CSJ - SP35331(15-06-2011)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - SP35331(15-06-2011)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
NANCY PATRICIA GUTIÈRREZ STAREDA
35.331 Repififica Ie Cotomaia Corte Suprema cfr Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Acta No.: 200
Bogota, D. C., quince (15) de junio de dos mil once (2011) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constituciOn de parte civil instaurada por el doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, obrando como mandatario judicial de la ex Senadora
PIEDAD ESNEDA CORDOBA RUIZ.
HECHOS En el auto mediante el cual la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la apertura de instrucciOn, se refiriO como base de la investigaciOn la remisiOn de copias de las declaraciones rendidas por los ex funcionarios del Departamento Administrativo de Seguridad ordenadas por un Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia. La conducta revelada por la doctora MARTHA INES LEAL
NANCY PATRICIA GUTIERREZ TA-REDA
35.331 Repa Cohmfria Cone Suprema a justiMa LLANOS se circunscribe a Ia entrega que hizo de documentos reservados a Ia doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTANEDA, que en desarrollo de una misiOn de trabajo venian adelantando funcionarios del DAS, en cumplimiento de Ordenes impartidas por los directores del organismo de inteligencia, como fueron ANDRES MAURICIO PEN-ATE y MARIA DEL PILAR HURTADO, en su orden, relacionadas con las actividades desarrolladas por la ex Senadora PIEDAD CORDOBA, tanto en Colombia, como en Venezuela, Espana y Mexico.
Entre los documentos que se hallaban en poder de la SubdirecciOn de Operaciones del DAS, figuraba entre ellos, una factura expedida por el Hotel Sevilla Palace de ciudad de Mexico, Ia que fue entregada a un funcionario del DAS por una "fuente humana" el 29 de febrero de 2008. La entonces Presidenta del Senado NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAISIEDA, el 25 de marzo de 2008, adelant6 un debate en la Plenaria del Senado de la RepUblica a la Senadora PIEDAD CORDOBA RUIZ, en el que hizo mention al documento que previamente le habia sido entregado por Ia Subdirectora de Operaciones de la DAS en su residencia y el que se aprecia en el video de la sesiOn cuando expresO que le habian Ilegado unos recibos a traves de los cuales se probaba que Ia doctora CORDOBA no habia cancelado su estadia en marzo de 2007 en el referido hotel, sino que los gastos habian sido sufragados por el Partido de los Trabajadores de Mexico. 2
NANCY PATRICIA GUTIERR STA EDA
35.331 Reptiblica rfe Colombia Corte Suprema tie justicia SOLICITUD DE LA DEFENSA El defensor de Ia doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAICIEDA, en escrito presentado el 1° de abril del presente alio, al percatarse del poder otorgado por Ia ex Congresista PIEDAD CORDOBA RUIZ, con Ia finalidad de constituirse en Parte Civil, expuso a la Corte se pronunciara sobre el rechazo de Ia demanda, con fundamento en los siguientes argumentos:
En vigencia de la Ley 600 de 2000, no cabe la "constituciOn de victima", sino la constituciOn de Parte Civil, a trav6s de una demanda especial. El sustento fiche() esbozado es el perjuicio causado por la supuesta difamaciOn de Ia Senadora CORDOBA RUIZ, asunto que estima ausente en Ia investigaciOn, por cuanto en su criterio, la intervention en el Congreso de la Republica se fundO en normas legales y, especialmente, en lo sefialado por Ia jurisprudencia constitucional segim la sentencia T-213 de 2004. Ademãs, no se utilizaron medios ilicitos en el debate, lo que estima ya se encuentra demostrado, por lo que se tratO de un "disputa politica", ya trabada de antemano a instancia de PIEDAD CORDOBA por los ataques contra Ia doctora NANCY
PATRICIA GUTIERREZ CASTAFIEDA.
