CSJ - SP35290(08-09-2011) (2)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35290(08-09-2011) (2)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
República de Colombia Revisión N” 35200 .7
EDISON ARMANDO OSPINA VIL|
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta N320 Bogota, D. C., septiembre ocho (8) de dos mil once (2011).
VISTOS: Decidir lo pertinente sobre los impedimentos manifestados
por los Honorables Conjueces DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN, WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO GONZALEZ quienes para el efecto invocan la causal contemplada en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS, a través de apoderado, solicita la revisión de la sentencia dictada por el República de Colombia Revisión N” 35290 17
EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOB Juzgado Trece Penal del Circuito de Bogotá con Funciones de Conocimiento el 14 de febrero de 2008, por cuyo medio fue condenado a la pena principal de 18 años de prisión en calidad de autor responsable de los delitos de acceso camnal violento y acto sexual violento, ambos agravados y cometidos en concurso homogéneo, la cual confirmó el Tribunal Superior del Distrito Judicial de igual ciudad con decisión del 15 de abril del mismo año. La Corte, mediante auto del 17 de septiembre siguiente, inadmitió la demanda de casación impetrada contra el fallo por el
defensor del aquí accionante (f. 46).
2. Bajo la radicación 34020, el mismo OSPINA VILLALOBOS, había incoado acción de revisión, la cual fue decidida, por una Sala de Conjueces el 8 de julio de 2010. Tal sala estuvo integrada por los Honorables Conjueces WILLIAM
MONROY VICTORIA, GUILLERMO ANGULO GONZALEZ,
DIEGO E. CORREDOR BELTRAN, LUIS BERNARDO ALZATE
GOMEZ, PATRICIA CASTRO DE CARDENAS, SOLEDAD
CORTES DE VILLALOBOS, YESID REYES ALVARADO, JUAN CARLOS FORERO RAMIREZ y JUAN CARLOS PRIAS BERNAL, — los últimos cuatro no suscribieron la decisión, habiendo presentado excusa. 3. ¡Nuevamente, el señor EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS, incoa acción de revisión, lo cual da lugar a la 2 República de Colombia Revisión N 35290 EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS> manifestación de impedimento de los H. Magistrados que integraron la Sala de decisión del 17 de septiembre de 2008, en la que se dispuso la inadmisión de la demanda de casación.
4. Lo anterior origina nuevo sorteo de conjueces. En esta oportunidad, los Conjueces designados DIEGO E. CORREDOR BELTRAN, WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO GONZALEZ, manifiestan encontrarse impedidos con fundamento en la causal 4 del artículo 56 de la ley 906 de 2004, al haber suscrito la providencia de julio 8 de 2010, a través de la
cual se inadmitió la anterior demanda de revisión presentada por el señor OSPINA VILLALOBOS.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Penal, si la causal de impedimento se extiende a varios de los integrantes de una Sala de Decisión, hipótesis que se presenta en este caso, debe decidirse en forma conjunta sobre el particular.
6. Es claro que les asiste razón a los Honorables Conjueces que han manifestado encontrarse impedidos con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (art. 99-4 Ley 600), por cuanto al decidir sobre la admisión de la demanda de revisión anteriormente presentada por el accionante OSPINÑA VILLALOBOS, exteriorizaron su opinión sobre el asunto que constituye objeto del proceso.
Téngase en cuenta que, en esta oportunidad, el demandante, se 3 República de Colombia Revisión N 35290 EDISON ARMANDO OSPINA VILLALO! funda en la misma causal que le sirvió de sustento para la demanda anterior'. En ese orden de ideas, se impone la aceptación del impedimento presentado por los referidos Conjueces, y consiguientemente separarlos del conocimiento del asunto.
5. En tanto se mantiene el quórum decisorio, no resulta necesario la designación de nuevos conjueces de reemplazo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1. ACEPTAR el impedimento expresado por los Honorables
Conjueces, doctores DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRAN,
WILLIAM MONROY VICTORIA y GUILLERMO ANGULO
GONZALEZ, para conocer de la acción de revisión impetrada por EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS a través de apoderado. . En iguet sentido, CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A, Sala de Casación Penal, Auto del 7 de mayo de 2009. A Rep?.'¿blica de Colombia Revisión N 35290
EDISON ARMANDO OSPINA VILLALO!
2. SEPARAR, en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los Honorables Conjueces cuyo impedimento se acepta.
3. No hay lugar a la designación de reemplazos para los conjueces cuyo impedimento se acepta.
Contra esta decisión no procede recurso alguno. Comuniquese y cúmplase.
Áraºr%¡%PRmIAaS BERNAL HUGO QUINTERO BERNATE
Conjuez Conjuez
BREYES ALVARADO
Conjuez