CSJ - SP35245(04-04-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35245(04-04-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
CASACIÓN W 352 S
MAURICIO MORALES PINZÓN
República de Colombia Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente JOSE LUIS BARCELO CAMACHO Aprobado acta N° 114 Bogotá, D.C., cuatro (4) de abril de dos mil once (2011) VISTOS La Sala de Casación Penal procede a aclarar su providencia del 9 de marzo de 2011, a través de la cual inadmitió la demanda de casación presentada por el defensor del procesado MAURICIO MORALES PINZÓN.
ANTECEDENTES PROCESALES.
A través de fallo del 2 de julio de 2010, el procesado MAURICIO MORALES PINZÓN fue condenado por la Juez Catorce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá a las penas principales de 100 meses de prisión, multa por el valor equivalente a 80 salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como a la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término de 90 meses, como autor de la conducta punible de concusión. Dicha determinación fue apelada por el CASACIÓN 14 35245 MAURICIO MORALES PINZÓN República de Colombia t I Corte Suprema de Justicia defensor y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en decisión de segundo grado del 1° de septiembre de 2010. El apoderado judicial del acusado interpuso el recurso extraordinario de casación y lo sustentó oportunamente a través de la correspondiente demanda, la cual fue inadmitida por la Corte, en providencia del 9 de marzo
de 2011. En el cuerpo de dicho proveido se dispuso la compulsa de copias con destino a la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que ese organismo de control adelantara las actuaciones disciplinadas que fueren del caso respecto de una defensora de familia, por posibles irregularidades funcionales. ACLARACIÓN La Sala de Casación Penal, tras evidenciar que la determinación últimamente citada no se ajusta a la realidad procesal de la actuación examinada, obedeciendo ello a un error, procede a dejar sin efectos el numeral tercero de la parte dispositiva del auto del 9 de marzo del año en curso, referente a la expedición de copias para los fines reseñados. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE
CASACIÓN PENAL,
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CASACIÓN N35245
MAURICIO MORALES PINZÓN República de Colombia tj Corte Suprema de Justicia RESUELVE DEJAR SIN EFECTOS el numeral ternero del auto inadmisorio de la demanda de casación del 9 de marzo de 2011. Cópiese, notifiquese y cúmplase. 1NEZ IREZ (cid:9) NN_S 0D o / (cid:9)
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO MARIA D L ROSA GONZÁLEZ DE LEMOS
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CASACIÓN PC 35245
MAURICIO MORALES PINZÓN
República de Colombia 111 Corte Suprema de Justicia
AUGUSTO 1 IBÁÑEZ GUZMÁN(cid:9) JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretada