es excluyente a partir de presupuestos incompatibles entre sí. NE ea U É | Tod¿¡iº esto en desconocimiento de los principios légicos de ident¡i¡__cíad¡¿;_;¡ raz|ón¡ suficiente, claridad, precisión y autonomía en casaic¡ón.l d Resulta oportuno recordarle al censor, que para la proposición de la violación indirecta de la ley sustancial en la forma del falso raciocinio,la Corte fcjeng¿lestgbleclzidgº que esta clase de error se presenta .cuando, a una prueba que existe legalmente y es valorada en suIptegridad, el Juzgador |e asigna un mérito o fuerza de convierión con.trapegrasión de los axigmasde la sana crítica; es decir, los principios de la lógica, las reglas de la experiencia y las leyes.de la ciencia,. E C Ed OSNPN E P RA y _ !¿I|º-or. tanto es inaceptable proponer bajo el mismo concepto lógico -falso raciocinioque Se incurrió en desatinos sobre la apreciación de un

elemento, de convjeción y al mimo tiempo,que giro y otros no fueran tenidos en cuenta.por.las instancias, pues. ésa no, es la esencia del P AE leo 5….._::;i:.-i";;=¡'::;' . E RA E 167Al ARO EE CEMEQIA EO o E b TE TT T EA . e ' . Sentenciade casación de 1 de julio de 2009, radicación No. 26836.-

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO De igual manera, esta especie de dislate exige al demandante indicar cuál postulado científico, de la lógica o máxima de la experiencia fue desconocido por el juez; además, demostrar la trascendencia de ese yerro, de modo que sin él, el fallo hubiera sido diferente, y concomitantemente indicar cuál era el aporte científico correcto, eili raciocinio lógico o la deducción por experiencia que debió ap|ic¿agrsg;-g¡ara ?eñc_::_lerecer el asunto debatido. Por tanto, no basta con expresar de manera :genérica e inespecífica, en la forma que se hace en la demanda, que se han inadvertido las reglas de la experiencia o el sentido común, sin precisar a g,uál o cuáles 93¡Q"€$.¡5.3-.9¡,Ud?,-,--¡.¡…., a E CB dE O D EN 4 EA S -Tampoco es.admisible, gara .acreditar. este, presupuesto, la emisión de premisas respecto. de las,cuales no.ge enseña su

universalidad; y menos aún, atribuir.tal condición a.especulaciones probatorias y juicios.a priori producto del particular pensamiento del actor?]¿cqme se advierteen el escrito de sustentación cuando para ello expone que: RO LEROCD r ENPO ESEFO Tio U Pf eo - — ; Se estima igualmente, que según las reglas de la £ CO ". N i E Y h. RE= E vlc Ea TUN S a 1h E experiencia y del sentido común en cualquier persona de .imediano raiónamiento, vaya:a tener lugar urildelito de soborno ¡.Por la insignificante 3ungq¡dg…qufugnta mil pesos (3500.000) “m/cte, cuandose estaba frente a un delito que tenía prevista una pena privativa de la libertad de más de treinta (30) años. Tampoco se.entiende cómo se iba a ,sq¿333mr a un testigo en la. víspera del juicio dral y público, siendo qué la persond que 'defendía el:doctor RAMIREZ RESTREPO, llevaba más:de -ocho S NEE A S U L 3 l EJa hEl SNE 1 .- ; del Ed TE República de Colombia 12 /$j Corte Suprema de Justicia _ M/

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Vs. JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO meses prisionero en la Cárcel Nacional de Varones de Manizales. Como lo afirmó el testigo ALDEMAR GAVIRIA QUICENO en su intervención del juicio oral del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Manizales. Si hubiera sido para

