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CSJ - SP35297(08-11-2011)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - SP35297(08-11-2011)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2011

Extradición Mo. 35297

MARINELLA ALZATE LÓPEZ

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

AUGUSTO JOSÉ IBÁÑEZ GUZMÁN

Aprobado Acta No. 397Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) ASUNTO En atención a lo preceptuado por el artículo 71 de la Ley 1453 de 2011, la Corte Suprema de Justicia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de Argentina, a través de su Embajada en nuestro país, respecto de la ciudadana colombiana MARINELLA ALZATE LÓPEZ. ANTECEDENTES 1, Mediante las Notas Verbales Nos. MRC 154/10', 155/10? del 4 y 5 de octubre de 2010, respectivamente, y las Notas Verbales Nos. MRC 156/10? y 160/10 del 6 de octubre del mismo año, el Gobierno de la República Argentina solicitó la detención provisional con fines de extradición de la ciudadana colombiana ' Folio 6 Carpeta Anexa. ? Folio 5 Carpeta Anexa. ? Folio 9 Carpeta Anexa. Folio 11 Carpeta Anexa. Extradición NB. 35297 MARINELLA A E LÓPEZ MARINELLA ALZATE LÓPEZ, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 167/10 MRC del 16 de octubre de 20105

2. E$l Ministerio del Interior y de Justicia, previo concepto de su hon!16logo de Relaciones Exteriores sobre la aplicación de la

Cor1ívención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de dicE mbre de 1933, aprobada por Ley 74 de 1935, remitió a la Corte la documentación contentiva del requerimiento el 3 de nox¿iembre de 2010.

3. El 8 de noviembre de 2010 la Corte Suprema de Justicia Sala de ¡Casación Penal, informó a la señora MARINELLA ALZATE LÓ+EZ, que tenía derecho a nombrar un defensor que la asistiera en íel trámite ante esta Corporación; para lo cual, el día 22 del mis¿mo mes presentó poder otorgado a una profesional del deñjecho adscrita a la Defensoría del Pueblo”.

4. IDurante el término para solicitar pruebas se pronunció el Prdjcurador Segundo Delegado para la Casación Penal, la defensa po¡lf su parte guardó silencio. o ¡Encontrándoée el proceso al despacho para resolver pruebas, i el señor Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, en | virtud de la solicitud efectuada por la apoderada de la requerida, allegó memorial en el cual manifestó su coadyuvancia 5 Fáio 20 Carpeta Anexa. Folio 6 Cuaderno de la Corte. 7 Fdlio 10 Cuaderno de la Corte. Fdlios 12 y 13 Cuaderno de la Corte.

| Extradición4/Xo, 35297 MARINELLA ALZATE LÓPEZ para dar aplicación al trámite de extradición simplificada previsto en el artículo 70 de la Ley 1453 de 2011”. El agente del Ministerio Público indicó que dicha solicitud resulta procedente por cuanto la requerida se acogió al procedimiento

de manera libre y espontánea, y fue debidamente asesorada por su defensora sobre las consecuencias que se derivan de la renuncia al trámite extraordinario de extradición, tal como se evidencia en el acta de verificación de garantías fundamentales aportada al expediente”. Adicionalmente, propuso conceptuar de manera favorable la petición de extradición presentada por el Gobierno de la República Argentina, en contra de la ciudadana colombiana de nacimiento, MARINELLA ALZATE LÓPEZ, por los cargos atribuidos, al considerar satisfechas las exigencias legales para proceder en esa dirección. DOCUMENTOS ALLEGADOS Con la Nota Verbal No. MRC 167/10, la Embajada de la República Argentina aportó, autenticados en debida forma, los siguientes documentos:

1. Notas Verbales Nos. MRC 154/10', 155/10 del 4 y 5 de octubrede 2010, respectivamente, y la Notas Verbales Nos. MRC Folios 30 al 38 Cuaderno de la Corte. ' Folios 39 al 40 Cuaderno de la corte.

' Folio 6 Carpeta Anexa. Extradición X. 35297 MARINELLA ALZÁTE LÓPEZ 156/10'3 y 160/10' del 6 de octubre del mismo año, por cuyo medio el Gobierno de la República Argentina solicitó la detfención provisional con fines de extradición de la ciudadana

Colómbiana MARILELLA ALZATE LÓPEZ.

