CSJ - SP35323(01-12-2010)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35323(01-12-2010)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2010
vi República de Colombia Corte Suprema de Justicia
IMPEDIMENTO No. 35323
ESTHER NAVIA LEY 600 DE 2000
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
JAVIER ZAPATA ORTIZ
Aprobado Acta No. 396 Bogotá D. C., primero (1) de diciembre de dos mil diez (2010) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre el impedimento manifestado por el Magistrado del Tribunal Superior de Neiva, Hemando Quintero Delgado, el cual no fue aceptado por los demás integrantes de la correspondiente Sala de Decisión, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Primera Delegada, en contra de la sentencia emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, el 18 de enero de 2010, por cuyo medio absolvió a ESTHER NAVIA de los delitos de 'concierto para delinquir y destinación ilícita de muebles o inmuebles" dentro de la causa rituada bajo la Ley 600 de 2000. República de Colombia (cid:9) 2 Corte Suprema de Justicia
IMPEDIMENTO No. 35323
ESTHER NAVIA LEY 600 DE 2000
HECHOS Y ANTECEDENTES RELEVANTES Con oficio No. 095 de 20 de junio de 2006 la Policía Judicial de Neiva SIJIN DEUIL, presentó informe al Fiscal de la Unidad de Reacción Inmediata, relatando que en el inmueble ubicado en la Calle 1 A Sur con carrera 8 A Barrio el Bosque, atrás de las bodegas de Alpina, se expendía estupefacientes, a su vez, solicitó se les comisionara para
aportar las pruebas necesarias de los sucesos, decisión adoptada en tal sentido por el Fiscal 7° de la URI mediante resolución del 23 de junio siguiente con el propósito que la SIJIN "establezca las circunstancias de tiempo y modo en que ocurren los hechos, recepcionar las declaraciones necesarias y hacer las filmaciones o fotogratTas que se consideren necesarias". El 17 de julio de esa anualidad, la SIJIN DEUIL en respuesta a la r misión de trabajo emanada de la Fiscalía URI, realizó labores fílmicas, fotográficas y testimoniales, en donde se corroboró que en dicho lugar funcionaba un expendio de estupefacientes. En el acápite de 'antecedentes", el informe advierte que la familia Navia desde hace varios años atrás se ha dedicado a la venta de alucinógenos según los documentos que reposan en la unidad así: 'a. Diligencia de allanamiento y nnisbo al inmueble ubicado en la Calle 1 Sur No. 8-29 Barrio el Bosque el 22 de enero de 1999, habitada por RUBEN MARTÍNEZ CARLOS MANRIQUE Y PA OLA SÁNCHEZ NAVIA.' 1 Folio 24 Cuaderno original 1 República de Colombia 3 vi/ Corte Suprema de Jusdcla
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b. Diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en el barrio el Bosque, detrás de las bodegas de Alpina, el 23 de abril de
1999, habitado por LOURDES NAVIA Y RUBEN DARÍO MART1NEZ 2
c. Diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Calle 1 con carrera 7, e!12 defino de 2000, residencia de LOURDES NAVIA, incautándose papeletas de marihuana y bazuco.3" Verificado que en la dirección anotada se expendían sustancias psicotrópicas, la Fiscal 15 Seccional de Neiva, el 3 de agosto de 2006 4, avocó el conocimiento de la investigación y ordenó la práctica de algunas pruebas, posteriormente el 12 de octubre de la misma anualidad, dispuso el allanamiento y registro de los inmuebles ubicados en la Calle 1 A Sur con carrera 7 y 8 Barrio el Bosque por detrás de las bodegas de Alpina y un segundo inmueble ubicado en la parte posterior del antes mencionado, diligencia realizada al día siguiente (13 de octubre), en donde se incautó sustancia alucinógena y capturó a Rubén Darío Martínez Muñoz, Omar Navia, Paola Sánchez Navia y
ESTHER NAVIA.