Estima que el acto que censura quien present') el poder para la constituciOn de Parte Civil, tiene que ver con "las 3
NANCY PATRICIA GUTIERR ASTANEDA
35.331 Vpififiea Je Colombia Come Suprema de justicia opiniones emitidas por un Senador en el ejercicio del cargo, como lo consagra el articulo 185 de la Carta Politica, luego si ello no genera accián penal, mucho menos civil. CONSIDERACIONES En terminos del articulo 45 de Ia Ley 600 de 2000 Ia acciOn civil para el resarcimiento de los dafios y perjuicios individuales causados por Ia conducta punible podra ejercerse ante la
jurisdicciOn civil o dentro del proceso penal a elecciOn de las personas naturales o juridicas perjudicadas, por los herederos o sucesores de aquellas. Para resolver sobre la adnnisiOn o rechazo de Ia demanda, es preciso referirse Ia Sala a los hechos narrados por el apoderado de Ia Senadora PIEDAD CORDOBA. En Ia demanda de Parte Civil, el doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, anuncia su interes de representar a Ia ex Senadora CORDOBA RUIZ para que: "se reconozca como sujeto procesal para poder participar de las diligencias preliminares que se adelantan en esta instancia sobre las posibles responsabilidades de Ia entonces presidenta del Congreso de Ia Republica, Ia senora Nancy Patricia Gutierrez sobre 4
NANCY PATRICIA GUTIERREZ WSTANEDA
35.331 Qeingfica CoMm6ia Corte Suprema a lusticia Ia persecuciOn politica en contra de Ia ex senadora Piedad Esneda C6rdoba Ruiz para difamarla". Y narrO como hechos fundamento de la demanda de Parte Civil, los siguientes: "1. se tiene conocimiento pablico sobre las interceptaciones, vigilancias y otras acciones de "Inteligencia" que el Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, desarroll6 ilegalmente contra personas u organizaciones tanto del orden privado como del sector pOblico, tanto nacionales como internacionales. Se sabe que el DAS es una instituchin adscrita directamente a la presidencia de la RepUblica y depende directamente del Presidente de la Repüblica quien nombra al Director y Subdirector de esa entidad. Se sabe que el DAS creel algunos grupos especiales a su interior, como el
Ilamado Grupo Especial de Inteligencia G3 y el denominado GONI, los cuales ilegalmente realizaron interceptaciones de comunicaciones, infiltraciones de personas e instituciones, vigilancias a sus sitios de vivienda y de trabajo, seguimientos, escudrifiamiento de informaciOn, individualizaciOn de bienes y cuentas bancarias, campailas de desprestigio, amenazas de muerte, entre otras actividades ilegales. La Fiscalia General de la NaciOn ha puesto al descubierto el accionar ilegal del DAS contra personas y organizaciones, especialmente a las que el gobierno de Uribe Velez, consideni como "blancos politicos" por ser considerados criticos de su gestiOn gubernamental. Diferentes personas que Ilegaron a tener altos cargos de responsabilidad en el DAS, han aceptado que cometieron concierto para delinquir y otros delitos, pidiendo perdOn pUblico a sus victimas, entre ellos los capitanes de la Armada Nacional Jorge Lagos y Fernando Tabares, quienes de manera explicita reconocieron que en contra de Piedad Cordoba se hicieron montajes por solicitud de la Casa de Narifio y pidieron percIón pUblico a la senadora por ello; igualmente que la entonces 5
NANCY PATRICIA GUTIERREZ C ANEDA
35.331 Repn6 CoThm6ia Corte Suprema tie lust presidenta del senado la senora Nancy Patricia Gutierrez se hizo parte de esta persecuciOn politica en contra de la ex senadora Piedad COrdoba Ruiz para difamarla y afectar su reconocimiento por parte de la poblaciOn colombiana. En otro nUmero de la misma revista de Julio 13 a 20 de este aho se
presenta el informe de las fuerzas oscuras en las que se establece: "Los hallazgos de la Fiscalia y la Procuraduria revelan como el DAS se convirtiO en la punta de lanza de la guerra sucia del regimen. Evidencias de "chuzadas" telefOnicas, seguimientos a familiares, interceptaciOn de correos, violaciOn de la intimidad, hacen parte de la artilleria que se utilizO contra quienes eran considerados "enemigos" del gobierno" (peg. 20). A Piedad COrdoba se le considerO como "blanco prioritario" y segOn obra en los expedientes adelantados por la Fiscalia General de la NaciOn, se desarroll6 en contra de ella una camparia sistematica de desprestigio ordenada por la Casa de Nariho