Z 4uto del 14 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Naqíional en lo Penal Económico Número 6, que ordenó la

det+anción preventiva de MARINELLA ALZATE LÓPEZ por la prejsunta comisión del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa.

3. Auto del 15 de enero de 2008, emitido por el Juzgado Nacional en %lo Penal Económico Número. 6, que ordenó la captura intérnacional de MARINELLA ALZATE LÓPEZ. 3. $opia de las disposiciones legales aplicables al caso”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala emitirá concepto favorable para la extradición de la ciu&:ladana colombiana MARINELLA ALZATE LÓPEZ, pues se I red_nen los requisitos legales exigidos para ello. Deé acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política de Col¡ombia, modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 1a Fjlio 5 Carpeta Anexa. Falio 9 Carpeta Anexa. J F3[io 11 Carpeta Anexa. 13 Fálios 26 al 28 Carpeta Anexa. Extradición 35297 MARINELLA ALZZ7É LÓPEZ 1997, la extradición se solicitará, concederá u ofrecerá de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley. En tal sentido, el Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento aplicable al caso es la “Convención sobre Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935, y vigente para los dos Estados. Así mismo debe tenerse en cuenta el artículo 6”, numeral 2”, de la “Convención de las Naciones Unidas contra el

tráfico ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988...”. Aplicación de la Convención de Extradición suscrita en Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada en Colombia mediante la Ley 74 de 1935. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia certificó que la normatividad aplicable al caso es la Convención sobre Extradición firmada en la ciudad de Montevideo el 25 de diciembre de 1933, aprobada por la Ley 74 de 1935. Además, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico llícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, firmada en Viena el 20 de diciembre de 1988, incorporada en nuestra legislación mediante la Ley 67 del 23 de agosto de 1993, se entiende incluida dentro de la normatfva que regula la extradición. El concepto de la Corte versará sobre las condiciones regladas en esa legislación, que determinan: Extradición Ng 35297 MARINELLA A LÓPEZ 1) documentación anexa y validez formal de la misma: El artículo 5 establece los requisitos que deben acompañar toda petii:íón de extradición: “El pedido de extradición debe formularse por el ráspectfvo representante diplomático, y a falta de éste por los agentes cons:ulares o directamente de Gobierno a Gobierno, y debe acompañars; de lc%s siguientes documentos, en el idioma del país requerido: a) CLando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del Estado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada.

b) Guando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la orden de detención, emanada del Juez competente; una relación precisa del hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, así como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la pena”. Acorde con lo anterior, se establece que la solicitud de extq|ºadición de la ciudadana colombiana MARINELLA ALZATE LÓI—+»'EZ fue presentada por la vía diplomática y formalizada ante el Miníisterio de Relaciones Exteriores por parte de la Embajada del Gotí?ierno Argentino en Colombia. A la misma se adjuntaron los sigdientes documentos:

1. Copia auténtica del auto del 14 de diciembre de 2007, proferido por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Número. 6, que ordenó la detención preventiva de MARINELLA ALZATE LÓPEZ por la presunta comisión del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa.

Extradición Mo. 35297

MARINELLA A LÓPEZ

2. Copia auténtica del exhorto diplomático de fecha 8 de octubre de 2010, dirigido al juez en turno con competencia en materia penal en la ciudad de Bogotá, a fin de requerirle formalmente la extradición de la ciudadana MARINELLA ALZATE LÓPEZ, Pasaporte No. CC 42115179, nacida el 2 de febrero de 1975 en la ciudad de Medellin, hija de Luis Antonio y María Cecilia'. 3. — Copia de la normatividad argentina aplicable al caso”: 3.1 Código Procesal Penal, artículo 294 sobre la

procedencia de la indagatoria cuando existe motivo suficiente para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito. 3.2 Código Penal, articulos 29, 62, 63 y 67 que tratan la prescripción de la acción penal. 3.3 Código Aduanero, artículos 863, 864, 865, 866 y 1027 relativos al contrabando de éstupefacíentes, a la tentativa de contrabando y a las autoridades competentes para conocer de dicha conducta. Con base en lo anterior, la Sala tiene como apta la documentación aportada para sustentar la solicitud y encuentra satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 5 del referido instrumento internacional. ' Folios 43 al 46 Carpeta Anexa. ' Folios 26 al 28 Carpeta Anexa. ExtradiciónM6. 35297