Mediante resolución del 13 de octubre de 2006 la Fiscal 15 Seccional de Neiva, profiere Resolución de Apertura de Instrucción y ordena escuchar en indagatoria a Rubén Darío Martínez, Omar Navia, ESTHER NAVIA y Paola Sánchez Navia, igualmente el pesaje y destrucción de la droga incautada, y la reseña e identificación de los capturados, entre otras. Folio 25 cuaderno original 1 ' 3 Folio 25 ibídem 4 Folio 134 ibídem República de Colombia (cid:9) 4
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En resolución del 18 de octubre siguientes, la Fiscalía 15 Seccional resolvió situación jurídica a ESTHER NAVIA, Rubén Darío Martínez Omar Navia, y Paola Sánchez Navia, con medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad por el delito de tráfico, fabricación y porte de estupefacientes. Luego, mediante decisión del 26 de octubres, en relación con ESTHER NAVIA sustituyó la detención intramural por domiciliaria. El 16 de noviembre de 2006 la Fiscalía Quince Seccional, realizó diligencia de aceptación de cargos' para sentencia anticipada, solicitada por Rubén Darlo Martínez Muñoz, Omar Navia y Paola Sánchez Navia a quienes se les atribuyó el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefaciente "por "conservar" para su comercialización sustancia estupefaciente cocaína en cantidad de 103 gramos, sin permiso de autoridad competente en hechos ocurridos en esta ciudad el 13 de octubre en la residencia ubicada en la calle 1 A Sur entre carreras 7 8 tal como quedara establecido en la resolución que se les resolvió la situación jurídica ..."; seguidamente se dispuso romper la unidad procesal para continuar por separado el trámite a ESTHER NAVIA (no aceptó los cargos) quien en ése momento se encontraba en detención domiciliaria y pendiente por resolver la situación jurídica por los delitos de utilización de inmueble y menores para la comercialización de estupefacientes. Mediante resolución de 6 de febrero de 2007, el Director
Seccional de Fiscalías dispuso redistribuir la carga laboral de ese 3 Folio 190 cuaderno original 1. Folio 223 Ibídem Folio 257 ibldem República de Colombia (cid:9) 5 Corto Suprema de Justicia
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ESTHER NAVIA LEY SOO DE 2000 organismo, correspondiéndole esta investigación a la Primera Especializada, quien en dicha labor, el 6 de marzo avocó conocimiento de las diligencias contra ESTHER NAVIA por la presunta conducta de concierto para delinquir y ordenó la captura de Esther Lucía Sánchez Navia, Jhon Freddy Pinzón Cabanzo, Lourdes Navia, Nelson Sánchez Navia, `fina Marcela Losada Guevara, Luis Eduardo González Bonilla, Gladis García Álvarez Jaime Sánchez Navia y Víctor Hugo Bolaños Gómez por los mismos hechos. En resolución del 1° de agosto de 2008 la Fiscalía Primera Especializada resolvió la situación jurídica de ESTHER NAVIA con medida de aseguramiento de detención domiciliaria por los delitos de concierto para delinquir agravado, tráfico fabricación o porte de estupefacientes y destinación ilícita de bien mueble e inmueble, cargos que confirmó en la resolución de acusación de febrero 12 de 2009. La etapa del juicio correspondió tramitarla al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la capital Huilense con el traslado del artículo 400 de la Ley 600 de 2000 y la audiencia preparatoria en cuyo desarrollo el 28 de julio de 2009 el defensor apeló la decisión que
negó las pruebas por extemporáneas, decisión confirmada por el Magistrado Hemando Quintero Delgado, del Tribunal Superior de Distrito Judicial de la sede. El 18 de enero de 2010 el juzgado a cargo del asunto° absolvió a ESTHER NAVIA de las conductas punibles de concierto para delinquir Robo 32 cuaderno 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia
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ESTHER NAVIA LEY 600 DE 2000 agravado y destinación ilícita de muebles e inmuebles, decisión apelada por el Fiscal Primero Especializado. Enviado el expediente al Tribunal Superior, le correspondió nuevamente al Magistrado Hemando Quintero Delgado quien ahora se abstuvo de conocer al manifestarse incurso dentro de la causal 11 del articulo 99 del Código de Procedimiento Penal -Ley 600 de 2000- "Que el juez haya actuado como fiscal dentro del proceso", razón por la cual, de conformidad con el trámite previsto en la Ley citada, remitió la actuación a los demás integrantes de la Sala, quienes por auto del pasado 2 de noviembre no aceptaron los fundamentos del impedimento, determinando en consecuencia su envío a esta Corporación "para lo de su carpo y conforme lo establece el artículo 103 del Código de Procedimiento Penar RAZONES DEL IMPEDIMENTO Aduce el Magistrado Quintero Delgado que se encuentra impedido para desatar el recurso de apelación referido por haber actuado como fiscal 13 y 17 Delegado ante los Juzgados Penales del Circuito de Neiva, en cuyo cargo 'practiqué diligencia de allanamiento a
los inmuebles que son motivo de la presente investigación folio 91 a 101 C.1. En consecuencia para garantizar a la sociedad una recta justicia", solicitó 'se acepte el impedimento declarado y se proceda conforme al artículo 103 ibídem". vV República de Colombia (cid:9) 7 Corte Suprema de Justicia
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ESTHER MAMA
LEY BOO DE 2000
Los demás Magistrados que componen la Sala de Decisión, mediante providencia del pasado 2 de noviembre, no aceptaron la manifestación anterior, argumentando que de conformidad con la linea jurisprudencial sentada por la Corte, su actuación como fiscal seccional dentro del presente asunto no tuvo la trascendencia suficiente para comprometer su criterio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. La Corte es competente para conocer de este asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley 600 de 2000, por tener la condición de superior jerárquico de los funcionarios que se encuentran en desacuerdo acerca del impedimento manifestado?