y ejecutada por el DAS. Quisieramos por tanto, at ser reconocidos y poder actuar como parte civil o, en todo caso como sujeto procesal en tanto victimas hacer las contribuciones necesarias a la investigaci6n, para poder participar en el proceso y sugerir precticas de pruebas que puedan contribuir a esclarecer las responsabilidades penales en que hays incurrido la entonces senadora Nancy Patricia Gutierrez Castafieda." La Corte ha considerado importante citar todos y cada uno de los numerates en los que el apoderado de Ia ex Senadora CORDOBA RUIZ expuso los hechos que a su juicio son el fundamento de Ia investigaciOn, para concluir que estos no corresponden ó no tienen relaciOn alguna con el thema probandum, el cual esta circunscrito a la presunta conducta de la tambien ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTMEDA, 6 iT
NANCY PATRICIA GUTIERREZ f ANEDA
35.331 gypibfica&Cokmbia Corte Suprema de justicia en la utilized& indebida de influencias derivadas de su cargo, para lograr que Ia Subdirectora de Operaciones del DAS, MARTHA INES LEAL LLANOS, le hiciera entrega de documentos reservados y que estaban en su poder, con la flnalidad de adelantar un debate en contra de Ia doctora PIEDAD CORDOBA en el Senado de la RepCiblica. Ese es el nide° esencial de la imputed& que la Sala le ha hecho a la ex Presidenta del Senado, en el auto de aperture de instrucciOn y en el reciente pronunciamiento mediante el cual se resolvi6 la situaciOn con la imposiciOn de medida de aseguramiento de detenciOn preventive, sustituida por la de internamiento domiciliario. Por tanto, los hechos referidos por el apoderado de la accionante tienen un denominador corrain y son las actividades desarrolladas por el Departamento Administrativo de Seguridad —DAS-, como las descritas por el apoderado, las que en su criterio son el resultado del trato dado a quienes se ubicaron como opositores del Gobierno de ese momento. Pero las conductas delictivas que se desprenden de los hechos narrados por el doctor LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, segim informed& de conocimiento pUblico, estAn siendo investigadas, en algunos casos por la Fiscalia General de la Ned& y, en otros, ya existen decisiones definitivas, que son ajenas a la actuaci& que se suite en la Sala Penal de la Corte en contra de la 7 NANCY PATRICIA GUTIERREZ CA ANEDA 35.331 qOpft6fica CoThnt6ia
Corte Suprema de Justicia doctora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTANs EDA, por el delito de trifico de int7uencias. El articulo 48 de Ia Ley 600 de 2000, establece los requisitos que debe observar quien pretenda constituirse en parte civil dentro del proceso penal, entre ellos; "los hechos en virtud de los cuales se hubieren producido los datios y perjuicios cuya indemnizaciOn se reclama", por lo que la narraciOn de los que motivaron la investigaciOn estin intimamente relacionados con la pretension indemnizatoria, como una de las razones que motivan a Ia intervention en el proceso. En Ia demanda, el apoderado expuso en el capitulo de los "perjuicios de orden material y moral", que: "El prop:5st° principal de esta demanda de parte civil y/o de reconocimiento en tanto victima de la Dra. Piedad Cordoba, como sujeto procesal, es el de contribuir en el curso de la investigaciOn y del juicio, para que sea individualizada la responsabilidad penal de la ex presidenta del congreso Nancy Patricia Gutierrez, ya por corn's& por °ails& o por ornisiOn o ya por que se demuestre el haber dado las Ordenes respectivas de persecucian politica en contra de la Dra. Piedad Cordoba o contra los considerados criticos u opositores del gobierno de Uribe Velez, o incluso por la persecuciOn desatada contra funcionarios publicos como los magistrados de la Corte Constitutional o de la Corte Suprema de Justicia que afectaron de una u otra manera los intereses personales del entonces presidente". 8
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CAStANEDA 35.331 4406fica & Cohm6ia