MARINELLA E LÓPEZ

2. Plena identidad de la persona reclamada en extradición.

El líteral c del citado artículo 5 del instrumento internacional estáblece: “c) Ta se trate de condenado o acusado, y siempre que fuera posible, se remitirá la fitiación y demás datos personales que permitan identificar al individuo rectamado.” Pará tal efecto, el Gobierno de la República Argentina informó en fu petición que la requerida se llama MARINELLA ALZATE LÓHEZ, ciudadana colombiana nacida el veintidós (22) de febrero de '975 en la ciudad de Medellín (Antioquía), identificada con el | pas?porte CC No. 42.115.179, hija de Luis Antonio y María CecFi lia', datos que corresponden a quien permanece privada de

la lí|bertad mediante orden de captura de fecha 5 de octubre de 201P proferida por el Fiscal General de la Nación”, la cual se efeq::túo el día 2 de octubre de 2010 en la calle 55 con carrera 13 sec$or de Chapinero de la ciudad de Bogotá (Cundinamarca)”. Dat+>s que confrontados con la orden de captura expedida por el Fiscal General de la Nación,? el acta de derechos del cap?turadoºº, y los diversos escritos allegados a la Corporación por la s%7licitada, dan cuenta que se trata de la persona requerida en extíradíción por el Gobierno de la República de Argentina. ' Fotio 9 Carpeta Anexa. ' Folios 14 al 17 Carpeta Anexa. 20 Fotio 48 Carpeta Anexa. 2 Fu¡:'os 14 al 17 Carpeta anexa. 2 Folio 54 Carpeta anexa. Extradición Mo, 35297

MARINELLA ALZÁTE LÓPEZ

3. Principio de la doble incriminación exigido por la

Convención. El artículo de la Convención de Extradición preceptúa que los Estados signatarios se obligan a entregar a cualquiera de los Estados que los requiera, a las personas que se hallen en su territorio y estén acusadas o hayan sido sentenciadas. En lo concerniente a la conducta, el literal b señala: ..) Que el hecho por el cual se reclama la extradición tenga el carácter de delito y sea punible por las leyes del Estado requirente y por las del Estado requerido con la pena mínima de un año de privación de la libertad. MARINELLA ALZATE LÓPEZ es solicitada en extradición por el

Gobierno de Argentina para que responda por el delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa, tipificado en el Código Aduanero de ese país así: Articulo 863.- Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que, por cualquier acto u omisión, impidiere o dificultare, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las importaciones y exportaciones. Artículo 864. Será reprimido con prisión de DOS (2) a OCHO (8) años el que: a) Importare o exportare mercadería en horas o por lugares no habilitados al efecto, la desviare de las rutas señaladas para la importación o la exportación o de cualquier modo la sustrajere al control que corresponde ejercer al servicio aduanero sobre tales actos; Extradición NZ 35297 MARINELLA A LÓPEZ b) realizare cualquier acción u omisión que impidiere o dificultare el cont¿ol del servicio aduanero con el propósito de someter a la mercadería a uní tratamiento aduanero o fiscal distinto al que correspondiere, a los fñnesÍ de su importación o de su exportación; c) P1!¡'esentare ante el servicio aduanero una autorización especial, una líce+ia arancelaria o una certificación expedida contraviniendo las disp?xíciones legales y especificas que regularen su otorgamiento, destinada a obtener, respecto de la mercadería que se importare o se expd%rtare, un tratamiento aduanero o fiscal mas favorable al que corr¿ºspondíere;

