CSJ - SP35304(10-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35304(10-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
S
RADICADO. 35304
República de Colombia /11 Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Bogotá. D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diez (2010) Los suscritos Magistrados MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE
LEMOS, JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ SIGIFREDO ESPINOSA
PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS, JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA y JAVIER ZAPATA ORTIZ de acuerdo con el artículo 56, numeral 4°, de la Ley 906 de 2004, manifestamos nuestro impedimento para conocer del trámite de segunda instancia que se adelanta en contra del doctor Luis Eduardo Beltrán Farias, por cuanto hemos emitido opinión sobre el asunto materia del proceso. En efecto, los suscritos Magistrados observamos que al verificar el pronunciamiento que adoptó la Sala dentro del proceso de única instancia que cursa en contra Guillermo León Valencia Cossio (radicado 30.690), especificamente en desarrollo de la audiencia preparatoria que tuvo lugar, entre otras, en sesiones del 20 y 23 de febrero de 2009, se tiene que al desestimar la tesis planteada por la defensa del acusado en tomo a la ilegitimidad sobreviniente respecto de las interceptaciones y transliteraciones, se abordó el tema de la legalidad de la actuación que (cid:9) República de Colombia RADICADO. 35304 (cid:9) ,
Corte Suprema de Justicia bajo la Ley 600 de 2000 se surtió en el diligenciamiento seguido en contra de Juan Felipe Sierra Fernández, Jhon Freddy Manco Torres y Camilo Torres Martínez, y que precisamente originó el trámite que cursa contra el doctor Beltrán Farias, tema que igualmente ha sido tratado durante el juicio oral, publico y concentrado. Además, el recurso de apelación interpuesto por la defensa del doctor Beltrán Farias, puntualmente está discutiendo la legalidad de la providencia en la que éste concedió el amparo de habeas corpus a los citados procesados, aspecto que la Sala integrada por los suscritos Magistrados hemos emitido opinión dentro del proceso de única instancia anteriormente referenciado, razón por la cual consideramos que está comprometida la imparcialidad que permanentemente debe acompañar al fallador. En consecuencia, se dispone que el diligenciamiento pase a la Sala de Conjueces, para lo de su competencia, una vez conformada la misma. Cúmplase,
ROSARIO GÓSZÁLEZ DE LEMOS
JOSÉ LEON&AS BUSTOS MARTÍNEZ LEZ
2 (cid:9) C...1 República de Colombia RADICADO. 36304 Corte Suprema de Justicia
ALFREDO GÓMEZ Qt1INTERO
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