Corm Suprema Se Justicia Como en reiteradas oportunidades se ha expuesto, la Sala en el auto de apertura de instrucciOn y en el que impuso la medida de aseguramiento, limitO el objeto procesal a Ia actuaciOn de la ex Senadora NANCY PATRICIA GUTIERREZ, quien como Presidenta del Senado de Ia Repthlica presuntamente utilizO documentos reservados a los que accedi6 utilizando indebidamente influencias derivadas del ejercicio del cargo. La conducta descrita en precedencia fue tipificada como trefico de influencias de servidor ptiblico; de ahl que cualquier perjuicio que se pretenda reclamar debe estar intimamente ligado a la lesion que con dicho ilicito se caus6. Retomando la demanda de parte civil impetrada por el apoderado, se tiene que los hechos giran exciusivamente alrededor de la presunta persecuciOn de Ia que fue victima la ex Senadora PIEDAD CORDOBA RUIZ y al confrontar los supuestos facticos expuestos por Ia Sala en las providencias y los contenidos en el petitum, indican que no acompana Ia razOn al apoderado. Surge evidente que la descripciOn factica base de esta investigaciOn no corresponde a lo expuesto en Ia demanda y ello impide declarar judicialmente que los hechos en virtud de los cuales se produjeron dailos y perjuicios, cuya indemnizaciOn se reclama, son producto del ilicito que se investiga. 9
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTAikDA
331 Repii6fica Colombia Corte Suprema ife justicia En virtud del principio de congruencia, solo eventualmente
resultaria procedente declarar civilmente responsable a la procesada de aquellos hechos que le fueron imputados en el auto por el cual se procediO a resolver Ia situaciOn juridica que responden a los mismos planteamientos fâcticos de la apertura de instrucciOn. De ah1 que el perjuicio alegado por el senor apoderado no tenga nexo de causalidad con Ia acciOn tipica que se le endilga a la ex Senadora GUTIERREZ CASTANEDA, o por lo menos, no dentro del objeto procesal de la presente investigación y ello la excluye de la condiciOn de victima o perjudicada que se requiere para constituirse como parte civil en el proceso penal. Es importante sobre este aspecto resaltar la definiciOn que respecto a los conceptos de parte civil, perjudicado y victima trae la sentencia C-228 de 20021: "En efecto, la victima es Ia persona respecto de Ia cual se materialize Ia conducta tipica mientras que la categoria "perjudicado" tiene un alcance mayor en la medida en que comprende a todos los que han sufrido un dem, asi no sea patrimonial, como consecuencia directa de Ia comisiem del delito. Obviamente la victima sufre tambien un deo, en este sentido, es igualmente un perjudicado. La parte civil es una institution juridica que permite a las victimas o perjudicados, dentro de los cuales se encuentran los sucesores de la victima, Corte Constitucional. Sentencia C-228 de 2002. 10 NANCY PATRICIA GUTIERREZ CAST EDA .331 9?epzi6fica ace Cohmt6ia
I Corte Suprema de Asada participar como sujetos en el proceso penal" (negrillas fuera de texto). Se concluye entonces, como ya lo habia referido Ia Sala en decision del alio 2008, que: "La condiciOn de victima o perjudicado que legitima la constituciOn de parte civil dentro del proceso penal, solo la pueden reclamar aquellas personas que han recibido un daiio o perjuicio directo con Ia conducta punible atribuida al procesado"2 (negrillas no originales). Por tanto, quien promueve la demanda de constituciOn de parte civil no puede considerarse victima ni perjudicada directa de la conducta por Ia cual le ha sido impuesta medida de aseguramiento a Ia ex senadora NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTANEDA y por ende debe rechazarse. En merito de lo expuesto, Ia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casacidn Penal,
RESUELVE:
1. RECHAZAR Ia demanda de parte civil presentada a nombre de Ia ex Senadora PIEDAD ESNEDA CORDOBA RUIZ, porque no tiene la calidad de victima ni perjudicada directa de la
2 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casaci6n Penal. Auto de 16 de abril de 2008. RadicaciOn: 26.848. 11 NANCY PATRICIA GUTIERREZ CAST EDA 5.331 qtepti6lica & Cohm6ia Corte Suprema Se 'acacia conducta por la cual se encuentra vinculada la ex Senadora
NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASTKNEDA.
2. Contra esta decision procede el recurso de reposiciOn.
NOTIFIQUESE Y COMPLASE
CUMPLASE n
JOSE LUIS CAMACHO DAS BUSTOS MARTINEZ
.L. -
FERNANDO ALBERTO 0 CABALLERO SIGIFR SA PEREZ aERMISO
-74-71"7
ALFREDO GOMEZ QUINTERO MARIA ROSARIO GO LEZ DE LEMOS
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NANCY PATRICIA GUTIERREZ CASiTi EiDA
5.331 Repti6lica de Cothmfria Corte Suprema & Asti& AUGU 9d.14
BIA YO DA NOVA GARCIA
Secretaria 13