d) (ícu(tare, disimulare, sustituyere o desviare total o parcialmente, mer]adería sometida o que debiere someterse a control aduanero, con motivo de su importación o de su exportación; e) Sí?nulare ante el servicio aduanero, total o parcialmente, una operación o urba destinación aduanera de importación o de exportación, con la fína¿ídad de obtener un beneficio económico. Artículo 865.- Se í¿npondrá prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años en cualquiera de los suptíestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando: a G) $e tratare de mercadería cuya importación o exportación estuviere sujeta a una prohibición absoluta; h) Sp tratare de sustancias o elementos no comprendidos en el artículo 866 que ¡por su naturaleza, cantidad o características, pudieren afectar (a salud púbiíca; | (.) : Se impondrá prisión de TRES (3) a DOCE (12) años en cualquiera de los supyestos previstos en los artículos 863 y 864 cuando se tratare de estúpefqcfentes en cualquier etapa de su elaboración. 10 Extradición Ng 35297 MARINELLA ALZAJE LÓPEZ Estas penas serán aumentadas de un tercio (1/3) del máximo y en la mitad del máínimo... cuando se tratare de estupefacientes elaborados o semielaborados, que por su cantidad estuviesen inequívocamente destinados a ser comercializados dentro o fuera del territorio nacional, Artículo 871.- Incurre en tentativa de contrabando el que, con el fin de cometer el delito

de contrabando, comienza su ejecución pero no lo consuma por circunstancias ajenas a su voluntad. Los cargos formulados en su contra son del siguiente tenor: CONSIDERANDO: 1) Que se investiga en atitos la presunta comisión del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa a través de los despachos de correo de Federal Express de dos encomiendas internacionales en cuyo interior se detectó oculta una sustancia estupefaciente que resultó ser cocaína. Se trata de dos encomiendas internacionales impuestas con fechas 12 y 21 de del febrero del corriente año, identificadas mediante Guía Aérea Nro. 8579-92415-2890 y 8607-8659-5256, figurando como remitente Juan Federico Garnica CUIT No. 20-22439393-9... En efecto, respecto de la Guía Aérea Nro. 8579-9415-2890, he de mencionar que con fecha 13 de febrero de 2007 personal de la División Operaciones Federales de la Superintendencia de Drogas Peligrosas recibió un llamado telefónico de la empresa de correo privado FEDEX, sita en la calle 25 de Mayo 386 de esta ciudad, mediante la cual se puso en conocimiento que habían detectado un envío sospechoso. Atento a ello y previa consulta con este Tribunal ll Extradición No.25297 MARINELLA ALZATY LÓPEZ se procedió a la inspección del envío mencionado el cual había sido declarado como dos bombas de agua, detectándose en su apertura la existencia de dos piezas de metal las que no se correspondian con los elementos declarados. Con las herramientas adecuadas se procedió a

taladrar la punta de la pieza metálica -que poseía un roscado-, siendo que al ingresar la mecha al interior de la misma salió de su interior una sustancia de color blanca pulverulenta. Respecto de la segunda pieza metálica, -que tenía forma cilíndricase procedió mediante una moladora a cortar la misma, dejándose ver en su interior la misma sustancia antes señalada en forma compacta. Extraidas unas pequeñas muestras de las sustancias se procedió a realizar un test de orientación de campo, arrojando COCAÍNA POSITIVO. Ambas sustancias fueron separadas de las piezas metálicas e ídentífícádus con los nros. 1 y 2, arrojando un peso de 341 gramos y 167 gramos respectivamente. Y, respecto de la guía área (sic) nro. 8607 8659 52 56, surge que con fecha 22 de febrero de 2007personal de la División de Operaciones Federales de la Policía Federal Argentina recibió un llamado de la empresa de correo privado FEDEX, sucursal sita en Av. Piedrabuena 3660 de esta ciudad, mediante la cual se denuncia la existencia de un envío para efectuar encomienda que a criterio de los empleados presentaba características de contenido dudoso. Atento a ello, se procedió a realizar consulta con el Tribunal en turno (Juzgado Penal Económico Nro. 7) se procedió a la apertura de la encomienda donde — se detectaron dos cajas una con la inscripción “Pionner DEH-180” y la segunda con la inscripción “TS A69815”. Que abierta la caja identificada como “Pionner DEH-180” la misma