I 2. /En orden a resolver acerca del obstáculo expresado por el Magistrado Quintero Delgado para conocer del recurso de apelación interpuesto por el ente acusador, en contra de la decisión absolutoria adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Neiva el 18 de enero de 2010, bien está precisar que esta figura tiene por fin 'garantizar al conglomerado social que el funcionario judicial llamado a resolver el conflicto jurídico, es ajeno a cualquier interés distinto al de administrar una recta justicia y, en consecuencia, que su
imparcialidad y ponderación no están afectadas por circunstancias extraprocesaleste. Cfr. Auto mayo 7702, red. 19.328. 71/ República de Colombia e Corte Suptema de Justicia
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ESTHER SAVIA LEY 600 DE 2000 3/Desde esa perspectiva, lo que se pretende concretamente con la causal de impedimento contenida en el numeral 11 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000, invocada en este caso, es que el funcionario de la causa, en cualquiera de las instancias de decisión, no tenga contaminado su criterio por su gestión previa como fiscal en el sumario, pero para ello es menester que realmente haya comprometido su juicio en virtud de esa intervención. En consecuencia, la causal en cuestión no opera automáticamente, como lo ha señalado reiteradamente la Sala, por el mero hecho de que el funcionario ostentó la condición de fiscal en etapa previa, sino que es indispensable que haya cumplido, cuando menos, un acto procesal sustancial que incida en menoscabo de su imparcialidad.
3. Definidos los parámetros en tomo a la causal que se invoca, procede ocuparse del caso sub examine, a efecto de determinar la viabilidad de separar al Magistrado Hemando Quintero Delgado del conocimiento del recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión adoptada por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de la misma dudad el 18 de enero de 2010.
Sobre el particular se tiene que si bien es cierto en el aludido proceso se registran unas actuaciones del actual Magistrado como Fiscal, concretamente suscribiendo 3 diligencias de allanamiento y
registro practicadas en los años 1999 y 2000, ellas no corresponden a los hechos investigados dentro del radicado que se estudia, los cuales República de Colombia vV Corte Suprema de Justicia
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ESTHER NAVIA LEY 600 DE 2000 tuvieron ocurrencia el 13 de octubre de 2006 como se desprende de la diligencia de formulación de cargos realizada por el Fiscal 15 seccional a Rubén Darío Martínez Muñoz, Omar Navia y Paola Sánchez Navia, detenidos junto con ESTHER NAVIA (quien no aceptó cargos) y que dice: "por "conservar" para su comercialización sustancia estupefaciente cocaína en cantidad de 103 gramos, sin permiso de autoridad competente; en hechos ocurridos en esta ciudad el 13 de octubre en la residencia ubicada en la calle 1 A Sur entre carreras 7 y 8 tal como quedara establecido en la resolución que se les resolvió la situación jurídica ...". Recuérdese que el 17 de julio de 2006 la SIJIN DEUIL en respuesta a la misión de trabajo emanada de la Fiscalía 7° URI presentó un documento con registros fílmicos, fotográficos y testimoniales, para corroborar que en la Calle 1 A Sur con carrera 7 y 8 Barrio el Bosque por detrás de las bodegas de Alpina funcionaba un expendio de estupefacientes; en el acápite de «antecedentes" tal informe advierte que la familia Navia desde hace varios años atrás se ha dedicado a la venta de alucinógenos según los documentos que reposan en esa unidad tales como:
a. Diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Calle 1 Sur No. 8-29 Barrio el Bosque el 22 de enero de 1999, habitada por RUBEN MARTINEZ, CARLOS MANRIQUE Y PAOLA SÁNCHEZ NAVIA.I° " Fobo 24 cuaderno original 1 República de Colombia (cid:9) 10 Corte Suprema de Justicia
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b. Diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en el barrio el Bosque, detrás de las bodegas de Alpina, el 23 de abril de
1999, habitado por LOURDES NAVIA Y RUBEN DARIO MARTÍNEZ"
c. Diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la Calle 1 con carrera 7, el 12 de julio de 2000, residencia de LOURDES NAVIA, incautándose papeletas de marihuana y bazuco." Lo anterior evidencia que dichas diligencias no constituyen un acto procesal sustancial sino que se allegaron como soporte al informe presentado por la Policía Judicial con el propósito de acreditar la actividad que la familia Navia venia realizando de tiempo atrás, sin embargo, los hechos por los cuales se inició este averiguativo y se absolvió a ESTHER NAVIA son los ocurridos el 13 de octubre de 2006 como lo menciona el Juez 1° Penal del circuito Especializado en el relato de los hechos de la sentencia impugnada: 'La investigación encontrada sustento cuando el 13 de octubre de 2006, a las 9:50 de la mañana, se practicó diligencia de allanamiento a la
residencia de la familia NAVIA, encontrando sustancie estupefaciente en diferentes presentaciones, por lo que se procedió a la captura de vados miembros del núcleo familiar ente ellos ESTER Esta situación ya habla sido analizada por el Magistrado Quintero Delgado cuando al desatar la alzada presentada por el defensor de ESTHER NAVIA en contra de la decisión en la que el a quo negó la 11 Foho 25 cuaderno original 1 12 Folio 25 ibldem República de Colombia (cid:9) 11 Corte Suprema de Justicia
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ESTHER NAVIA LEY 6C0 DE 2000 práctica de unas pruebas, los hechos los resumió de la siguiente manera: NE/ 15 (leer el 13) de octubre de 2006, se efectuó diligencia de allanamiento y registro al inmueble ubicado en la calle 1 Sur No. 8-29, del Barrio el Bosque de la ciudad de IVeiva, se incautó 25.5 gramos de marihuana y 103 gramos de cocaína y sus derivados, lográndose la captura de ESTHER NAVIA".
4. Por tanto, ninguna duda surge en cuanto a la intrascendencia absoluta que deviene de las diligencias ocasionalmente adjuntadas a esta actuación y que practicó el doctor Hernando Quintero Delgado en 1999 y 2000 frente a la determinación que ahora corresponde tomar por los hechos realizados el 13 de octubre de 2006, momento en el cual él ya no fungía como fiscal.
En esa dirección, significativa utilidad reporta el antecedente jurisprudencial de esta Corporación, en el cual se plasma el criterio que
de antaño tiene la Sala sobre la temática debatida: s(S)i lo realizado en el sumario fue ocasional, tangencial, intrascendente y -así-, conceptualmente, sin ninguna incidencia en el criterio del juzgador, no existe ninguna razón para dar por existente la causal impediente de que se batas". Auto del 20 de mayo de 1997 rad 13134 y auto del 24 de septiembre de 2008 radicado 30586 13 w República de Colombia (cid:9) 12 Corte Suprema de Justicia
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Además, recuérdese que el Magistrado Quintero Delgado ya había actuado como segunda instancia dentro de la apelación que presentara la defensa ante la negativa de unas prácticas probatorias, sin que hubiese hecho manifestación alguna por sentir comprometida su imparcialidad. Es de mencionar que el proceso fue enviado al Magistrado Quintero Delgado desde el 5 de febrero de 2010 para que conociera el recurso de apelación mencionado y solo hasta el 29 de octubre siguiente se declara "impedido" haciendo aún mas morosa su decisión, razón por la cual esta Corporación llama la atención de manera enérgica al Funcionario para que a la mayor brevedad emita el pronunciamiento que en derecho corresponda.
5. Asilas cosas, de conformidad con las razones que vienen de consignarse, la conclusión a la que sin dificultad se llega es que el doctor Hemando Quintero Delgado no se encuentra incurso en la causal impeditiva invocada, numeral 11 del artículo 99 de la Ley 600 de 2000 y lo procedente es declarar infundada su manifestación.
En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, RESUELVE República de Colombia (cid:9) 13 Corte Suprema de Justicia
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DECLARAR INFUNDADO el impedimento manifestado por el Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva, Hernando Quintero Delgado, para conocer de este asunto, por las razones consignadas en la anterior motivación. En consecuencia, se dispone que intervenga en su trámite y decisión. Cópiese y devuélvase al Tribunal de origen. Cúmplase.
JOSÉ L (cid:9) AS BUSTOS MARTINEZ
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO(cid:9) A mi República de Colombia 14 Corte Suprema de Justicia