sobornar al testigo, yo hubiera tenido que vender mi casita para tal efecto, y no con la insignificante suma de cincuenta mil pesos (850.000) mere” Ad%rñás, es preciso identificar la pauta que se considera fue descónocida o tiániégredida e indicar la correcta selección y aplicación, labor que se alcanza en conexión con el contenido hteral del elemento de convicción respecto del cual se finca el reproche y el contraste con lo expuesto en el fallo para evidenciar la ocurrencia del dislate, ejercicio intelectual dejado de lado en el libelo. " .'F|l a E E ! E Del m¡smo modo cabe acot¡r Jque esta clase de yerro se oonñgura s¡empr& que Ia mfraoc¡on de Ias reglas de la sana cr¡t¡ca sea ostensible ::y - man¡ñestá "de -manera ta¡ que - para reemplazar la sentencná sJea ñécesano acreditar que los juzgadores se apartaron de la razón y su arbitrio lo llevó a la escueta ¡lgt¿qrgl¡;ijg;i¿, que “...se alejó del mO eee A o ogem oe ¿anafmamas e yn ¡cuando e,ventualn¡ent_3 rela_¡;íms,,ha sigpa,do una c:ier¡cj,a 0 una disc¿_'plina. Y, a renglón segwdo es. ¿mpresfzzb la sr3na(ar con p[mebfzs cual ha deb:do ser la rrazón aplicable”, la lógica, la.ciencia o la experjencia a ¿º—_''.f?_?“_º .s;e¿ ha debido acudir

enelgaso OncrefQiP ¿ .. 10 a cite CLios ; s n En 1 .E FE Te ! la d a !|'i-'-E'.- EE AE E a ºSentepcuad e casacxón 1 de: 19pa julio de 2006, rad1cac&ón I7¡o 23191

E |".:'.Í:Í-':E¿.IEH!ZI N de C RA ZTDES a DLG . o

EE AA N Repúbl¡ua de Colombia 13 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO También ha precisado esta Corporación”, que no hay lugar a hablar de falso raciocinio cuando se presenta una simple apreciación probatoria que no se comparte, como le ocurre al demandante, quien no logra ir más allá de la sola disparidad de criterio con las instancias del por qué le otorgaron credibilidad al testimonio de Jhonatan Hemándé:áºi Serna, respecto de quien dice fue mentiroso y contr¿g¿:ditff;ário, pero sin ocuparse en demostrar que en la sentencia se desconocieron por los jueces de forma ostensible los _par.á¡_me_trqs¡ de la sana crítica. m aAdicionalmente, parecería que el censor más bien quisiera proponer, falsos juicios de existeponr comiisaió n de las atestaciones de - Fernando Aguire Jiménez y. Alderjar Gaviria. Quiceno, con ocasióna los cuales, también ¡afirma, no. fqeron,tenidos en cuenta por los falladores pero sin.que en forma precisa presente a la Sala la

iteralidadd.el contenjdade los, elementos, de prueba. sobre los querecaen) los vicios,alegados, menos aún,.jos apartdeels f,all o en los cuales se incurre en l0s yerros... .. | yya p

si " E J AEA N NE .

EI cargo formulado es absolutamente fragmentario, a Ia manera del error lógico de petición de principio. Corresponde a un alegato escueto, ggnérico,. vago y, errático, pues evadeen .su , argumentación enseñarle. a la. Corte EN qué. con.1—;is&ió el|qiquFe de falso raciocinio anunc¡adp para atacgr laq sentenclqs y¡qómq se v¡oló de manera indirecta lq ley spstanc¡ql o M6OOO E . 10 SenteT nciaU de casac¡ón ds 16 de m! ayo dE e 200? rad¡cación NE oA . 22224e . AA - 1e Ií i ¡i - :_-.:í' 1¡ í _!':; £¡ !. i—;";_:: _: a ' " E:¡Iv A eEUER A PFE A| Y 0 AREN s República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO El libelista enuncia como transgredidos los artículos 7%, 404 del estatuto instrumental y 444 A del Código Penal; sin embargo, nada dice sobre el concepto de su desconocimiento, esto es, si se trató de falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea,

