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CSJ - SP35290(23-11-2010)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35290(23-11-2010)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2010

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REVISIÓN 35290.

EDISÓN ARMANDO OSPINA.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Bogotá, D. C. veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010). El ciudadano EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS a través de apoderado, promueve acción de revisión dentro del proceso que conoció esta Sala con ocasión del recurso de casación interpuesto contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, el 15 de abril de 2008. Con fundamento en el artículo 197 de la Ley 906 de 2004 manifestamos que los Magistrados firmantes estamos impedidos de manera conjunta, para conocer del trámite de la acción de revisión toda vez que: En resolución de 17 de septiembre de 2008, la Corte suscribió el auto que inadmitió la demanda de casación, presentada por el defensor del procesado EDISON ARMANDO OSPINA VILLALOBOS tras considerar, entre otros aspectos, que el demandante no acreditó por qué el procesado debía ser absuelto en aplicación del principio del in dubio pro reo cuando los jueces de instancia encontraron certeza sobre el tipo penal y responsabilidad en las conductas punibles investigadas, limitándose a exponer que al asumir tales determinaciones se basaron únicamente en testimonios de referencia cuando lo evidente es que en los fallos se valoró y dio credibilidad a la declaración directa de la victima, así como también a la de su Página 2 de 3

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EDISÓN ARMANDO OSPINA. progenitora, a personal de la institución educativa a quienes la

menor acudió a contarles lo que venía sucediendo con su padrastro y a peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal. A lo anterior se auna que en esa misma decisión se dejó sentado que (cid:9) no (cid:9) se(cid:9) encuentra transgresión (cid:9) de derechos (cid:9) o garantías fundamentales de los sujetos procesales que tornen imperativo decidir de fondo, en procura de cumplir con alguna de las finalidades del recurso. En este orden de ideas, en razón a haber emitido juicios de valor, que resultan inescindiblemente ligados con la providencia a examinar a través de la acción de revisión, surge evidente el impedimento. Por tanto, envíese la actuación a la Presidencia de la Sala para sorteo de Conjueces. Cúmplase,

ÁLEZDELEMOS JOSÉ SIG Página 3 de 3

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GÓMEZ QUINTERO

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