tenía en su interior un estéreo para auto con frente desmontable de color negro el que se procedió a revisar y arrojó resultado negativo en relación a la existencia en su interior de sustancia estupefaciente. lnspeccionada posteriormente la segunda caja, 12 Extradición 35297 MARINELLA ALZ LÓPEZ identificada como “TS A69815”, en la misma se encontró un juego de parlantes, de los que se procedió a separar sus bases, observándose dentro de esta una sustancia pulverulenta de color blanco. - identificada con el nro. “1”- con un peso de 700 gramos, que sometida al reactivo específico de cocaína arrojó resultado positivo. lI) Que, en razón de las coincidencias establecidas en las encomiendas internacionales impuestas mediante las guías aéreas nros. 87599415-8291 y 8607-8659-5256, como ser el mismo remitente, la misma sustancia estupefaciente, los elementos contenedores (partes de un automóvil), destino de los envíos (España), las fechas de despachos (12 y 21 de febrero de 2007) y por último el pesaje similar que arrojaron las sustancias (508 y 700 gramos) se procedió a acumular la causa nro. 6136 del Juzgado Penal Económico Nro. 7 a la presente por la existencia de conexidad subjetiva en los términos del art. 41 inc. 3 del CPPN. HI) Qúe, como resultado de las tareas de inteligencia realizadas por la División Operaciones Federales de la P.F.A. se agregaron las siguientes constancias:

(...) A fs. 403/404 en el domicilio de la calle Sarandí 853, piso 12 depto. “A” de esta ciudad, la titular Laura Castro expresó que le alquiló el departamento a Marianella (sic) Alzate López, colombiana (Pasaporte Nro. 42115179) y que dicho alquiler vencia el 10 de agosto del corriente año. l) A fs. 411 obra informe de las escuchas telefónicas practicadas de los dias 28. 29 y 30 de junio de 2007 y 1,3,6,7,11,16,17y 22 de julio de 2007 de (sic) donde surgen, entre otras, las siguientes 13 Extradición NgY 35297

MARINELLA AL: LÓPEZ conversaciones: se recibe un [lamado de dos personas de nombre Willi y Dami las cuales le piden “cincuenta naranjas”; Damian quien pide a LUIS “una pizza grande” y si puede pasar por la casa de este a retirarla, otra comunicación de una persona de nombre Pedro quien pide “dos grandes”; en el cassette nro. 8 aparecen [lamados de unas personas llamadas Damian y Juan que también solicitan pizzas una grande y una chica; Luis le dice a una persona de nombre Pedro que pase mañana “por que (sic) se quedó corto”. la) Asimismo, en el cassette nro. 19, surge que LUIS habla con CARLOS sobre giros a nombre de LUIS ENRIQUE CORONEL, luego CARLOS le pide a LUIS que vayan a WESTERN UNION de Congreso para hacer un reclamo por un giro que aún no llegó. En el cassette nro. 24, CARLOS

le indica a LUIS que vaya al domicilio de la calle Sarandí 853 al piso

12 dpto. "A;' para ver a PEDRO. En dicho domicilio se pqu determinar que vivía una pareja de origen colombiano, siendo que el masculino responde al nombre de “Pedro” y que dicho domicilio se encuentra alquilado por una persona de nombre “MARIANELLA (sic) ALZATE LÓPEZ”, (...) A fs. 674/703 obran escuchas telefónicas del abonado nro. 31686387, extrayéndose del informe elaborado por la División de Operaciones Federales de fs. 704 que “LUIS ENRIQUE CORONEL” efectúa maniobras de comercialización de estupefacientes, tal cual surge de los diálogos transcriptos, en la (sic) que la comunicación se mantiene bajo ciertos códigos y ardides. El nombrado también mantuvo contacto con “DEMO” y con la pareja de ciudadanos colombianos “MARINELLA ALZATE LÓPEZ” y su pareja 14 Extradición No4 35297 MARINELLA ALZAJE LÓPEZ “JUAN CARLOS” alias “PEDRO”. “CORONEL” cobraría para estos últimos una gran cantidad de giros de dinero, junto con su pareja “SOLE” que a la postre se determinó que la nombrada resulta ser IVANA SOLEDAD LÓPEZ DNI nro. 32.793.180, nacida el 15/12/86, hija de Silvia Noemí López. (..) A fs. 844 obra la declaración prestada por personal actuante de la que surge que “...en el cassette nro. 7 de fecha 1/11/07, se escucha un diálogo entre JUAN y LUIS, en el que hablan al parecer de un giro