esencia del dislate propuesto, el reproche se torna incompleto con lo cual la if1j;?úgnación carece de razón suficiente, principio conforme al cual¿!a__¡?yfg;umar¡£tapión le debe permitir a la demanda bastarse a sí misma. Resulta oportuno precisar, la prohibición al interior de una misma censura para entremezclar ataques propios de reparos diferentes. .-prpegjo. e . autenompe. ..al .tener, cada .uno distintas características X parámatros… lógicos: de demostración con diversas conseguenc¡as ]q¡|q|9as F+s que | Ia deg¡s¡on a adoptar por, la Corte en caso d%¿¿_g¿rqaºarldaq del reproche. fpr¿mqla!do_ contra la sent¿enc¡a, dºb%:ººf.f;]º?9iº%&?%s! mpotivo Invocado y el emaraducido . ... la , EE EN + Haqerlo de ¡esa mane'ra qu¡ebra |a| postulado de ldentldad según el cual no se puede ser y no ser al mismo tiempo, convirtiendo de este modo, la proposición en una premisa contradictoria e irrazonable. Es que no __¿ea_ulta¿ ¡;?E?º?¡??º alag¡a;¿ yerros .._q&-:-¿¡gaciqcir3io con pcasión a juici.osr de valor realizados. por .el. fallador, en relación.a pruebas om¡tnqlas S cercenadag Si esa es la |qcoqform:dad,,el vicio por alegar gorresponc;e a 01r9 clq dlferente naturaleza como podnan ser. el falso

jUICID da ex¡steqqia¡e í fa¡so ¡u¡c¡o de ¡dent¡dad _eso a| en forma uS entanc¡a de:casación de 22 de agoátq de 2002, radicación No, 11963. '? Sentencia de casac¡ón de 11 de julío de 2002, radicación No. 13088. Es ADTLAL 1f E A E E Repúbllca de Calombla 15 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMIREZ RESTREPO separada y cumpliendo los parámetros exigidos para u demostración, labor que tampoco emprendió el casacionista.

4. Igual ocurre con la trascendencia del cargo, pues no obstante dedicar un capítulo al tema, olvidó explicar a la Corte, cuál sería el efecto en el fallo, al parangonar los restantes medios de prueba ajenos g|a—vlc¡o esto es, la atestación de Jhonatan Hernández Serna y su frég¡l¡áald pára mantener la declaración de ]USÍICI8 contemda en la sentencia atacada de modo que, ahora se debe phoducir otra en beneficio del acusado RAMÍREZ RESTREPO. — Esta tarfue,e soasla.yad a pore l demandante, pon ello,, tomó inconciuso; €l cargp, pues se dejó.a medio.camino. la. proposición del ataque, a la manera de un simple postulado, propio de un discurso conclusivo e incompleto, E “E E ! sl e EE E Adwerte Ia $ala que el I¡bel¡sta cléd|¡ca Su ?sfuerzo en Iodo el

extenso _del.escrita. a una c¡…ca gqngral¡zada e, mtenmpgble sobre el valor suasor¡o otorgado. por.el. Inbuna! re;pec;to de alqunos med¡os de conv¡cc¡p_n Jlevados a s;¡1 gonoqm¡enp— declaramón qle Jhonatan Hemández su h|p0tétlco pensam¡ento —qu¡-e.teels ugo no merece credibilidadSObre el de los falladores, |<',wl'»f|dand4o .que la. seqtenc¡q llega .a. esta. Corporac¡ón revest¡da de la, doble presuqc¡on de ac¡erto y Ieggl¡dad 5usceptlble de remover sólo a traves .de Iaspggs¿¿al¿e3 gg.¡:¡as!aggqñ1¿ establecidaesn la ,1 1R ley y desarrolladas, por la jur55prudencia. Por tanto, no es cualquier República de Colombia 16 Corte Suprema de Justicia

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO opinión o percepción sobre el conjunto probatorio con el cual se acude a esta sede, pues el debate de asignación suasoria a tales elementos, como tal, se encuentra precluido desde el agotamiento propio de las instancias. ! ad AEA PO5. ?E?o;rúltimo, se percibe de manera llana, que el libelista dejó de soslayo, :la carga de expresar de manera motivada y fundada, la ' aa EA ad finalidad perseguida con esta impugnación, como lo exige el inciso segundo" del artículo 184 del estatuto instrumental. -

6. Ante tales carencias y en cumplimiento del principio de limitación en el recurso extraordinario, no le es dablea la Corte, suplir las omisiones argumentadetl iesvqriato,s d e sustentaciónPo.r tanto, no puede cortegin. complementar-9, de. cualquier, otra forma suplantar al libelista.en la construcción de la demanda. No obstante, cuando atendierido los fines de la casación y en procura de la defensa de las garantías. ,fundgrpgqtglFñ deba hacerlo, evento que aquí no acontece, MENO par ea Ta NAA € AMO AA Impugnacon: Jd TE EE aA dE e

