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CSJ - SP35274(16-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35274(16-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

República de Colombia (cid:9) Camb:c de dicación 35274 Carlos Alirio Ortiz eales Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

MAGISTRADO PONENTE

JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA

Aprobado Acta No. 369 Bogotá, D.C., dieciséis de noviembre de dos mil diez La Corte resuelve la solicitud de cambio de radicación del proceso adelantado contra el señor CARLOS ALIRIO ORTIZ REALES por el delito de reclutamiento ilícito; petición elevada por la Fiscal 16 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, encaminada a lograr que la actuación sea radicada en el Distrito Judicial de Bogotá. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Informa la solicitante que dentro del proceso que se adelanta por el reclutamiento ilícito de varias jóvenes en el municipio del Líbano (Tolima), fue vinculado el comandante de la agrupación subversiva responsable del ilícito, Rafael Enrique Simanca Bello, quien se República de Colombia Cambio de (cid:9) dicación 5274 Carlos 4Jirio Ortiz Reales Corte Suprema de Justicia acogió a sentencia anticipada, por lo que se produjo la ruptura de la unidad procesal y se estableció que el presunto autor material sería CARLOS ALIRIO ORTIZ REALES (alias ARMANDO), contra quien se profirió resolución de acusación el pasado 28 de junio, correspondiendo el juicio al Juzgado Penal del Circuito del Líbano, en cumplimiento del factor territorial. La petición de cambio de radicación viene motivada en que al adelantarse el juicio en dicha región, donde las familias de las

jóvenes reclutadas por la guerrilla son acosadas por los grupos paramilitares como consecuencia de dicha vinculación, también hacen presencia miembros de la organización subversiva, por lo que a juicio de la Fiscalía, la acusación se quedará posiblemente sin testigos de cargo por el temor que infunden tales criminales, aunado a ello la situación de indefensión en que se encuentran los campesinos frente a tal amenaza. Concluye la peticionaria con un llamado de atención sobre el compromiso asumido por nuestro país en la derrota de la impunidad de esta clase de delitos y lo trascendental que resulta su cumplimiento para la comunidad internacional. Como soporte de la pretensión anexa: a) una copia de la entrevista rendida por la madre de una de las menores reclutada ilícitamente, en la que describe dicha situación. 2 (cid:9) República de Colombia Cambio de dicación ‘274 Carlos irio Ortiz Reales Corte Suprema de Justicia b) Copia de una declaración rendida por la señora Nelly Forero Beltrán, en la que relata la forma en que su hija fue reclutada ilícitamente por el grupo ERP, donde estuvo desde 1999 hasta cuando se fugó, en mayo de 2004; y que al regresar al Líbano, donde se encontró con sus reclutadores, es víctima de permanentes amenazas, tanto ella como su familia, por lo que debió desplazarse de su vereda Pantanillo al casco urbano; (cid:9) razón por la que no desean testificar en el mencionado proceso penal. c) Constancia expedida por la Personería Municipal del Líbano,

en la que se informa sobre el desplazamiento de que fue víctima la familia de la señora Nelly Forero de Beltrán. CONSIDERACIONES La Corte es competente para atender este asunto en virtud de lo dispuesto por el numeral 8' del artículo 75 de la Ley 600 de 2000, por cuanto la solicitud de cambio de radicación apunta a que el proceso se adelante en un distrito judicial distinto al de lbagué. El artículo 85 del mismo estatuto establece que el cambio de radicación podrá disponerse cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal, existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad 3 República de Colombia Cambio dadicacÓrf35274 Carlos lirio Ortiz Reales Corte Suprema de Justicia del juzgamiento, la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. El cambio de radicación. ha dicho la Corte, es una medida de carácter excepcional encaminada a resguardar el proceso de factores externos que perturben su desarrollo, de manera que el fallo se profiera por un juez que esté en un ambiente territorial adecuado, ajeno a circunstancias que se opongan a una recta, cumplida y eficaz administración de justicia. Asimismo ha indicado que los motivos que determinan la solicitud deben estar probados o poder comprobarse en la actuación, de tal manera que objetivamente permitan al juez encargado de resolver el incidente, valorar si en realidad en el territorio donde debe

adelantarse íntegramente el juicio se presentan circunstancias externas que atentan contra su normal desarrollo y contra el ejercicio integral de la administración de justicia. El artículo 87 de la Ley 600 de 2000 advierte que "La solicitud debe ser motivada y a ella se acompañarán las pruebas en que se funda."; exigencia frente a la cual ha precisado esta Corporación': "Tiene dicho la jurisprudencia de la Corte que la mencionada figura excepciona el principio general en virtud del cual el funcionario judicial competente para conocer de un asunto, es el de/lugar en donde se perpetró el hecho -competencia territorial-, en cuanto autoriza el cambio de radicación de un proceso cuando en razón de 'Auto de 28 de febrero de 2007 dentro de radicado 26951. 4 República de Colombia Cambio de (cid:9) leación (5274 Carlos ino Ortiz Reales Corte Suprema de Justicia circunstancias sobre vinientes puedan resultar afectados el orden público, la imparcialidad o independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, y la seguridad del procesado o su integridad personal. No obstante, la solicitud debe ser "debidamente sustentada y a ella se acompañarán los elementos cognoscitivos pertinentes (...)", so pena de ser rechazada la pretensión -Art. 48 ibidem-. El cumplimiento de esa carga procesal no puede ser soslayado por el postulante, y la Corte mal puede suplirla, como quiera que es la propia ley la que le asigna la obligación de demostrar los supuestos en que aquélla se finca." Para la Corte resulta evidente el peligro que afronta la integridad

personal de los posibles testigos de cargo dentro del proceso penal adelantado contra CARLOS ALIRIO ORTIZ REALES, originado en su posible pertenencia al ERP y su actividad criminal; más cuando las jóvenes que han sido reclutadas ilícitamente son ampliamente conocidas por los integrantes de dicha organización subversiva puesto que estuvieron años en sus filas, y son oriundas de la zona rural del Líbano, precisamente el mismo sitio en el que se adelantaría el proceso penal en comento. Así, al acreditarse uno de los presupuestos de hecho para el cambio de radicación, como es la presencia de circunstancias que puedan afectar a las víctimas y testigos del delito de reclutamiento ilícito, se accederá al cambio de radicación solicitado. 5

República de Colombia Cambio de (cid:9) dicacióri 35274 Carlos A'irio Ortiz Reales Corte Suprema de Justicia Cópiese, comuníquese y remítase al juzgado de origen. Cúmplase.

COMISION DE SEWICIO

MARíA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS

COMISION DE SERVICIO

JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

COMISION DE SERVICIO

ALFREDO GÓMEZ QUINTERO

7 República de Colombi Cambio de adicaciárS5274 Carlos 1irio Ortiz Reales UIZ NÚÑEZ etaria. 8

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