en pesos que LUIS tendría que cobrar. Asimismo, otra conversación que LUIS mantiene con una persona del sexo femenino a la cual indica que le realizó un giro de quinientos pesos; haciendo mención LUIS que el pedido de los cinco documentos, sería documentación para personas de 40 años de edad, son para otras personas que viajaron de urgencia y regresarían en unas semanas, agregando que los documentos que ahora necesita deben ser de una mujer de 30 años y un varón de 50 o 52 años; así mismo se destaca que el giro enviado estaría a nombre de la hija de la mujer que mantiene la conversación con LUIS, de nombre MABEL del VYALLE, no interpretándose bien el apellido...”. De la misma declaración surge también que en el cassette nro. 8 se habría registrado un (sic) conversación que LUIS mantiene con MARINELLA, en la que esta le da indicaciones a LUIS de cómo realizar, al parecer, un envío y “...que por ningún motivo tiene que dejar ver lo que lleva adentro; y en otra conversación que LUIS mantiene con JUAN, al parecer por el mismo tema, el primero le dice que estuvo en dos sucursales de la empresa DHL, pero que tiene que abrir los sobres para que vean el contenido a despachar y que por tal motivo no los pudo enviar...” 15 Extradición Mo. 35297 MARINELLA LÓPEZ También a fs. 847 obra una declaración prestada por personal actuante de la que surge que en los cassettes 10 a 19, de fechas 1/11/07 al 12/11/07, se registran distintas conversaciones en las que se hace referencia a giros de dinero, conversaciones que habrían

tenido lugar entre JUAN, LUIS, MARINELLA y CARLOS. (...) Es de destacar la conversación entre MARINELLA Y LUIS en especial la mencionada en la comunicación nro. 03, del día 02/11/07 cinta nr3. 8 donde Marinella le dice a LUIS “...que por ningún motivo, ya sabes... que... que... tienen que ver eso, porque, como... las fotos intimas y todo lo que contiene, tu sabes que no lo pueden ver”. (.) Entre las personas de nacionalidad colombiana se hayan (sic) una masculino (síc) de nombre “JUAN” o Pedro RUIZ y “MARINELLA ALZATE LÓPEZ” (Pasaporte Nro. 42115179). Se constató a través de las escuchas telefónicas el control que realizaban sobre los envíos que realizarían tanto “LUIS” como “SOLEDAD”, siendo que de esta última se determinó que sus datos constatarían en una factura comercial de la empresa DHL, respecto de un envío de sobres que contenían en su interior material estupefaciente, hecho por el cual se dio intervención al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nro. 1, Secretaria Nro. 1. (.) Que en virtud de la importancia del delito aquí investigado y las características de la maniobra en cuestión resulta absolutamente indispensable para asegurar el descubrimiento de la verdad... proceder, conforme lo establecido con el art. 283 del C.P.P.N., a la

detención de MARINELLA ALZATE LÓPEZ "JUAN” PAREJA DE

16 Extradición ND. 357297 MARINELLA ALZQTE LÓPEZ MARINELLA... a los efectos de que sean trasladados al Tribunal, en

carácter de incomunicados, a fin de recibirsele declaración indagatoria en primera audiencia. E Las conductas atribuidas por el Juzgado Nacional en lo Económico No. 6, se recogen en la legislación penal colombiana, (Ley 599 de 2000) así: Artículo 376. Modificado por la Ley 1453 de 2011, artículo 11. Tráfico, fabricación o porte de estupefacientes. El que sin permiso de autoridad competente, introduzca al pais, así sea en tránsito o saque de él, transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier título sustancia estupefaciente, sicotrópica o drogas sintéticas que se encuentren contempladas en los cuadros uno, dos, tres y cuatro del Convenio de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas, incurrirá en prisión de ciento veintiocho (128) a trescientos sesenta (360) meses y multa de mil trescientos treinta y cuatro (1.334) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si la cantidad de droga no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, doscientos (200) gramos de hachís, cien (100) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaina o veinte (20) gramos de derivados de la amapola, doscientos (200) gramos de droga sintética, sesenta (60) gramos de nitrato de amilo, sesenta (60) gramos de ketamina y GHB, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento ocho (108) meses de