PE A E uu N TE J Ti EA %A

EL MECANISMO DE INSISTENCIA EFE F SA E D E RRO RE 1 407O CN F ada “Articilo 184: -..No:será Selectionadpóar alitó debidameñte: mótivado que admite recurso de insistencia presentado por alguno'de los Magistrados dé la Sala o por el Ministerio Público, la demarida que se: encuentre 'en|cuadle qlousiisidguirenate s supuestós: si el demandante carece de interés, prescinde de señálar la cdusal, no desarrolla los cargos de sustentación o cuando de su contexto se:advierta fundadamente que no se, précisa, del fallo para cumplir algunas de las finalidades del recurso." (negrillas fuera de texto). Ea e re de [z d y o AE .1

EE : FA 3 i | | |" [ ! U [ República de Colombia 17

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Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO De conformidad con el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, contra el presente auto y con ocasión al cargo formulado por violación directa de la ley sustancial que será rechazado, procede el mecanismo especíal de insistencia, cuyo trámite no fue desarrollado en la legislación ¿.procqsal penal. No obstante la Sala ha definido las reglas a seguir pgíi¡¿i¡¿ su aplicación', como a continuación se precisa:

1. La insistencia es un mecanismo especial de exclusiva promoción por el demandante, dentro de los c¡n90(5)d¡ás s¡gu¡entes a la notificación de la providencia por medio de la cual la Sala decide inadmitir o no seleccionar la demanda de casación, con el fin de lograr se reconsidere lo decidido. También podrá . ser. provocado of¡c¡osamente en el mtsmo térm¡no por alguno qe loq Delegados del Ministerio Público, para Ia Casac¡on Penal, a menos que el recurso no hubiera sido interpuesto por el Procurador .gl¡gdl¡g:pgl,¿lel_l__Mag¡gtrado disidente, 0, el que no haya partcipada. en |os. depates y suscrito la providengia inadmisorja. NEO tre Dd

2. Lá solicitud. de, insistencia puede. eleva¡?e ante..el Ministerio Público, a traves de sus Delegados para lIe a Casac¡ón Penal salvo que

el Procurador Jud¡c¡a[ Delegado ante el Tnbunal Super¡or fuese el casacionista; o ante-uno. de las Magistrados que. hayan salvado voto en cuanto a la decisión mayor¡tana de madm¡t¡r lq Fgman9a 0,ante otro que noh aya mtervemldo en la dlscusm¡n He dez. le d [ | ", | EJ Oe N a B _¿l:'_ ): - r [ hS ¡ EE E e - L r N - E E Í1 e E N T 14 Auto de casac¡ón de 15 de d|Clembre de 2005 rad¡cac¡ón No. 24322. G 1 Es 0 ] .-:;:. M - | A i le h aS n República de Colombia 18 a Corte Suprema de Justicia

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 35240

Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO

3. Es potestativo del disidente, del que no intervino en los debates o del Delegado del Ministerio Público ante quien se formula la insistencia, optar por someter el asunto a consideración de la Sala o no presentarlo para su revisión. En este último evento informará de ello al peticionario en un plazo de quince (15) días. a 1¡ | | 4 EI auto a través del cual se inadmite la demanda de casación trae como consecuenc¡a la firmeza de la sentencia de segunda instancia contra la cual se formuló el recurso de pasacuón_! salvo que la insistencia prospere y conileve a la admisión de la demanda.

En méritode lo.expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Supr.gma¿d|$ Jufstvi9.ig'a — ]

b ye aF EE Ie ! r 1 e. ! 1 PO [ e r E e RESUEILVE aE l O o _a EE e E AMEN ] AC Inadm¡t¡r la demanda de casauon preseníada a nombre de JUAND ANJ'ID RÁMIREZ RESTREPO conforme “a lo expuesto en precedencia. S O Se d E 5 1E Ea E7 | A , ¡; Ve República de Colombia 19 Corte Suprema de Justicia

SISTEMA ACUSATORIO

CASACIÓN No. 35240

Vs. JUAN DAVID RAMÍREZ RESTREPO

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 906 de 2004, es facultad de los demandantes elevar petición de insistencia, según lo indicado en la parte motiva de este auto. _Cópiese, notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. xx…b XT—""""' -— "T'F r

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria. UE, _o e N |

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