prisión y multa de dos (2) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, Si la cantidad de droga excede los limites máximos previstos en el inciso anterior sin pasar de diez mil (10.000) gramos de marihuana, tres mil (3.000) gramos de hachís, dos mil (2.000) gramos de cocaína o de sustancia estupefaciente a base de cocaína o sesenta (60) gramos de derivados de la amapola, cuatro mil (4.000) gramos de droga sintética, quinientos (500) gramos de nitrato de amilo, quinientos (500) gramos de ketamina y GHB, la pena será de noventa y seis (9%) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de 17 Extradición M6. 35297 MARINELLA E LÓPEZ prisión y multa de ciento veinte y cuatro (124) a mil quinientos (1.500) salañios mínimos legales mensuales vigentes, Como quiera que las legislaciones argentina y colombiana consagran como infracción a la normativa penal los conípoñamientos imputados a la reclamada y que la represión | mínfma establecida en los ordenamientos jurídicos no es inferior a 1¡ año de prisión, también se cumple el presupuesto dél quáFtum punitivo que exige el artículo 1-b) de la Convención de Modteúdeo. 4. f'rovidencia que sirve de sustento a la solicitud. El airtículo 5 exige para la procedencia de la extradición que el país peticionario aporte:

(.) a) <íuando el individuo ha sido juzgado y condenado por los Tribunales del tado requirente, una copia auténtica de la sentencia ejecutoriada. b) ?Lando el individuo es solamente un acusado, una copia auténtica de la rden de detención emanada del Juez competente; una relación precisa el hecho imputado, una copia de las leyes penales aplicables a ésta, 1sí como de las leyes referentes a la prescripción de la acción o de la | pena En icumplimiento a esta exigencia, la embajada de la República de iArgentína aportó copia debidamente autenticada del auto de fecha 14 de diciembre de 2007?, mediante el cual la autoridad judicial competente ordenó la detención de MARINELLA ALZATE - Fo+ios 30 al 40 Carpeta Anexa. | 18 Extradici O. 35297 MARINELLA ALZATE LÓPEZ LÓPEZ por el delito anteriormente expuesto. Así mismo, allegó del 15 de enero de 2008”, a través del cual ordenó la auto captura internacional de la requerida, para lo cual determinó librar oficio al Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina. Es así como este presupuesto también está satisfecho.

5. Causales de improcedencia.

El artículo 3 de la Convención de Montevideo establece que el Estado requerido no está obligado a otorgar la extradición de la persona requerida cuando: a) La acción penal o la pena estén prescritas según las leyes del Estado requirente y del requerido con anterioridad a la detención del individuo inculpado; b) Cuando el individuo inculpado haya cumplido su condena en el país

del delito o cuando haya sido indultado o amnistiado; Cuando el individuo inculpado haya sido o esté siendo juzgado en el Estado requerido por el hecho que se le imputa y en el cual se funda el pedido de extradición; a) Cuando el individuo inculpado hubiere de comparecer ante Tribunal o Juzgado de excepción del Estado requirente, no considerándose así a los Tribunales del fuero militar; Cuando se trate de delito político o de los que le son conexos. No se reputará delito político el atentado contra la persona del Jefe del Estado o de sus familiares; f Cuando se trate de delitos puramente militares o contra la religión. 24 Folio 41 al 42 Carpeta Anexa. 19 Extradición Mo. 357297 MARINELLA A E LÓPEZ Por su parte, el artículo 35 de la Constitución Política de Cotombia prohibe la extradición por delitos políticos y por hechos cometidos con anterioridad al 17 de diciembre de 1997. N1'n$una de estas prohibiciones concurre en el caso analizado. El deliko de tráfico de estupefacientes en grado de tentativa impi.1tado a la requerida, es de naturaleza común, no política o reli $¡ 05a. No $3e tiene conocimiento de que la señora ALZATE LÓPEZ esté siendo juzgada en Colombia por los mismos hechos en los cuales se síustenta la solicitud de extradición, ni que haya sido juzgada y dej¡iada en libertad por pena cumplida o beneficiada con amTistías o indultos por el país requirente, y los mismos ocurrieron aproximadamente en el año 2007, es decir, después

de la promulgación del acto legislativo. De ptra parte, no ha operado en este caso el fenómeno jurídico de |[a prescripción, pues de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 906 de 2004 “La acción penal prescribirá en un tiempo igual al máximo de la pena fijada en la ley, si fuere prívatfva de la libertad, pero en ningún casq será inferior a cinco (5) años, ni excederá de veinte (20)...” Dacíjo que los hechos por los que se procedió tuvieron lugar el 172 y 21 de febrero de 2007 y el artículo 376 inciso tercero d

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